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El señor OJEDA (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.
El señor BURGOS.-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero resaltar la importancia de este proceso de reformas constitucionales, que ha sido largo y dificultoso. Como decía con razón el diputado Camilo Escalona , muchos esperábamos que se hubiera dado en los primeros años de la democracia naciente, en 1990, pero no ocurrió así. Pasaron varios años, hubo muchos hechos, cayeron directivas de partidos políticos porque tenían una tesis distinta de la que parecía ser la mayoritaria en sus bancadas, en fin.
Hemos logrado un buen acuerdo político como dijimos en la discusión general que pone término a lo que, con razón, se denomina el trípode conservador de la Constitución de 1980, en sus orígenes, fundamentalmente radicada en el Tribunal Constitucional, en la Corte Suprema y en el Consejo de Seguridad Nacional. Éste, en buena parte, se desarma. Probablemente en varios aspectos, para algunos faltan materias, faltan cosas, pero debemos estar contentos con lo que se ha hecho.
En general, la Constitución se puso al día con la reforma procesal penal. Aunque parezca increíble, estaba atrasada, tenía una serie de conceptos que daban cuenta de un sistema judicial que está perdido en el tiempo.
Como se ha resaltado, hemos logrado que se reconozca de mejor manera la potestad exclusiva y excluyente de fiscalización de la Cámara de Diputados. Para eso, hay una serie de artículos no los voy a mencionar, pero el solo hecho de poner las comisiones investigadoras en sede constitucional es un avance notable. Ello obliga a actuar con mucha responsabilidad.
Cuando se toma la decisión de que una minoría sustancial, pero minoría, pueda conseguir crear comisiones investigadoras, por cierto, es una buena cosa, desde el punto de vista del desarrollo democrático, mas es una obligación actuar con ecuanimidad y de manera rigurosa. De lo contrario, se puede prestar espero que no sea así para objetivos que no son los buscados.
Hay una serie de avances muy importantes respecto de la Cámara de Diputados. Se hace mayor claridad en el orden sucesorio de su Presidente y se respeta lo que debe ser, en fin.
Quiero hacer algunas consideraciones sobre un capítulo que, a mi juicio, es muy importante. Viene del Senado y vamos a proponer votarlo con el quórum necesario entre las normas que no fueron objeto de indicaciones. Me refiero al relativo a los estados de excepción, muy bien logrado e importante para la ciudadanía.
Como principio esencial, creo que la forma en que está redactada esa norma termina con la lógica de la seguridad nacional y todo el mal recuerdo incluso dramático en algunos casos que ella implica para la inmensa mayoría de los chilenos. En lugar de esa lógica, que tuvo un costo tan grande, se incorpora la de la democracia en los estados de excepción. Lo digo porque, desde luego, desaparece toda función del Consejo de Seguridad Nacional en relación con la declaración de los estados de excepción y, en su reemplazo, entra a tallar el Congreso Nacional el Senado y la Cámara de Diputados, que asumirá un rol preponderante en la materia.
Quiero recordar algunas normas constitucionales.
En el artículo 40, número 2º, inciso tercero, se establece que: “... el Presidente de la República, previo acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, podrá aplicar el estado de sitio de inmediato, mientras el Congreso se pronuncia sobre la declaración.”. Esa norma está vigente. Por fortuna, en estos 15 años de democracia jamás ha habido que declarar ese estado, pero, de haberse hecho, podía concurrir el Consejo de Seguridad Nacional, órgano constitucional que no representa la soberanía, al cual, en la reforma, lo ponemos en su exacta dimensión, pues lo liberamos, entre otras cosas, de su participación en la declaración de los estados de excepción.
Creo que ése es un aspecto medular que debemos valorar.
También, a la hora de la lógica de la democracia en los estados de excepción aspecto muy importante, se establecen garantías judiciales respecto de las medidas administrativas no menores en relación con derechos sustanciales que pueden afectarse o conculcarse a raíz de dicho estado. En la reforma constitucional se establecen garantías judiciales expresas y explícitas. Así, en el artículo 41 D se dispone que: “Los tribunales de justicia no podrán calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho a mi juicio, sí los hechos, pero no dichas circunstancias invocados por la autoridad para decretar los estados de excepción,...”. “No obstante, respecto de las medidas particulares que afecten derechos constitucionales, siempre existirá la garantía de recurrir ante las autoridades judiciales a través de los recursos que corresponda.”.
La norma vigente, contenida en el artículo 41, número 3º, de la Constitución Política del Estado, establece que: “Los tribunales de justicia no podrán, en caso alguno, entrar a calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por la autoridad para adoptar las medidas en el ejercicio de las facultades excepcionales que le confiere esta Constitución. La interposición y tramitación de los recursos de amparo y de protección que conozcan los tribunales se entiende que durante los estados de excepción no suspenderán los efectos de las medidas decretadas, sin perjuicio de lo que resuelvan en definitiva respecto de tales recursos.”. Ésa es la norma constitucional vigente, y la misma o una muy parecida de las actas constitucionales 1, 2 y 3, fue la que permitió que presidentes de la Corte Suprema, al inaugurar los años judiciales, dijeran que jurídicamente no estaban habilitados para conocer recursos de amparo y de protección. Esa norma permitió, desde el punto de vista jurídico, cometer una serie de brutalidades o, digámoslo de frentón, de delitos gravísimos en aras de la supuesta seguridad nacional.
Con la norma que se incorpora, nunca más podrá haber jueces que se amparen en esa argumentación. Ese solo avance constituye, a mi juicio, un elemento central que permite aplaudir y fuerte la reforma constitucional en estudio.
Creo que buena parte de los diputados que hemos participado en la discusión de la iniciativa, hemos presentado indicaciones. Muchos hubiéramos querido avanzar más, en particular, por ejemplo, respecto del glosario de los derechos esenciales o de las garantías constitucionales. En relación con muchas de esas garantías, nuestra Constitución no está a la par de los derechos denominados de tercera generación. Sin embargo, hubo que deponer cuestiones que nos parecían lógicas, en el ánimo de que la reforma constitucional avanzara. Se obtuvo un buen compromiso político de todas las bancadas, como pude comprobar en la Comisión de Constitución.
En lo personal, no me fue fácil retirar una indicación, presentada con otros diputados de la Democracia Cristiana, cuyo objeto era poner fin a la posibilidad de que, a través de la Constitución o por ley de quórum calificado, se estableciera la pena de muerte. Por mis convicciones religiosas, más que por mi posición política, creo que la pena de muerte no procede nunca. ¡Nunca! Cuando se suprimió, desde el punto de vista del Código Penal, se avanzó en Chile en esta materia, pero no es bueno que se mantenga en la Constitución la posibilidad de aplicarla por ley de quórum calificado.
Hubo muchas renuncias como las señaladas. Probablemente, en materia de pueblos indígenas, algunos diputados querían modificaciones más concretas, pero todos tuvimos que ceder un poco. Así se debe actuar en política para avanzar en un asunto muy importante, básico y esencial.
Los poderes Ejecutivo y Legislativo y la gente que ha trabajado en la reforma puede sentirse orgullosa de lo que hemos desarrollado. Le va a servir a nuestra democracia y al país.
He dicho.
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