. . " \nEl se\u00F1or OJEDA (Vicepresidente).- \n \n Tiene la palabra el diputado se\u00F1or Jorge Burgos. \n \nEl se\u00F1or BURGOS.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en primer lugar, quiero resaltar la importancia de este proceso de reformas constitucionales, que ha sido largo y dificultoso. Como dec\u00EDa con raz\u00F3n el diputado Camilo Escalona , muchos esper\u00E1bamos que se hubiera dado en los primeros a\u00F1os de la democracia naciente, en 1990, pero no ocurri\u00F3 as\u00ED. Pasaron varios a\u00F1os, hubo muchos hechos, cayeron directivas de partidos pol\u00EDticos porque ten\u00EDan una tesis distinta de la que parec\u00EDa ser la mayoritaria en sus bancadas, en fin. \nHemos logrado un buen acuerdo pol\u00EDtico como dijimos en la discusi\u00F3n general que pone t\u00E9rmino a lo que, con raz\u00F3n, se denomina el tr\u00EDpode conservador de la Constituci\u00F3n de 1980, en sus or\u00EDgenes, fundamentalmente radicada en el Tribunal Constitucional, en la Corte Suprema y en el Consejo de Seguridad Nacional. \u00C9ste, en buena parte, se desarma. Probablemente en varios aspectos, para algunos faltan materias, faltan cosas, pero debemos estar contentos con lo que se ha hecho. \nEn general, la Constituci\u00F3n se puso al d\u00EDa con la reforma procesal penal. Aunque parezca incre\u00EDble, estaba atrasada, ten\u00EDa una serie de conceptos que daban cuenta de un sistema judicial que est\u00E1 perdido en el tiempo. \nComo se ha resaltado, hemos logrado que se reconozca de mejor manera la potestad exclusiva y excluyente de fiscalizaci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados. Para eso, hay una serie de art\u00EDculos no los voy a mencionar, pero el solo hecho de poner las comisiones investigadoras en sede constitucional es un avance notable. Ello obliga a actuar con mucha responsabilidad. \nCuando se toma la decisi\u00F3n de que una minor\u00EDa sustancial, pero minor\u00EDa, pueda conseguir crear comisiones investigadoras, por cierto, es una buena cosa, desde el punto de vista del desarrollo democr\u00E1tico, mas es una obligaci\u00F3n actuar con ecuanimidad y de manera rigurosa. De lo contrario, se puede prestar espero que no sea as\u00ED para objetivos que no son los buscados. \nHay una serie de avances muy importantes respecto de la C\u00E1mara de Diputados. Se hace mayor claridad en el orden sucesorio de su Presidente y se respeta lo que debe ser, en fin. \nQuiero hacer algunas consideraciones sobre un cap\u00EDtulo que, a mi juicio, es muy importante. Viene del Senado y vamos a proponer votarlo con el qu\u00F3rum necesario entre las normas que no fueron objeto de indicaciones. Me refiero al relativo a los estados de excepci\u00F3n, muy bien logrado e importante para la ciudadan\u00EDa. \nComo principio esencial, creo que la forma en que est\u00E1 redactada esa norma termina con la l\u00F3gica de la seguridad nacional y todo el mal recuerdo incluso dram\u00E1tico en algunos casos que ella implica para la inmensa mayor\u00EDa de los chilenos. En lugar de esa l\u00F3gica, que tuvo un costo tan grande, se incorpora la de la democracia en los estados de excepci\u00F3n. Lo digo porque, desde luego, desaparece toda funci\u00F3n del Consejo de Seguridad Nacional en relaci\u00F3n con la declaraci\u00F3n de los estados de excepci\u00F3n y, en su reemplazo, entra a tallar el Congreso Nacional el Senado y la C\u00E1mara de Diputados, que asumir\u00E1 un rol preponderante en la materia. \nQuiero recordar algunas normas constitucionales. \nEn el art\u00EDculo 40, n\u00FAmero 2\u00BA, inciso tercero, se establece que: \u201C... el Presidente de la Rep\u00FAblica, previo acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, podr\u00E1 aplicar el estado de sitio de inmediato, mientras el Congreso se pronuncia sobre la declaraci\u00F3n.\u201D. Esa norma est\u00E1 vigente. Por fortuna, en estos 15 a\u00F1os de democracia jam\u00E1s ha habido que declarar ese estado, pero, de haberse hecho, pod\u00EDa concurrir el Consejo de Seguridad Nacional, \u00F3rgano constitucional que no representa la soberan\u00EDa, al cual, en la reforma, lo ponemos en su exacta dimensi\u00F3n, pues lo liberamos, entre otras cosas, de su participaci\u00F3n en la declaraci\u00F3n de los estados de excepci\u00F3n. \nCreo que \u00E9se es un aspecto medular que debemos valorar. \nTambi\u00E9n, a la hora de la l\u00F3gica de la democracia en los estados de excepci\u00F3n aspecto muy importante, se establecen garant\u00EDas judiciales respecto de las medidas administrativas no menores en relaci\u00F3n con derechos sustanciales que pueden afectarse o conculcarse a ra\u00EDz de dicho estado. En la reforma constitucional se establecen garant\u00EDas judiciales expresas y expl\u00EDcitas. As\u00ED, en el art\u00EDculo 41 D se dispone que: \u201CLos tribunales de justicia no podr\u00E1n calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho a mi juicio, s\u00ED los hechos, pero no dichas circunstancias invocados por la autoridad para decretar los estados de excepci\u00F3n,...\u201D. \u201CNo obstante, respecto de las medidas particulares que afecten derechos constitucionales, siempre existir\u00E1 la garant\u00EDa de recurrir ante las autoridades judiciales a trav\u00E9s de los recursos que corresponda.\u201D. \nLa norma vigente, contenida en el art\u00EDculo 41, n\u00FAmero 3\u00BA, de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, establece que: \u201CLos tribunales de justicia no podr\u00E1n, en caso alguno, entrar a calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocadas por la autoridad para adoptar las medidas en el ejercicio de las facultades excepcionales que le confiere esta Constituci\u00F3n. La interposici\u00F3n y tramitaci\u00F3n de los recursos de amparo y de protecci\u00F3n que conozcan los tribunales se entiende que durante los estados de excepci\u00F3n no suspender\u00E1n los efectos de las medidas decretadas, sin perjuicio de lo que resuelvan en definitiva respecto de tales recursos.\u201D. \u00C9sa es la norma constitucional vigente, y la misma o una muy parecida de las actas constitucionales 1, 2 y 3, fue la que permiti\u00F3 que presidentes de la Corte Suprema, al inaugurar los a\u00F1os judiciales, dijeran que jur\u00EDdicamente no estaban habilitados para conocer recursos de amparo y de protecci\u00F3n. Esa norma permiti\u00F3, desde el punto de vista jur\u00EDdico, cometer una serie de brutalidades o, dig\u00E1moslo de frent\u00F3n, de delitos grav\u00EDsimos en aras de la supuesta seguridad nacional. \nCon la norma que se incorpora, nunca m\u00E1s podr\u00E1 haber jueces que se amparen en esa argumentaci\u00F3n. Ese solo avance constituye, a mi juicio, un elemento central que permite aplaudir y fuerte la reforma constitucional en estudio. \nCreo que buena parte de los diputados que hemos participado en la discusi\u00F3n de la iniciativa, hemos presentado indicaciones. Muchos hubi\u00E9ramos querido avanzar m\u00E1s, en particular, por ejemplo, respecto del glosario de los derechos esenciales o de las garant\u00EDas constitucionales. En relaci\u00F3n con muchas de esas garant\u00EDas, nuestra Constituci\u00F3n no est\u00E1 a la par de los derechos denominados de tercera generaci\u00F3n. Sin embargo, hubo que deponer cuestiones que nos parec\u00EDan l\u00F3gicas, en el \u00E1nimo de que la reforma constitucional avanzara. Se obtuvo un buen compromiso pol\u00EDtico de todas las bancadas, como pude comprobar en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n. \nEn lo personal, no me fue f\u00E1cil retirar una indicaci\u00F3n, presentada con otros diputados de la Democracia Cristiana, cuyo objeto era poner fin a la posibilidad de que, a trav\u00E9s de la Constituci\u00F3n o por ley de qu\u00F3rum calificado, se estableciera la pena de muerte. Por mis convicciones religiosas, m\u00E1s que por mi posici\u00F3n pol\u00EDtica, creo que la pena de muerte no procede nunca. \u00A1Nunca! Cuando se suprimi\u00F3, desde el punto de vista del C\u00F3digo Penal, se avanz\u00F3 en Chile en esta materia, pero no es bueno que se mantenga en la Constituci\u00F3n la posibilidad de aplicarla por ley de qu\u00F3rum calificado. \nHubo muchas renuncias como las se\u00F1aladas. Probablemente, en materia de pueblos ind\u00EDgenas, algunos diputados quer\u00EDan modificaciones m\u00E1s concretas, pero todos tuvimos que ceder un poco. As\u00ED se debe actuar en pol\u00EDtica para avanzar en un asunto muy importante, b\u00E1sico y esencial. \nLos poderes Ejecutivo y Legislativo y la gente que ha trabajado en la reforma puede sentirse orgullosa de lo que hemos desarrollado. Le va a servir a nuestra democracia y al pa\u00EDs. \nHe dicho. \n \n " . . . . . . . .