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El señor LEAL (Vicepresidente).-
Corresponde pronunciarse respecto del proyecto de ley, originado en mensaje, que establece facultades en materias financieras para las universidades estatales.
Diputados informantes de la Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, y de Hacienda son los señores Paredes y Von Mühlenbrock , respectivamente.
Antecedentes:
Segundos informes de las Comisiones de Educación, y de la de Hacienda, boletín Nº 3502-04, sesión 19ª, en 15 de noviembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nºs 9 y 10, respectivamente.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Iván Paredes , informante de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.
El señor PAREDES.-
Señor Presidente, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación informa, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, sobre el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que establece facultades en materias financieras para las universidades estatales.
En el debate de la Comisión participaron el señor Sergio Bitar , ministro de Educación: la señora Pilar Armanet , jefa de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación; el señor Rodrigo González , jefe del Departamento Jurídico de ese ministerio, y el señor José Espinoza , asesor de la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en su sesión 9ª, de 19 de octubre recién pasado.
De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 288 del mismo Reglamento, se reseñan a continuación las menciones que debe contener este segundo informe.
Artículos que no fueron objeto de indicaciones durante la discusión del primer informe ni de modificaciones durante la elaboración del segundo informe, y que no requieren de aprobación con quórum especial.
En esta situación se encuentra el artículo 4º. De acuerdo con el inciso segundo del artículo 131 del Reglamento, este artículo debe ser aprobado sin votación, y así debería ser declarado por el Presidente de la Corporación al entrar en la discusión en particular.
Disposiciones que tienen rango de ley orgánica constitucional o que deben aprobarse con quórum calificado:
El artículo 1º, en cuanto modifica la ley orgánica constitucional de la Contraloría General de la República en lo relativo a sus funciones, debe ser aprobado por las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 63, en relación con el inciso primero del artículo 87 e inciso final del artículo 88, ambos de la Constitución Política de la República.
Se deja constancia, además, que el artículo 2º del proyecto en informe, de acuerdo con el Nº 7) del artículo 60, en relación con el inciso tercero del artículo 63 de la Constitución Política de la República, requiere para su aprobación de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio, por tratarse de una norma de quórum calificado que autoriza la contratación de empréstitos cuyo vencimiento excede del término de duración del respectivo período presidencial.
Artículos nuevos introducidos en este segundo informe:
El artículo 5º, nuevo, fue introducido por indicación del Ejecutivo y tiene por objeto establecer una bonificación por el retiro voluntario de los funcionarios de carrera o a contrata de las universidades estatales que tengan al menos 65 y 60 años de edad, según se trate de hombres o de mujeres, respectivamente. La referida bonificación asciende a un máximo de once meses de remuneración imponible y se calculará según el promedio de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la presente ley, actualizados según el IPC determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas. Su costo será de cargo de la universidad empleadora, no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal y será incompatible con toda otra indemnización establecida por término de la relación laboral, especialmente con la dispuesta en el artículo 148 de la ley Nº 18.834, Estatuto Administrativo.
Se establece que los funcionarios que la reciban no podrán prestar servicios bajo ninguna calidad durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral en la universidad que prestaban servicios, a menos que devuelvan la bonificación percibida más el interés corriente para operaciones reajustables.
Esta indicación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes.
No hubo artículos suprimidos por la Comisión.
Relación de los artículos modificados:
El artículo 1º fue objeto de una indicación del Ejecutivo, presentada y aprobada en la Comisión de Hacienda, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 1º. Las universidades estatales serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica.
Con todo, sólo estarán afectas al trámite de toma de razón las materias que a continuación se señalan:
a)Aprobación del presupuesto y de sus modificaciones;
b)Enajenación de bienes raíces;
c)Reglamentos de carreras funcionarias y sus modificaciones;
d)Medidas que impliquen la supresión de empleo o la eliminación o destitución de algún miembro de la institución, y
e)Otras materias esenciales que señale el respectivo Estatuto.
Las materias no comprendidas en el inciso anterior quedaran exentas del trámite de toma de razón, sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas de control posterior que disponga el Contralor General de la República en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de asegurar la legalidad de los actos de las Universidades Estatales y hacer efectiva las responsabilidades que procedan.”
La indicación tiene por finalidad limitar los términos amplios en que se había aprobado esta norma en el primer informe y recoge la preocupación manifestada por algunos señores diputados en la Comisión respecto de la redacción original. Asimismo, otorga mayor claridad respecto de cuáles actos deben seguir sujetos a la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República.
En concepto del señor ministro, la indicación resguarda la facultad de la Contraloría General de la República, en cuanto a la toma de razón exante, a la vez que da un margen de libertad a las universidades estatales. Tal como lo expresa la indicación aprobada reitero, las materias no comprendidas en la enumeración mencionada quedarán exentas del trámite de toma de razón, lo que no obsta a que el contralor general de la República disponga otras medidas de control posterior, en el ejercicio de sus atribuciones, para asegurar la legalidad de los actos y hacer efectivas las responsabilidades que procedan.
Cabe hacer presente que la indicación en comento no recogió algunas sugerencias de la Contraloría General de la República con el propósito de someter igualmente al trámite de toma de razón materias sobre nombramientos, encasillamientos, permutas, reincorporaciones, ascensos, cesación de funciones, fijación de plantas y de remuneraciones; aplicación de medidas disciplinarias, sobreseimientos y absoluciones en investigaciones sumarias y sumarios administrativos, contratos de personal, contratación de personas a honorarios y término de servicios.
Tampoco comprende la indicación la fijación de un plazo de siete días hábiles para la tramitación de determinados actos administrativos de urgencia, propuesta por la Contraloría.
Fue aprobada por mayoría de votos, cinco por la afirmativa y dos por la negativa.
El artículo 2º fue objeto de una indicación de las diputadas señoras Saa , Cubillos y Tohá , y de los diputados señores González , Becker y Kast , para agregar, al final de su inciso primero, la siguiente oración: “El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que, además, llevará la firma del Ministro de Hacienda.”
La indicación tiene por objeto definir el monto de los pasivos financieros de las universidades estatales existente al 31 de diciembre de 2003, para lo cual se establece que deberá dictarse un decreto del Ministerio de Educación que los determine, el que, además, llevará la firma del ministro de Hacienda.
Fue aprobada por unanimidad.
El artículo 3º fue objeto de una indicación de los diputados señores Kast y Becker , y de la diputada señora Cubillos, en el sentido de agregarle la siguiente frase final: “No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en la artículo 3º, inciso cuarto, de la ley Nº 18.045.”
El artículo 3º dispone que el contenido y oportunidad de la publicación de los estados financieros serán idénticos a los que se exigen a las sociedades anónimas abiertas.
La ley Nº 18.045, en su artículo 3º, inciso cuarto, faculta a la Superintendencia de Valores y Seguros para eximir, mediante resolución fundada, a aquellas entidades cuyas finalidades se relacionen exclusivamente con actividades educacionales, de la obligación de información o de los sistemas de control contables.
La indicación tiene por objeto precisar que la disposición del proyecto en informe, precedentemente reseñada, no podrá aplicarse para el caso consultado en esta norma respecto de la universidades estatales.
Fue aprobada por unanimidad.
Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda:
La Comisión de Hacienda, en razón de lo dispuesto en el artículo 220 del Reglamento, deberá conocer la totalidad del articulado.
Indicaciones rechazadas por la Comisión:
De los diputados señores Becker , Correa, Kast y Rojas, para eliminar el inciso segundo del artículo 1º del primer informe.
Del diputado señor Navarro , para eliminar el artículo 4º.
Por las razones expuestas, la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación recomienda aprobar el proyecto cuyo texto tienen en su poder las señoras diputadas y señores diputados.
Es cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Gastón Von Muhlenbrock , informante de la Comisión de Hacienda.
El señor VON MUHLENBROCK.-
Señor Presidente, paso a informar el segundo informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de ley que establece facultades en materias financieras para las universidades estatales.
Constancias previas:
En este trámite, la totalidad de los artículos que aprobó la Comisión técnica, en su segundo informe, fueron puestos en conocimiento de esta Comisión. No obstante, como los artículos 1º y 4º se aprobaron en los mismos términos en que lo hizo esta Comisión, en su primer informe, el estudio sólo se circunscribió a los artículos 2º, 3º y 5º.
La indicación de los diputados señores Alvarado , Álvarez , Cardemil , Dittborn y Von Muhlenbrock al artículo 3, fue rechazada.
El artículo 2º se aprobó por mayoría de votos y los artículos 3º y 5º se aprobaron por unanimidad.
Durante el estudio en la Comisión fueron escuchados el señor Sergio Bitar , ministro de Educación; la señora Pilar Armanet , jefa de la División de Educación Superior; los señores Rodrigo González , jefe del Departamento Jurídico de dicha Cartera, y José Espinoza , asesor de la Dirección de Presupuestos.
El señor Sergio Bitar , ministro de Educación, resumió las principales modificaciones introducidas al proyecto por la Comisión Técnica. En tal sentido, expresó que se agrega un artículo 5º, nuevo, que dice relación con la atribución que se entrega a las universidades estatales para que paguen indemnizaciones hasta por 11 meses con cargo a su presupuesto, permitiendo el retiro de los funcionarios y académicos que tengan 65 años o más, en el caso de los hombres, y 60 años o más, en el caso de las mujeres, lo cual responde a una solicitud formulada por las universidades estatales desde hace bastante tiempo. Con esta norma, aseveró, se podrá contratar nuevo personal académico, más joven y calificado, que permitirá reforzar la calidad de la investigación y de la docencia.
Por otra parte, recordó que el proyecto faculta a las universidades estatales del Consejo de Rectores para renegociar sus deudas existentes al 31 de diciembre de 2003, por una sola vez y hasta por un período máximo de 20 años, y que ascienden, de acuerdo con la información entregada por éstas, a 105 mil millones de pesos. Con esta renegociación se producen dos efectos: por un lado, disminuir la presión que existe actualmente sobre ellas, que las obliga a una constante renegociación a corto plazo de sus pasivos con la banca privada y, por el otro, bajar las tasas de interés, permitiendo a las universidades un ahorro importante de recursos.
En el artículo 2º se incorpora una frase final al inciso primero, que dispone: “El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del ministro de Hacienda.” La modificación tiene por objeto definir con precisión el monto de los pasivos financieros de las universidades estatales existente al 31 de diciembre de 2003.
En el artículo 3º se agrega una frase final que señala: “No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el artículo 3º, inciso cuarto, de la ley 18.045.”. Dicho inciso faculta a la Superintendencia de Valores y Seguros para eximir, mediante resolución fundada, a aquellas entidades cuyas finalidades se relacionen exclusivamente con actividades educacionales, de la obligación de información o de los sistemas de control contable.
En la Comisión se debatió ampliamente la proposición de los diputados señores Dittborn y Cardemil para introducir un factor que haga más exigente la gestión financiera de las universidades estatales, incorporando la clasificación de riesgo triple B+ para acceder a la renegociación con la banca privada o darle mayor transparencia a dicha gestión.
En tal sentido, se estimó necesario establecer para las universidades la restricción de pertenecer al nivel mínimo de riesgo indicado para acceder a la renegociación con la banca privada. No obstante, se argumentó que la propuesta parlamentaria tendría sentido sólo si la renegociación a largo plazo de las deudas fuera un proceso permanente, no siendo éste el caso. Además, se sostuvo que actualmente los bancos han otorgado créditos a las universidades estatales tomando los resguardos necesarios con las garantías que afectan los bienes embargables de éstas.
Finalmente, la propuesta antes reseñada se materializó en una indicación parlamentaria al artículo 3º.
En relación con la discusión particular del articulado, cabe señalar lo siguiente:
En el artículo 2º se autoriza a las universidades estatales, por el plazo de dos años a contar de la fecha de entrada en vigencia del proyecto, para contratar uno o más empréstitos u otras obligaciones financieras, con el objeto de reestructurar sus pasivos financieros existentes al 31 de diciembre de 2003. El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que, además, llevará la firma del ministro de Hacienda.
En el inciso segundo se establece que el servicio de la deuda derivada de los empréstitos que se autorizan contraer por el proyecto deberá hacerse con cargo al patrimonio de la universidad respectiva y no podrá exceder del plazo de 20 años.
En el inciso tercero se contempla que esta autorización no comprometerá en forma directa o indirecta el crédito o la responsabilidad financiera del fisco.
En el inciso cuarto se señala que las universidades deberán llamar a propuesta pública para seleccionar la o las entidades financieras que les concederán el o los empréstitos.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por 7 votos a favor y 4 abstenciones.
En el artículo 3º se dispone que a contar del 1º de enero del año 2005, las universidades estatales deberán publicar sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. La forma, contenido y oportunidad de publicación de los estados financieros serán idénticos a los que se exijan a las sociedades anónimas abiertas. No será aplicable, para estos efectos, lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3º de la ley Nº 18.045.
Los diputados señores Alvarado , Álvarez , Cardemil , Dittborn y Von Mühlenbrock formularon indicación para agregar a continuación del punto seguido (.), después de la palabra “abiertas”, la frase: “Además, las universidades estatales deberán contratar un informe de clasificación de riesgo anualmente.”. Puesta en votación fue rechazada por 5 votos a favor y 6 votos en contra. Sometido a votación el artículo 3º, se aprobó por unanimidad.
En el artículo 5º, se señala que las universidades estatales podrán establecer una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de carrera o a contrata que prestan servicios en ellas, que a la fecha de la publicación del proyecto tengan 65 años o más, si son hombres, y 60 años o más, si son mujeres, y comuniquen su decisión de renunciar voluntariamente como funcionarios de la universidad, respecto del total de horas de sus contratos.
En el inciso segundo se dispone que los beneficiarios de dicha bonificación tendrán derecho a percibir el equivalente a un mes de remuneración imponible por cada año y fracción superior a seis meses de servicios prestados a la universidad, con un máximo de once meses. La remuneración que servirá de base para el cálculo de la bonificación será la que resulte del promedio de las remuneraciones mensuales imponibles que le hayan correspondido al funcionario durante los doce meses inmediatamente anteriores a la publicación del proyecto, actualizados según el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas.
En el inciso tercero se contempla que la bonificación será de cargo de la universidad empleadora y no será imponible ni constituirá renta para ningún efecto legal. Además, la bonificación será incompatible con toda indemnización que, por concepto de término de la relación laboral, pudiere corresponder al funcionario, en especial la establecida en el artículo 148 de la ley Nº 18.834.
En el inciso cuarto se establece que los funcionarios que cesen en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en este artículo, no podrán ser nombrados ni contratados bajo ninguna calidad en la universidad en que prestaban servicios, sea ésta de contrata o sobre la base de honorarios, durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que previamente devuelvan la totalidad de la bonificación percibida, expresada en unidades de fomento, más el interés corriente para operaciones reajustables.
Puesto en votación este artículo fue aprobado por unanimidad.
Esto fue acordado en sesión de fecha 9 de noviembre de 2004, con la asistencia de los diputados señores Escalona, don Camilo (Presidente), Alvarado, don Claudio ; Álvarez, don Rodrigo ; Cardemil, don Alberto ; Dittborn, don Julio ; Jaramillo, don Enrique ; Ortiz, don José Miguel ; Pérez, don José; Saffirio, don Eduardo ; Silva, don Exequiel , y Von Mühlenbrock, don Gastón .
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Para iniciar el debate, tiene la palabra la diputada señora Marcela Cubillos .
La señora CUBILLOS (doña Marcela).-
Señor Presidente, deseo referirme sólo a tres aspectos específicos del proyecto.
En primer lugar, no comparto las restricciones que se establecen en el artículo 1º al rol fiscalizador de la Contraloría General de la República. Es cierto que en el texto del mensaje se establecía la supresión total del trámite de toma de razón, y hoy, en el nuevo artículo 1º, modificado por indicación del Ejecutivo, solamente se restringe dicho trámite a determinadas materias. Pero aun así, a mi juicio, habría sido preferible que la situación se hubiera mantenido regulada como ahora, es decir, sin excepciones en este aspecto.
El control previo de legalidad efectuado por la Contraloría General de la República es necesario y conveniente, y a la luz de lo señalado durante el debate en la Comisión por los rectores de las universidades y el contralor, no parece ser este trámite el que esté afectando la eficiencia o gestión en las universidades estatales, ni aumentando la burocracia. Las casas de estudios superiores estatales tienen mayores recursos fiscales que el resto de las universidades, y, como contrapartida, tienen que soportar una mayor fiscalización en su calidad de servicios públicos.
La bancada de la UDI votará en contra de este artículo que, por tener rango de quórum orgánico constitucional, se votará por separado, ya que una cosa es otorgar a las universidades estatales mayores atribuciones para reestructurar sus pasivos y otra muy distinta es contribuir con nuestro voto a eliminar controles previos de legalidad. Lo que el país y, en particular, la administración del Estado necesitan hoy, a la luz de todos los hechos ocurridos durante los últimos años y por todos conocidos, es más control.
En segundo lugar, en relación con el artículo 2º, que autoriza a las universidades estatales a reestructurar sus pasivos, lamentamos que durante la tramitación del proyecto no se hayan acogido las propuestas para restringir o limitar dicha facultad. Asumiendo que hoy las universidades estatales no pueden pagar las deudas financieras, parece razonable que puedan y quieran postergarlas; pero ¿cómo asegurar que las que hoy posterguen puedan pagarlas a futuro? Sé que en la Comisión de Hacienda se presentaron indicaciones para restringir y limitar esta autorización, pero no fueron acogidas.
Por último, en relación con aspectos positivos del proyecto, quiero señalar dos:
En primer lugar, la obligación establecida en el artículo 3º para las universidades estatales, en orden a publicar sus balances generales y sus estados financieros debidamente auditados, con las mismas exigencias que las establecidas para las sociedades anónimas abiertas. Este me parece un artículo esencial para aumentar el control y generar mayor transparencia.
En segundo lugar, lo establecido en el artículo 4º, en orden a que sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del fisco a las universidades estatales. Si bien esto es así y, por lo tanto, aparentemente no sería necesario establecerlo, parece importante consagrarlo, considerando las amplias atribuciones que tiene el Ministerio de Hacienda para efectuar reasignaciones presupuestarias mediante decreto, y así evitar el traspaso a las universidades estatales de recursos fiscales mediante actos administrativos.
En definitiva, el proyecto tiene aspectos positivos, soluciona algunos de los problemas que hoy afectan a las universidades estatales, pero sigue pendiente un tema esencial: las universidades estatales, es cierto, compiten con las privadas y hoy se sienten perjudicadas por no tener la misma flexibilidad en su gestión. Pero, al mismo tiempo, las universidades estatales, al reclamar mayor flexibilidad, se mantienen empeñadas en conservar los beneficios que su calidad de servicio público les otorga.
El proyecto no se hace cargo del problema, sino que mantiene y consagra las discriminaciones actualmente existentes entre universidades públicas y privadas. Si los recursos públicos destinados a la educación superior se distribuyeran sólo mediante un mecanismo de aporte fiscal indirecto u otro equivalente que asegurara la competitividad, no existiría el problema, porque no habría mayor inconveniente en dotar a las universidades estatales de mayor flexibilidad y capacidad de gestión.
Por último, discrepo de lo planteado en el mensaje del Ejecutivo, al establecer en los fundamentos del proyecto el objetivo de que las universidades estatales requieren de instrumentos jurídicos más flexibles para competir con mayor eficiencia con las universidades privadas. Si se quiere competencia en igualdad de condiciones, hay que corregir todas las discriminaciones existentes. El hecho de que el Estado otorgue aporte fiscal directo solamente a algunas universidades y no a todas, ya constituye una discriminación.
Por lo tanto, si efectivamente se quiere la igualdad de condiciones para que compitan las universidades estatales y las privadas y así se consagra en el mensaje, aún hay muchas tareas pendientes. Esa igualdad no existe, no sólo por la menor flexibilidad de gestión de las universidades estatales, que pretende corregir el proyecto, sino también por la existencia de muchas discriminaciones que van en perjuicio de las universidades privadas, especialmente en lo que dice relación con la asignación directa o indirecta de recursos fiscales, que es urgente abordar.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .
El señor ORTIZ.-
Señor Presidente, estamos discutiendo en particular los segundos informes de las Comisiones de Educación, Cultura, Deportes y Recreación, la Comisión técnica, y de Hacienda, recaídos en un proyecto de ley que será vital para las dieciséis universidades estatales que participan en el Consejo de Rectores, ya que establece en su favor facultades en materias financieras.
¿Cuál es la realidad actual de nuestra educación superior? Veinticinco universidades conforman el Consejo de Rectores, de las cuales dieciséis son estatales. El proyecto está focalizado hacia estas instituciones.
Además, existen más de cuarenta universidades privadas, las cuales, por estar en ese ámbito, obviamente tienen la posibilidad de contraer todos los créditos necesarios para infraestructura y para mejorar su nivel académico. No están sujetas a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
En el caso de las universidades estatales, tenemos una situación bastante complicada, que siempre se ha planteado en el seno del Consejo de Rectores, cual es el tema del endeudamiento. Es cierto que, al día de hoy, las universidades estatales arrastran una deuda de alrededor de 105 mil millones de pesos, especialmente dos o tres de ellas, que tienen pasivos bastante altos.
Pero también, en defensa de las universidades estatales y de las veinticinco que participan en el Consejo de Rectores, es necesario considerar en forma seria y objetiva que no sólo se dedican a la docencia, a los estudios de pre y posgrado, magister y doctorado, sino que también emplean una parte importante de su presupuesto anual en investigación y extensión cultural, actividades que, muchas veces, las universidades privadas no realizan, porque privilegian la enseñanza propiamente tal.
Mediante el proyecto facultamos a esas dieciséis universidades para que puedan renegociar sus pasivos, aprovechando algo que es importante destacar. Hace casi dos semanas terminó el encuentro del Apec. Todos nos sentimos orgullosos de que este encuentro internacional que convocó a veintiuna “economías miembros” se efectuara en Chile, donde estuvieron presentes los hombres de negocios más importantes de esos países. Aquí se tomaron resoluciones muy claras y precisas, que permiten considerar a Chile como un país serio, con una inflación controlada y con un sistema financiero absolutamente sólido. Los tratados y acuerdos comerciales que ha firmado nuestro país permitirán aumentar de forma importantísima el ingreso per cápita de nuestros habitantes. Para lograrlo, es vital la calidad de la educación, en especial de la superior.
Este cuerpo legal va a ayudar a las universidades estatales a renegociar, por una sola vez, a no más de veinte años y sin comprometer la garantía estatal, todos sus pasivos a tasas de interés mucho más bajas que las que se comprometió a pagar al momento de adquirir la deuda.
Creo que es algo importante que los colegas parlamentarios sopesen esto al momento de la votación.
Por otro lado, todas las universidades estatales han solicitado autorización para poder pagar indemnizaciones, hasta por 11 meses y con cargo a sus presupuestos, en caso de retiro voluntario de funcionarios de carrera o a contrata que tengan 65 o más años de edad, si son hombres, y 60 años o más, si son mujeres. Esta petición fue hecha hace bastante tiempo, antes de que ocupara el cargo de ministro de Educación el señor Sergio Bitar . En verdad, esto va a permitir el llamado “tiraje de la chimenea”; posibilitará la contratación de nuevo personal académico, más joven y calificado, así como reforzará efectivamente la calidad de la investigación y la docencia en nuestros planteles universitarios.
Además, está el tema del trámite de toma de razón por parte de la Contraloría, ampliamente debatido en la Comisión de Hacienda. Como siempre, participé activamente en el estudio del proyecto. Soy partidario de simplificar el control de la Contraloría General de la República sobre las dieciséis universidades estatales, porque tenemos que dar las herramientas para que éstas no tengan trabas en su afán de desarrollarse en mejor forma y con mejor calidad, más aun cuando en unos ocho o diez años más, va a ser prácticamente obligatoria la educación terciaria, es decir, el magíster y el doctorado.
Por otro lado, el proyecto de ley va a impedir la posibilidad de equívocos, porque todos los decretos que tengan que ver con la determinación de los montos de los pasivos financieros de las universidades deberán referirse a las deudas existentes al 31 de diciembre de 2003, es decir, no hay ninguna posibilidad de que no se trate de las cifras reales. Más aún, esos decretos deberán tener además la firma del ministro de Hacienda. También es importante dar a conocer ante la opinión pública, y dejar establecido en la historia fidedigna de la ley que, de aquí en adelante, todos los balances de todas las universidades estatales tendrán que enviarse a la Superintendencia de Valores y Seguros, como si fueran una sociedad anónima más. ¡Qué más claridad y transparencia queremos! Nuestras universidades estatales, que es cierto que reciben aporte fiscal directo e indirecto, deberán presentar sus balances ante esa Superintendencia, para una mayor transparencia.
En consecuencia, en nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, anuncio que votaremos a favor todos los artículos, pues el proyecto pone en igualdad de condiciones a todas las universidades del país; en este caso, a las estatales respecto de las privadas.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, me da mucha fuerza para intervenir en el debate la vehemente defensa del proyecto que ha hecho el diputado señor Ortiz .
Respaldaré las modificaciones introducidas en el segundo informe reglamentario, que se refiere a las facultades que se entregan a las universidades del Consejo de Rectores para renegociar sus deudas existentes al 31 de diciembre de 2003.
Cuando se dice que no es un buen proyecto o que a lo mejor no se debiera otorgar esta facultad, pregunto: ¿quién no trata de resolver sus problemas económicos? Se trata, nada más y nada menos, de las 24 universidades más importantes del país, las cuales están con problemas económicos con motivo de las acciones que emprenden día a día en favor de tantos jóvenes chilenos que hoy cursan estudios superiores.
Las renegociaciones con la banca y el término de las operaciones de corto plazo las liberará en el pago de las obligaciones, sobre todo por las altas tasas de interés de los créditos. Si no abordamos el tema en forma seria y responsable, como muy bien dijo el diputado señor Ortiz , estaremos haciendo un daño a la educación chilena. Es sobre todo importante bajar las tasas de interés en la renegociación.
En un momento determinado estuve en desacuerdo con el artículo 1º, pero las adecuadas y sólidas indicaciones y modificaciones que se le formularon a uno de sus incisos me han hecho recapacitar.
Dicho artículo señala: “Las materias no comprendidas en el inciso anterior quedarán exentas del trámite de toma de razón,” que era lo que no me gustaba, pero luego agrega “sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas de control posterior que disponga el Contralor General de la República en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de asegurar la legalidad de los actos de las Universidades Estatales y hacer efectiva las responsabilidades que procedan.”
La indicación introducida al artículo 1º me da mucha fuerza para solucionar una interrogante.
El artículo 5º, introducido por indicación del Ejecutivo, busca establecer una bonificación por el retiro voluntario de los funcionarios de carrera o a contrata de las universidades estatales que tengan al menos 65 ó 60 años de edad, según se trate de hombres o mujeres respectivamente. Esta indicación va en la línea de otras normas similares aprobadas por el Congreso Nacional, como la que incorporó un artículo primero transitorio a la ley sobre autoridad sanitaria, con el objeto de estimular que trabajadores de cierta edad inicien los trámites de jubilación. Muchos de ellos no habían querido hacerlo debido a las fuertes mermas que experimentan sus remuneraciones al pasar al sector pasivo. Con ello impiden, a su vez, que haya “tiraje en la chimenea”.
La referida bonificación asciende a un máximo de once meses de remuneración imponible y se calculará según el promedio de los últimos doce meses anteriores a la publicación de la ley.
Cabe destacar que el costo de la bonificación será de cargo de la universidad empleadora y no del fisco. Lo mismo ocurre en el caso de la ley sobre autoridad sanitaria a que hice referencia.
El Gobierno ha abordado ciertos temas con una mirada generosa. Reconociendo los errores cometidos por administraciones anteriores, asume la responsabilidad que le cabe en cada materia. Así, el Estado debe asumir responsabilidad en el daño físico y psicológico que padecen quienes cayeron en manos de sus agentes y fueron sometidos a torturas y apremios ilegítimos.
Los daños económicos y sociales, que se prolongan en el tiempo, deben ser abordados en algún minuto. Entre ellos, cabe señalar la solución al daño previsional, que siempre deberían tener presente los legisladores y el Ejecutivo. La iniciativa entrega la responsabilidad económica de su costo a las universidades empleadoras. Debería ser el Estado el que participe de dicho costo. No obstante, el proyecto ha sido elaborado seria y responsablemente.
Por lo expuesto, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido por la Democracia a esta iniciativa.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Sergio Correa .
El señor CORREA.-
Señor Presidente, una vez más estamos discutiendo un proyecto que va en el camino correcto para solucionar problemas que afectan a la educación.
A través de un matutino, se ha dado a conocer la opinión de prestigiosos economistas sobre la manera de terminar con la inequidad y con la falta de crecimiento. Todos de diferentes ideologías coinciden en que la única forma de lograrlo es mejorando sustancialmente el sistema educacional en las enseñanzas prebásica, básica, media y superior.
Hoy estamos discutiendo un proyecto que aborda un tema que se viene debatiendo desde hace mucho tiempo en la Cámara de Diputados y que dice relación con la forma de solucionar el problema de endeudamiento que afecta a las universidades estatales. Creemos y coincidimos en la necesidad de solucionar este problema a las universidades estatales, que tienen una deuda que suma 105 mil millones de pesos, lo que equivale aproximadamente a 17 millones de dólares. Es bueno permitirles endeudarse en el exterior, pero con el debido control. En este punto ponemos acento principalmente en la opinión que el contralor general de la República manifestó en la Comisión de Educación durante el primer informe. Fue categórico en señalar que terminar con la toma de razón en el tema del endeudamiento, que es lo que pretende el proyecto, era peligroso, pues se llegó a tal pasivo porque la gestión de las universidades estatales no ha sido la mejor. Por ello, terminar con este trámite constituye un riesgo aún mayor si se permite el endeudamiento externo sin las debidas precauciones.
En la Comisión de Hacienda se introdujeron una serie de modificaciones que apuntaban en el sentido que indicó el contralor; no fueron aprobadas en la Sala y debieron ir a la Comisión técnica, en este caso, la de Educación, donde volvimos a debatir el tema. Hoy lo discutimos nuevamente en la Sala.
Si bien es cierto que el proyecto ha mejorado sustancialmente, porque se corrigieron una serie de situaciones hechas por el contralor subsisten deficiencias. Por ejemplo en el artículo 1º se han dejado fuera del trámite de toma de razón una serie de situaciones relacionadas con los nombramientos, los encasillamientos, las permutas, las reincorporaciones, los ascensos, la cesación de funciones, la fijación de plantas y remuneraciones, la aplicación de medidas disciplinarias y sobreseimiento. Por ello, no obstante considerar que es un buen proyecto pues da a las universidades estatales la posibilidad de solucionar sus problemas de endeudamiento, estimamos que todavía es posible mejorarlo si resolvemos en el artículo 1º las deficiencias hechas presentes.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora María Eugenia Mella .
La señora MELLA (doña María Eugenia).-
Señor Presidente, en primer lugar, quiero referirme a la problemática de algunas universidades que pretende resolver este proyecto, exhaustivamente debatido en la Comisión de Educación, de la cual formo parte. En ella, donde escuchamos a todos los rectores de las universidades, quedó claramente demostrado que no existe igualdad de oportunidades crediticias entre las universidades estatales y las privadas. Si nos situamos en una competencia de mercado, sin desconocer el hecho de que pueden haber múltiples aspectos relacionados con la gestión de las estatales, hay una diferencia fundamental entre las tasas y condiciones de pago en los préstamos que obtienen unas y otras. Por las limitaciones que les impone la ley, las universidades estatales deben pagar tasas muy altas y, por otro lado, no pueden negociar como las privadas. Aunque creemos que si bien el recurso económico es necesario y que debe existir un buen manejo presupuestario y crediticio, la gestión de las universidades debe ir de la mano con la modernización, las buenas ideas y la consecución de objetivos en favor de los alumnos.
Por lo tanto, el proyecto pretende dar solución a parte de la difícil situación financiera dada a conocer por los rectores de las distintas universidades.
En segundo lugar, a diferencia de lo que han planteado algunos parlamentarios, estoy de acuerdo con el artículo 1º, relacionado con el trámite de toma de razón por la Contraloría.
Tenemos claro que hay trámites de toma de razón muy engorrosos, y a pesar de que se ha hablado de una demora promedio de catorce días, al examinar la realidad de algunas universidades, nos percatamos de que hay materias que requieren de un tratamiento distinto por la Contraloría. El contralor puso como ejemplo a los municipios, respecto de los cuales se esperaba que hubiera más materias sometidas al trámite de toma razón para evitar conflictos. Pero, como no se cumplen los plazos establecidos por la ley, se paralizan gestiones municipales. Por lo demás, es difícil atribuir responsabilidad en las demoras a un poder tan importante como es la Contraloría. Ésa es la realidad. En todo caso, es indudable que debemos procurar que la Contraloría siga velando por que los actos administrativos revistan la legalidad que corresponde.
En la Comisión se planteó la idea de que el trámite de toma de razón fuera ex ante, durante y ex post, pero nunca recibimos respuesta del contralor cuando le pedimos que nos señalara casos concretos donde esto había fallado. Porque, por ejemplo, en el caso de los contratos con la Universidad de Chile, hubo toma de razón y no se evitó la ilegalidad que la misma Contraloría señaló posteriormente.
Pregunto, ¿es la toma de razón realmente el único mecanismo para controlar la legalidad? ¿No existen materias que deban ser sometidas al trámite durante el proceso y otras que deban ser sometidas expost, como se hace en el caso de las municipalidades?
Lamento no haber obtenido respuesta de la Contraloría General de la República, la cual se comprometió a entregarnos los estudios que demostraban cuáles eran los casos fuera de los que conocemos por la prensa en los que la situación de los municipios en que se hizo un control ex post hubiera sido muy diferente.
Por eso, si el objetivo final es la legalidad de los actos, debemos plantearnos el tema de fondo, cual es la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República, y no dejarnos llevar por cuestiones emocionales o valóricas respecto de su función. No se trata de minimizarla, sino de modernizarla y determinar las instancias y las materias en que debe actuar exante, durante, expost o en las tres oportunidades.
Por lo tanto, manifiesto mi voluntad y la de mi bancada de aprobar el artículo 1º, porque salvaguarda estas dos cuestiones y deja exentas de toma de razón determinadas materias, para dar agilidad a este trámite, sin perjuicio de que las acciones quedarán sujetas a las medidas de control posterior que disponga el titular de la Contraloría General de la República para perseguir irregularidades y hacer efectivas las responsabilidades que procedan. Ese aspecto se protege en forma adecuada.
Un problema que también afecta a la gestión se relaciona con las trabas existentes para que en las universidades, al igual que en otras entidades, se produzca lo que llamamos “el tiraje de la chimenea”. Hay gente que ya cumplió su ciclo, que quiere retirarse y que sufre las mismas dificultades que tienen funcionarios de otras instituciones. El proyecto da a las universidades la opción de cambiar sus cuadros académicos, mejorar su nivel y modernizar la gestión. Por eso, me parece muy importante la eliminación de ciertas trabas para dar oportunidades a nuevos docentes.
Manifiesto mi apoyo al proyecto, que fue objeto de una larga discusión. Centré el tema en la toma de razón, porque es el que produjo mayor debate y no se zanja sólo con este debate sobre educación, ya que deberíamos tratar en forma más profunda a futuro el rol de la Contraloría General de la República, sin disminuirlo, sino modernizarlo y diferenciar las distintas materias en las cuales es efectiva. Nos interesa que todo se haga dentro del marco de la ley y que, cuando ello no ocurra, se puedan perseguir las responsabilidades. Estamos dispuestos a aprobar todas las reformas que vayan en pos de ese objetivo, lo cual no significa quitarle atribuciones a la Contraloría General de la República.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Julio Dittborn .
El señor DITTBORN.-
Señor Presidente, el proyecto en discusión, que se refiere a la administración por parte del Estado de las universidades que pertenecen al Consejo de Rectores, tiene aspectos positivos y negativos. Me referiré a ellos artículo por artículo.
Entiendo que tanto la Comisión de Educación como la de Hacienda, la cual integro, recibieron la visita del contralor general de la República, quien fue tremendamente crítico del artículo 1º.
La labor de la Contraloría tiene dos etapas: las que el contralor llamó de control previo o ex ante y la de control posterior o ex post.
Lo que pretende el Gobierno es limitar el control previo con el argumento de que no permite a las universidades estatales competir exitosamente con las privadas pues el mercado se ha vuelto muy competitivo y, por ende, es necesario que ese control previo se limite o desaparezca, y se mantenga el control posterior o ex post.
El contralor discutió y combatió dicha argumentación con mucha fuerza y señaló que no era posible hacer un control posterior o ex post efectivo si no existía un control previo o ex ante también efectivo y completo; que no era posible desvincular el control posterior del previo, que había un cordón umbilical entre ambos que era necesario mantener. Me hace mucha fuerza este argumento. Por ello, me atrevo a afirmar que la gran mayoría de los diputados de la UDI, sino todos, votarán en contra el artículo 1º, por ser contrario a lo deseado por la Contraloría, nuestro órgano fiscalizador por excelencia. Como lo manifestó el contralor, dicha institución está en contra del artículo 1º tal como está redactado.
Respecto del artículo 2º, se requiere la autorización de esta Cámara para que las universidades estatales puedan contratar créditos más allá del período presidencial. Este artículo tiene mucho sentido, porque hoy las tasas de interés son muy convenientes y, por lo tanto, las universidades pueden prepagar deuda cara con deuda barata.
Sin embargo, fue tan penosa la intervención del rector de la Universidad de Santiago y de sus asesores en la Comisión de Hacienda perdonen el adjetivo, pero, en verdad, fue una vergüenza la explicación financiera que nos dieron, que quisimos aprovechar nuestro poder, porque el artículo 2º contiene disposiciones de quórum calificado, para que el Ministerio de Educación obligara a las universidades a contratar informes sobre clasificación de riesgos con empresas privadas. Así lo hicimos ver al ministro del ramo, quien nos dijo que le parecía bien, pero que era mejor considerar a todas las universidades y no sólo las pertenecientes al Consejo de Rectores. Luego, nos encontramos con el hecho de que había pocas empresas clasificadoras de riesgos y que se nos podía acusar de estar favoreciendo por ley a una determinada actividad.
Finalmente, el Ministerio no fue partidario de obligar a las universidades estatales a entregar informes serios sobre clasificación de riesgos y no como el que se nos presentó en la Comisión de Hacienda que, repito, fue una vergüenza.
Debemos defender a los contribuyentes. Estas universidades reciben cientos de miles de millones de pesos todos los años a través de la ley de Presupuestos. Estoy seguro de que el Ministerio de Educación no tiene ninguna capacidad de fiscalizar el buen uso o la buena gestión de esa enorme cantidad de recursos. Por lo tanto, es razonable pedir información al respecto.
Lamentablemente, el Ejecutivo no ha accedido a esta petición, razón por la cual me encuentro en una situación inconfortable, porque, por un lado, dicho artículo es necesario para que las universidades estatales puedan reemplazar deuda cara por deuda barata y, por otro, al no exigirles mayor transparencia, estamos contribuyendo a que sean una especie de caja negra, puesto que no existe control de parte del Ministerio sobre el buen uso de los recursos públicos que los contribuyentes les traspasamos cada año a través de la ley de Presupuestos. De manera que lamento que el Ejecutivo no haya accedido a lo solicitado.
El artículo 3º es muy positivo. Lo votaremos a favor, porque va en el mismo sentido de lo que queríamos lograr en el artículo anterior: que las universidades estatales, a partir de enero de 2005, publiquen sus balances generales y demás estados financieros debidamente auditados. Esta información será presentada en forma idéntica a la que se exige a las sociedades anónimas abiertas, lo cual nos parece muy positivo, porque contribuye a la transparencia y a que de una vez por todas empecemos a saber qué se hace con los recursos que los contribuyentes traspasan a las universidades estatales.
El artículo 4º también nos parece muy positivo y va en el mismo sentido, al establecer que sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del fisco a las universidades estatales.
El artículo 5º permite que las universidades incentiven a los funcionarios de mayor edad para retirarse de las mismas.
Sin embargo, falta un gran tema que el Gobierno no asume: el crédito fiscal.
Recuerdo que cuando asumió el Presidente Lagos prometió, en el Salón de Honor del Congreso Nacional, que durante su gobierno no habría jóvenes idóneos y capaces que se quedaran sin estudiar en las universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica, por no poseer los recursos económicos necesarios. Señaló que se instauraría un sistema de créditos destinado a evitar que jóvenes capacitados intelectualmente, pero sin recursos económicos, se quedaran sin estudiar. Pero, a un año del término del gobierno del Presidente Lagos no se ha hecho nada en esta materia. Han pasado cinco años del gobierno del Presidente Lagos y 14 de la Concertación y en este tema no hay nada, ¡absolutamente nada!
Cerca del 90 por ciento del apoyo en créditos y becas está orientado a los alumnos de las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, lo que constituye una tremenda injusticia. Para los alumnos de las universidades privadas, de los institutos profesionales y de los centros de formación técnica, muchas veces de menores recursos que los de las universidades del Consejo de Rectores, hoy no existe ninguna ayuda ¡Cero ayuda! Me parece inexplicable que el gobierno no haya abordado este tema.
Durante la última discusión presupuestaria, presenté una indicación a una glosa del presupuesto del Ministerio de Educación, con el objeto de abrir la posibilidad de que algunas becas o créditos, que en gran parte están ligadas a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, se entregaran a alumnos de universidades privadas, institutos profesionales o centros de formación técnica. Como las bancadas de la Concertación votaron en contra de la indicación, toda la ayuda en becas y en créditos del Estado se destinará sólo a los alumnos de las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores.
Es bueno que nos convenzamos de que la ayuda en créditos y en becas debe ser para el alumno y no para la universidad; debe premiar los méritos del alumno que es capaz y no cuenta con recursos para financiar su educación. Es absurdo que el Estado le otorgue el crédito a las universidades, pues obliga al alumno a matricularse en ellas.
Nos quejamos de que en Chile no hay educación técnica, pero ¡cómo va a haber educación técnica si sólo subsidiamos a los alumnos que estudian leyes, ingeniería comercial u otras licenciaturas! No hay ningún apoyo para el que estudia carreras técnicas.
Quiero contar una historia que ejemplifica esta situación. Tengo una familia amiga en el sur, muy modesta. Su hijo, que es un gran alumno, al terminar su enseñanza media quería estudiar una carrera ligada al área agrícola en un instituto profesional, pero como no hay becas o créditos para estudiar dos años una carrera técnica, decidió estudiar derecho que dura cinco años, porque para eso sí tenía crédito. Hoy está cesante.
Entonces, no nos quejemos nunca más en esta Sala de que no hay suficientes técnicos en Chile. Reconozcamos que no se da ningún crédito ni beca a alumnos que estudian carreras técnicas, y sólo se subsidia a los que estudian carreras universitarias. Eso tiene que terminar. El gobierno del Presidente Lagos no ha hecho nada en este tema.
He dicho.
Aplausos.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Camilo Escalona .
El señor ESCALONA.-
Señor Presidente, la intervención del diputado señor Dittborn , en relación con el financiamiento de la educación superior en el área privada, me obliga a distraer parte de mi tiempo para hacer algunas aclaraciones, pues hizo una afirmación, a mi juicio insostenible, en el sentido de que el Gobierno del Presidente Ricardo Lagos no ha hecho nada para ayudar al financiamiento de los estudios de los alumnos de establecimientos privados de educación superior.
Al respecto, cabe recordar que las comisiones de Educación y de Hacienda de esta Corporación, así como esta Sala, aprobaron un proyecto de ley destinado a otorgar garantía estatal a los créditos concedidos a los estudiantes para financiar sus estudios en las universidades privadas, institutos de educación superior o centros de formación técnica.
Hace ya varios meses que la iniciativa pasó en segundo trámite constitucional al Senado, que es presidido por un senador de la Oposición, el señor Larraín , que, al igual que el diputado Dittborn , es militante de la UDI.
Por iniciativa de quien habla y de otros parlamentarios de la Concertación, en el protocolo adjunto a la ley de Presupuestos del sector publico para el año 2005, suscrito hace pocos días por todas las fuerzas políticas, se incluyó una solicitud al Ejecutivo para que fije urgencia a la tramitación de esa iniciativa. En consecuencia, esperamos que el Senado no prolongue su despacho por un largo período, como suele ocurrir en esa Corporación, de manera que sea promulgada como ley en enero y el sistema de avales del Estado a los créditos para estudiantes de instituciones privadas de educación superior comience a funcionar a partir de marzo próximo.
Por lo tanto, esa afirmación del diputado Dittborn no corresponde a la realidad, en tanto que hay que otra carece de exactitud. En efecto, el señor Sciolla , contralor general de la República, fue invitado por la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados para que entregara su opinión, no la de la Contraloría General de la República en esta materia, pues, como es de conocimiento público, esa institución no puede hacerlo. Así, lo expresado por el señor Sciolla sólo es su opinión, la que no coincidió con la de la Comisión de Hacienda.
Por otra parte, dicha Comisión aprobó una indicación presentada por el Ejecutivo no es de Hacienda, en relación con los mecanismos de fiscalización a las universidades estatales, cuestión respecto de la cual también quiero rectificar lo expresado por los diputados señores Dittborn y Correa: el Ejecutivo repuso una indicación tendiente a establecer un sistema de fiscalización que contiene mecanismos ex ante y ex post. En consecuencia, no es cierto que el proyecto sólo consigne mecanismos ex post. Como establece expresamente el articulado, se consideran mecanismos previos de control de las decisiones de las universidades estatales.
Es importante que nos atengamos a los hechos.
El diputado señor Dittborn pone cara de sorpresa, pero lo cierto es que el artículo 1º del proyecto señala expresamente: "Las universidades estatales serán fiscalizadas por la Contraloría General de la República, de acuerdo con su ley orgánica.
“Con todo, sólo estarán afectas al trámite de toma de razón las materias que a continuación se señalan:
a)Aprobación del presupuesto y de sus modificaciones;
b)Enajenaciones de bienes raíces;
c)Reglamentos de carreras funcionarias y sus modificaciones;
d)Medidas que impliquen la supresión de empleo o la eliminación o destitución de algún miembro de la institución, y
e)Otras materias esenciales que señale el respectivo Estatuto.”
Efectivamente, otras decisiones tendrán que ser tramitadas ex post por la Contraloría General de la República. Esto, al final de cuentas, dice relación con la actitud que como Congreso y como sociedad podamos tener sobre esta materia.
Entiendo, con el ejemplo que señalaba antes, que el Estado de Chile, mediante un proyecto de ley enviado por el Ejecutivo, ya aprobado por la Cámara de Diputados y espero que sea acogido por el Senado, entregará, ni más ni menos, la garantía estatal para créditos de estudiantes de educación superior del sector privado. O sea, estamos generando un mecanismo que claramente apunta a facilitar el funcionamiento de las universidades privadas. Al mismo tiempo, se han despachado diferentes iniciativas que otorgan franquicias tributarias a esos establecimientos.
Nadie podría argumentar, en su sano juicio, que en las administraciones de los gobiernos democráticos se han tomado medidas lesivas o restrictivas respecto de las universidades privadas. Al revés, en esta Corporación se han señalado fundadamente las enormes garantías que tienen las universidades privadas para su funcionamiento.
En consecuencia, es totalmente legítimo, si no queremos establecer una competencia enteramente desequilibrada, que las universidades estatales cuenten con medidas mínimas que les permitan ser eficientes.
No podemos caer en el contrasentido del discurso que exige que las universidades del sector estatal sean modernas y negarles los mecanismos mínimos para que puedan ser eficientes. Eso tampoco se sostiene desde el punto de vista de una argumentación que apunte al correcto equilibrio. Por ello, si la educación superior privada cuenta con las garantías del caso y un conjunto muy significativo de condiciones para competir, es indispensable que las universidades estatales dispongan de mecanismos mínimos para su correcto funcionamiento. Eso es lo que persigue este proyecto.
Lo mismo ocurre con el artículo 2º. Autoriza a las universidades estatales para contratar empréstitos a fin de renegociar una deuda estimada en 105 mil millones de pesos. Si se procede como se hace actualmente, vale decir, sólo a través de créditos de corto plazo, naturalmente su tasa de interés será muy alta. En consecuencia, se debe establecer un mecanismo de negociación de mediano y largo plazo.
Por eso, este proyecto de ley autoriza extender los plazos para la renegociación de los 105 mil millones de pesos. Es una cuestión de sentido común que un economista tan destacado como el diputado señor Dittborn entiende perfectamente. Es decir, se trata de generar mecanismos que eviten un mayor costo por efecto de una tasa de interés más elevada, como ocurriría con obligaciones financieras a corto plazo, y de facilitar los mecanismos que a mediano y largo plazo permitan que las universidades puedan descomprimir la presión de pago que hoy tienen y, en definitiva, hacer un uso más racional, más eficiente y más moderno de los recursos de que disponen en beneficio de los estudiantes de los planteles de educación superior.
En síntesis, estimo que hay razones fundadas y de fondo que hacen necesario la aprobación de este proyecto de ley.
He dicho.
Aplausos.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana .
El señor QUINTANA.-
Señor Presidente, este proyecto otorga más facultades en materias financieras a las universidades y, yo diría, mayor autonomía, porque hoy las universidades estatales se encuentran bastante restringidas en muchos aspectos de su funcionamiento.
Esta iniciativa, que apunta a mejorar el financiamiento de estas casas de estudios superiores, hay que analizarla con más profundidad, porque su contexto es bastante amplio y, por lo tanto, es bueno destacar otros aspectos, además de los mencionados por los colegas que han intervenido. Por ejemplo, el artículo 3º, establece que desde el 1 de enero de 2005 las universidades estatales deberán publicar sus estados, tal como lo hacen las sociedades anónimas abiertas.
Lo anterior, en el aspecto financiero es bastante relevante para las universidades tradicionales, particularmente las estatales.
También es tremendamente importante la posibilidad que se otorga en el artículo 5º, que establece una bonificación por retiro voluntario. Hoy vemos en muchas casas de estudios superiores que egresados y titulados continúan eternamente como ayudantes, cuando perfectamente podrían formar parte de la planta. Esta es una buena posibilidad para darle un tiraje a la chimenea y para que los docentes se vayan en mejores condiciones económicas.
Naturalmente, el aspecto fundamental que ha concitado el mayor debate de hoy tiene que ver con el artículo 1º, con la facultad que se le da a la Contraloría General de la República para revisar materias presupuestarias y sus modificaciones, enajenaciones de bienes raíces, reglamentos de carreras funcionarias y medidas que impliquen la supresión de empleo o la eliminación o destitución de algún miembro de esas instituciones.
Me parece que estamos ante un articulado bastante acotado en cuanto a las funciones que se le van a asignar a la Contraloría. Una disposición más abierta, como algunas colegas lo han planteado, significa un libre albedrío, que en muchos aspectos no es conveniente, ya que las universidades tienen una tradición de funcionamiento y la entidad contralora puede pronunciarse respecto de materias muy concretas.
Ayer supimos que la Contraloría está exigiendo a un ex subsecretario que responda con su patrimonio por decisiones institucionales. ¿Quién determina si algún gasto relacionado con el Plan Auge fue un despilfarro o no? Esa materia no puede quedar al libre arbitrio de esta entidad.
Del mismo modo, al decano de una facultad de ciencias agropecuarias que impulsa la creación de un banco de genoplasma, mañana la Contraloría le podría decir: “Esto es un exceso” y luego exigirle que responda con su patrimonio por una decisión institucional.
De tal manera que acotar las funciones ayuda a que el espíritu de este proyecto, en lo que respecta a mejorar el financiamiento y a profundizar un ámbito tan importante que el ministerio de Educación ha destacado en el último tiempo, como es la calidad, dé efectivamente sus frutos.
Por tanto, nuestra bancada va a aprobar el proyecto sometido a la consideración de la Sala.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el ministro Sergio Bitar .
El señor BITAR (ministro de Educación).-
Señor Presidente, quiero dar una explicación a fin de llegar a un acuerdo que nos permita tener los quórum necesarios.
El artículo 1º, respecto del cual necesita un quórum de cuatro séptimos, que son 69 votos, y he escuchado al diputado Dittborn pronunciarse por su rechazo. Por ello voy a argumentar por su aprobación para lograr los quórum necesarios.
El artículo 1º establece formas de control por parte de la Contraloría General de la República sobre las universidades estatales. Al respecto debo informar que se mantienen estrictamente los controles, una buena parte de ellos son expost, que es lo que efectivamente se hace por la Contraloría.
Los controles ex ante que establece el proyecto los primeros cinco puntos son bastante amplios. Quiero decir que son mayores que los que contempló el Ejecutivo en la iniciativa original. Se acogió la mayoría de las observaciones de los diputados integrantes de las comisiones de Educación y Hacienda, lo que dejó un amplio ámbito para la toma de razón. Pero hay materias específicas relacionadas con la gestión de la universidad, de movimiento de algún personal, que si de todas ellas tomara razón la Contraloría, la magnitud del entrabamiento sería muy alta y el beneficio en términos de control seguiría siendo igual por cuanto persiste ex post.
Por estas razones, pido a los señores diputados votar favorablemente la iniciativa, de manera que las universidades del Estado tengan una flexibilidad adicional para su gestión en un mundo de universidades muy competitivo. Les pido tomar en cuenta el siguiente argumento: las universidades privadas pertenecientes al Consejo de Rectores reciben los mismos dineros que las estatales, pero la Contraloría General de la República nunca ha fiscalizado el uso de dichos recursos. Además, las universidades estatales tienen control sobre los recursos no aportados por el Estado. En cambio, las privadas no tienen control ni siquiera sobre los recursos entregados por éste. De manera que esto establece un pequeño margen adicional de flexibilidad para una buena gestión de las universidades estatales.
En cuanto al artículo 2º, el punto principal es que se autoriza para que haya una posibilidad de negociar, por una sola vez y a largo plazo, las deudas existentes hasta diciembre de 2003. Las deudas existen y han sido reconocidas por los bancos, pero manejarlas en el corto plazo significa un costo y una carga de gestión adicional. De manera que la autorización es por una sola vez para las deudas existentes.
Al final del inciso primero se agregó lo siguiente: “El monto de tales pasivos será establecido en un decreto del Ministerio de Educación que además llevará la firma del Ministro de Hacienda”. De manera que ambos ministros tendremos la responsabilidad de fijar los montos para que sea renegociada esa negociación a largo plazo, por una sola vez.
Durante el debate de este artículo, escuché de algunos señores diputados un punto de vista que comparto, en cuanto a la necesidad de dar pasos adicionales en la transparencia de la información, en particular de la gestión financiera de muchas universidades, no sólo estatales, porque hemos visto universidades privadas que también han colapsado por gestión financiera.
En el artículo 3º, por primera vez espero que valoremos bien este paso, se establece que el contenido y oportunidad de los estados financieros serán idénticos a los que se exigen para las sociedades anónimas abiertas. Ello traerá consigo un proceso de revisión, presentación y rigor que hasta hoy no existe.
Sin embargo, con el propósito de satisfacer algunas observaciones respecto de la transparencia de la situación financiera de las universidades estatales sin que el ministro o el ministerio tengan atribuciones, pues por ley se trata de organismos autónomos, debo requerir el apoyo al proyecto sobre la base del siguiente compromiso del Ministerio de Educación:
Que antes de la firma del decreto a que se hace mención en la última frase del inciso primero del artículo 2º, el ministerio requerirá, a través del representante del Presidente de la República en las juntas directivas de las universidades del Estado, toda la información relativa a sus pasivos, con el consiguiente riesgo, para su envío a la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados con los detalles correspondientes para complementarla, a fin de analizar el endeudamiento de las universidades estatales. Esto se suma al hecho que, de aquí en adelante y de manera permanente, deben entregar toda la información como una sociedad anónima abierta.
Para finalizar, me referiré al último artículo respecto del cual no hubo modificación, de lo cual me alegro mucho, porque fue requerido también por las universidades con el objeto de permitir la jubilación de las mujeres que al momento de la publicación de la ley tengan 60 años de edad o más, y de los hombres que tengan 65 años de edad o más. Los fondos serán de la misma universidad, y se dará una indemnización de hasta once meses a los funcionarios que hayan servido más de once años. Ello permitirá contratar personal más joven, con doctorados, magister, etcétera, y cuando sea necesario brindar una gestión más moderna.
Quiero decir a los señores diputados que han hecho observaciones sobre la política de educación superior que estamos en el proceso más amplio de reforma de este nivel educacional.
Respecto de las observaciones del diputado Dittborn , en cuanto a que las becas son restringidas sólo a las universidades del Consejo de Rectores, debo aclarar que las becas “Gómez Milla”, las destinadas a indígenas, a los hijos de profesores, “Presidente de la República” y “Nuevo Milenio” son amplias para todas las universidades. Estamos entregando nueve mil becas Milenio para todos los centros de formación técnica, en su mayoría privados. Si a ello se agrega el proyecto que otorga el aval del Estado para los créditos para estudiantes de las universidades privadas, institutos profesionales y centros de formación técnica, radicado actualmente en el Senado, y la acreditación y la reciente aprobación en esta Cámara del proyecto que faculta a la Tesorería General de la República para retener la devolución de impuestos a quienes no han pagado los créditos concedidos por las universidades del Consejo de Rectores, nos encaminamos a una importante reforma que dejará en mejor pie a la educación superior.
Por lo señalado, pido a los diputados y diputadas de todas las bancadas que presten su apoyo a este proyecto, puesto que es indispensable para flexibilizar a las universidades del Estado.
Es cuanto quiero señalar.
Gracias.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker .
El señor BECKER.-
Señor Presidente, el proyecto en estudio consta de cinco artículos, de los cuales sólo el 2º se refiere a nuevas facultades financieras para las instituciones de educación superior. Los otros cuatro dicen relación con aspectos de la gestión de las universidades estatales, pues les da mayor transparencia, flexibilidad y, en general, herramientas que permitirán a los rectores competir de mejor forma en el mercado universitario.
Este segundo informe difiere en varios aspectos fundamentales del primero que vimos en esta Sala hace ya algunos meses.
El artículo 1º, en particular, que originalmente eximía del trámite de toma de razón a las universidades estatales para todos los actos y contratos que éstas celebraren, fue modificado sustancialmente, entre otras razones, considerando la opinión contraria del contralor general de la República quien, en varias reuniones, especialmente en la Comisión de Educación de la Cámara, hizo ver la inconveniencia de eliminar la toma de razón de la Contraloría General de la República para algunos aspectos que consideraba fundamentales, por ejemplo, nombramiento y contratación de personal de las universidades, cambio en las carreras funcionarias, supresión de empleos o medidas disciplinarias. En materia financiera, pensaba que no era bueno eliminar la toma de razón para la aprobación y modificación de presupuestos.
El Ejecutivo, recogiendo, en mi opinión, gran parte de las críticas del señor contralor a este artículo, y con el objeto de equilibrarlo con las quejas que manifestaron muchos rectores de universidades, en el sentido de que la toma de razón rigidizaba el sistema y complicaba el trabajo que desarrollaban, lo modificó indicando sólo las materias específicas que estarán afectas a dicho trámite, muy similares a las sugeridas por la Contraloría. Los asuntos no especificados quedaron exentos, sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas de control posterior que disponga la Contraloría.
Entre otros aspectos, quedaron afectos a la toma de razón la aprobación del presupuesto y sus modificaciones, la enajenación de los bienes raíces, los reglamentos de las carreras funcionarias y sus posibles modificaciones y las medidas que impliquen la supresión de empleos o destitución de algún miembro de la institución.
Me parece que con esto el artículo 1º quedó razonablemente equilibrado, pues, por un lado, dará mayor flexibilidad y agilidad al trabajo de los rectores de las universidades y, por otro, se tomará razón de los aspectos más relevantes de las actuaciones de éstas.
El artículo 2º, que autoriza a las universidades para reestructurar sus pasivos existentes al 31 de diciembre de 2003, mediante la contratación de empréstitos cuyo plazo no podrá exceder de veinte años, fue objeto de una indicación en la Comisión de Educación, con la finalidad de establecer su monto mediante un decreto del Ministerio de Educación, el que además deberá llevar la firma del ministro de Hacienda.
Es muy importante aprobar dicho artículo, porque permitirá a las universidades renegociar sus pasivos mediante la obtención de créditos con mejores tasas de interés, lo que traerá como consecuencia la disminución de su carga financiera.
El artículo 3º no presentó mayores inconvenientes, pues establece mayor transparencia en la administración de las universidades. Con este propósito se les exigirá publicar balances generales y estados financieros auditados de la misma forma que las sociedades anónimas abiertas.
Este artículo fue objeto de una indicación, a fin de impedir que la Superintendencia de Valores y Seguros pueda eximir de esta exigencia a alguna universidad estatal, de acuerdo con lo que dispone el inciso cuarto del artículo 3º de la ley Nº 18.045.
Tal disposición es muy importante, porque permitirá mayor claridad y transparencia en la gestión administrativa y financiera de las universidades estatales, lo que con toda seguridad servirá para impedir o prevenir que se produzcan colapsos financieros que finalmente deban ser asumidos por el Estado, es decir, por todos los chilenos.
Finalmente, me parece positiva la incorporación de un artículo 5º, nuevo, que permite a las universidades estatales establecer una bonificación que asciende a un máximo de once meses de remuneración imponible por el retiro voluntario de los funcionarios de carrera o a contrata que a la fecha de publicación de la ley tengan 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, porque con ello se producirá una mayor renovación de los docentes universitarios.
En definitiva, el proyecto avanza en el sentido correcto, pues da mayor transparencia, flexibilidad y autonomía a la gestión de las universidades estatales para competir con mayor eficiencia en el mercado de la educación superior chilena, razón por la cual la mayoría de los integrantes de la bancada de Renovación Nacional lo votará favorablemente.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza .
El señor MEZA.-
Señor Presidente, los radicales celebramos la iniciativa enviada por el Ejecutivo, la que contará con nuestro voto favorable, pero quiero plantear algunas breves consideraciones, ya que los demás colegas han profundizado suficientemente en su articulado.
La fiscalización que ejercerá la Contraloría General de la República permitirá alcanzar la transparencia que buscamos para las universidades estatales, a fin de efectuar mejor su trabajo.
La transparencia de la situación económica de las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores será una realidad tangible mediante la autorización que se les da para contratar empréstitos y así aligerar sus pasivos financieros, los que al 31 de diciembre de 2003 bordean los 105 mil millones de pesos, monto que permanentemente está siendo renegociado, lo que las hace perder dinero porque, como la banca privada no trabaja gratis, renegocia las deudas a corto plazo con intereses demasiado grandes.
Por otra parte, el artículo 5º, nuevo, establece una bonificación para estimular el retiro voluntario de los trabajadores de las universidades, funcionarios de carrera o a contrata con 65 años de edad los varones y 60 años de edad las mujeres, lo cual, como aquí se ha dicho, permitirá el tiraje de la chimenea. El ministro Sergio Bitar señaló que en su reemplazo serán contratados profesionales jóvenes e investigadores con nuevas ideas y mejor preparación.
Dicho estímulo, que asciende a un máximo de once meses de remuneración imponible, que se calculará según el promedio de los últimos doce meses, seguramente constituirá un estímulo para esa gente.
Pero, permítaseme colgarme de esto para tocar de paso un tema que no es menor y que no deja indiferentes a nadie. Me refiero a los 160 mil chilenos que han sufrido daño previsional y que todavía no tienen una ley tan buena como la iniciativa en debate que les permita marcharse a sus casas con una pensión digna. Son 30 mil chilenos los que esperan jubilar si se aprueba un proyecto como éste.
Las AFP, que han perjudicado a los trabajadores de las universidades, han ganado más de 650 mil millones de pesos, sólo por concepto de comisiones, desde 1982 a 2000, lo que equivale a 110 teletones. Es decir, las AFP se han llevado 110 teletones, impidiendo que los trabajadores puedan irse a sus casas con una pensión justa.
Por eso, celebro la inclusión de este artículo 5º, nuevo, que permitirá que muchos trabajadores de las universidades puedan retirarse a sus casas y dejar la posibilidad de trabajar a otros chilenos que han estado esperando durante mucho tiempo.
Insisto en que existirá transparencia respecto de los balances y estados financieros de las universidades, puesto que podrán ser conocidos.
Anuncio que el Partido Radical Social Demócrata va a votar favorablemente.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el honorable diputado Rodrigo González .
El señor GONZÁLEZ.-
Señor Presidente, el objetivo de la iniciativa es flexibilizar la gestión de las universidades estatales y adecuar sus instrumentos de gestión, a fin de que puedan competir en mejor forma en un mercado en creciente expansión. En estos momentos muchas de las normas que las rigen son un obstáculo para su desarrollo y para cumplir con la misión para la cual la sociedad chilena las creó.
En primer lugar, la autorización que se otorga a las universidades estatales para que puedan endeudarse a largo plazo es una medida extraordinariamente importante y, además, lógica dentro del actual sistema universitario. Actualmente pueden contratar empréstitos y otras obligaciones financieras con cargo a su patrimonio, pero esta autorización está limitada al período presidencial correspondiente por expresa disposición constitucional. La autorización a más largo plazo hará el crédito más barato. Es así como se dispone que el servicio de la deuda no podrá exceder de un plazo de 20 años. Además, se adoptarán resguardos: los pasivos de las universidades quedarán establecidos de manera precisa en un decreto del Ministerio de Educación que, además, llevará la firma del ministro de Hacienda. Así quedará perfectamente determinado el monto del endeudamiento.
En fin, el proyecto original autorizaba a dichas universidades a endeudarse a largo plazo, materia que es perfeccionado con las normas incorporadas en el segundo trámite reglamentario.
Se obliga a las universidades estatales a publicar sus balances generales y demás estados financieros, lo que también es de extraordinaria importancia, pues permitirá que haya transparencia en cuanto al uso de los recursos públicos.
En relación con la toma de razón por la Contraloría General de la República, el proyecto original eximía a las universidades de ese trámite. De acuerdo con las modificaciones introducidas, esto queda bien definido, de manera que la tuición del organismo contralor queda muy precisada. Hay un conjunto de materias respecto de las cuales dicho trámite no será necesario, sin perjuicio de otras medidas de control, para obviar lo que hasta ahora constituye un engorro importante para la competitividad y flexibilidad de las universidades estatales. La medida constituye un avance para eliminar la burocracia y flexibilizar su gestión.
El establecimiento de una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios de carrera o a contrata de las universidades estatales que tengan 60 o más años las mujeres, y de 65 o más años los hombres, también es una medida necesaria para alivianar la carga de una cantidad muy grande de funcionarios de avanzada edad y permitir la renovación del personal.
Si bien la bonificación, que tiene un tope de once meses de remuneración imponible, podría considerarse insuficiente, incentivará el retiro de un número importante de funcionarios. Esto se hará con cargo al presupuesto de las respectivas universidades y permitirá mejorar la calidad del personal mediante la incorporación de gente más joven. La iniciativa dispone que los funcionarios que reciban esta indemnización no podrán prestar servicios en ninguna calidad en la misma univeresidad durante los cinco años siguientes al término de su relación laboral, a menos que devuelvan la bonificación, lo que resulta perfectamente justo.
Estas medidas básicas y mínimas permitirán que las universidades cumplan en mejor forma su labor.
Por lo tanto, tal como lo han señalado otras señoras diputadas y señores diputados de mi bancada, también votaré favorablemente el proyecto.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Antonio Kast .
El señor KAST.-
Señor Presidente, sólo me referiré al artículo 1º, relacionado con las materias que sujetas a la Contraloría General de la República.
El informe señala que se recogieron en gran parte las observaciones del contralor, que están consideradas “casi” en forma total. Pero, es precisamente la palabra casi la que hace toda la diferencia. Si no hubiera sido por el casi, el caso MOPCiade no habría ocurrido; si no hubiera sido por el casi, la Universidad de Santiago no estaría quebrada.
Entonces, no es cierto decir que se recogieron en gran parte las observaciones del contralor. Él fue tajante al expresar que no quería que se le restringieran las facultades de fiscalización a la Contraloría.
Por lo tanto, es fundamental mantener la ley tal como está, porque si hay una institución prestigiada y reconocida en Chile, ésa es la Contraloría. Los mismos rectores de provincias que vinieron a la comisión reconocieron que ese organismo tiene un grado de eficiencia destacable a nivel nacional.
Por último, el diputado Camilo Escalona afirmó que los gobiernos de la Concertación se la han jugado por el crédito para los estudiantes. Debo decir que el primer proyecto en beneficio de los alumnos que no estudian en las universidades del Consejo de Rectores demoró 13 años en llegar al Congreso Nacional. Ha pasado bastante tiempo. No sé si eso es jugársela a fondo por un problema contingente y muy importante para muchos alumnos.
Además, cuando ese proyecto llegó a la Cámara, no se le dio prioridad, porque primero se legisló sobre la acreditación universitaria. Después de más de un año se retomó el tema relativo al financiamiento para los alumnos, en circunstancias de que esa iniciativa se pudo haber aprobado en un breve plazo.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Ha terminado el Orden del Día.
En votación el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que establece facultades en materias financieras para las universidades estatales.
Como el artículo 4º no fue objeto de modificaciones, se declara aprobado.
Por lo tanto, corresponde votar los artículos 1º, 2º, 3º y 5º.
Los artículos 1º y 2º son de quórum calificado: el 1º requiere 65 votos afirmativos y el 2º 57 votos. Los artículos 3º y 5º son de quórum simple.
En votación el artículo 1º.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 3 abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Rechazado por no haberse alcanzado el quórum requerido.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Allende ( doña Isabel) , Bayo , Becker , Bertolino , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Ceroni , Cornejo , Díaz , Encina , Escalona , Espinoza , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , Girardi , González (don Rodrigo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Leal , Longton , Lorenzini , Luksic , Mella ( doña María Eugenia ), Meza , Mora , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Ojeda , Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Quintana , Riveros , Robles, Rossi , Salas, Seguel , Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Valenzuela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta y Walker .
Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:
Alvarado , Álvarez , Barros , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Dittborn , Egaña , Errázuriz , Forni , GarcíaHuidobro , González (doña Rosa) , Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Kast , Kuschel, Leay , Longueira , Melero , Molina , Moreira , Pérez (don Ramón) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Recondo , Salaberry , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Varela y Von Mühlenbrock .
Se abstuvieron los diputados señores:
García (don René Manuel) , Guzmán (doña Pía) y Pérez ( doña Lily ).
El señor LORENZINI (Presidente).-
En votación el artículo 2º que requiere el voto afirmativo de 57 señoras diputadas y señores diputados.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Barros , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Díaz , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , GarcíaHuidobro , Girardi , González (doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Kuschel, Leal , Leay , Longton , Longueira , Lorenzini , Luksic , Melero , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Molina , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Ojeda , Olivares, Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rossi , Salaberry , Salas, Seguel , Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
Se abstuvo el diputado señor Dittborn .
El señor LORENZINI (Presidente).-
En votación el artículo 3º.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 91 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Barros , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , GarcíaHuidobro , Girardi , González (doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Kuschel, Leal , Leay , Longton , Longueira , Luksic , Melero , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Molina , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Ojeda , Olivares, Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rossi , Salaberry , Salas, Seguel , Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Villouta , Von Mühlenbrock y Walker .
Votó por la negativa el diputado señor Ibáñez (don Gonzalo) .
El señor LORENZINI (Presidente).-
Finalmente, en votación el artículo 5º.
Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi , Aguiló , Alvarado , Álvarez , Allende ( doña Isabel) , Barros , Bayo , Becker , Bertolino , Burgos , Bustos , Caraball ( doña Eliana) , Cardemil , Ceroni , Cornejo , Correa, Cristi ( doña María Angélica ), Cubillos (doña Marcela) , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Errázuriz , Escalona , Espinoza , Forni , Galilea (don Pablo) , Galilea (don José Antonio) , García (don René Manuel) , GarcíaHuidobro , Girardi , González (doña Rosa) , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hernández , Ibáñez (don Gonzalo) , Ibáñez (doña Carmen) , Jaramillo , Jarpa , Jeame Barrueto , Kast , Kuschel, Leal , Leay , Longton , Longueira , Lorenzini , Luksic , Melero , Mella (doña María Eugenia ), Meza , Molina , Montes, Mora , Moreira , Mulet , Muñoz (don Pedro) , Muñoz (doña Adriana) , Ojeda , Olivares, Ortiz , Paredes, Pérez (don José) , Pérez (don Ramón) , Pérez ( doña Lily) , Pérez (don Víctor) , Prieto , Quintana , Recondo , Riveros , Robles, Rossi , Saffirio , Salaberry , Salas, Seguel , Silva, Soto (doña Laura) , Tapia , Tarud , Tohá (doña Carolina) , Tuma , Ulloa , Uriarte , Urrutia , Valenzuela , Varela , Vargas , Venegas , Vidal (doña Ximena), Vilches , Von Mühlenbrock y Walker .
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