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- rdf:value = " El señor LEAL (Vicepresidente).-
Para iniciar el debate, tiene la palabra la diputada señora Marcela Cubillos .
La señora CUBILLOS (doña Marcela).-
Señor Presidente, deseo referirme sólo a tres aspectos específicos del proyecto.
En primer lugar, no comparto las restricciones que se establecen en el artículo 1º al rol fiscalizador de la Contraloría General de la República. Es cierto que en el texto del mensaje se establecía la supresión total del trámite de toma de razón, y hoy, en el nuevo artículo 1º, modificado por indicación del Ejecutivo, solamente se restringe dicho trámite a determinadas materias. Pero aun así, a mi juicio, habría sido preferible que la situación se hubiera mantenido regulada como ahora, es decir, sin excepciones en este aspecto.
El control previo de legalidad efectuado por la Contraloría General de la República es necesario y conveniente, y a la luz de lo señalado durante el debate en la Comisión por los rectores de las universidades y el contralor, no parece ser este trámite el que esté afectando la eficiencia o gestión en las universidades estatales, ni aumentando la burocracia. Las casas de estudios superiores estatales tienen mayores recursos fiscales que el resto de las universidades, y, como contrapartida, tienen que soportar una mayor fiscalización en su calidad de servicios públicos.
La bancada de la UDI votará en contra de este artículo que, por tener rango de quórum orgánico constitucional, se votará por separado, ya que una cosa es otorgar a las universidades estatales mayores atribuciones para reestructurar sus pasivos y otra muy distinta es contribuir con nuestro voto a eliminar controles previos de legalidad. Lo que el país y, en particular, la administración del Estado necesitan hoy, a la luz de todos los hechos ocurridos durante los últimos años y por todos conocidos, es más control.
En segundo lugar, en relación con el artículo 2º, que autoriza a las universidades estatales a reestructurar sus pasivos, lamentamos que durante la tramitación del proyecto no se hayan acogido las propuestas para restringir o limitar dicha facultad. Asumiendo que hoy las universidades estatales no pueden pagar las deudas financieras, parece razonable que puedan y quieran postergarlas; pero ¿cómo asegurar que las que hoy posterguen puedan pagarlas a futuro? Sé que en la Comisión de Hacienda se presentaron indicaciones para restringir y limitar esta autorización, pero no fueron acogidas.
Por último, en relación con aspectos positivos del proyecto, quiero señalar dos:
En primer lugar, la obligación establecida en el artículo 3º para las universidades estatales, en orden a publicar sus balances generales y sus estados financieros debidamente auditados, con las mismas exigencias que las establecidas para las sociedades anónimas abiertas. Este me parece un artículo esencial para aumentar el control y generar mayor transparencia.
En segundo lugar, lo establecido en el artículo 4º, en orden a que sólo por ley podrá autorizarse la transferencia de recursos del fisco a las universidades estatales. Si bien esto es así y, por lo tanto, aparentemente no sería necesario establecerlo, parece importante consagrarlo, considerando las amplias atribuciones que tiene el Ministerio de Hacienda para efectuar reasignaciones presupuestarias mediante decreto, y así evitar el traspaso a las universidades estatales de recursos fiscales mediante actos administrativos.
En definitiva, el proyecto tiene aspectos positivos, soluciona algunos de los problemas que hoy afectan a las universidades estatales, pero sigue pendiente un tema esencial: las universidades estatales, es cierto, compiten con las privadas y hoy se sienten perjudicadas por no tener la misma flexibilidad en su gestión. Pero, al mismo tiempo, las universidades estatales, al reclamar mayor flexibilidad, se mantienen empeñadas en conservar los beneficios que su calidad de servicio público les otorga.
El proyecto no se hace cargo del problema, sino que mantiene y consagra las discriminaciones actualmente existentes entre universidades públicas y privadas. Si los recursos públicos destinados a la educación superior se distribuyeran sólo mediante un mecanismo de aporte fiscal indirecto u otro equivalente que asegurara la competitividad, no existiría el problema, porque no habría mayor inconveniente en dotar a las universidades estatales de mayor flexibilidad y capacidad de gestión.
Por último, discrepo de lo planteado en el mensaje del Ejecutivo, al establecer en los fundamentos del proyecto el objetivo de que las universidades estatales requieren de instrumentos jurídicos más flexibles para competir con mayor eficiencia con las universidades privadas. Si se quiere competencia en igualdad de condiciones, hay que corregir todas las discriminaciones existentes. El hecho de que el Estado otorgue aporte fiscal directo solamente a algunas universidades y no a todas, ya constituye una discriminación.
Por lo tanto, si efectivamente se quiere la igualdad de condiciones para que compitan las universidades estatales y las privadas y así se consagra en el mensaje, aún hay muchas tareas pendientes. Esa igualdad no existe, no sólo por la menor flexibilidad de gestión de las universidades estatales, que pretende corregir el proyecto, sino también por la existencia de muchas discriminaciones que van en perjuicio de las universidades privadas, especialmente en lo que dice relación con la asignación directa o indirecta de recursos fiscales, que es urgente abordar.
He dicho.
"
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