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El señor LEAL (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Germán Becker .
El señor BECKER.-
Señor Presidente, el proyecto en estudio consta de cinco artículos, de los cuales sólo el 2º se refiere a nuevas facultades financieras para las instituciones de educación superior. Los otros cuatro dicen relación con aspectos de la gestión de las universidades estatales, pues les da mayor transparencia, flexibilidad y, en general, herramientas que permitirán a los rectores competir de mejor forma en el mercado universitario.
Este segundo informe difiere en varios aspectos fundamentales del primero que vimos en esta Sala hace ya algunos meses.
El artículo 1º, en particular, que originalmente eximía del trámite de toma de razón a las universidades estatales para todos los actos y contratos que éstas celebraren, fue modificado sustancialmente, entre otras razones, considerando la opinión contraria del contralor general de la República quien, en varias reuniones, especialmente en la Comisión de Educación de la Cámara, hizo ver la inconveniencia de eliminar la toma de razón de la Contraloría General de la República para algunos aspectos que consideraba fundamentales, por ejemplo, nombramiento y contratación de personal de las universidades, cambio en las carreras funcionarias, supresión de empleos o medidas disciplinarias. En materia financiera, pensaba que no era bueno eliminar la toma de razón para la aprobación y modificación de presupuestos.
El Ejecutivo, recogiendo, en mi opinión, gran parte de las críticas del señor contralor a este artículo, y con el objeto de equilibrarlo con las quejas que manifestaron muchos rectores de universidades, en el sentido de que la toma de razón rigidizaba el sistema y complicaba el trabajo que desarrollaban, lo modificó indicando sólo las materias específicas que estarán afectas a dicho trámite, muy similares a las sugeridas por la Contraloría. Los asuntos no especificados quedaron exentos, sin perjuicio del cumplimiento de otras medidas de control posterior que disponga la Contraloría.
Entre otros aspectos, quedaron afectos a la toma de razón la aprobación del presupuesto y sus modificaciones, la enajenación de los bienes raíces, los reglamentos de las carreras funcionarias y sus posibles modificaciones y las medidas que impliquen la supresión de empleos o destitución de algún miembro de la institución.
Me parece que con esto el artículo 1º quedó razonablemente equilibrado, pues, por un lado, dará mayor flexibilidad y agilidad al trabajo de los rectores de las universidades y, por otro, se tomará razón de los aspectos más relevantes de las actuaciones de éstas.
El artículo 2º, que autoriza a las universidades para reestructurar sus pasivos existentes al 31 de diciembre de 2003, mediante la contratación de empréstitos cuyo plazo no podrá exceder de veinte años, fue objeto de una indicación en la Comisión de Educación, con la finalidad de establecer su monto mediante un decreto del Ministerio de Educación, el que además deberá llevar la firma del ministro de Hacienda.
Es muy importante aprobar dicho artículo, porque permitirá a las universidades renegociar sus pasivos mediante la obtención de créditos con mejores tasas de interés, lo que traerá como consecuencia la disminución de su carga financiera.
El artículo 3º no presentó mayores inconvenientes, pues establece mayor transparencia en la administración de las universidades. Con este propósito se les exigirá publicar balances generales y estados financieros auditados de la misma forma que las sociedades anónimas abiertas.
Este artículo fue objeto de una indicación, a fin de impedir que la Superintendencia de Valores y Seguros pueda eximir de esta exigencia a alguna universidad estatal, de acuerdo con lo que dispone el inciso cuarto del artículo 3º de la ley Nº 18.045.
Tal disposición es muy importante, porque permitirá mayor claridad y transparencia en la gestión administrativa y financiera de las universidades estatales, lo que con toda seguridad servirá para impedir o prevenir que se produzcan colapsos financieros que finalmente deban ser asumidos por el Estado, es decir, por todos los chilenos.
Finalmente, me parece positiva la incorporación de un artículo 5º, nuevo, que permite a las universidades estatales establecer una bonificación que asciende a un máximo de once meses de remuneración imponible por el retiro voluntario de los funcionarios de carrera o a contrata que a la fecha de publicación de la ley tengan 65 años de edad los hombres y 60 años de edad las mujeres, porque con ello se producirá una mayor renovación de los docentes universitarios.
En definitiva, el proyecto avanza en el sentido correcto, pues da mayor transparencia, flexibilidad y autonomía a la gestión de las universidades estatales para competir con mayor eficiencia en el mercado de la educación superior chilena, razón por la cual la mayoría de los integrantes de la bancada de Renovación Nacional lo votará favorablemente.
He dicho.
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