REPÚBLICA DE CHILECÁMARA DE DIPUTADOSLEGISLATURA 352ª, EXTRAORDINARIASesión 20ª, en martes 16 de noviembre de 2004(Ordinaria, de 11.08 a 14.26 horas) Presidencia de los señores Lorenzini Basso, don Pablo, y Ojeda Uribe, don Sergio. Secretario accidental, el señor Álvarez Álvarez, don Adrián. Prosecretario accidental, el señor Vallejos de la Barra, don Federico.REDACCIÓN DE SESIONESPUBLICACIÓN OFICIAL ÍNDICE I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESIÓN III.- ACTAS IV.- CUENTA V.- ACUERDOS DE COMITÉS VI.- ORDEN DEL DÍA VII.- PROYECTOS DE ACUERDO VIII.- INCIDENTES IX.- DOCUMENTOS DE LA CUENTA X.- OTROS DOCUMENTOS DE LA CUENTAÍNDICE GENERALPág. I. Asistencia 5 II. Apertura de la sesión 9 III. Actas 9 IV. Cuenta 9 - Permiso constitucional 9 V. Acuerdos de Comités 9 VI. Orden del Día. - Establecimiento de incompatibilidades para desempeñar el cargo de consejero regional. Modificación de la ley N° 19.175. Primer trámite constitucional 10 - Transferencia de fundición y refinería Las Ventanas a la Corporación Nacional del Cobre. Tercer trámite constitucional 23 - Informe de la Comisión Especial encargada de recabar antecedentes sobre cuentas bancarias de ex presidente Augusto Pinochet Ugarte 36 VII. Proyectos de acuerdo. - Ratificación de tratados sobre protección de bienes culturales y prevención y sanción de su tráfico. (Votación) 40 - Reestructuración de la planta del Servicio Nacional de Pesca 40 - Acceso a vivienda a familias afectadas por temporal de 1997 44 VIII. Incidentes. - Instalación de cámaras de vigilancia en Puerto Montt. Oficios 46 - Rechazo a publicación de prensa en contra de la Empresa Nacional de Minería. Oficios 47 - Crisis en la educación chilena y rol del Estado. Oficios 48 - Endeudamiento de productores de papas de la Región de Los Lagos. Oficio 49 - Mejoramiento del transporte público en provincia de Llanquihue. Oficios 49 - Protesta de agricultores trigueros de Cocharca. Oficio 50 IX. Documentos de la Cuenta. 1. Mensaje de S. E. el Presidente de la República por el cual da inicio a la tramitación de un proyecto que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (boletín N° 3727-05) 52Pág. 2. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual hace presente la urgencia, con “discusión inmediata” para el despacho del proyecto que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (boletín N° 3727-05) 68 3. Oficio de S. E. el Presidente de la República por el cual comunica que ha resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto que modifica la ley N° 19.175, en materia de elecciones de consejeros regionales. (boletín N° 3726-06) 68 4. Oficio del honorable Senado por el cual comunica que ha aprobado un proyecto de reforma constitucional que modifica la composición y atribuciones del Congreso Nacional, la aprobación de los Tratados Internacionales, la integración y funciones del Tribunal Constitucional y otras materias que indica. (boletines N°s 2526-07 y 2534-07) (S) (refundidos) 68 5. Certificado de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, recaído en el proyecto, iniciado en mensaje y con urgencia de “discusión inmediata”, que modifica la ley N° 19.175, en materia de elecciones de consejeros regionales. (boletín N° 3726-06) 85 6. Informe del diputado señor Lorenzini acerca de visita oficial a Italia 86 7. Informe de la Comisión Especial que concurrió a los Estados Unidos de Norteamérica, para recabar todos los antecedentes conexos referidos a la existencia de cuentas secretas del General®, Augusto Pinochet Ugarte en el Banco Riggs 89 X. Otros documentos de la Cuenta. 1. Comunicación: - De los diputados señores Olivares y Hales quienes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 de la Constitución Política de la República y 35 del Reglamento de la Corporación, solicitan autorización para ausentarse del país por un plazo superior a 30 días a contar del 16 y 18 de noviembre en curso para dirigirse a reunión del Parlatino, en Aruba, y Jordania, respectivamente. I. ASISTENCIA -Asistieron los siguientes señores diputados: (109)NOMBRE (Partido* Región Distrito)Aguiló Melo, Sergio PS VII 37Alvarado Andrade, Claudio UDI X 58Álvarez-Salamanca Büchi, Pedro RN VII 38Álvarez Zenteno, Rodrigo UDI XII 60Allende Bussi, Isabel PS RM 29Araya Guerrero, Pedro PDC II 4Ascencio Mansilla, Gabriel PDC X 58Barros Montero, Ramón UDI VI 35Bauer Jouanne, Eugenio UDI VI 33Bayo Veloso, Francisco RN IX 48Becker Alvear, Germán RN IX 50Bertolino Rendic, Mario RN IV 7Burgos Varela, Jorge PDC RM 21Bustos Ramírez, Juan PS V 12Caraball Martínez, Eliana PDC RM 27Cardemil Herrera, Alberto RN RM 22Ceroni Fuentes, Guillermo PPD VII 40Correa De la Cerda, Sergio UDI VII 36Cristi Marfil, María Angélica IND-UDI RM 24Cubillos Sigall, Marcela UDI RM 21Delmastro Naso, Roberto IND-RN IX 53Díaz Del Río, Eduardo UDI IX 51Dittborn Cordua, Julio UDI RM 23Egaña Respaldiza, Andrés UDI VIII 44Encina Moriamez, Francisco PS IV 8Errázuriz Eguiguren, Maximiano RN RM 29Escalona Medina, Camilo PS VIII 46Espinoza Sandoval, Fidel PS X 56Forni Lobos, Marcelo UDI V 11Galilea Carrillo, Pablo RN XI 59Galilea Vidaurre, José Antonio RN IX 49García García, René Manuel RN IX 52García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro UDI VI 32Girardi Lavín, Guido PPD RM 18González Román, Rosa UDI I 1González Torres, Rodrigo PPD V 14Guzmán Mena, Pía RN RM 23Hales Dib, Patricio PPD RM 19Hernández Hernández, Javier UDI X 55Hidalgo González, Carlos IND-RN V 15Ibáñez Santa María, Gonzalo UDI V 14Ibáñez Soto, Carmen RN V 13Jaramillo Becker, Enrique PPD X 54Jarpa Wevar, Carlos Abel PRSD VIII 41Jeame Barrueto, Víctor PPD VIII 43Kast Rist, José Antonio UDI RM 30Kuschel Silva, Carlos Ignacio RN X 57Leal Labrín, Antonio PPD III 5Leay Morán, Cristián UDI RM 19Letelier Morel, Juan Pablo PS VI 33Letelier Norambuena, Felipe PPD VIII 42Longton Guerrero, Arturo RN V 12Longueira Montes, Pablo UDI RM 17Lorenzini Basso, Pablo PDC VII 38Luksic Sandoval, Zarko PDC RM 16Masferrer Pellizzari, Juan UDI VI 34Melero Abaroa, Patricio UDI RM 16Mella Gajardo, María Eugenia PDC V 10Meza Moncada, Fernando PRSD IX 52Molina Sanhueza, Darío UDI IV 9Montes Cisternas, Carlos PS RM 26Mora Longa, Waldo PDC II 3Moreira Barros, Iván UDI RM 27Muñoz Aburto, Pedro PS XII 60Muñoz D'Albora, Adriana PPD IV 9Navarro Brain, Alejandro PS VIII 45Norambuena Farías, Iván UDI VIII 46Ojeda Uribe, Sergio PDC X 55Olivares Zepeda, Carlos PDC RM 18Ortiz Novoa, José Miguel PDC VIII 44Palma Flores, Osvaldo RN VII 39Paredes Fierro, Iván IND-PS I 1Paya Mira, Darío UDI RM 28Pérez Arriagada, José PRSD VIII 47Pérez Lobos, Aníbal PPD VI 35Pérez Opazo, Ramón IND-UDI I 2Pérez Varela, Víctor UDI VIII 47Prieto Lorca, Pablo IND-UDI VII 37Quintana Leal, Jaime PPD IX 49Recondo Lavanderos, Carlos UDI X 56Riveros Marín, Edgardo PDC RM 30Robles Pantoja, Alberto PRSD III 6Rojas Molina, Manuel UDI II 4Rossi Ciocca, Fulvio PS I 2Saa Díaz, María Antonieta PPD RM 17Saffirio Suárez, Eduardo PDC IX 50Salaberry Soto, Felipe UDI RM 25Salas De la Fuente, Edmundo PDC VIII 45Sánchez Grunert, Leopoldo PPD XI 59Seguel Molina, Rodolfo PDC RM 28Sepúlveda Orbenes, Alejandra PDC VI 34Silva Ortiz, Exequiel PDC X 53Soto González, Laura PPD V 13Tapia Martínez, Boris PDC VII 36Tarud Daccarett, Jorge PPD VII 39Tohá Morales, Carolina PPD RM 22Tuma Zedan, Eugenio PPD IX 51Ulloa Aguillón, Jorge UDI VIII 43Uriarte Herrera, Gonzalo UDI RM 31Urrutia Bonilla, Ignacio UDI VII 40Valenzuela Van Treek, Esteban PPD VI 32Varela Herrera, Mario UDI RM 20Vargas Lyng, Alfonso RN V 10Venegas Rubio, Samuel PRSD V 15Vidal Lázaro, Ximena PPD RM 25Vilches Guzmán, Carlos RN III 5Villouta Concha, Edmundo PDC IX 48Von Mühlenbrock Zamora, Gastón UDI X 54Walker Prieto, Patricio PDC IV 8 -Asistieron, además, los ministros de Minería, don Alfonso Dulanto, y de la Secretaría General de la Presidencia, don Eduardo Dockendorff.- II. APERTURA DE LA SESIÓN -Se abrió la sesión a las 11.08 horas. El señor LORENZINI (Presidente).- En el nombre de Dios y de la Patria, se abre la sesión. III. ACTAS El señor LORENZINI (Presidente).- El acta de la sesión 14ª se declara aprobada. El acta de la sesión 15ª queda a disposición de las señoras diputadas y de los señores diputados. IV. CUENTA El señor LORENZINI (Presidente).- El señor Secretario va a dar lectura a la Cuenta. -El señor ÁLVAREZ (Secretario accidental) da lectura a la Cuenta.PERMISO CONSTITUCIONAL. El señor LORENZINI (Presidente).- ¿Habría acuerdo para acceder a la petición de permiso constitucional solicitada por el diputado señor Patricio Hales, a fin de ausentarse del país por un plazo superior a treinta días, para dirigirse a Jordania? Acordado. V. ACUERDOS DE COMITÉS El señor LORENZINI (Presidente).- Reunidos los jefes de los Comités parlamentarios, acordaron distribuir el tiempo del Orden del Día de hoy de la siguiente manera: una hora para tratar el proyecto que modifica la ley Nº 19.175 en materia de elecciones de consejeros regionales, asignada de acuerdo con los tiempos de Incidentes; una hora para debatir el proyecto que autoriza a la Enami para transferir a la Corporación Nacional del Cobre de Chile la fundición y refinería Las Ventanas, distribuida de acuerdo con los tiempos de Incidentes, y el tiempo restante, a conocer el proyecto que aumenta penas en delito de maltrato de obra a Carabineros. Celebrar, en la tarde de hoy una sesión especial, de 19.00 a 21.00 horas, para considerar el proyecto que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público y conocer el informe de la Comisión Mixta recaído en el proyecto que regula la propiedad de las embarcaciones destinadas a la pesca artesanal. Asimismo, he citado a una sesión especial, de 21.30 a 22.30 horas, con el objeto de conocer las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley de Presupuestos y debatir la indicación presentada en la sesión de ayer sobre Salud, en la eventualidad de que no podamos tratarla en la sesión de la tarde. Dicha indicación será analizada en el Senado desde las 16.00 horas en adelante y remitida nuevamente a la Cámara de Diputados. Por lo tanto, si es recibida por esta Corporación antes de las 19.00 horas, será analizada en la sesión especial convocada a esa hora. De lo contrario, será tratada en la sesión especial de las 21.30 horas. La sesión de mañana se iniciará con un homenaje al pueblo palestino y a su líder, Yasser Arafat. Para tal efecto, se destinará un tiempo de diez minutos para el Comité del PPD, a solicitud del diputado señor Tuma, de quince minutos para la Alianza y de quince minutos para la Concertación. Con posterioridad, se conocerá el informe de la comisión encargada de analizar la procedencia de la acusación constitucional deducida en contra del ministro de justicia don Luis Bates Hidalgo. De acuerdo con lo informado por el diputado señor Salas, se destinarán, aproximadamente, veinte minutos para cada uno de los cinco miembros de la Comisión, y media hora para el ministro, para plantear la cuestión previa.-o-El señor LORENZINI (Presidente).- El diputado señor Juan Pablo Letelier me ha informado que aún no se han distribuido a las señoras diputadas y señores diputados las fotocopias del informe de la comisión especial que concurrió a los Estados Unidos de Norteamérica a fin de recabar todos los antecedentes conexos referidos a la existencia de cuentas secretas del general Augusto Pinochet Ugarte en el banco Riggs. Por lo tanto, conoceremos dicho informe antes de tratar el segundo proyecto de la Tabla. VI. ORDEN DEL DÍAESTABLECIMIENTO DE INCOMPATIBILIDADES PARA DESEMPEÑAR EL CARGO DE CONSEJERO REGIONAL. Modificación de la ley Nº 19.175. Primer trámite constitucional. El señor LORENZINI (Presidente).- En el Orden del Día, corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica la ley Nº 19.175, en materia de elecciones de consejeros regionales. Diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social es el señor Valenzuela. Antecedentes: -Mensaje, boletín Nº 3726-06, sesión 19ª, en 15 de noviembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 6. -Certificado de la Comisión de Gobierno Interior. Documentos de la Cuenta Nº 5, de esta sesión. El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor VALENZUELA.- Señor Presidente, el proyecto que paso a informar fue aprobado en la Comisión de Gobierno Interior por 7 votos a favor y 2 abstenciones. Su artículo único en todos sus numerales es de rango orgánico constitucional. Se trata de una iniciativa que está inserta en el proyecto de modernización de los gobiernos regionales, que considera, entre otras cosas, a las corporaciones público-privadas, al Fondo Nacional de Desarrollo Regional, la dieta de los consejeros regionales, etcétera. Ese proyecto matriz aún está siendo discutido en el Senado. Por lo tanto, el Ejecutivo ha decidido segregarlo, dando origen al texto en debate con urgencia calificada de suma. El proyecto consta de un artículo único, cuya finalidad es establecer que el cargo de consejero regional será incompatible con el de alcalde, y permitir que los alcaldes y concejales puedan elegir a los consejeros regionales respectivos. Así, el numeral 1) dispone que los cargos de intendente, gobernador, alcalde, concejal, miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales, y consejero regional serán incompatibles entre sí. Por el numeral 5) se modifica el actual artículo 33 de la ley 19.175, estableciendo una serie de rasgos incompatibles con el ejercicio de consejero regional. El objetivo es que éstos no tengan vinculación con el municipio, a fin de que cuando voten en los consejos regionales lo hagan pensando en el bien común de la región y no en virtud de algún lazo directivo o profesional con el municipio. El objetivo es generar buenas prácticas. El nuevo artículo 33 dispone: “Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el artículo 7º, el cargo de consejero regional será incompatible, además, con el desempeño de las funciones públicas señaladas en las letras a), b), c) y d) del artículo anterior, con los de secretarios regionales ministeriales y los de directores de servicios regionales, y con todo otro empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional o con cargos de planta, a contrata asimilados a grado o a honorarios en las municipalidades o corporaciones municipales con asiento en la región respectiva.” Luego, por los numerales 7) al 12) se agrega en todos aquellos artículos de la ley 19.175 que dicen relación con la elección de consejeros regionales la palabra “alcaldes”. Recordemos que luego de jurar en sus cargos, en las semanas siguientes se deben realizar asambleas de alcaldes y concejales para elegir a los consejeros regionales, con un mínimo de dos por provincia. El proyecto -reitero- ya había sido aprobado unánimemente en la Comisión, independientemente de los resultados electorales. El Ejecutivo y la mayoría de los miembros de la Comisión esperan que pueda ser refrendado por la Sala. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado Eugenio Tuma. El señor TUMA.- Señor Presidente, el proyecto debe ser aprobado por la Cámara de Diputados, por cuanto apunta en la dirección correcta, que es velar por la probidad y la transparencia. Como lo señaló el diputado informante, una de las modificaciones esenciales contenidas en el proyecto tiene que ver con el aumento de las incompatibilidades para hacerlas extensibles a “todo otro empleo, cargo, empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional o con cargos de planta, a contrata asimilados a grado o a honorarios en las municipalidades o corporaciones municipales con asiento en la región respectiva”. En algunos consejos regionales se daba hasta ahora una relación que podríamos llamar incestuosa entre quienes eligen a los Cores, por cuanto tenían la calidad de funcionarios de ellos o de consejero regional y, al mismo tiempo, de funcionario de un municipio determinado. Esto creaba una dinámica de distribución de inversiones y de recursos en las regiones que no tenía una visión de desarrollo regional o de comunas, sino más bien de un negocio privado entre una comuna o un alcalde determinado con los consejeros regionales. El proyecto apunta a crear una incompatibilidad, que fue respaldada hace algunos días en un proyecto de ley que presentamos con las diputadas señoras Eliana Caraball y Carmen Ibáñez y los diputados señores Carlos Montes, Esteban Valenzuela, Jaime Quintana, Eduardo Saffirio, Mario Varela, Germán Becker y Andrés Egaña, cuyo fin era mantener o ampliar las incompatibilidades, para lograr mayor transparencia. Atendida la amplitud de las competencias de los consejos regionales, que tienden al desarrollo regional, y al hecho de que muchos de quienes los conforman dicen relación con la articulación de sus facultades en materia de planes, programas, proyectos con el nivel regional, incluido su financiamiento, nos parece indispensable aprobar esta modificación legal para hacer incompatible el cargo de consejero regional con el desempeño simultáneo de cualquier función pública en el nivel regional, sea en calidad de funcionario de planta, a contrata o a honorarios de los municipios, de las corporaciones de desarrollo municipal o de los gobiernos regionales, de manera de asegurar que el cargo no sea usado para defender los intereses particulares de un determinado sector de la región, que no necesariamente tiene concordancia con los intereses colectivos regionales. La segunda modificación, que, a mi juicio, es atinada, incorpora a los alcaldes en la elección de los consejeros regionales. Del mismo modo que el grupo de concejales participa como colegio electoral para elegir a los Cores en las provincias, con mayor razón debiera participar quien ha sido elegido con la más alta votación para participar como alcalde de la comuna. Por lo tanto, nos parece ilógico que no participe en la elección de esos consejeros. En consecuencia, nuestra bancada aprobará el proyecto. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Pablo Lorenzini. El señor LORENZINI.- Señor Presidente, estoy preocupado por el proyecto, porque, más allá de que se pueda votar a favor o en contra, pues entendemos el tema político de que los alcaldes puedan elegir a los consejeros regionales, y una vez pasada la elección el cuadro es distinto, pues son muchos votos y el sistema cambia en muchas regiones, existen dos temas: el primero tiene que ver con la votación en general y el segundo, con la votación en particular. Como todos sabemos, si se vota en contra en la votación en general, se rechaza la idea de legislar; pero hay que tener mucho cuidado, pues los números 1), 4) y 5) hacen incompatible que los alcaldes que serán ungidos el 6 de diciembre sean consejeros regionales. Más allá del tema político, me parece inaceptable que un alcalde sea miembro del consejo regional, donde se votan los proyectos para los municipios. Imaginen lo que sucederá con los alcaldes regionalistas o que no están bajo el sistema partidario. Tengo claro que la Democracia Cristiana no aceptará que un alcalde nuestro postule a un Core en forma simultánea, pero hay alcaldes que están fuera del esquema partidario. Por lo tanto, llamo a aprobar en general el proyecto y espero que, posteriormente, en Comisión, en el estudio en particular, el texto sea perfeccionado. Todos entendemos lo que significa que un alcalde sea consejero regional, por lo que la ciudadanía no entendería que se rechazara esta incompatibilidad. Sé que muchos partidos políticos no van a permitir que se produzca esto, pero algunos alcaldes podrían postular a ser consejeros. En consecuencia, cómo se podría permitir que un alcalde pueda decidir respecto de proyectos a favor de su propia comuna, que se financian con recursos regionales, considerando que deberán actuar dentro de los ocho, diez, dieciocho o veintidós consejeros regionales, más aún si estos consejos están bastante empatados entre el Gobierno y la Oposición. Por lo tanto, reitero que el proyecto debe ser aprobado en general, con los quórum requeridos, para que luego sea discutido en la Comisión, con el objeto de buscar otra alternativa o se rechace lo que corresponda. En ningún caso se debe rechazar en general, porque significaría que no habría ley sobre la materia y regiría la normativa actual. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, a pocos días de la elección de los consejeros regionales, se podría pensar que legislar con premura en esta materia, en este caso mediante un proyecto calificado con discusión inmediata, puede ser parte de una determinada operación que pretende sacar pequeñas o grandes ventajas políticas. En la Comisión de Gobierno Interior, que presido, y en la Sala se aprobó una indicación similar en un proyecto de mayor alcance, planteada por el diputado Germán Becker y otros colegas, el que fue despachado al Senado. Actualmente, se encuentra en la Comisión de Hacienda de la cámara alta. Es prácticamente imposible que, de aquí al 6 de diciembre de este año, ese proyecto pueda ser ley de la República, para impedir que los alcaldes sean candidatos en la elección de consejeros regionales y que, en definitiva, puedan votar como lo venían haciendo. Es decir, después de cada elección, los consejeros regionales eran electos por todos los concejales, incluido el alcalde. Cabe recordar que cualquier ciudadano o ciudadana puede ser candidato o candidata a consejera o consejero regional; no hay impedimento, con excepción de las limitaciones establecidas en los artículos 7º y 29, que estamos modificando. El único requisito que existe es que debe contar con los votos necesarios de los alcaldes y de los concejales. Por tratarse de un universo electoral pequeño, es predecible el resultado de la votación, ya sea por la tendencia política del alcalde y de los concejales o por el contexto en que se realice el debate sobre la constitución del consejo. Con el proyecto se anticipa la entrada en vigencia de lo que señala el texto que está en el Senado. Si se aprueba el proyecto, como espero que suceda, la corrección la realizará la Comisión de Hacienda. Así se impedirá una situación irregular e insana, como es que los alcaldes puedan ser miembros del respectivo consejo regional, porque, tal como señalaron los diputados señores Valenzuela y Tuma, los intereses del alcalde muchas veces no coinciden con los del consejo regional. La situación de los consejos regionales requiere de un debate aparte, por lo que oportunidades como ésta no se pueden dejar pasar. En la Octava Región el consejo regional decide el 52 por ciento de las inversiones para la región, y esa tendencia va en alza. Es decir, los gobiernos regionales, en particular los consejeros regionales, cada año tendrán más poder de decisión sobre los recursos destinados a las regiones, además de su intervención en la aprobación de los planos reguladores, intercomunales o metropolitanos, lo que fija los valores del suelo y establece su calificación de urbano o rural. Por lo tanto, deciden sobre aspectos que afectan la vida de las personas y que tienen una incidencia económica brutal, muchas veces determinante para el desarrollo de una región, pero también para intereses particulares que, si bien son legítimos, no son los intereses colectivos de la región. Por eso, la elección de los consejeros no da lo mismo. Se requiere de un mecanismo transparente y más directo. Hemos debatido que una elección más amplia y abierta de los consejeros regionales, en lugar de restringida al alcalde y los concejales, puede constituir un mecanismo que dé más garantías a todos. ¿Cuál es el universo de votantes que puede elegir a los consejeros regionales? Si el universo es el distrito o más que él, se entra en “colisión” con los senadores y diputados, pues se instauraría una suerte de competencia. Es sabido que los diputados no tenemos ninguna posibilidad -lo vimos dramáticamente ayer- de modificar ni siquiera en un peso el presupuesto nacional. Si se elige a los consejeros regionales mediante elección popular y se les otorga capacidad de decisión sobre los recursos económicos, es decir, que puedan cambiar, disminuir o aumentar los fondos asignados para una región, estamos generando una situación contraria a la institucionalidad vigente. Por eso, independiente de que la Concertación haya aumentado en 62 su número de alcaldes -situación coyuntural y no prevista, porque este artículo fue aprobado antes- espero que los diputados de la Concertación y de la Alianza por Chile aprueben estas modificaciones, a fin de evitar que los ya controvertidos gobiernos regionales, que requieren de una revisión más profunda, que esperamos lograr, puedan verse afectados por una coyuntura tan particular como la descrita. Por lo tanto, anuncio el voto favorable de la bancada del Partido Socialista. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Andrés Egaña. El señor EGAÑA.- Señor Presidente, sorprende la urgencia asignada por el Ejecutivo para lograr la aprobación del proyecto de ley, a la luz de los resultados obtenidos en la reciente elección municipal. Aunque se diga en la Sala que ése no es el sentido del proyecto, no me cabe duda de que así es. No haré un análisis nacional, sino que me referiré exclusivamente a lo sucedido en la Octava Región. Allí, se puede comprobar que la urgencia del Gobierno para aprobar la iniciativa que permite a los alcaldes participar de la elección de los consejeros regionales se da exclusivamente por una coyuntura electoral. Si bien aún no era diputado cuando se discutió en la Sala el cambio del sistema de elección de alcaldes y concejales leí las actas respectivas, las que me demostraron cuál era su intención, cuestión que queda muy clara en la reciente elección municipal. La Concertación señaló con gran farándula que había obtenido un gran resultado en la Octava Región, pero en realidad su votación bajó de un 58 a un 49 por ciento. Sin embargo, con ese 49 por ciento obtuvo el 75,92 por ciento de los alcaldes. Por lo tanto, ahora les interesa que esos alcaldes tengan la posibilidad de votar para lograr una mayoría arrolladora en el gobierno regional. Eso lo podemos demostrar con cifras. ¡Qué mejor que remitirse a las palabras de la propia autoridad regional! Con farándula se quiso mostrar que habían obtenido un gran resultado electoral, en circunstancias de que, de hecho, perdieron, ya que si bien mantuvieron a sus alcaldes, bajaron notablemente su votación y el número de concejales. Según el intendente regional, la comuna de Antuco obtuvo los mejores resultados porcentuales de la región. El diario “El Sur”, de Concepción, del jueves 4 de noviembre de 2004, señala: “La primera mayoría regional la obtuvo el DC Claudio Solar, con un 81,6%. Asegura que esa cifra es el premio a “una gestión alcaldicia que ha sido fraternal, pluralista, cariñosa,”. Posteriormente, el intendente regional señala que “es un reconocimiento a la alta inversión realizada por el gobierno”. En Antuco se hizo una inversión pública de 4 mil millones de pesos en una comuna que tiene 3.800 habitantes. Si ese mismo criterio se hubiera aplicado en otros programas de inversión y de decisión regional, sería muy distinta la situación. Si consideramos otros parámetros, en realidad el gobierno regional pasa la aplanadora. Si está realizando el cambio ahora es porque quiere obtener una mayor cantidad de consejeros regionales, lo que es poco serio. Si bien entiendo la importancia de las inhabilidades, creo que no es adecuado hacer este cambio rápidamente porque obtuvimos un resultado que nos beneficia electoralmente, para, de esa manera, obtener mayoría en los gobiernos regionales, que son los que deciden las inversiones para la región. Por eso, ayer me abstuve en la Comisión y señalé que intervendría en la Sala. Por lo tanto, anuncio mi voto en contra de esta iniciativa, pues el Gobierno, en forma apresurada, pretende sacar mayoría en los gobiernos regionales, sobre todo en un año marcado por la elección presidencial, donde las inversiones estarán dirigidas, como hemos visto en la Octava Región, a las pocas comunas -solamente 13 de 54- que no han sido beneficiadas con los fondos regionales. No han sido equitativos en la asignación; han puesto primera y han pasado la aplanadora. Por lo tanto, anuncio que nos vamos a oponer a este proyecto. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Exequiel Silva. El señor SILVA.- Señor Presidente, creo que para hablar de este proyecto hay que remitirse al espíritu que estaba reflejado en la forma de elegir a los actuales consejeros regionales. Lo que se cambió fue la elección de los alcaldes: en votación separada. Antes, quienes eran elegidos votaban para elegir a los consejeros regionales, porque lo hacían en su condición de concejal que obtenía más votos. Por lo tanto, estamos ante un tema pendiente, no resuelto. Pero el espíritu de la ley es que voten los alcaldes y los concejales. Entonces, pediría al diputado Egaña que no se desgaste en dar argumentos que no corresponden a la realidad; que sea más honesto y diga: “no queremos votar este proyecto, porque no nos conviene y estamos legislando con la calculadora en la mano”, lo que ha sido una actitud sistemática de la Derecha. Hace algunas semanas, cuando se vanagloriaban del gran acuerdo logrado respecto de las reformas constitucionales, no explicaron que dieron dicho acuerdo porque hoy los senadores designados y vitalicios no les convienen, pero no porque crean que se debe hacer una constitución más democrática. Asimismo, cuando dicen que no quieren que los jóvenes se inscriban automáticamente es porque tampoco les conviene electoralmente. Entonces, no mintamos; no busquemos argumentos extraños. Un grupo importante de parlamentarios de la Derecha, particularmente de Renovación Nacional -entre ellos mi amigo Carlos Vilches, la diputada Lily Pérez, los diputados Mario Bertolino y José Antonio Galilea-. presentaron un proyecto para hacer lo mismo que estamos haciendo hoy, es decir, que los alcaldes puedan votar para elegir consejeros regionales. Pero hoy, a la luz de los resultados electorales, van a votar en contra. Si este proyecto se está discutiendo, ¿cuál es el sentido de demorarlo? No estamos ante un proyecto que se ha presentado recién, como se ha indicado. Pero a la luz de que la elección de los gobiernos regionales va a ir más rápido de lo que ha sido el trámite del proyecto, hay una parte que se adelanta, que es justamente ésta. Creo que una vez más la Derecha está actuando con la calculadora en la mano, dando argumentos rebuscados con la finalidad de dar una cara ante la opinión pública, que no es la real, porque no le interesa constituir gobiernos regionales realmente serios, responsables; sin embargo, en la Sala se llenan la boca con la descentralización y la regionalización de Chile. Quiero aprovechar de pedir al Gobierno -porque aquí estamos estableciendo una serie de incompatibilidades que comparto y que espero que las ampliemos en el proyecto de ley que estamos discutiendo- apurar la ley de Rentas II, por cuanto en ella se establece una serie de mejoras económicas que también tienen congruencia con la incompatibilidad que estamos estableciendo para los consejeros regionales. Quiero que el país sepa, que la Derecha no quiere aprobar el proyecto, porque, con calculadora en mano, han sacado la cuenta de que no les conviene que los alcaldes voten para elegir a los consejeros regionales. Esa es la única razón por la cual hoy están negándose a legislar sobre esta materia. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fernando Meza. El señor MEZA.- Señor Presidente, en relación con el artículo 33 de la ley Nº 19.175, quiero recordar un par de cosas a los honorables colegas. El artículo 33 dice que el cargo de consejero regional será incompatible con el de concejal y con el de miembro de los consejos económicos sociales provinciales y comunales, como también con el desempeño de las funciones públicas que se señalaron. O sea, la norma impide que algunas personas que están en la planta directiva de las municipalidades sean consejeros regionales, pero permite que cualquiera que cumpla otra función o responsabilidad en las municipalidades pueda serlo. Quiero abogar porque se respete la posibilidad de que los alcaldes voten, pues de ellos depende el desarrollo de las comunas. Si les coartamos esa posibilidad, estamos dejando a los jefes comunales atados de pies y manos, en circunstancias de que ellos deben intervenir para elegir a las personas más idóneas para ayudar al desarrollo social, cultural y económico de las comunas. De tal manera que es altamente democrático y definitivamente necesario que los alcaldes participen en la elección de quienes van a decidir hacia dónde van a ir los recursos del Estado para el desarrollo de las comunas. La indicación para modificar el artículo 33, que dice que el cargo de consejero regional será incompatible, además, con el desempeño de las funciones públicas, con los de secretarios regionales ministeriales y los de directores de servicios regionales y con todo otro empleo, función comisión en el mismo gobierno regional o con cargos de plantas, a contrata asimilados a grado o a honorarios en las municipalidades o corporaciones municipales con asiento en la región respectiva, me parece acertada, porque no podemos prohibir a los funcionarios públicos en general que participen en el desarrollo de sus comunas y en la toma de decisiones. Lo que sí sería poco ético es que pertenezcan o dependan, económica o laboralmente, de las municipalidades a las cuales pretenden representar. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado José Antonio Galilea. El señor GALILEA (don José Antonio).- Señor Presidente, no tenía pensado intervenir, pero después de escuchar al diputado Exequiel Silva me veo en la obligación de hacerlo. No sabía que el diputado Silva, además de veterinario, es adivino, y que por escuchar a un par de parlamentarios pueda arrogarse el derecho de consignar que esas intervenciones interpretan a la totalidad de los diputados de un determinado sector político. Tampoco creo muy conveniente constituir esta suerte de gobiernos regionales para poner el tema en debate, probablemente importante, en cuanto a que el sistema que tenemos en el país -por lo menos en mi concepto- está tremendamente alejado de lo que necesitan las regiones. Estamos hablando de un grupo de consejeros cuya tarea es simplemente administrar aquellos recursos que en determinado momento el gobierno central está dispuesto a entregar a una región. Si queremos tratar el tema en profundidad, deberíamos encontrar la forma en que la mayoría circunstancial de los gobiernos regionales no se las arregle para entregar, generosamente y en forma permanente, recursos a las comunas administradas por alcaldes de determinados colores políticos, y muy mezquinos con los alcaldes que gobiernan comunas que no son del color político del señor intendente o del gobierno de turno. Esa discriminación -en algún momento debiéramos introducir las modificaciones pertinentes para evitarla- no sólo no guarda relación con la debida administración municipal y regional, sino que en muchas oportunidades se contradice con la situación de pobreza en la que viven muchas comunas que eligen alcaldes de Oposición y que únicamente por esa razón le niegan los recursos a través de las mayorías que se generan en los gobiernos regionales. Cada uno votará en conciencia en esta materia. Junto a otros parlamentarios, presenté un proyecto para permitir que los alcaldes elijan a los miembros del consejo regional. Voy a ser consecuente con esa conducta, pero no le voy a aceptar al diputado Silva que, por el discurso de un par de parlamentarios que dan sus razones para tomar determinada posición, se permita cargar esa posición a todos los demás. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Guillermo Ceroni, hasta por seis minutos. El señor CERONI.- Señor Presidente, no cabe duda de que este proyecto va en la dirección correcta, puesto que el consejo regional es un organismo de gran importancia para el desarrollo de las regiones. Por lo tanto, es esencial que su composición se haga en forma adecuada. Debemos ser capaces de asegurar que los miembros del consejo regional sean elegidos respetando la voluntad de la gente. El proyecto propone una fórmula de elección indirecta de los consejeros regionales, pues son elegidos por los concejales. Ello permite que aquéllos estén representando a la ciudadanía. Pero no es lógico que los alcaldes, quienes son elegidos por la ciudadanía y representan en forma mucho más fiel la voluntad de la gente, no participen en la elección de los consejeros regionales. Si queremos respetar esa voluntad, debemos permitir que los alcaldes también participen en la elección indirecta de los consejeros regionales. El consejo regional es un organismo nuevo que debe ser perfeccionado. Si bien es cierto que adolece de algunos defectos, como mencionaba el diputado José Antonio Galilea, creo que son menores en cuanto a cometer arbitrariedades en la elección de los proyectos. Los consejeros regionales deben tener una mirada regional. Para ello, deben aprobar los proyectos en la medida en que son convenientes para el desarrollo de la región. Pero a su vez hay una gran responsabilidad de los alcaldes para que puedan presentar proyectos potentes y con una justificación real. Ahí aflora el importante papel de su trabajo. En la medida en que un alcalde es capaz de presentar proyectos buenos, no hay duda de que serán aprobados independientemente de su color político. Por otro lado, las incompatibilidades que consigna la iniciativa son muy convenientes. Por ejemplo, es muy acertado que un director de servicio no pueda ser consejero regional, porque si se diera esa situación, no cabe duda de que sólo estaría preocupado de la aprobación de los proyectos para su servicio. Por lo tanto, como el proyecto va en la dirección correcta, lo votaré favorablemente. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Jaime Quintana. El señor QUINTANA.- Señor Presidente, tal vez este debate no debería producirse por cuanto el proyecto implica una adecuación necesaria y obligatoria respecto de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, por cuanto, entre otras cosas, constatamos que el término “alcalde” había quedado fuera, en circunstancias de que éste es responsable de la marcha administrativa y financiera del municipio y de concursar a los fondos que distribuye el Consejo Regional. Por cierto, nos gustaría un consejo regional distinto del que hoy tenemos, en el cual sus integrantes reflejen fielmente la sociedad en cada una de las regiones. Tal vez lo ideal sería que existiesen incompatibilidades entre el rol de funcionarios públicos y municipales con esta función tan relevante, que fuesen elegidos por la ciudadanía. Sin embargo, como ello todavía no es posible -hay una reforma constitucional en marcha-, hoy se está por permitir que los alcaldes voten y, al mismo tiempo, consagrar la incompatibilidad entre el cargo de alcalde y el de consejero regional. Estamos hablando de una elección indirecta y de un segmento muy relevante para el desarrollo de la región, como son precisamente los alcaldes. De manera que resultaría absurdo que sólo pudieran votar los concejales, quienes tienen el merecido derecho a hacerlo, y dejásemos fuera a los alcaldes, porque, además, el consejo regional, todavía insuficiente, permite medir, en materia de descentralización, cómo vamos asignando los recursos de manera gradual en las regiones. Los índices de decisión regional se van midiendo por la cantidad de recursos que paulatinamente son capaces de administrar en mejor forma los consejos regionales. Por ello, considerando que la relación entre el alcalde y el consejo regional debe ser clara y transparente, nos parece de toda justicia hacer esta adecuación a la ley Nº 19.175 y permitir que en la próxima elección, que es en diciembre, una vez que hayan asumido los alcaldes y concejales, en los cuerpos provinciales que se constituyen en el país para esos efectos, los alcaldes puedan elegir a los consejeros regionales que van a representar en muchos aspectos a cada una de las regiones por los próximos cuatro años. Es bueno reiterar lo señalado por muchos colegas, en el sentido de que la mirada de los consejeros regionales debe estar necesariamente puesta en la región y no en el interés de un territorio determinado. En la medida en que los proyectos con impacto regional en los ámbitos productivo, económico, social y cultural sean los que finalmente obtienen la aprobación, el desarrollo de las regiones estará mejor garantizado. Por eso, al igual que los colegas del PPD, vamos a respaldar este proyecto para que los alcaldes de Chile, sin distinción, puedan participar en este proceso el próximo 21 de diciembre. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez, hasta por cinco minutos. El señor PÉREZ (don Víctor).- Señor presidente, podríamos debatir sobre distintos ámbitos que dicen relación con la materia que nos ocupa. Es el efecto de una ley, publicada hace dos o tres años, que quedó con algunos defectos, y como separamos la elección de alcaldes de la de concejales, queríamos que los primeros tuvieran funciones distintas a la de los segundos. Hoy, por razones diversas, creemos que deben tener atribuciones similares. Podríamos hablar de diferentes matices del proyecto en estudio, pero el diputado Silva dijo que nuestro sector está tomando esta decisión con calculadora en mano. Con franqueza, la Concertación no puede ser tan caradura en esta materia, porque la Sala está analizando temas de regionalización con carácter exclusivamente electoral. Hace tres o cuatro años que nos vienen amenazando con una gran reforma regional; hace cualquier cantidad de tiempo que nos vienen amenazando con elegir al intendente y los consejeros regionales a través de votación popular. Pero hoy, con calculadora en mano, dicen que con esta modificación podrán tener más consejeros regionales. ¡Perdóneme, diputado Silva!, pero el sector que en verdad está legislando con calculadora en mano es la Concertación, y no ha avanzado un ápice en materia de regionalización. Nuestro país está cada día más centralizado, pues para construir un puente, pavimentar un camino o cualquier calle, el alcalde o gobernador debe ponerse de acuerdo con el ministro u otra autoridad a nivel central; de lo contrario, no se hace. Digamos las cosas como son. Esa es la situación que hoy viven las distintas comunas, provincias y regiones. Nos dicen que con este proyecto, estudiado con calculadora en mano por la Concertación, se puede llevar adelante el progreso y el desarrollo de una región. ¡No hagamos aseveraciones falsas ni fundamentemos con algo completamente ajeno a la realidad! Quiero ver que el Gobierno cumpla sus promesas en materia de regionalización, que en esta Sala empecemos a discutir, de una vez por todas, el proyecto sobre los gobiernos regionales, un proceso de regionalización efectivo y real, y no iniciativas legales que sólo buscan, con calculadora en mano, qué ventajas sacar. Estamos frente a una situación insostenible para el Gobierno en esta materia. Votaremos en contra el proyecto, porque creemos que la Sala debe estar preocupada de problemas de fondo en materia de regionalización y descentralización. En la actualidad, las autoridades de nuestras regiones y comunas no tienen facultades ni recursos. Acabamos de elegir alcaldes y concejales. ¿Cuál es su realidad? No tienen recursos, porque la Concertación, hace un año y medio o dos años, bloqueó la posibilidad de tener una nueva ley de rentas municipales. Eso es lo que verdaderamente constituye regionalización y descentralización, no modificaciones que den pequeñas ventajas y permiten elegir dos o tres consejeros regionales más. Además, como dijo el diputado José Antonio Galilea, lo único que han hecho en las distintas regiones ha sido favorecer a las municipalidades que controlan políticamente. Esa situación no es aceptable en el tiempo y debemos modificarla. Sin embargo, con este proyecto se consolida esa discriminación política que sufren vastas comunas del país que han elegido, democráticamente, alcaldes de oposición y que ven cerradas las puertas de su desarrollo local, porque con criterios absolutamente políticos y partidistas se les bloquea el acceso a recursos. Esos son los temas que queremos discutir aquí y no los que el Gobierno nos está presentando, hechos con calculadora en mano. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- En el tiempo de la Democracia Cristiana, tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros. El señor RIVEROS.- Señor Presidente, estoy plenamente de acuerdo con la idea general del proyecto; que los alcaldes puedan votar en la elección de consejeros regionales y mantener la configuración de los mismos. Ese es el tema específico: los alcaldes votaron siempre para elegir consejeros regionales y no se puede, a mi juicio, impedírseles tal derecho por haber cambiado su propio sistema de elección. Aquí se está llenando un vacío y así debiera tomarse este asunto legislativo, sin hacer mayores argumentaciones. Lo demás lleva a buscar una justificación al hecho de impedir que los alcaldes tengan un derecho que siempre han poseído. Luego de manifestar mi conformidad con la idea de legislar, debo señalar un par de preocupaciones que dicen relación con la última parte de la intervención del diputado Exequiel Silva. El proyecto establece varias incompatibilidades, muchas de ellas lógicas; pero algunas me preocupan, como las del artículo 33. La iniciativa debiera tener como único objetivo permitir a los alcaldes que voten en la elección de los consejeros regionales, pero no abordar las incompatibilidades, sin que hayamos resuelto legislativamente otros ámbitos que, a mi juicio, son esenciales y están ligados a ellas. Por ejemplo, cuando a una persona se le impide ejercer determinadas funciones, particularmente remuneradas. ¿Por qué digo esto? Porque aún está pendiente en el Senado el proyecto de Rentas II y, por lo tanto, la posibilidad de que una función de la responsabilidad de los consejeros regionales, entre otros, tenga una adecuada retribución económica. Ese punto está más ligado a las incompatibilidades, cuando se trata de algún tipo de actividad remunerada, que con el proyecto que hoy discutimos, que habilita a los alcaldes para votar. De manera que, tratándose de un proyecto de un artículo único y aprobada la idea de legislar -espero con la mayoría de los diputados presentes- pediré votación separada de algunos de los incisos del artículo 33. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- En el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra el diputado señor Pablo Galilea. El señor GALILEA (don Pablo).- Señor Presidente, quiero anunciar mi voto en contra de la iniciativa en estudio, por cuanto la modificación que se pretende impulsar es, simplemente, una solución de parche y apresurada, porque el verdadero y definitivo cambio no es si los alcaldes votan o no en la elección de los consejeros regionales, sino algo mucho más profundo. La verdadera modificación debiera ser la elección popular de los consejeros regionales, la elección del presidente del Consejo Regional, como una figura distinta de la del intendente, y el aumento de atribuciones, sobre todo de recursos, a los gobiernos regionales que realmente sirvan para una verdadera descentralización. Recuerdo que ayer, en la discusión del proyecto de Presupuestos de la nación, muchos celebrábamos el aumento de los recursos del Fndr para las regiones. Sin embargo, no está ocurriendo una verdadera regionalización en esta materia pese al aumento de los recursos, porque, muchas veces, los gobiernos regionales se ven entrampados en las provisiones y en los convenios sectoriales, los cuales, en definitiva, no necesariamente significan un aumento de atribuciones para los consejeros regionales, a fin de que pueden decidir por el destino y la aplicación de los recursos que se entregan a las regiones. Hablamos de que la elección popular evitaría lo que muchas veces ocurre: la “mitocracia”, o que las cúpulas decidan quién será el consejero regional y del centralismo al interior de las regiones. Creemos que el cambio real, que dará satisfacción a la aspiración de los actuales consejeros regionales, apunta a la descentralización a través de la elección popular, tema que simplemente quedó en el olvido. Quiero recordar que muchos de nosotros firmamos, previo a la elección de este período parlamentario, una agenda regionalizadora, en la cual todos nos comprometimos a que los consejeros regionales se elijan por votación popular. Sin duda, eso quedó en el más absoluto de los olvidos. Hoy, la Asociación de Consejeros Regionales, con gente de la Concertación, cree en los beneficios que podría otorgar la elección popular de consejeros regionales. Este es un tema que Renovación Nacional, como partido político, ha impulsado desde hace mucho tiempo. Por lo tanto, el cambio de fondo no es si los alcaldes votan o no en la elección de los próximos consejeros regionales, el cambio verdadero consiste en otorgarles más atribuciones, más recursos e impulsar una verdadera regionalización mediante una ley que permita mayor democracia al interior de los consejos regionales, cosa que hoy no está ocurriendo. Otro argumento para oponernos a que los alcaldes formen parte de la elección de los consejeros regionales radica en que la verdadera voluntad popular se manifiesta en la elección de los concejales. Incorporar al alcalde desvirtúa la voluntad popular, básicamente materializada en la distribución de fuerzas que el electorado le otorgó a la elección de los respectivos concejos. En los concejales estará expresada esa voluntad popular y el hecho de incorporar a los alcaldes la desvirtuará. Los concejales tienen pocas atribuciones. Entregarles la responsabilidad de elegir a sus consejeros regionales, no es un tema menor. Debería dárseles fuerza para que sean ellos quienes los elijan en este período que, a mi juicio, debe ser transitorio, porque, en definitiva, todos deberíamos preocuparnos de impulsar que la elección de los consejeros regionales se haga a través del sufragio universal y popular. Muchos podrán pensar que gran parte de los diputados de oposición votaremos en contra el proyecto por razones electorales, pero quiero hacer una pregunta a los diputados de la Concertación y al Gobierno. ¿La urgencia dada a esta iniciativa no tiene razones electorales? Algunas de las alcaldías que perdió la Alianza por Chile son hoy de la Concertación y, por lo tanto, cargarán la balanza para elegir más consejeros regionales a favor de la Concertación. Ésa es una razón electoral neta. Aquí, con calculadora en mano, como se ha dicho, están sacando las cuentas, en circunstancias de que la verdadera preocupación debería ser contar con una ley que profundice el proceso de regionalización, cosa que el proyecto no hace. La modificación de la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, debería ser nuestra preocupación y no si votan o no los alcaldes para elegir consejeros regionales. Finalmente, quiero referirme al tema de las incompatibilidades. En efecto, si el proyecto se rechaza va a haber incompatibilidades, lo cual será responsabilidad de los partidos políticos de las regiones. Si alguna persona tiene incompatibilidades, incluso éticas, y accede a los consejos regionales, que cada partido político o cada región asuma su responsabilidad. Por último, tenemos la salida. Así como en otras ocasiones tratamos proyectos con suma urgencia, por ejemplo para subsanar el error en la inscripción de los candidatos de la Democracia Cristiana, estamos dispuestos a que el tema de las incompatibilidades se trate con suma urgencia o con discusión inmediata en los próximos días, de manera de despejar la preocupación que tienen en materia de incompatibilidades muchos de los parlamentarios de la Concertación. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic. El señor LUKSIC.- Señor Presidente, a lo mejor deberíamos haber discutido este proyecto antes de las elecciones municipales, de manera de no estar ahora acusándonos de tener la calculadora en la mano. Quiero hacer un aporte respecto de la filosofía, de los bienes jurídicos involucrados al legislar sobre la elección de los consejeros regionales. Recuerdo que cuando participé en el estudio de la ley orgánica sobre gobierno regional se discutió profunda y latamente cuál sería el mejor sistema para elegir a los representantes que integrarían el gobierno regional como un ente descentralizado, al menos administrativamente. En ese momento, se barajaron muchas posibilidades. Incluso, incorporar en el Consejo Regional a los parlamentarios de la región. Ése fue el modelo que se ocupó por muchos años en Francia, nación que uno puede mirar por ser un estado unitario y descentralizado administrativamente. Me atrevería a decir que, en ese aspecto, Chile es el Estado unitario más centralizado del mundo. No sé si en África pueda haber otro similar, pero si uno ve los modelos con los cuales nos comparamos, tanto de América Latina como de Europa, el nuestro es un Estado fuertemente centralizado. Por lo tanto, desde el momento en que existe una legitimidad de primer grado, en que son elegidos directamente los concejales y los alcaldes, se resolvió que, en virtud de esa legitimidad, pudieran también elegir o designar, como quiera llamarse, a los consejeros regionales. Posteriormente, se dictó la ley que separa la elección de alcaldes y concejales. En eso, hay responsabilidad compartida, tanto de los diputados oficialistas como de oposición, por no haber previsto que los alcaldes, al ser elegidos en forma separada, no tenían capacidad para elegir a los consejeros regionales. Lo concreto es que la Derecha perdió más alcaldes de los que pensaba y, lógicamente, con la calculadora en la mano, pues no he escuchado ningún argumento de carácter constitucional, de los principios de la representación, de legitimidad en primer o segundo grado, deciden rechazar el proyecto. Quizás, con justa razón, pues actuamos como las vírgenes necias ya que deberíamos haber previsto el problema con anterioridad. No se han dado fundamentos aceptables. Sí me preocupa el hecho de que no exista la incompatibilidad de los alcaldes para ser consejeros regionales. Así como cuando se construye un edificio se debe tener en cuenta su base, cuando uno legisla debe considerar los principios constitucionales y democráticos. No se debe legislar con la calculadora en la mano. Me preocupa que los alcaldes pasen a ser candidatos a consejeros regionales, porque ahí simplemente el edificio, el fundamento de los gobiernos regionales y de la descentralización incipiente, bisoña y pequeña de nuestro país, obviamente se derrumba He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Francisco Bayo. El señor BAYO.- Señor Presidente, hoy discutimos un proyecto que demuestra anomalías en nuestra legislación y es un ejemplo negativo de la forma en que se legisla. Todos los problemas que estamos abordando, en especial el relacionado con la necesidad o conveniencia de que los alcaldes voten para la elección de los Cores, debieron considerarse en su oportunidad, cuando se separó la elección de alcaldes de la de concejales. Es muy diferente legislar oportunamente que legislar con oportunismo. Este proyecto es un ejemplo claro de ello y no estamos dispuestos a ser copartícipes de esta manera de legislar. Todos somos partidarios de que los consejeros regionales e, incluso, los intendentes, sean elegidos en votación directa y democráticamente. Esta iniciativa constituye una solución de parche insuficiente e innecesaria. Es posible que en un par de semanas o de meses debamos abocarnos a legislar no sólo sobre la materia que nos convoca, sino también sobre los otros errores cometidos y que quedaron en evidencia en la última elección municipal. Por ejemplo, ¿qué pasa con un candidato a alcalde electo que fallece? Termino haciendo una prevención sobre la constitucionalidad de la iniciativa, porque creo que estamos legislando sobre algo que está jurídicamente en marcha. La elección de los futuros consejeros regionales se inició con la elección de los concejales y, a mi juicio, es inédito que intentemos modificar una ley en un proceso que ya se inició. Espero que se tenga presente esta prevención sobre la constitucionalidad del proyecto que hoy analizamos. He dicho. El señor LORENZINI (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. -Con posterioridad, la Sala se pronunció de la siguiente manera sobre el proyecto: El señor LORENZINI (Presidente).- Respecto del proyecto que modifica la ley Nº 19.175, en materia de elecciones de consejeros regionales, debo informar que el Ejecutivo ha retirado la “discusión inmediata”, ante lo cual, en uso del artículo 111 del Reglamento de la Corporación, pido el aplazamiento de su discusión. Adicionalmente, los Comités han acordado no enviar a la Comisión respectiva un proyecto que el Ejecutivo hará llegar en las próximas horas, que se refiere sólo a las incompatibilidades, con el objeto de proceder hoy a su discusión. Por lo tanto, corresponde votar el aplazamiento de la discusión del proyecto que modifica la ley Nº 19.175. El señor ÁLVAREZ.- Señor Presidente, ¿qué vamos a votar?El señor LORENZINI (Presidente).- Señor diputado, en primer lugar, el Gobierno retiró el trámite de urgencia; en segundo lugar, en reunión de Comités se acordó, en conformidad con el artículo 111 del Reglamento, someter a votación -si hubiera unanimidad mejor todavía- el aplazamiento de su discusión y, en tercer lugar, se acordó también tratar esta noche, después del proyecto de reajuste de remuneraciones, el nuevo proyecto del Ejecutivo, que ingresará en las próximas horas, sin pasar por la Comisión respectiva, referido sólo a las incompatibilidades. El señor SALABERRY.- Perdón, señor Presidente, en estricto rigor, el acuerdo no se refiere al aplazamiento de la discusión del proyecto, sino a que vuelva a la Comisión. No daré la unanimidad, salvo que someta a votación el hecho de que el proyecto vuelva a Comisión. El señor LORENZINI (Presidente).- Estoy planteando la suspensión de la discusión del proyecto y, si su señoría prefiere dar la unanimidad para que vuelva a Comisión, no tengo inconveniente. ¿Habría unanimidad para que el proyecto vuelva a Comisión? Acordado.TRANSFERENCIA DE FUNDICION Y REFINERÍA LAS VENTANAS A LA CORPORACIÓN NACIONAL DEL COBRE. Tercer trámite constitucional.El señor LORENZINI (Presidente).- Corresponde ocuparse de las modificaciones del Senado al proyecto que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas. Antecedentes: -Modificaciones del Senado, boletín Nº 3298-08, sesión 18ª, en 11 de noviembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 3. El señor LORENZINI (Presidente).- El tiempo para el tratamiento del proyecto será de una hora, cuya distribución será igual que la de Incidentes. Están inscritos para intervenir los diputados señores José Miguel Ortiz, por la Democracia Cristiana; Carlos Vilches, por Renovación Nacional; Antonio Leal, por el Partido por la Democracia, y Francisco Encina, por el Partido Socialista. Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz. El señor ORTIZ.- Señor Presidente, en enero de 2003 se firmó un protocolo de acuerdo entre el Ejecutivo y los presidentes de las Comisiones de Hacienda y de Minería del Senado y de la Cámara de Diputados para solucionar la crisis de la Enami, mediante un compromiso explícito de otorgarle apoyo financiero en 2003; introducir mejoras de gestión y enviar a tramitación legislativa un proyecto para transferir a Codelco la Fundición y Refinería de Las Ventanas, a cuyo tercer trámite constitucional hoy nos hemos abocado. Además, quedó absolutamente claro el otorgamiento de garantías a los trabajadores de esa empresa; se aseguraba el tratamiento de la pequeña y mediana minería en ella; se dictaba un decreto supremo con política minera; se comprometían inversiones en plantas de Enami; se acordaba el precio para el traspaso de Ventanas y se adquiría el compromiso de apoyar la tramitación de este proyecto. En su primer trámite constitucional, tanto en la Comisión de Minería como en la de Hacienda, de la cual formo parte, debatimos ampliamente este proyecto y llegamos a la conclusión de que sin el traspaso de Ventanas, Enami quedaría en una crisis total y absoluta. Lo aprobamos sin mayor dilación. En el Senado, se llevó a cabo una extensa discusión y se le introdujeron modificaciones que lo mejoran y perfeccionan. Es así como quedó absolutamente claro que la iniciativa, tal como viene del Senado, significa grandes ventajas para la Enami, primero, porque mantiene funciones, incluso, de comercialización de cátodos. El proyecto asegura el financiamiento del fomento -a través del decreto supremo Nº 76- y respeta los derechos de los trabajadores de Ventanas; se otorgan seguros hasta por treinta millones de dólares. Asimismo, el Estado avala deudas futuras hasta por 220 millones de dólares. Además, el Ministerio de Hacienda se compromete a no retirar anticipos de utilidades y a no recibir impuestos hasta que se extinga el crédito fiscal acumulado, deuda que el fisco paga totalmente a la Enami. Lo más importante es que se soluciona el problema financiero. La operación también involucra grandes ventajas para Codelco, porque satisface necesidades de mayor capacidad de fundición y refinación; compra un activo que puede ampliar y modernizar bienes localizados en una ruta natural de exportaciones de la Compañía Minera Andina y de El Teniente. A futuro se presenta un negocio que se fundamenta en que si se validan los estudios en desarrollo del concepto del metal blanco, al contar con las instalaciones de Ventanas surge una alternativa de procesar este metal proveniente de El Teniente, posibilidad altamente beneficiosa desde el punto de vista ambiental y económico y que constituye un quiebre tecnológico y comercial a nivel mundial. En síntesis, llegamos a la conclusión de que la solución al problema financiero de la Enami que se estableció en el protocolo de acuerdo mencionado, se respeta, se hace eficiente y constituye un avance. Con la aplicación del proyecto, la Enami recuperará el crédito fiscal acumulado y dispondrá de recursos económicos para cumplir su misión de fomento. El rechazo de la iniciativa constituye un escenario que perpetuaría los problemas financieros de la Enami y sería claramente contrario a los intereses de la pequeña y mediana minería, sector al que todos buscan favorecer. Adicionalmente, inhibiría el potencial desarrollo de Ventanas en manos de Codelco, con un claro desmedro de los intereses de dicha empresa y también de las empresas nacionales. Quiero terminar señalando la importancia de que aprobemos las modificaciones del Senado, porque son positivas y permitirán que el proyecto rápidamente sea ley de la República. La proyección financiera de Enami, con o sin la Fundición y Refinería Las Ventanas, es la siguiente: Caja acumulada: si no hay proyecto de ley, Enami tendría caja en el 2022, y estamos en el 2004. Con esta iniciativa, la Enami empezaría a tener caja acumulada desde el próximo año y, de aquí a diez años, sería tan grande que le significaría seguir creciendo y cumpliendo el gran rol que ha desempeñado dentro de la minería chilena. En nombre de la bancada del Partido Demócrata Cristiano, anuncio que votaremos favorablemente todas las modificaciones del Senado. He dicho. -Aplausos. El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra el señor Alfonso Dulanto, ministro de Minería. El señor DULANTO (ministro de Minería).- Señor Presidente, no agregaré nada a lo que acaba de expresar, en forma brillante, el diputado Ortiz. Todo lo que ha señalado representa integralmente el pensamiento del Ministerio de Minería. En consecuencia, si fuera necesario intervenir en otro momento del debate, le pediré la palabra. Muchas gracias. El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, por su intermedio, saludo al ministro de Minería, señor Alfonso Dulanto. Respecto del proyecto en discusión, quiero señalar que la Enami es del Estado, y debe seguir siéndolo, porque el rol de fomento y el papel que ha cumplido con la pequeña y mediana minería del país la hace irremplazable, por lo que reafirmo, una vez más, la defensa que debemos realizar de esta empresa tan importante para Chile. En segundo lugar, este proyecto no cuenta con la simpatía de muchas asociaciones mineras del país. Tal vez tengan fundamento para sostener su posición. El principal argumento utilizado para oponerse al traspaso y transferencia de la Fundición y Refinería Las Ventanas a Codelco-Chile es que se cortaría la cadena productiva. Pero en el proyecto -que, en un primer trámite, fue aprobado en la Cámara de Diputados- este elemento queda desvirtuado al establecerse que está garantizado el tratamiento de los concentrados y de los minerales de los pequeños mineros que vendan su producción en cualquier parte del país. Esta es una preocupación que tenemos quienes abrazamos y amamos la minería como palanca de desarrollo del país. Por lo tanto, los contratos no serán modificados en el corto ni mediano plazos. En tercer término, quiero decir que es verdad que la Fundición y Refinería Las Ventanas, que es un plantel ejemplar, por los bajos costos con que opera, es el mejor negocio que tiene la Enami. Es eficiente y su actividad desmiente absolutamente los editoriales del diario El Mercurio, en los que se acusa a la Empresa Nacional de Minería de mala administración y de que es una empresa ineficiente, que subsidia a la pequeña minería y que, por lo tanto, debería ser privatizada. En muchos sectores existe desconocimiento de lo que ha significado la Enami para la pequeña y mediana minería. Ella es la que permite que hoy Chile sea el primer productor de cobre del mundo y que tenga una minería eficiente, con tecnología de punta y que compra la producción de minerales de los pequeños mineros en cualquier rincón del país. La Enami no puede desaparecer nunca, porque asume la tarea que no pueden hacer los pequeños productores en forma individual. El cobre, como el oro y la plata, es un producto ciento por ciento de exportación y los pequeños mineros no podrían procesar sus minerales y exportar sus productos sin la existencia de esta empresa. Por eso afirmo que tiene un rol de fomento irremplazable. En cuarto lugar, los dirigentes de la fundición Hernán Videla Lira, de la planta Manuel Antonio Matta, de los supervisores y de los trabajadores de Santiago han señalado, con razón, que también esperaban que si esto finalmente llegaba a materializarse en un proyecto de transferencia, la deuda de la Enami quedara en cero. En este sentido, debo destacar y reconocer el empuje que han puesto para que la situación se definiera en la forma señalada. En la Cámara de Diputados, lo máximo que pudimos lograr fue dejarla con un saldo adeudado de 80 millones de dólares, lo que imposibilitaba el funcionamiento de la Enami y favorecía el riesgo de la privatización en el corto plazo. Hoy tenemos un escenario distinto. Reconozco que por la presión, el trabajo y el interés que han puesto en la Empresa Nacional de Minería, en cuanto a su situación final, hoy podemos decir “raya para la suma”, porque ésta es una especie de refundación de la Enami, ya que tendrá garantizadas -tal como se señala en el protocolo- las inversiones necesarias para la ampliación y, por qué no decirlo, elaboración de un pronto proyecto de refinación en la fundición Hernán Videla Lira. Se garantiza que Codelco no va a competir con la Enami en el abastecimiento de los concentrados, lo cual es fundamental; de lo contrario, podría destruir el abastecimiento a Enami en Paipote lo que, finalmente, se traduciría en un alto costo de tarifas y se pagaría menos a los pequeños y medianos mineros. El proyecto va en la dirección correcta. Reconozco que hemos trabajado durante prácticamente un año y medio para alcanzar esta solución. La aspiración de las asociaciones mineras y de los trabajadores de Enami, tanto de la fundición Hernán Videla Lira, de la planta Manuel Antonio Matta y de la Fundición y Refinería Las Ventanas, apuntaba a otra solución: lograr un endeudamiento que pudiera minimizarse con una renegociación o con un aporte del Estado para pagar la deuda, que asciende a 485 millones de dólares, que se transformaban en una carga financiera atroz para la Enami. Es imposible que una empresa del Estado pague 30 millones de dólares sólo en intereses para seguir avanzando o para desarrollarse, crecer y modernizarse. La Enami está atrasada en muchos aspectos, pero con este proyecto iniciaremos una etapa distinta. Tengo fe en que lo vamos a lograr. En la Cámara de Diputados se presentó, equivocadamente, una indicación para trasladar la casa matriz a la ciudad de Copiapó. Debo reconocer que esa posición estaba equivocada. La Enami necesita tener las gerencias generales y de comercialización en Santiago, porque todos los negocios, fundamentalmente los de exportación, se realizan en la capital del país. De trasladarse a dicha ciudad se tendrían que pagar, permanentemente, viáticos y pasajes de los gerentes, lo que encarecería la operación. Estimo que debe hacerse como se señala en el artículo 2º transitorio, con los estudios necesarios, para que quede una cantidad suficiente de personas idóneas para cumplir con el rol de comercialización y de administración de la empresa. La Enami no puede quedarse donde está; tiene que crecer. Es una empresa a la cual le ocurrió lo mismo que a un privado cuando hace grandes inversiones. No obstante, no pudimos lograr que los gobiernos de la Concertación asumieran esa deuda que, como sabemos, fue contraída por dos razones fundamentales: en primer lugar, hacer instalaciones que permitieran la producción de cobre sin contaminar. Ello constituía una necesidad urgente, pues, de lo contrario, el cobre chileno habría sido rechazado en los mercados internacionales. En segundo lugar, en virtud de una ley, aún vigente, que permite el retiro anticipado de utilidades, la Empresa Nacional de Minería adquirió un crédito fiscal de 164 millones de dólares, más los intereses, que se han pagado en los últimos años. Ello constituye una deuda imposible de asumir con los flujos que la Enami tiene en propiedad. También cabe reconocer que el escenario cambió desde 2003 a 2004. Nadie soñaba con los precios que el cobre tiene actualmente en los mercados internacionales. El presupuesto de la nación de este año fue elaborado sobre la base de un precio del cobre de 83 centavos de dólar la libra. Hoy, el promedio de diez meses es de 127 centavos de dólar la libra. El escenario cambia porque el sueldo que se paga a las fundiciones y refinerías no es el precio del cobre, sino los cargos de fusión y refinación, los cuales este año prácticamente se han duplicado. Pienso que si hubiese habido voluntad política, la negociación a que hubiésemos llegado habría sido diferente. Tal vez, podría haberse constituido una asociación entre la Enami y Codelco. La solución que propone el proyecto no es la óptima, pero es una solución. En virtud de ella, la Enami no tendrá cargas financieras y no tendrá que seguir golpeando de banco en banco para pagar su deuda. Con este nuevo rol que va a cumplir, la minería en Chile seguirá reinando como el gran motor de la economía. Por lo expuesto, anuncio nuestro voto favorable al proyecto, porque creemos que es bueno para el país. He dicho. -Aplausos. El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra el diputado señor Leay. El señor LEAY.- Señor Presidente, en el primer trámite legislativo apoyamos la idea de legislar sobre esta materia, teniendo presente que la solución no era la ideal. Nos hubiese gustado que la Enami siguiera siendo una empresa robusta, que tuviera todos sus planteles activos y que siguiera contribuyendo, como lo ha hecho, al Estado y a la pequeña y mediana minerías. No obstante, dados sus pasivos, cercanos a los 500 millones de dólares, se buscaron soluciones que permitieran darle viabilidad, a fin de evitar una pérdida patrimonial para el Estado, sólo por concepto de intereses, de sobre 30 millones de dólares anuales. La solución prevista no es mala. En primer lugar, se logra reducir los pasivos de la Enami. En segundo lugar, se logra consolidar una política de fomento a la pequeña y mediana minerías -a ello se compromete el Estado a través de la Enami-. En tercer lugar, la compra de la refinería Las Ventanas permite a una empresa importante como Codelco ganar un activo y obtener ventajas comparativas. No obstante lo anterior, quiero manifestar mi molestia por lo siguiente -seguramente, algunos miembros de la Comisión estarán de acuerdo con mi planteamiento-. Me hubiera gustado que este beneficio para la Enami hubiera sido logrado en la Cámara de Diputados y no en el Senado. Creo que se abusó de la confianza, sobre todo de los diputados del norte, quienes hicieron un gran esfuerzo para lograr que la Enami, de Paipote o de Planta Matta, quedara sin pasivos y con una real alternativa futura. Pero nuevamente en el Senado de la República se lograron más avances que en esta Corporación. En ese sentido, se abusó de nuestra confianza, porque cuando dimos el acuerdo, nos quedamos con la sensación de que el Gobierno estaba entregando todo lo que podía. Pero nos equivocamos. Como diputado, me molesta que esos acuerdos y beneficios no se hayan logrado a través de la Cámara de Diputados, y que no se haya considerado el esfuerzo hecho en su Comisión de Minería. Finalmente, se dirá que los diputados no somos capaces de lograr acuerdos, y que sólo en el Senado de la República se obtienen mayores beneficios. No se trata de que yo esté en contra de lo logrado. Me parece muy bueno que se haya reducido más la deuda de la Enami. Alguien podría preguntar por qué no estudiamos de nuevo las cifras. No lo haremos porque cuando estudiamos la cifra de venta de la refinería Las Ventanas existían los cargos de refinación y fusión más bajos de la historia en los últimos cinco o seis años. Hoy, esos cargos se han incrementado al doble. Por lo demás, uno no puede estudiar la venta de una empresa basándose en los vaivenes de los precios. Se requiere sacar un promedio histórico. Por ello, no soy partidario de retomar el tema hacia atrás. Creo que ya están hechos los esfuerzos para lograr que la Enami sea viable. Hicimos un esfuerzo en el artículo 2º, en términos de que se mantenga vigente el decreto supremo Nº 76. Entiendo que la nueva redacción del Senado consigna el compromiso del Estado con la política minera en favor de la pequeña y mediana minerías. Anuncio nuestro voto favorable, porque el proyecto soluciona un problema que no debió haberse originado. Las razones por las cuales la Enami adquirió este pasivo son múltiples. Esperamos que el proyecto zanje su deuda patrimonial para que el día de mañana tengamos una Enami, en lo que quede de ella, con el aporte y el trabajo que siempre han hecho sus trabajadores y ejecutivos en beneficio de la pequeña minería. Para eso había que darle aliento y creo que aquí están las herramientas para hacerlo. Repito, me hubiera gustado que el acuerdo económico logrado en el Senado también lo hubiésemos alcanzado en la Cámara de Diputados. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Antonio Leal. El señor LEAL.- Señor Presidente, quiero subrayar un elemento que es necesario tener en cuenta en este debate. ¿Por qué se produce la deuda de Enami? Contrariamente a lo señalado en el editorial de “El Mercurio”, del viernes 12 de noviembre, ella no se produce por una mala gestión de la empresa, ni porque los trabajadores no laboran ni porque no hay rendimientos productivos, que son muy altos, sino porque, desde hace muchos años, el Estado hizo retiros anticipados de utilidades y porque esa empresa tuvo que invertir más de 150 millones de dólares en saneamiento medioambiental a su proceso productivo en Paipote y Ventanas. ¿Qué debiera haber ocurrido? Desde siempre, mi óptica fue que el Estado hubiera devuelto el retiro de utilidades anticipadas y asumido el costo del saneamiento ambiental, porque no sólo se trataba de la Empresa Nacional de Minería, sino también de una zona. Con la crisis ambiental de Paipote la ciudad de Copiapó estaba dañada ambientalmente. Eso no ocurrió, y hay múltiples razones que así lo explican. Además, cuando se discutió el tema la situación de crecimiento económico era distinta de la de hoy. Pues bien, se llegó a una fórmula de traspaso de la refinería Las Ventanas de Enami a Codelco; es decir, de una empresa del Estado a otra, para lo cual se firmó un protocolo de acuerdo inicial, suscrito por auto-ridades de la Cámara de Diputados y del Senado y por los ministros de Hacienda y de Minería, con la presencia de dirigentes sindicales de la Empresa Nacional de Minería y de Codelco. Respeto la opinión crítica que hoy tienen los dirigentes sindicales de Paipote y de la planta Matta respecto del tema. Ellos tienen derecho a tener una opinión distinta y a pronunciarse, como lo han hecho en una determinada fase de la negociación, en contra del traspaso de la refinería, porque no siempre fue así. Sin embargo, con esa misma claridad quiero decir que no comparto esa opinión, porque, francamente, no creo que se puedan pagar 500 millones de dólares, deuda de la Empresa Nacional de Minería, simplemente con los flujos positivos que dicha empresa pueda obtener en este período y en los próximos veinte años. Tampoco creo que una empresa se pueda expandir, con las características de la Enami, que básicamente es una empresa de fomento para la pequeña minería y no tiene el carácter de otras empresas, y subsistir en el tiempo, si debe estar pagando una deuda por más de veinte o veinticinco años con flujos limitados. Por lo tanto, sería un gravísimo error pensar lo mismo que los dirigentes sindicales de Paipote, en el sentido de que la deuda podría pagarse con los flujos de la Empresa Nacional de Minería, teniendo en cuenta que hoy son positivos y pueden variar en el futuro en función de las condiciones de mercado. De hecho, se ha llegado a un buen acuerdo. Como lo señaló el diputado Cristián Leay -comparto bastante su intervención-, no se trata de que se haya logrado aumentar el valor de Ventanas con su traspaso desde la Enami a Codelco. Lo que ha ocurrido es una valorización mayor de los ingresos en función de cargos buenos, lo cual significa que una empresa que estaba valorizada en 373 millones de dólares finalmente se venderá en 393 millones de dólares, a lo cual se agregarán 30 millones de dólares del pack line y 30 millones adicionales en el momento en que se venda Quebrada Blanca, que no es un activo del Gobierno, sino de la Enami, que es la empresa que va a vender. Por lo tanto, si sumamos eso nos da una cantidad de 453 millones de dólares. En definitiva, si de aquí a fin de año la deuda de la Enami, con los cargos actuales, es de 450 millones de dólares, significa resolver un tema que fue planteado con mucha fuerza por los dirigentes sindicales de Ventanas, de Paipote y de la Federación Sindical de Enami, en términos de que el traspaso, con un conjunto de operaciones adicionales, permitiera garantizar que la Empresa Nacional de Minería quede con cero deuda. Por eso, se cumple el objetivo que nos habíamos propuesto cuando se ideó la fórmula de traspaso de Ventanas desde la Enami a Codelco. Además, el colega Leay tiene razón cuando señala que son positivos algunos agregados que se han hecho en el Senado. En el proyecto se establece que no se van a retirar las utilidades en forma anticipada, sino hasta el año siguiente de la existencia de utilidades neta, lo que de alguna manera fortalece a la empresa; la deja blindada. En segundo lugar, los futuros pagos de impuestos a la renta de la Enami serán imputados al crédito contra el Fisco, beneficio que no tiene ninguna otra empresa del Estado, lo que de alguna manera significa blindar las finanzas de la Empresa Nacional de Minería. En el proyecto de ley se establecen garantías para los trabajadores que van a Codelco y para los que se quedan en la Enami. En particular, quiero decirles a los trabajadores de Paipote que tanto en el protocolo firmado como en el proyecto de ley queda claro que ya se hizo el proceso de racionalización laboral en la Enami y que el traspaso no implicará el despido de trabajadores de la planta Matta, de Paipote, del Salado o para los que actualmente quedan en la Empresa Nacional de Minería. Asimismo, este traspaso motiva un hecho francamente histórico y que forma parte de lo que aprobamos en la Comisión de Minería de la Cámara de Diputados, lo que finalmente se ha reforzado con un reciente acuerdo del directorio de la Enami. En esa oportunidad, se acordó ampliar la fundición Hernán Videla Lira, de Paipote, de la Empresa Nacional de Minería. Éste es el mayor acontecimiento productivo de capitalización y, eventualmente, de generación de empleo que pueda tener la ciudad de Copiapó. Además es el principal acontecimiento para la pequeña minería, porque se amplía la fundición Hernán Videla Lira y se transforma en el principal activo de la Enami. Modernizar las plantas, y por tanto, modernizar la planta Matta es un hecho relevante. Aprovechando la oportunidad de que el ministro de Minería y el vicepresidente Ejecutivo de la Enami se encuentran en la Sala, deseo manifestar que necesitamos modernizar la planta Matta, porque la dictación de la ley se demora entre quince a veinte días, lo que significa tener parado al pequeño minero con su camión esperando que le paguen. Por ello, debemos avanzar en la modernización de la planta Matta. De igual forma, se establece la ampliación de la planta de electroobtención de El Salado, que será una realidad en el mes de diciembre, como también compromisos en plantas semejantes en Vallenar y Taltal. Existe un acuerdo muy significativo, como es la explotación de la mina Delta, porque si no se extraen 50 mil toneladas de concentrado de esa mina de Ovalle, de donde son diputados los colegas Patricio Walker y Francisco Encina, probablemente no tendríamos una base de abastecimiento que nos permita pensar seriamente en la ampliación de la fundición Hernán Videla Lira. Por lo tanto, también hay que decirles a los trabajadores de la Enami que ya hay un acuerdo entre ésta y Codelco, para que la pequeña y mediana minería sea procesada en Paipote y no en Potrerillos. De manera que podemos estar tranquilos respecto de esto. Ahora bien, quiero ser muy franco en señalar que siempre he sido partidario del traslado de la Enami a Copiapó. Hoy día las razones sobran, porque si el principal activo productivo estará en Copiapó -la fundición Hernán Videla Lira-, si la mina más importante va a estar en Ovalle, si los pequeños y medianos mineros, que son sus clientes, están en la zona norte, básicamente entre las regiones Segunda y Cuarta, la Empresa Nacional de Minería y su casa matriz deberían estar en Copiapó. Sin embargo, los dirigentes sindicales se reunieron conmigo y me solicitaron que sólo se trasladen a Copiapó las funciones ejecutivas importantes, pero que la casa matriz se mantenga en Santiago. Debido a esa petición y a otras formuladas por algunas asociaciones mineras, anuncio que voy a cambiar mi voto, pese a que tengo aquí una fotografía que me tomaron hace siete años, cuando marché junto con los dirigentes de la Enami pidiendo el traslado de su casa matriz a Copiapó. Es muy importante señalar la diferencia que existe entre lo que se le dice a la gente y cómo se vota después. En esa oportunidad, manifesté que era partidario del traslado de la casa matriz y lo sigo siendo, pero voy a cambiar mi voto y aprobaré las modificaciones del Senado, sólo porque me lo han pedido los dirigentes sindicales de la Enami. Creo que estamos dando un gran paso. Celebro que en la Comisión de Minería se haya producido consenso sobre esta materia y espero que la Sala vote el proyecto favorablemente. Agradezco a los trabajadores y a los dirigentes de la Enami que se encuentran en las tribunas, pues han tenido un gran comportamiento y han tratado este tema con seriedad, con altura de miras y con profundidad y sentido de futuro para la pequeña minería chilena. He dicho. -Aplausos. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina. El señor ENCINA.- Señor Presidente, coincido con lo señalado por mis colegas. Nuestra bancada va a aprobar las modificaciones del Senado, porque este proyecto es de gran beneficio para la Enami. Sin duda, la discusión en la Cámara y en el Senado permitió mejorarlo sustancialmente. Al comienzo, hubo muchos temores de los trabajadores de la Enami y de los pequeños y medianos mineros, pero se fueron despejando durante la discusión parlamentaria. Por supuesto, nos habría gustado a nosotros hacer las modificaciones que hizo el Senado, pero hoy debemos conformarnos sólo con ratificarlas en la Sala. La situación de la Enami no puede seguir en el tiempo, porque una serie de circunstancias la han convertido en una empresa no viable: un endeudamiento enorme, resultados negativos, desde el punto de vista financiero, una relación deuda-patrimonio de 2,4 en 2003 y una deuda bancaria de alrededor de 450 millones de dólares. Esta deuda se debe a varios factores. En primer lugar, a inversiones por alrededor de 160 millones de dólares en temas ambientales, a los bajos cargos de tratamiento -no hay que confundirlos con los precios del cobre, que es distinto- y al abastecimiento de concentrados, normalmente de la pequeña minería, que es escasa en sulfuros. Otro de los problemas que afectó a la Enami fue el retiro de utilidades anticipadas por parte del fisco. Todas estas situaciones la han convertido en una empresa inviable. El saneamiento de la situación de la Enami pasa por lo que propone este proyecto: la venta de la planta de Las Ventanas. Hay que recordar que el acuerdo en el que participaron trabajadores, parlamentarios y el Ejecutivo incluyó otros aspectos que también están considerados. Uno de ellos es el traspaso de Las Ventanas a Codelco, pero también están el apoyo financiero para las actividades de fomento durante los años 2003 y 2004, mejorar la gestión de la Enami, asegurar el tratamiento de la pequeña y mediana minería en Las Ventanas para las actividades de la Enami y, sobre todo, aplicar el decreto supremo Nº 76, sobre políticas mineras, que todos compartimos. Es decir, ésta es sólo una parte dentro de un conjunto de medidas en beneficio de la pequeña y mediana minería. Creo que una de las cuestiones más importantes es comprometer inversiones en plantas de la Enami en las regiones mineras. ¿Qué ventajas representa esta transacción para la Enami? En primer lugar, reduce su deuda a cero, califica como sujeto de crédito fiscal, mantiene su función de fomento, incluso comercializando, por ejemplo, los cátodos, asegura a través del decreto supremo Nº 76 sus actividades futuras y se respetan los derechos de los trabajadores de la fundición Las Ventanas, lo que me parece fundamental. Lo anterior, incluso, permite una inversión con respaldo fiscal de 220 millones de dólares en el futuro y el Ministerio de Hacienda, como decían los diputados Leay y Leal, ya no podrá retirar utilidades en forma anticipada y no pagará impuestos durante unos años, lo que le permitirá realizar una serie de proyectos fundamentales. La ampliación de la fundición Hernán Videla Lira, de Paipote, permitirá mejorar la situación y modernizar las plantas de Taltal y de Vallenar. Con el diputado señor Walker pensamos que nuestra región se beneficiará mucho con la realización del proyecto Delta -que apoya a la mediana minería-, ya que producirá entre 50 y 60 mil toneladas de concentrados, que, probablemente, se enviarán a Paipote para ser refinadas. Ello permitirá que se mantenga en actividad una empresa que hace mucho tiempo requería modernizarse, como es la planta La Cocinera, de Panulcillo, la que hoy podrá trasladarse a la faena minera Delta, dando un gran impulso a la mediana minería de nuestra zona. Ojalá todos estos proyectos se cumplan y estaremos pendientes de que el protocolo que firmamos se cumpla en su totalidad. Queremos que, a la brevedad, la Enami siga cumpliendo con las funciones para las cuales fue creada: apoyar a la pequeña y mediana minería. He dicho. -Aplausos. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Cito a reunión de Comités en la sala de lectura. Tiene la palabra el diputado señor Manuel Rojas. El señor ROJAS.- Señor Presidente, sin duda este proyecto apunta a solucionar un problema y esperamos que así ocurra, pues estamos dispuestos a apoyar las modificaciones del Senado al texto aprobado por la Cámara. Ya todos han señalado que el problema no se debe a una mala gestión de la Enami. Eso hay que reconocerlo, pues gracias a los esfuerzos que ha realizado se ha mantenido estoicamente, a pesar de las dificultades que le produjeron las políticas medioambientales, las nuevas exigencias y los retiros anticipados de utilidades durante las respectivas administraciones, todo lo cual la llevó a colapsar. Pero más allá de la solución del problema, hay que ver la forma de asegurar algo que muchas veces se desconoce en el centro y en el sur del país, es decir, la subsistencia de algunas comunidades que viven de la pequeña y mediana minería, como es el caso de Taltal y de Tocopilla. Soy partidario de mantener el decreto supremo Nº 76 en forma explícita y no como viene señalado en las modificaciones del Senado. En ese sentido, podría respaldar las políticas para la pequeña y mediana minería. Por otro lado, sobre la base de proteger a la pequeña y mediana minería -dada nuestra preocupación por la situación ambiental, específicamente, lo que dice en relación con el tratamiento- sería conveniente mantener condiciones que fortalezcan como corresponde su desarrollo, asegurando un trato igualitario a fin de hacerlas más competitivas. Por esa razón, se puede entender que existan cambios en la votación, como lo ha señalado el diputado Leal. Por su parte, el diputado Leay manifestó claramente que aceptar hoy condiciones de mercado en relación con lo que se discutía hace algún tiempo sería una irresponsabilidad, fundamentalmente porque el mercado no ofrece beneficios a los cuales podríamos sacarles algún partido con este traspaso. Como lo dije en la comisión técnica, habría preferido que esta licitación hubiera sido pública y -por qué no decirlo- internacional, a fin de haber obtenido más recursos y haber solucionado en mejor forma el problema de la Enami. Pero eso no ocurrió. Por lo tanto, vamos a depositar, una vez más, nuestra confianza en los efectos del proyecto y solucionar en forma definitiva la situación que afecta a la Enami. El inciso sexto del artículo 2º del Senado dispone que Codelco-Chile no podrá transferir o dar en aporte a terceros todo o parte de la fundición y refinería Las Ventanas sin autorización legal, pero sabemos lo que pasa en Chile: que la legalidad puede ser vulnerada. Me habría gustado que se le hubiera dado la misma oportunidad a la Enami para que actuara con mayor libertad, a fin de obtener mayores recursos por la transacción y solucionar su problema en forma definitiva. Por lo tanto, me sumo a la posición planteada por el diputado Leay y anuncio que vamos a votar favorablemente el proyecto. He dicho. -Aplausos. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el honorable diputado Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, en esta materia, una de las cosas que debemos hacer notar es que legislamos no tanto a favor de los funcionarios o la empresa, sino de los pequeños y medianos mineros del norte y de algunas localidades del sur. Efectivamente, el objetivo de este proyecto es asegurarle a los pequeños y medianos mineros que su trabajo, en lo que respecta al fomento de la actividad, y la posibilidad de que la Enami compre sus productos, sea una realidad. Queremos que la Enami cumpla con su rol, cual es conseguir que la pequeña y la mediana minería se desarrollen, porque si bien hay grandes yacimientos como Chuquicamata que pueden ser explotadas por la gran minería, también hay vetas pequeñas que sólo con el esfuerzo de un pequeño minero pueden ser extraídas. Ahora, si esa actividad no es rentable, muchas familias del norte no tendrán un sustento para sobrevivir. Hace algunos años había más de 4 mil pequeños mineros en el norte. En la región de Atacama había muchos, hoy su número es muy reducido. Creemos que con la política de fomento de la pequeña minería impulsada por su excelencia el Presidente de la República, don Ricardo Lagos, aumentará el número de pequeños mineros del norte que podrán dar sustento a sus familias. El traspaso de Las Ventanas es eso; es un apoyo a la pequeña y mediana minería; es entregar a la empresa recursos necesarios para que pague sus deudas y pueda realizar inversiones, sobre todo en Copiapó, para mejorar su capacidad de fundición y modernizar sus plantas en el distrito que represento, como la planta de Vallenar. En verdad, lo necesitamos. Hay gran cantidad de pequeños mineros que están esperando que la Enami se modernice para que pueda entregar sus productos. Un tema importante y muy polémico queda resuelto en el artículo 8º al disponer que la Empresa Nacional de Minería quedará en la comuna de Copiapó, en la Tercera Región de Atacama. En el artículo 2º transitorio, el Senado reemplazó la frase “circunstancia que, en ningún caso, podrá originar gastos extraordinarios para la empresa” por “y no afectará a aquellas funciones de la casa matriz que puedan perjudicar el normal funcionamiento de la empresa”. La Región de Atacama es el centro de la pequeña y mediana minería y, por lo tanto, el hecho de que el domicilio de esta empresa quede radicado en Copiapó es una señal de descentralización muy potente. Esperamos que no sólo la Enami, sino que todas las empresas cupreras sigan ese ejemplo, porque ello permitirá que el asiento de la minería quede en las regiones mineras, es decir, que sus empresas tengan allí su domicilio. La frase “y no afectará a aquellas funciones de la casa matriz...” me parece evidente, si no queremos que esta empresa siga el camino del pasado. Espero que sus ejecutivos mantengan a la empresa en las óptimas condiciones en que hoy se encuentra, para que pueda ofrecer un buen servicio a los pequeños y medianos mineros. Seguramente, la gente de Vallenar, Alto del Carmen y Tierra Amarilla, que está esperando que la empresa modernice sus instalaciones y que sus trabajadores los atiendan mejor, se sentirán respaldados por una empresa moderna y eficiente. Es del pequeño minero del que debemos preocuparnos y, por eso, debemos orientar el trabajo de la Empresa Nacional de Minería hacia él. La iniciativa resguarda claramente a los trabajadores, ya que establece que, por ningún motivo, sus posibilidades de desarrollo se verán menguadas. Los trabajadores de la empresa estatal también quedarán asegurados con este proyecto, por lo que me parece una gran iniciativa. Por lo tanto, nuestra bancada concurrirá con su voto favorable a su aprobación. He dicho. -Aplausos. El señor LORENZINI (Presidente).- Antes de ofrecer la palabra a la diputada María Eugenia Mella, solicito el asentimiento de la Sala para prorrogar por 10 minutos el Orden del Día, a fin de que el diputado Juan Pablo Letelier entregue el informe de la delegación que viajó a Estados Unidos. Acordado. El proyecto que figura en el número tres de la Tabla, relacionado con maltrato de obra a Carabineros, no alcanzaremos a tratarlo. Además, fue objeto de algunas indicaciones y será incluido en la Tabla de futuras sesiones. Tiene la palabra, por cuatro minutos, la diputada señora María Eugenia Mella. La señora MELLA (doña María Eugenia).- Señor Presidente, anteriormente ya habíamos analizado latamente las causas por las cuales la empresa llegó a la situación que la afecta, materia sobre la cual se han referido nuevamente hoy algunos colegas con mayores argumentos. Me parece que el proyecto reafirma lo que planteamos aquí, relacionado con el objetivo central de la Refinería Las Ventanas, que no debería perderse: el apoyo a la pequeña y mediana minería. Sin embargo, hay una cuestión a la cual quiero oponerme tajantemente. No comparto en absoluto la idea de privatizar la Enami -como lo proponen algunos medios de comunicación- para solucionar los problemas de la pequeña y mediana minería, por cuanto éstas requieren del apoyo estatal y de esta asociación con Codelco para solucionar sus problemas. La privatización no reemplazaría lo que hemos estado defendiendo y queremos proteger con este proyecto, cual es mantener la posibilidad de que la pequeña y mediana minería puedan crecer, amparadas en la modernización de la Enami, a través del sistema que se propone en el proyecto de ley. Junto con lo anterior, quiero reiterar aquí los convenios que se han firmado y que han significado buen trato y seguridad para los trabajadores de estas empresas, que durante mucho tiempo, en Las Ventanas y en otras empresas de mi distrito, han realizado una buena labor en pro de la pequeña y mediana minería. Quiero darles la seguridad de que vamos a estar defendiendo sus derechos, sin olvidar nuestro interés de fondo, cual es hacer cada vez un mejor y más eficiente trabajo a favor de la pequeña y mediana minería. Por eso, apoyamos este proyecto que significa un avance importante, da tranquilidad y muestra un camino claro para los trabajadores y para la pequeña y mediana minería. Pero quiero enfatizar que no comparto algunos aspectos aparecidos en la nota editorial de “El Mercurio”, en la cual se señala que la pequeña y mediana minería no necesitaría ayuda y que el destino natural de la Enami es su traspaso al área privada por no tener nada de estratégico ni de interés nacional. La minería tiene un interés estratégico, al cual la pequeña y mediana minería aportan en gran medida. Por lo tanto, por el bien de la pequeña y mediana minería y de los trabajadores de Enami, apoyaremos este proyecto. He dicho. -La Mesa saluda y da la bienvenida al Ministro de Relaciones Exteriores de Nueva Zelanda, Canciller Phil Goff, y al embajador de ese país en Chile, señor Richard Mann. -Aplausos. El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra el señor ministro de Minería. El señor DULANTO (ministro de Minería).- Señor Presidente, de manera muy especial quiero agradecer a los diputados de todas las bancadas por el apoyo, unánime, al proyecto en discusión. También agradezco a los dirigentes sindicales, que nos acompañan, porque se han comportado de una manera responsable y realista, según sus intereses, que respeto profundamente. No me cabe duda que sus derechos serán respetados en forma integral, a través de los acuerdos contraídos. El debate se dio con altura de miras, pensando en los intereses de Chile. En consecuencia, me gustaría desvirtuar lo que se dijo en relación al aporte del Senado. Sin duda la Cámara Alta hizo un aporte significativo al proyecto; pero no por eso voy a desmerecer el aporte de la Cámara de Diputados. De hecho, son notables las mejoras que se le introdujeron en este hemiciclo al texto original del Ejecutivo. Por último, para terminar, quiero agradecer la buena disposición de la Cámara y reiterar que con esta iniciativa se dará origen a una nueva Enami, que continuará su rol histórico de aportar al desarrollo económico del país, en especial al de las regiones mineras del norte. Muchas gracias. -Aplausos. -Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos: El señor LORENZINI (Presidente).- Corresponde someter a votación las modificaciones del Senado al proyecto de ley que autoriza a la Empresa Nacional de Minería para transferir a la Corporación Nacional del Cobre de Chile la Fundición y Refinería Las Ventanas. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 90 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 6 abstenciones. El señor LORENZINI (Presidente).- Aprobadas. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Encina, Escalona, Espinoza, Forni, Galilea (don José Antonio), García (don René Manuel), Girardi, González (doña Rosa), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Kuschel, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Montes, Moreira, Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Paredes, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salas, Sánchez, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Varela, Vargas, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -Votó por la negativa el diputado señor García-Huidobro. -Se abstuvieron los diputados señores: Burgos, Delmastro, Molina, Norambuena, Paya y Salaberry.El señor LORENZINI (Presidente).- Despachado el proyecto.INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE RECABAR ANTECEDENTES SOBRE CUENTAS BANCARIAS DE EX PRESIDENTE AUGUSTO PINOCHET UGARTE. El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra, hasta por 10 minutos, el diputado señor Juan Pablo Letelier para informar acerca del viaje de la Comisión Riggs. Antecedentes: -Informe de la Comisión Especial, documentos de la Cuenta Nº 7 de esta sesión. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, paso a informar acerca del mandato entregado por la Sala a un grupo de parlamentarios, que concurrió a los Estados Unidos de América, a fin de recabar todos los antecedentes conexos referidos a la existencia de cuentas secretas del general (R) Augusto Pinochet Ugarte en el Banco Riggs. La competencia de la Comisión se basa en un proyecto de acuerdo, aprobado en la sesión 24ª, de 4 de agosto de 2004, cuyo punto 4º dispone: “Enviar una Comisión Especial de la Cámara de Diputados al Senado de los Estados Unidos de América, al objeto de recabar todos los antecedentes conexos referidos a la existencia de estas cuentas secretas.” La Comisión fue integrada por los diputados señores Enrique Accorsi, Claudio Alvarado, Rodrigo Álvarez, Maximiano Errázuriz, Edmundo Salas y por quien habla.Antecedentes generales. En abril del presente año, medios de prensa norteamericanos como el Washington Post, el New York Times, el Wall Street Journal dieron cuenta de la delicada situación que enfrentaba el Riggs Bank como consecuencia del incumplimiento de las normativas contenidas en la Bank Secrecy Act, BSA, y la USA Patriot Act, cuyos objetivos fundamentales son el prevenir el financiamiento de actividades terroristas. Precisamente, el 7 de abril de este año, el Wall Street Journal publicó un artículo sobre las operaciones que justificarían las sanciones al banco, mencionando que la OCC, Office of the Comptroller of the Currency, entidad similar a la Superintendencia de Bancos en nuestro país, lo clasificaba como “a troubled institution” sosteniendo, además, que la Tesorería de los Estados Unidos estaría investigando las relaciones entre el banco y ciertos clientes extranjeros altamente riesgosos, entre los cuales estaría el general (R) Augusto Pinochet. En mayo del presente, la OCC aplicó una multa de veinticinco millones de dólares al banco Riggs, fundamentalmente por no informar sobre actividades sospechosas correspondiente a giros millonarios de cuentas vinculadas a Arabia Saudita y a Guinea Ecuatorial. El 12 de julio se comunicó a la Embajada de Chile en Washington que el 15 del mismo mes habría una audiencia en el Subcomité de Investigaciones del Senado estadounidense sobre la situación del Riggs Bank, en la cual se abordaría el tema Pinochet. En esa fecha se publicó el informe preparado por el staff de la minoría, demócrata, del Subcomité Permanente de Investigaciones del Senado de los Estados Unidos, titulado “Lavado de dinero y corrupción extranjera: implementación y efectividad de la Ley Patriota: Un estudio del caso del Riggs Bank.”. En dicho informe el subcomité a cargo determinó que Riggs Bank habría actuado por largo tiempo como banquero personal del General(R), Augusto Pinochet Ugarte, ayudándolo deliberadamente en la tarea de ocultar y trasladar sus fondos cuando él estaba sujeto a investigación y bajo orden judicial internacional de congelar sus bienes. La investigación del subcomité señaló que, entre otras acciones, el banco Riggs habría creado cuentas múltiples para el general (R) Pinochet con el conocimiento y el apoyo de los jefes del banco; habría aceptado millones de dólares en depósitos de su parte sin cuestionar seriamente el origen de su fortuna; habría formado entidades de fachada en el extranjero y habría procedido a la apertura de cuentas a nombre de esas entidades para disfrazar el hecho de quien era dueño de los fondos en esas cuentas. Asimismo, dicha institución habría alterado los nombres de su cuenta personal para disfrazar su propiedad; habría transferido secretamente 1,6 millones de dólares de Londres a los Estados Unidos de América mientras el general (R) Pinochet estaba detenido y bajo orden judicial; habría conducido transacciones por medio de las cuentas de concentración del propio banco Riggs para ocultar la participación del general (R) Pinochet en algunas transacciones en efectivo; y que entregó más de 1,9 millones de dólares en cuatro grupos de cheques de caja al general (R) Pinochet en Chile para que pudiera obtener pagos sustanciales en efectivo en ese país. La investigación del subcomité determinó, además, que el banco Riggs habría ocultado la existencia de las cuentas de Pinochet a los inspectores de la OCC durante dos años, resistiendo las peticiones de información de la OCC, no identificando ni informando sobre actividades sospechosas en sus cuentas, procediendo al cierre de tales cuentas solamente después de una inspección detallada de la Contraloría en 2002. El mismo informe precisó que la evidencia descubierta por el subcomité indicaría que el general (R) Pinochet fue cliente del banco Riggs por lo menos durante ocho años, con múltiples cuentas de banco, inversiones y certificados de depósito, CD, bajo su control. Sus depósitos en el banco Riggs habrían variado, en el curso de estos años, de cuatro millones de dólares a ocho millones de dólares. Asimismo, la evidencia mostraría que dos funcionarios del banco Riggs eran los encargados principales de manejar las cuentas del general (R) Pinochet de forma cotidiana. Carol Thompson, vicepresidenta en jefe para América Latina de la división del banco para las embajadas, se reunía dos veces al año y hablaba directamente con él en forma trimestral, y Fernando Baqueiro, director gerente para América Latina del departamento de Banca Privada Internacional, quien habría reconocido que él también manejaba las cuentas, pero manteniendo un menor contacto directo con el General Pinochet. Ambos trabajaban bajo la supervisión del Grupo de Banca Internacional de Riggs Bank. Por último, señaló el informe, la evidencia obtenida por el subcomité indicó que altos ejecutivos del banco Riggs buscaron activamente tener al general Pinochet como cliente. En entrevistas separadas, el personal del banco Riggs entrevistado por el subcomité concordó en que una delegación de altos funcionarios de ese banco visitó varios países de América Latina, incluyendo Chile; que se reunieron con el general en Retiro, a quien le solicitaron explícitamente que abriera una cuenta en el banco Riggs. Ante la gravedad de los hechos incluidos en el informe, se presentó, como señalé anteriormente, el proyecto de acuerdo que dio origen a la misión integrada por seis diputados. Durante dos días y medio se sostuvieron reuniones en Washington con las siguientes autoridades:l. Con el senador Norm Coleman, republicano, representante del estado de Minnesota, presidente del Subcomité Permanente del Senado, y sus respectivos asesores.2. El senador Carl Levin, demócrata, representante del Estado de Michigan, y sus asesores.3. El diputado demócrata Luis Gutiérrez, integrante del Subcomité de Investigaciones de Servicios Financieros de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos y representante del cuarto distrito congresal de Illinois.4. Funcionarios del Subcomité Permanente de Investigaciones del Senado.5. Jim Dirham, subsecretario asistente de Estado para el Hemisferio Occidental, y funcionarios del Departamento de Estado.6. John Roth, director del Departamento de Lavado de Dinero de la División Criminal del Departamento de Justicia, y sus asesores.7. Representantes del US Attorney Kenneth Waistein.8. Claudio Grossman, decano de la Escuela de Derecho de la American University y asesor jurídico de la Embajada de Chile en Estados Unidos.9. José Miguel Vivanco, director de Human Rights Watch. En las diversas reuniones sostenidas se informó a los diputados que con motivo del atentado contra las torres gemelas, Estados Unidos adoptó una serie de medidas para reforzar su seguridad, entre ellas, la denominada “acta patriótica”, que amplia considerablemente las facultades del Gobierno para detener a inmigrantes bajo sospecha, interceptar comunicaciones y atacar el lavado de dinero en el marco de la “guerra contra el terrorismo”. El subcomité permanente de investigaciones del Senado efectuó una investigación en torno al lavado de dinero y corrupción extranjera y a la aplicación de la efectividad del “acta patriótica”. Esta investigación incluía un profundo análisis de estas actividades de los bancos privados, bancos corresponsales y mercado bursátil. El primer informe de esta investigación se publicó el 15 de julio del año en curso. Las pruebas revisadas por subcomités demuestran, entre otras cosas, que desde 1997 el banco Riggs hizo caso omiso de sus obligaciones relacionadas contra el blanqueo del dinero, contenidas en el Anti-money laundering; pasó por alto las advertencias del OCC Y permitió o facilitó actividades financieras sospechosas, siendo muy lento en reaccionar contra las repetidas deficiencias observadas, aparte de no utilizar de inmediato los mecanismos jurídicos existentes. Además, señaló que los bancos tienen la obligación de llevar a cabo, con la debida diligencia, las revisiones de los clientes potenciales. En Estados Unidos, esta obligación es conocida con la sigla KYC, Know your Customer (Conozca a su cliente), que comprende la recolección y verificación de la información de los clientes, nuevos o existentes, para protegerse del lavado de dinero. En el contexto de la investigación del subcomité surgieron antecedentes sobre la existencia de la cuenta del general (R) Pinochet en dicho banco y el no cumplimiento por parte de éste de las obligaciones recién mencionadas. En resumen, en diciembre de 1994, se abrió la primera cuenta a nombre del general (R) Pinochet, cuando era comandante en jefe del Ejército. Asimismo, y atendido el hecho de existir acciones judiciales contra Pinochet, en España, el banco Riggs colaboró en ocultar su identidad. En 1996, y luego en 1998, el banco Riggs ayudó al general (R) Pinochet a establecer dos corporaciones de fachada en las Bahamas, Ashburton Company Limitada. Ninguna de las dos entidades tiene empleados ni oficinas físicas, pero fueron nombrados como propietarios nominales de las cuentas bancarias que beneficiaban directamente al general Pinochet y su familia. Riggs Bank & Trust Co. (Bahamas) Limited, subsidiaria de Riggs Banks, con autoridad para abrir cuentas y establecer fondos fiduciarios en ese país, estableció estas entidades. Ashburton Company Ltd. fue una de las compañías fundada alrededor de abril de 1996. El encargado confiable de la cuenta era Riggs Bank & Trust Co, de Bahamas. Propietarios eran el general (R) Pinochet y su esposa, y los beneficiarios del fondo sus cinco hijos. Algunos empleados de Riggs aparecen como directores y funcionarios de esta empresa, con la finalidad de que el nombre de Pinochet no apareciera en los documentos de fundación. El banco Riggs formó la segunda corporación de fachada, Althorp Investment Co. Ltd. en febrero de 1998, usando una estructura similar. En relación con las cuentas personales y, como consecuencia de la aparición en un periódico británico de que el general señor Pinochet mantenía más de un millón de dólares en una cuenta del banco Riggs, en los Estados Unidos, esta institución, a comienzos de 2001, alteró los nombres oficiales que aparecían en la cuenta de “Augusto Pinochet Ugarte & Lucía Hiriart de Pinochet”, por “L. Hiriart &/or A. Ugarte”, lo que impediría cualquier búsqueda manual o electrónica del apellido Pinochet. Además, se habría establecido que el banco Riggs emprendió acciones para ayudarlo a utilizar en Chile los fondos de sus cuentas. El 18 de agosto de 2000, el banco Riggs emitió ocho cheques bancarios, secuencialmente numerados a nombre de Augusto Pinochet, cada uno por 50 mil dólares.El señor LORENZINI (Presidente).- Ha terminado su tiempo, diputado Letelier.El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, este es el informe de una comisión especial enviada para informar a la Sala acerca de una situación muy importante. El señor LORENZINI (Presidente).- Señor diputado, usted pidió diez minutos para rendir el informe. ¿Habría acuerdo de la Sala para extender el tiempo por cinco minutos más? Varios señores DIPUTADOS.- ¡No! El señor LORENZINI (Presidente).- No hay acuerdo. Por lo tanto, le ruego redondear su informe. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Punto de Reglamento, señor Presidente. El señor LORENZINI (Presidente).- Tiene la palabra su señoría. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Señor Presidente, el informe oficial sobre esta materia fue consensuado por los integrantes de la Comisión que fuimos a efectuar esta investigación y hubo unanimidad en la Sala para que se diera a conocer. Lo mínimo que se puede pedir es que se me permita terminar de entregarlo. Me parece absurdo limitar el tiempo en un tema de tanta trascendencia nacional e internacional. El señor LORENZINI (Presidente).- Me parece bien si es poco lo que falta; de lo contrario, habría que dejarlo pendiente para otra sesión. Un señor DIPUTADO.- Podríamos continuar mañana. El señor LETELIER (don Juan Pablo).- Es una decisión de la Mesa, señor Presidente. El señor LORENZINI (Presidente).- Si le parece a la Sala, se continuará mañana con la rendición del informe. ¿Habría acuerdo? Acordado. VII. PROYECTOS DE ACUERDORATIFICACIÓN DE TRATADOS SOBRE PROTECCIÓN DE BIENES CULTURALES Y PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU TRÁFICO. (Votación). El señor LORENZINI (Presidente).- Corresponde votar, por última vez, el proyecto de acuerdo Nº 494, por el cual se solicita al Presidente de la República la urgente ratificación de tratados internacionales que previenen y sancionan el tráfico de bienes culturales. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 50 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor LORENZINI (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Allende (doña Isabel), Bauer, Bayo, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Cardemil, Ceroni, Cristi (doña María Angélica), Delmastro, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), Girardi, Hales, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jarpa, Kuschel, Leal, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Melero, Mella (doña María Eugenia), Montes, Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Ortiz, Paredes, Quintana, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Sánchez, Sepúlveda (doña Alejandra), Silva, Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Tuma, Valenzuela, Vidal (doña Ximena), Villouta y Walker.REESTRUCTURACIÓN DE LA PLANTA DEL SERVICIO NACIONAL DE PESCA. El señor LORENZINI (Presidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor VALLEJOS (Prosecretario accidental).- Proyecto de acuerdo Nº 495, de los diputados señores Navarro, Ceroni, Espinoza, Kuschel, Walker y Galilea, don Pablo; y de los adherentes, diputado señor Pérez, don Ramón; Palma; de la diputada señora Eliana Caraball, y del diputado señor Sánchez. “Considerando: Que, el 11 de noviembre de 1999, al ingresar al Ministerio de Hacienda un anteproyecto de adecuación de la planta del Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca), el entonces ministro del ramo, señor Manuel Marfán, señaló que el presupuesto para 2000 no contemplaba recursos para financiarlo, por lo que su tramitación quedaba suspendida. Que durante 2001 y 2002 se desarrolló un nuevo proceso de estudio -amplio y participativo, con la asesoría de agentes externos- a fin de detectar las debilidades del escalafón de funcionarios del Sernapesca, el cual consideró la definición de roles y responsabilidades y la elaboración de un esquema de movilidad que considerara un ascenso de tipo ‘romboidal’, no piramidal, de manera de concentrar la mayor cantidad de funcionarios en los puestos intermedios, con la consecuente disminución de los cargos adscritos a grados inferiores y el incremento de los superiores. Que el financiamiento para este anteproyecto estaría asegurado a través de la modificación de la ley general de Pesca y Acuicultura, aprobada por la prórroga de la ley Nº 19.713, denominada ‘ley corta’, de diciembre de 2002, que, por el artículo 173, creó el Fondo de Administración Pesquera (FAP), en el cual se originan ingresos por el incremento gradual en el pago de patentes y que, en total, ascendería a entre doce y quince y medio millones de dólares al año. El costo de la modernización funcionaria del Sernapesca alcanzaría aproximadamente a un millón y medio de dólares al año, cifra que, a través del FAP, se lograría en 2005 y correspondería a gastos del fondo acordado para las labores genéricas de fiscalización y de administración pesqueras. Que durante 2002 el segundo anteproyecto ingresó al Ministerio de Hacienda. Como producto de su análisis, este ministerio propuso elaborar un proyecto integral que incluyera, además, la modificación del Titulo IX de la ley general de Pesca y Acuicultura, sobre Infracciones, Sanciones y Procedimientos. En el primer semestre de 2003, se preparó este anteproyecto integral, que pasó a denominarse ‘Anteproyecto de ley que modifica el Título IX, sobre Infracciones, Sanciones y Procedimientos, de la ley general de Pesca y Acuicultura, y que propone adaptaciones en el sistema de personal del Servicio Nacional de Pesca’. Que la versión preliminar del anteproyecto se envió al Subsecretario de Pesca el 2 de octubre de 2003, quien, con la misma fecha, lo remitió al Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, que también le manifestó su respaldo. Con fecha 19 de noviembre de 2003, en una reunión en la cual participaron el Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción, el Director Nacional del Sernapesca y la directiva nacional de la asociación de funcionarios de este servicio, se reafirmó el apoyo al anteproyecto, por las razones técnicas que lo sustentan y porque el tema de la disponibilidad financiera estaría resuelto. Que el 10 de mayo de 2004 el Director Nacional del Sernapesca y el Subsecretario de Pesca se reunieron con funcionarios de la Dirección de Presupuestos, de quienes recibieron una respuesta negativa del Ejecutivo para el anteproyecto. El 13 de mayo, el director del Sernapesca informó de los resultados negativos en la búsqueda de patrocinio. Ante esta respuesta, el 19 de mayo se inició un proceso de paralización de actividades del ciento por ciento de los funcionarios de planta y de contrata, que se mantuvo durante once días. Que, en el nivel macrooeconómico, la actividad pesquera, luego del cobre, es el segundo sector generador de divisas para el país, como que sólo en 2003 produjo dos mil doscientos millones de dólares. Esta actividad económica es fiscalizada por una dotación de cuatrocientas cuarenta y dos personas (trescientas treinta y seis de planta y de contrata, y ciento seis en distintas condiciones de honorarios). Que, de esta dotación, no más de ochenta funcionarios son inspectores de pesca de terreno para las actividades de extracción, desembarco, procesamiento, producción de centros de cultivo, comercialización y exportación. El importante desarrollo del sector pesquero se refleja en que solamente la acuicultura ha crecido, en promedio, el 10 por ciento anual en la última década. Que únicamente por el desembarco de cuatro millones de toneladas de pesca anuales deben controlarse cuatrocientas sesenta plantas de proceso, mil ochocientos centros de cultivo, cincuenta mil pescadores y trece mil embarcaciones artesanales, trescientas embarcaciones industriales, más de cien mil pescadores deportivos, dos mil comercializadoras, quinientas dieciséis áreas de manejo operativo y ciento cuarenta y ocho normas de administración pesquera. Que con la firma de los nuevos acuerdos comerciales, a saber, con la Comunidad Económica Europea, los Estados Unidos de América y los países integrantes del Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (Apec), la exportación pesquera se ha constituido en un componente fundamental, tanto por los volúmenes como por el valor económico de las cargas. La certificación sanitaria y el adecuado cumplimiento de los controles respectivos son puntos críticos para mantener dichos convenios. En los mismos acuerdos comerciales se establecen claras disposiciones de obligatoriedad de tipo laboral para los países signatarios, las que, con mayor razón, deben ser cumplidas por los servicios públicos. Que la planta del Sernapesca, desde la promulgación de la ley general de Pesca y Acuicultura, no ha experimentado modificación alguna, a excepción del cambio de dotación vinculado con la ley de Nuevo Trato, que permitió traspasar cincuenta y cuatro funcionarios a honorarios a la condición de a contrata. La recarga de trabajo que, por falta de personal, afecta a los funcionarios se refleja en que se deben compensar cerca del 40 por ciento de las horas extras, en promedio, en el nivel nacional. Sólo en 2003, en la Octava Región, del Biobío, se compensaron más de cinco mil horas extras y se pagaron alrededor de cuatro mil horas extras. En la Región Metropolitana, de Santiago, los funcionarios se han visto forzados a trabajar períodos continuos de hasta veintitrés días, incluidos los fines de semana. Que, por la labor fiscalizadora del Sernapesca y la exposición a la que se encuentran sometidos los inspectores, se han interpuesto recursos de protección por amenazas de incendio a oficinas y a la integridad física y psíquica de los funcionarios; denuncias en los juzgados del crimen por amenazas y por daño a la propiedad fiscal; querellas criminales por el delito de injurias graves, entre otras, sumando, en total, más de diez acciones judiciales en el nivel nacional. Además, se han registrado más de veinte agresiones a funcionarios. Que, en relación con los medios insuficientes del Sernapesca, los funcionarios fiscalizadores han sufrido accidentes gravísimos, incluido el accidente fatal de la avioneta que realizaba la observación aérea de la operación de la flota industrial en la Octava Región, del Biobío, que costó la vida de dos de ellos, cuyas familias quedaron en la más absoluta indefensión, ya que el personal no cuenta con protección de parte del Estado, como seguros de vida o algún otro tipo de protección. La Cámara de Diputados acuerda: Solicitar a S.E. el Presidente de la República que, con la colaboración de los ministerios de Economía, Fomento y Reconstrucción, y de Hacienda, tenga a bien presentar, con la mayor brevedad, el proyecto de ley sobre reestructuración institucional y de la planta del Servicio Nacional de Pesca.” El señor OJEDA (Vicepresidente).- Para apoyar el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Alejandro Navarro. El señor NAVARRO.- Señor Presidente, el 11 de noviembre de 1999, ingresó al Ministerio de Hacienda un anteproyecto que adecua la planta del Servicio Nacional de Pesca. El entonces ministro de la cartera, Manuel Marfán, señaló que el presupuesto del año 2000 no contemplaba recursos para financiar el anteproyecto mencionado. Durante los años 2001 y 2002 se desarrolló un proceso de estudio amplio y participativo, con la asesoría de agentes externos, a fin de detectar las debilidades del escalafón de funcionarios del Sernapesca, el cual consideró definir roles y responsabilidades. Claramente, la inquietud que existe entre dichos funcionarios se mantiene sin variación. El financiamiento de este proyecto estaría asegurado a través de la modificación de la ley general de pesca y Acuicultura, denominada “ley corta”, aprobada por el Congreso Nacional el 2002, que, en su artículo 173 creó el Fondo de Administración Pesquera, en el cual se generan ingresos originados por el incremento gradual en el pago de patentes y que ascenderían a 12 ó 15,5 millones de dólares. El costo de la modernización funcionaria del Sernapesca alcanzaría, aproximadamente, a un 10 por ciento de esto, es decir, 1,5 millones de dólares al año, cifra que permitiría mejorar considerablemente las labores de fiscalización y administración pesquera. Durante el año 2002, el anteproyecto ingresó nuevamente al Ministerio de Hacienda y, el 19 de noviembre de 2003, en una reunión en la cual participaron el ministro de Economía, el director nacional del Sernapesca y la directiva nacional de la asociación de funcionarios de dicho servicio, se reafirmó su apoyo. Ha transcurrido un tiempo más que suficiente desde que adoptaron esos compromisos, cuyo objetivo es modernizar un servicio que hoy requiere tener las mejores condiciones, dada la situación grave en que se encuentra la pesca en Chile. Por lo tanto, nos parece absolutamente necesario que el Gobierno disponga, a la brevedad, el proyecto que permita modernizar la planta del Sernapesca de manera que cumpla efectivamente con su mandato. En mi opinión -y en la de muchos- el número de funcionarios no es el suficiente, pero, más que nada, se requiere mejorar las condiciones de trabajo de las tareas fiscalizadoras y, en particular, de administración pesquera. Sin este objetivo, no se podrá enfrentar ningún tipo de discusión, ni de “ley corta” ni de “ley larga”, toda vez que con un Sernapesca en las actuales condiciones, tenemos funcionarios que, entregando lo mejor de sí, no pueden administrar adecuadamente, puesto que no cuentan con la tranquilidad laboral necesaria ni con la modernización suficiente para ese tipo de trabajo. Por lo tanto, pido el apoyo de la Sala para este proyecto de acuerdo. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Para sostener el proyecto de acuerdo, tiene la palabra el diputado señor Zarko Luksic. El señor LUKSIC.- Señor Presidente, sin lugar a dudas, una de las actividades más importantes del país es la pesquería, pero, muchas veces, ésta no se compadece con la fiscalización que debiera tener, especialmente para proteger a las pequeñas empresas como también a los pescadores artesanales. En ese aspecto, Sernapesca cumple una tarea principal y, como señala el proyecto de acuerdo, desde hace años, existe el compromiso del Gobierno para mejorar su planta funcionaria, la cual, hoy, es insuficiente y no da abasto para los cientos de kilómetros que debe movilizarse para fiscalizar y controlar. Tuve la oportunidad de reunirme con algunos de sus funcionarios de la Duodécima Región, quienes están muy preocupados de que el compromiso adquirido por el Gobierno se cumpla. Por lo tanto, votaré a favor del proyecto. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para impugnar el proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Becker, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Delmastro, Encina, Escalona, Espinoza, Galilea (don Pablo), García-Huidobro, Girardi, Guzmán (doña Pía), Hales, Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kuschel, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Luksic, Mella (doña María Eugenia), Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Salaberry, Sánchez, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Valenzuela y Villouta.ACCESO A VIVIENDA A FAMILIAS AFECTADAS POR TEMPORAL DE 1997. El señor OJEDA (Vicepresidente).- El señor Prosecretario va a dar lectura al siguiente proyecto de acuerdo. El señor VALLEJOS (Prosecretario accidental).- Proyecto de acuerdo Nº 498, de las diputadas señoras Isabel Allende y Ximena Vidal y de los diputados señores Jorge Burgos, Rodolfo Seguel, Patricio Hales, Juan Bustos, Edgardo Riveros y Carlos Montes. “Considerando: Que, entre mayo y junio de 1997, un temporal de lluvia y viento azotó a Santiago, además de causar las típicas inundaciones de pasos bajo nivel y de los clásicos desbordes de canales. Fue una imagen que recorrió el país. En Puente Alto, Quilicura y otras comunas de la Región Metropolitana, de Santiago, varios centenares de personas vivían prácticamente anegadas en sus propias casas. Con un nailon de color negro, que las cubría, se intentaba apaciguar, en algo, las filtraciones que mojaban las paredes interiores de las viviendas. Especialmente afectadas resultaron las villas ‘Volcán San José’ y ‘Padre Hurtado’, en Puente Alto, y ‘Parinacota’, en Quilicura, entre otras villas de varias comunas, donde diecisiete empresas constructoras debieron afrontar problemas derivados de la estructura de las edificaciones. Que tal situación fue abordada al objeto de determinar responsabilidades, no sólo desde el punto de vista de la fiscalización, sino, además, desde el punto de vista jurídico, pues se iniciaron una serie de procesos, algunos terminados a la fecha extrajudicialmente. Que, coherentemente con la política de desarrollo social, el Gobierno, asumiendo su rol, por intermedio del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de inmediato buscó los mecanismos de solución por la vía de reparación de las viviendas aludidas. Que las familias perjudicadas no sólo han soportado los inconvenientes en el aspecto material en lo que respecta a sus bienes, sino que, además, en su salud, pese a que la mayoría de las viviendas dañadas tras el temporal de 1997 se encuentran en proceso de reparación. Desde el punto de vista patrimonial, muchos pobladores han obtenido que se les congele la deuda con el Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu). Sin perjuicio de lo anterior, este organismo ha desarrollado una política de intervención importante en la materia. Que ha de tenerse presente la nueva política habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que ha establecido el nuevo sistema de la vivienda social dinámica sin deuda para todas aquellas familias que cumplan con los requisitos exigidos y que se hayan acogido a dicho programa habitacional, que configura un procedimiento más equitativo de acceso a la vivienda. Que, por esta razón, se hace necesario que todas las familias aquejadas y perjudicadas por el drama descrito en sus viviendas puedan acogerse a este sistema de vivienda social dinámica sin deuda, que es mucho más beneficioso desde el punto de vista económico e igualitario, máxime si se considera que el congelamiento de las deudas de las familias afectadas es sólo una suspensión, y no una solución definitiva. Por ende, resulta insuficiente, atendida la magnitud del perjuicio sufrido por ellas durante estos años. La Cámara de Diputados acuerda: Oficiar a S. E. el Presidente de la República para que, en uso de sus facultades, se sirva adoptar las medidas administrativas y legislativas necesarias a fin de corregir la situación de aquellas familias damnificadas en sus viviendas por el fenómeno natural de 1997 en la Región Metropolitana, de Santiago, a efectos de que se establezca, respecto de ellas, un régimen similar al sistema de vivienda social dinámica sin deuda, conforme al programa habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de modo que éste les sea plenamente aplicable.” El señor OJEDA (Vicepresidente).- Para hablar a favor del proyecto de acuerdo, tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende. La señora ALLENDE (doña Isabel).- Señor Presidente, este proyecto de acuerdo es muy importante, por razones de equidad y de justicia. Todos recordamos con tristeza que entre mayo y junio de 1997 un tremendo temporal de lluvia y viento azotó a la Región Metropolitana, el cual, además de las clásicas inundaciones de pasos bajo nivel y desbordes de canales, esa vez, afectó, en particular, a viviendas de las villas “Volcán San José” y “Padre Hurtado”, de Puente Alto, y “Parinacota”, de Quilicura. Durante varios días, los chilenos pudimos ver, a través de la televisión, cuán dañadas quedaron esas viviendas, al extremo de que se las llamó “casas nailon”, porque sus moradores las cubrieron con ese material o con mallas de kiwi, intentando protegerlas de la lluvia y de la humedad. Los habitantes de esas poblaciones debieron soportar muchos problemas de salud, mientras que sus viviendas -reitero- quedaron muy dañadas. A raíz de ello, se constituyó una comisión investigadora y, por otra parte, el Ministerio de Vivienda presentó una querella ante los tribunales contra la empresa constructora. En definitiva, hubo responsabilidad debido a los bajos estándares de calidad exigidos para la construcción en esa época que, sumados a fallas en las especificaciones técnicas, impidieron que funcionaran los impermeabilizantes con el consiguiente daño para sus habitantes. A pesar de la acción ante los tribunales y el compromiso del Gobierno de reparar las viviendas, mucha gente se ha quejado porque los trabajos de reparación son muy lentos, lo que ha prolongado el retorno a sus viviendas. Entretanto, el Ministerio de Vivienda desarrolló un nuevo plan de política habitacional que todos compartimos, porque es una gran oportunidad. Me refiero al programa de Vivienda Social Dinámica sin Deuda. Bienvenida sea, porque es una gran alternativa para las familias de más escasos recursos que no están en condiciones económicas de pagar dividendos. Lo absurdo de esta situación, en el caso de la villa “Volcán San José”, de Puente Alto, es que a veinte metros de las viviendas dañadas se ha levantado un nuevo conjunto habitacional, donde han ingresado familias de campamentos o de comités de allegados, las cuales también se han instalado en las viviendas reparadas de esa villa, todas ellas acogidas al programa de Vivienda Social Dinámica sin Deuda. Sin embargo, a aquellas que sufrieron inundaciones, humedad y otros graves perjuicios, cuyas viviendas se están reparando o, en algunos casos, se han terminado de reparar, sólo se les congeló su deuda, por lo que sus dividendos siguen pendientes. Estoy segura de que los diputados y diputadas van a apoyar este proyecto de acuerdo en forma unánime, porque es de la mayor justicia que propongamos algo tan simple como que el Presidente de la República, en uso de sus facultades, adopte las medidas administrativas y legislativas necesarias para corregir esta situación, en el sentido de establecer un régimen similar al de la vivienda social dinámica sin deuda para esas familias de las comunas de Puente Alto y de Quilicura que, en 1997, vivieron una situación dramática a raíz, quizás, de uno de los peores temporales de lluvia y de viento que se recuerde en la Región Metropolitana. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra para hablar en contra del proyecto de acuerdo. Ofrezco la palabra. En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 39 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Encina, Escalona, Espinoza, García-Huidobro, Guzmán (doña Pía), Hales, Jaramillo, Jarpa, Letelier (don Juan Pablo), Luksic, Mella (doña María Eugenia), Montes, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Ojeda, Olivares, Ortiz, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Quintana, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Sánchez, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Valenzuela y Villouta. VIII. INCIDENTESINSTALACIÓN DE CÁMARAS DE VIGILANCIA EN PUERTO MONTT. Oficios. El señor OJEDA (Vicepresidente).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité del Partido Renovación Nacional. Tiene la palabra el diputado Carlos Kuschel. El señor KUSCHEL.- Señor Presidente, pido oficiar a los ministros del Interior y de Defensa Nacional a fin de que, en conjunto con la Municipalidad de Puerto Montt, tomen las medidas necesarias para instalar cámaras de vigilancia en ciertos lugares clave en que la delincuencia se ha enseñoreado: en algunas calles, en el terminal de buses y en algunas zonas de ciertas poblaciones. Se ha dicho que no se dispone de los recursos necesarios -se requieren entre cinco y ocho millones de pesos- para implementar este sistema, que es muy importante. A veces, vemos que se destinan recursos para otras tareas, pero para lo que señalo, que es tan trascendente para la seguridad ciudadana, se han postergado, a pesar de las solicitudes que hemos reiterado en tal sentido. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría.RECHAZO A PUBLICACIÓN DE PRENSA EN CONTRA DE LA EMPRESA NACIONAL DE MINERÍA. Oficios. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado Carlos Vilches. El señor VILCHES.- Señor Presidente, he querido intervenir en la hora de Incidentes porque hace pocos días apareció, en un medio de comunicación nacional, un editorial que se aleja de la realidad del país. Me refiero a los conceptos del editorial de un diario, del 12 de noviembre del presente año, en que se señala que la Empresa Nacional de Minería (Enami) es ineficiente, que ha presentado un elevado endeudamiento y una deficiente gestión. Cuando se tiene la oportunidad de leer este editorial, que con tanta soltura destaca errores, equivocaciones y no conoce exactamente el origen de los problemas que tiene la empresa, se hace necesario hacer algunas aclaraciones, que pasan por corregir algunas de las aseveraciones formuladas. Enami es una empresa de fomento y de servicios; no tiene yacimientos propios. Todo lo anterior permite que venda sus servicios a los pequeños mineros, que no pueden exportar individualmente sus productos de cobre, oro y plata y necesitan de un proceso intermedio, papel que cumple la Enami con eficiencia. Enami es una empresa eficiente que, en cada etapa de su trayectoria, ha tenido resultados y ha prestado servicios que han permitido que, hoy, la minería del país tenga un desarrollo espectacular y que el rubro de la exportación de cobre se constituya en el número uno del país. Es necesario que el país rechace conceptos de este tipo, que desprestigian a una empresa que no es responsable de sus deudas, porque fue necesario construir instalaciones en la Fundición Hernán Videla Lira y en la Fundición y Refinería Las Ventanas, para producir cobre sin contaminar. De lo contrario, Chile habría sido castigado y habría tenido dificultades para colocar su cobre en los mercados internacionales. Hemos visto que una Enami corregida, sin contaminar, tanto en el valle de Puchuncaví como en el de Copiapó, hoy permite producir cobre sin contaminar. Ésas son las razones por las que he querido destacar que la Empresa Nacional de Minería ha cumplido un rol fundamental: comprar minerales, procesarlos, fundirlos, refinarlos y comercializarlos en el exterior. Ése es el rol que cumple la Enami. Por ello, entrego mi reconocimiento a los trabajadores de Enami, a los supervisores y a los dirigentes de los trabajadores que, con mucho interés y preocupación, han logrado que esta Cámara discuta un proyecto de ley que permite resolver el endeudamiento que tiene la Empresa Nacional de Minería, que asciende a 485 millones de dólares. Es fundamental que este proyecto se apruebe a la brevedad e iniciemos un camino distinto, en el que Enami podrá modernizarse, crecer y servir a la pequeña, mediana y gran minería. Quizás mañana, con una buena gestión, tenga porcentajes de participación en las otras fundiciones del país, por su conocimiento tecnológico y por la preparación de sus trabajadores y supervisores. Es decir, se avecina un panorama distinto. Finalmente, pido que mi intervención sea enviada a los sindicatos de la Fundición Hernán Videla Lira, de la Fundición y Refinería Las Ventanas, a las plantas de beneficio de Enami -como Manuel Antonio Matta, de Taltal, de Vallenar y de Ovalle-, para que sepan que algunos diputados reconocemos el trabajo de esta empresa y que la apoyaremos siempre para lograr un buen resultado de la pequeña y mediana minería del país. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría y se adjuntará el texto de su intervención.CRISIS EN LA EDUCACIÓN CHILENA Y ROL DEL ESTADO. Oficios. El señor OJEDA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité Socialista y Radical, tiene la palabra el diputado Alberto Robles. El señor ROBLES.- Señor Presidente, anoche, en Santiago, más de mil trescientas personas participaron en una actividad tremendamente importante. El rector de la Universidad de Chile, señor Luis Riveros, invitó a una cena en defensa de la educación chilena, evento al que adherí. Lamentablemente no pude asistir a esa actividad, debido a que debíamos votar la ley de Presupuestos. Sin embargo, lo planteado por él en esa reunión es muy importante para toda la sociedad. Si queremos tener un país en desarrollo, debemos preocuparnos de verdad de la educación. Me parece que muchos de los presentes vivimos la educación pública chilena de calidad, que nos permitió desarrollarnos y ocupar distintos cargos, ya sea en los ámbitos profesionales público o privado. Es necesario rescatar lo que ocurrió en Chile a principios y en la mitad del siglo pasado en términos de la educación. El Estado tenía una vocación docente y la visión de que debía dar educación a todos los chilenos por igual y de calidad “Gobernar es Educar”, expresaba una consigna de esos tiempos. A mi juicio, hoy la educación chilena pasa por una crisis. El mercado influye en todos los aspectos y, actualmente, para educar a nuestros hijos, debemos tener recursos económicos. La educación que llega a los más pobres no es la misma que la que se obtiene en los establecimientos pagados. ¡Y qué decir sobre lo que ocurre en la educación superior! Efectivamente, el Estado no ha tomado una decisión política acerca de qué hacer con sus universidades para entregar una educación superior de calidad. También deja que el mercado determine muchas de las situaciones que hoy vemos en educación. El tema que abordó el rector Riveros es muy importante. Debemos analizar y debatir qué tipo de sociedad queremos construir y cuál debe ser el rol del Estado en la educación. En ese sentido, debieran destinarse más recursos a la Junta Nacional de Jardines Infantiles y a aquellos organismos que educan a nuestros niños desde los primeros años de la infancia. La educación debe comenzar a muy temprana edad, pues ello permitirá a nuestro país alcanzar un desarrollo pleno. El debate a que nos llama el rector Riveros es muy importante y trascendente. Espero que nuestra sociedad lo lleve a cabo. Últimamente se han aprobado leyes que cambian de manera muy lenta nuestra educación y que, a fin de cuentas, sólo son cosmética. Por lo expuesto, pido que se envíe copia de mi intervención al ministro de Educación, al rector de la Universidad de Chile, señor Luis Riveros, y a los demás rectores de las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores, a fin de manifestar mi adhesión al llamado y a los postulados del rector Luis Riveros. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios correspondientes solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión de los diputados señores Felipe Letelier y Fidel Espinoza.ENDEUDAMIENTO DE PRODUCTORES DE PAPAS DE LA REGION DE LOS LAGOS. Oficio. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza. El señor ESPINOZA.- Señor Presidente, los pequeños agricultores de las provincias de Osorno y de Llanquihue viven una situación bastante complicada en relación con la comercialización de la papa. Muchos de ellos solicitaron créditos, el año pasado y el presente, para producir papas, pero han sufrido la debacle de un mercado que se ha visto saturado por el producto. Tanto es así, que a algunos productores les han ofrecido precios irrisorios de 800 o de mil pesos por el saco de papas de 80 kilos. Ello ha desmejorado la situación de ese sector, toda vez que producir la papa genera costos muy por encima de lo que se percibe por su venta. Los pequeños agricultores que adeudan su crédito se encuentran en una situación caótica, pues este año el Indap externalizó las cobranzas. Para diciembre se prevén las primeras acciones judiciales. Por lo expuesto, pido que se oficie al ministro de Agricultura, Jaime Campos, a fin de que analice la situación de los agricultores que adeudan los créditos que solicitaron para la producción de papa. En su visita a la Décima Región, el Presidente Ricardo Lagos se comprometió a disponer un estudio acabado sobre el particular, con el objeto de flexibilizar la cobranza de dicha deuda. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Se enviará el oficio solicitado por su señoría, con la adhesión del diputado señor Felipe Letelier.MEJORAMIENTO DEL TRANSPORTE PÚBLICO EN PROVINCIA DE LLANQUIHUE. Oficios. El señor ESPINOZA.- Señor Presidente, pido que se oficie al subsecretario de Transportes, Guillermo Díaz, a fin de que estudie las siguientes materias que en el día de ayer analicé junto a los miembros del Consejo de Taxis Colectivos de la provincia de Llanquihue. En primer lugar, creo que todas las agrupaciones de taxis colectivos del país estarán de acuerdo con que se prorrogue por cinco años más el congelamiento del parque automotor. Ciudades como Osorno, Puerto Montt y Valdivia están saturadas con la cantidad de taxis colectivos que actualmente circula. En Puerto Montt ha habido un incremento de 17 por ciento en los últimos cuatro o cinco años, lo que ha provocado que el parque automotor de la movilización colectiva supere los 1.739 taxis colectivos. Ello ha tornado caótico el tránsito en la ciudad, además de otras complicaciones que se generan. Por esa razón, creemos de enorme relevancia que se prorrogue por otros cinco años el congelamiento del parque automotor, medida que fue establecida a fines de la década de los 90 y que ha sido de pleno éxito. En segundo lugar, interesa a los dirigentes de la movilización colectiva, tanto mayor como menor, que los estándares de medición de gases, que se aplicarán en los próximos meses con la puesta en marcha de las plantas automatizadas, se adecuen a la realidad de cada región. La idea es que no se apliquen criterios homogéneos para todo el país, pues ello iría en desmedro de la movilización colectiva de las regiones. En tercer lugar, sería de enorme relevancia que en el Ministerio de Transportes se estudie la factibilidad de aplicar restricción vehicular en las regiones, en particular, en Puerto Montt, pues ello permitiría mejorar la calidad de vida de la población. Actualmente, las calles de las capitales provinciales de la región ya no soportan la cantidad de vehículos, tanto particulares como de la locomoción colectiva, que diariamente se desplazan. En vez de licitar las calles, que en lo personal no comparto porque podría dejar sin trabajo a cientos de familias de nuestra zona, creemos que la aplicación de una restricción vehicular sería de mayor beneficio. Por último, pido que se envíe copia de mi intervención al presidente del Consejo de Taxis Colectivos de la provincia de Llanquihue. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Se enviarán los oficios solicitados por su señoría, adjuntando copia de su intervención, con la adhesión del diputado señor Felipe Letelier.PROTESTA DE AGRICULTORES TRIGUEROS DE COCHARCA. Oficio. El señor OJEDA (Vicepresidente).- En el tiempo del Comité del Partido por la Democracia, tiene la palabra el diputado señor Felipe Letelier. El señor LETELIER (don Felipe).- Señor Presidente, hoy, alrededor de 5 mil pequeños agricultores de la localidad de Cocharca, ubicada entre las comunas de San Carlos y Chillán, han llevado a cabo una protesta pacífica, para pedir que alguien les informe sobre las consecuencias del ingreso al país de una mezcla de harina con sal y otros subproductos. Este paro de los agricultores no es antojadizo. Ellos tienen muchas cosas que hacer en el agro. Hoy podrían estar arando o regando; sin embargo, han sacrificado este día, porque consideran legítimo que alguien les diga cuál es su situación real y a qué se deben atener. Aun cuando estamos a veinte días de que se inicie la cosecha de trigo en Ñuble, Linares, y en la zona central, todavía sigue llegando mezcla de harina desde Argentina. No se trata de temer por la entrada de la mezcla de harina, sino que no se pague el arancel correspondiente, porque viene subsidiada por el gobierno argentino, ya que quienes están exportándola desde Argentina reciben un bono de compensación por el mero hecho de que venga a Chile. ¿Por qué la Comisión de Distorsiones debe esperar noventa días para tomar razón? ¿Qué artículo, de qué ley la obliga a operar de esta manera? Los agricultores han realizado un paro pacífico y legítimo, porque no han obtenido la información correspondiente de parte de la autoridad del ramo. No le podemos echar la culpa a un sector solamente, porque cuando uno quiere, dos no pelean. Aquí ha faltado información, pedagogía, comunicación. No acepto que se les eche la culpa y se les descalifique tan fácilmente. El arte de gobernar es, precisamente, evitar este tipo de conflictos. Cuando no se quiere comunicar ni resolver estas cosas, nos enfrentamos con este tipo de paros. Defiendo a los campesinos y agricultores de nuestra zona, porque es legítimo que ellos pregunten en qué proceso están o cómo se evitará la invasión de ese producto argentino subsidiado. ¿Cómo vamos a competir con esta deslealtad? Si los campesinos de Chile recibieran una bonificación del 40 por ciento por esta producción y un bono cuya cantidad desconocemos, perfectamente podrían competir. Como he señalado, estamos a veinte días de la cosecha del trigo. ¿Qué nos impide poner salvaguardias de emergencia momentáneas? Nada. ¿Qué nos obliga a aceptar que los argentinos nos invadan con esta harina mezclada? Somos un país libre, autónomo e independiente; nadie nos puede obligar a lo que no estamos dispuestos. Por eso, alzo mi voz con humildad y energía en esta casa del pueblo para decir que el arte de gobernar es evitar estos conflictos, puesto que se puede dialogar y buscar muchas fórmulas para evitar los paros. Nadie quiere protestas, paros ni desorden; pero, ¿dónde están los canales de comunicación y de diálogo? ¿Dónde están los canales con los que se evita este tipo de cosas? No existen. No se puede gobernar con arrogancia ni con soberbia. Una cosa trae la otra. Tengo claro que los ministros han tenido una muy buena disposición para dialogar con los agricultores de Ñuble y aclararles en qué situación se encuentran sus demandas; pero hay que aplicar más pedagogía con ellos, hay que considerarlos más. No pueden ser objeto de descalificaciones, porque son compatriotas de muy buena fe, esforzados y que realmente han puesto a Chile en el sitial que le corresponde. ¿Por qué no competimos mano a mano con los argentinos en el tema del trigo? Somos grandes productores y campeones mundiales en producción y calidad de remolacha; estamos llegando cerca del autoabastecimiento de trigo de buena calidad. ¿Por qué nos invaden deslealmente con estos subproductos? Ésa es la pregunta que se hacen los agricultores y la que me formulo en este momento. Por lo tanto, quiero que el Gobierno atienda estas demandas y que haya más comunicación y pedagogía. No podemos echar la culpa a los demás por las cosas que suceden; uno también debe asumir sus cuotas de responsabilidad de manera autocrítica. Asimismo, espero que en la reunión que tendremos mañana con el ministro de Agricultura y con personeros de gobierno avancemos en el tema, para evitar malos ratos el día de mañana. Intervengo en esta oportunidad, porque le tengo mucho cariño a la gente que vive en los campos chilenos, porque más que pensar en la producción y en la ganancia, están pensando en que de una u otra manera, tienen presente que hacen patria, soberanía y, además, conservan nuestras costumbres, nuestro entorno y nuestra forma de vida. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- El mismo cariño tengo por los agricultores del sur de Chile y les asigno el mismo valor. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión. -Se levantó la sesión a las 14.26 horas.JORGE VERDUGO NARANJO,Jefe de la Redacción de Sesiones. IX. DOCUMENTOS DE LA CUENTA1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que se inicia un proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector publico, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (boletín Nº 3727-05)“Honorable Cámara de Diputados: Remito a vuestra consideración un proyecto de ley que tiene por objeto reajustar las remuneraciones del Sector Público, conceder aguinaldos de Navidad del año 2004 y de Fiestas Patrias del año 2005 para el sector activo y pasivo, reajustar las asignaciones familiar y maternal, el subsidio familiar y otros beneficios que indica.I. UN REAJUSTE CONSISTENTE CON LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO. La definición del reajuste general de remuneraciones y el conjunto de beneficios sociales para el personal de la administración pública centralizada y descentralizada para el presente año, está marcada por una política fiscal que se orienta a reforzar el repunte de nuestra economía, lo que debiera traducirse en un mayor crecimiento del empleo. Por otra parte, ha sido preocupación del gobierno profundizar la modernización de las instituciones públicas, a través de importantes iniciativas de mejoramiento de la gestión realizadas durante el tercer Gobierno de la Concertación, las que han generado mayores estímulos a los funcionarios que se esmeran en dar un servicio de calidad a los ciudadanos que asisten cotidianamente a las entidades. Todo ello en consistencia con la implementación de una política fiscal responsable y disciplinada. La aplicación de estos criterios de política fiscal y de modernización del Estado han permitido tener un período de constante mejoramiento de los ambientes laborales y salariales en la administración central y descentralizada, que además, en el último tiempo se ha traducido en la creación o reforzamiento de nuevos estímulos al buen desempeño funcionario. Esto ha permitido tener un largo período de incrementos reales importantes para los salarios del sector público, superiores a los del resto de los trabajadores del país. En la actual coyuntura se requiere compatibilizar el reajuste general del conjunto de las remuneraciones de los funcionarios públicos y dichos incrementos salariales por productividad, con la necesaria responsabilidad de la política fiscal y su impacto positivo en la generación de empleos en la economía. En efecto, para que la reactivación que se ha comenzado a percibir sea efectiva en crear nuevos empleos productivos, es particularmente importante que los mejoramientos salariales que la acompañan sean positivos pero moderados. Esta heterogénea situación ha sido planteada a los gremios del sector público, en el marco del tradicional diálogo social que antecede a esta discusión legislativa. En el contexto de este diálogo hubo coincidencia en el monto del reajuste, gracias a lo cual se concordó un Protocolo de Acuerdo con dichas organizaciones, encabezadas por la Central Unitaria de Trabajadores. Consistente con estas iniciativas modernizadoras, el Gobierno viene en proponer un reajuste anual de remuneraciones y de los beneficios sociales a los funcionarios públicos, que tiene por objetivo proteger el poder adquisitivo de sus salarios y dar un incremento real que tiene como base la inflación esperada. Este incremento, de un 3,5% a las remuneraciones y a los beneficios sociales de los funcionarios, es coherente con la necesaria disciplina fiscal requerida en el país en esta etapa de un repunte económico con un sentido de pro-empleo. Asimismo, este monto se aplica como reajuste para los otros beneficios sociales que el presente proyecto de ley contiene. II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY.1. Reajuste General. El artículo 1º otorga, a contar del 1º de diciembre de 2004, un reajuste general del 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, tales como sueldos bases, asignación profesional, de zona, de fiscalización, municipal, de especialidades y otras similares, según la normativa que les sea aplicable, a los trabajadores del sector público, tanto de la Administración Civil del Estado, como al personal afecto a las escalas de remuneraciones del Congreso Nacional, de la Contraloría General de la República y demás instituciones fiscalizadoras, de las Municipalidades, de las Fuerzas Armadas, de Carabineros de Chile y de la Policía de Investigaciones, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076. Este mismo artículo señala los trabajadores del sector público a los que, no obstante lo anterior, no les es aplicable dicho reajuste, por contar con otros mecanismos de ajustes de sus remuneraciones. Estos son los siguientes:a. Aquellos cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias.b. A los trabajadores cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera.c. A los trabajadores cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. En esta situación se encuentran las Universidades Estatales. Tampoco se reajustan por este artículo las asignaciones familiares del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Subsecretaría de Previsión Social, materia que es tratada en un artículo posterior de la presente ley. Su inciso final hace presente que las remuneraciones adicionales fijadas en porcentajes de los sueldos no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos reajustados en conformidad con lo establecido en el inciso primero de este artículo, a contar del 1º de diciembre de 2004.2. Reajuste de subvenciones a colaboradores del Sename. El artículo 2º del proyecto, reajusta en un 3,5%, a contar del 1º de diciembre de 2004, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones otorgadas a las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores en la atención de menores en situación irregular, conforme a lo dispuesto en el cuerpo legal que se cita en dicho precepto y en sus normas complementarias. Estos montos, que son diferenciados según la modalidad asistencial de que se trate, no están afectos a un sistema automático de reajustabilidad, incrementándose solamente mediante norma legal expresa. Por ello, en todas las leyes sobre reajustes generales de estos últimos años, se han considerado estas subvenciones del sector Justicia para actualizar sus valores.3. Aguinaldo de Navidad sector activo.a. Trabajadores del Sector Público. Por su parte, el artículo 3º concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley N° 3058, de 1979, los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nºs. 18.460 y 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297; y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocian colectivamente y cuyas remuneraciones se fijan de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. b. Personal de las Universidades y de servicios traspasados El mismo beneficio otorga el artículo 4º a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo, de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley.c. Trabajadores de establecimientos particulares de enseñanza subvencionados, de educación técnico-profesional, colaboradores del Sename, Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia Por su parte, los artículos 6º y 7º conceden el derecho al aguinaldo de Navidad a los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado y de los establecimientos de educación técnico - profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980 (artículo 6º) y a los de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia y de las Corporaciones de Asistencia Judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia (artículo 7º).d. Montos del Aguinaldo. Respecto de los trabajadores señalados en los artículos precedentes, el aguinaldo será de $ 27.464 para aquellos cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre del 2003, sea igual o inferior a $ 320.000 y de $ 14.571 para los de remuneración líquida superior a tal cantidad, a esa misma fecha. Para los efectos de calcular la remuneración líquida, se considerarán solamente las que tengan el carácter de permanentes, deduciéndose únicamente los impuestos y las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. e. Normas de financiamiento del Aguinaldo Sector Activo. El artículo 5º prescribe que los aguinaldos concedidos por los artículos 3° y 4° de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados y de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º, y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, absorberán el gasto con los recursos de la respectiva entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos, en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al pago del beneficio. Por el artículo 8º, se dispone que el pago del aguinaldo de Navidad a que se refieren los artículos 4°, 6° y 7° se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes, cuando corresponda.4. Aguinaldo Fiestas Patrias sector activo. El artículo 9° concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias para el año 2005, a los trabajadores que, al 31 de agosto del mismo año desempeñen cargos de planta o a contrata, de las entidades a que se refieren los artículos 3°, 4º, 6º y 7º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $ 36.034 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2005 sea igual o inferior a $ 320.000 y de $ 25.100 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. El financiamiento de este aguinaldo se sujetará a las normas señaladas en el artículo 5º precedente.5. Normas comunes a los aguinaldos de Navidad y Fiestas Patrias. También tendrán derecho a estos aguinaldos los trabajadores a que se refiere esta iniciativa que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido (artículo 12). Estos beneficios no se extienden a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera (artículo 10) y no serán imponibles (artículo 11). Aquellos trabajadores que puedan impetrar el aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto y se sanciona a quienes perciban maliciosamente dicho beneficio (artículos 12 y 13).6. Bono de escolaridad. El artículo 14 otorga, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta proyecto de ley, a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de Interior, de 1980, a los que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, y del decreto ley Nº 3.166, de 1980, ambos del Ministerio de Educación y a los de la Corporación de Asistencia Judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo entre los cinco y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida por la ley, que se encuentre cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza pre-básica del segundo nivel de transición, educación básica o media, educación superior o especial en los establecimientos educacionales que se indica en esta norma, con el objeto de paliar en parte los mayores gastos en que deben incurrir los funcionarios para financiar la educación de sus hijos. El monto del bono, ascendente a la cantidad de $ 35.504, el que será pagado en dos cuotas iguales de $ 17.752 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2005. Además, la disposición citada contiene otras normas con el objeto de implementar la concesión de este beneficio. Por razones prácticas, se establece que para su pago podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.7. Bonificación adicional al bono de escolaridad. El artículo 15 concede a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2005, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $14.853 por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono los funcionarios tengan una remuneración bruta igual o inferior a $ 320.000. Estos valores se aplicarán también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la Ley N° 19.553, bonificación que es incompatible con la referida en el inciso precedente.8. Bono de escolaridad y bonificación adicional a los trabajadores no docentes. El artículo 16, enseguida, otorga el bono de escolaridad y la bonificación adicional a este beneficio, a que se refieren los artículos anteriores, a los trabajadores no docentes que señala esta norma.9. Aporte a servicios de bienestar. El artículo 17 fija, para el 2005, en $ 61.714 el aporte anual para los Servicios de Bienestar y la base para determinar el monto del aporte extraordinario del artículo 13 de la ley N° 19.553.10. Aporte a establecimientos de educación superior. El artículo 18 incrementa, para el año 2004, en $ 1.913.042 miles, el aporte a los establecimientos de Educación Superior que señala el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación. Este aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 14 y 15 de esta ley (bono de escolaridad y bonificación adicional), al personal no académico de las universidades estatales.11. Bonificación de nivelación. El artículo 19 incrementa la bonificación de nivelación, establecida por el artículo 21 de la ley Nº 19.429, de modo que los funcionarios regidos por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1973, por los Títulos I y II del decreto ley Nº 3.551, de 1980, y el personal clasificado en las categorías de las letras c), d), e) y f) del artículo 5º de la ley Nº 19.378, reciban a lo menos una remuneración bruta mensual de $ 158.068, $179.260 y $ 192.818, respectivamente, cuyo monto dependerá de las plantas o escalafones correspondientes, a contar del 1º de enero del año 2005.12. Tope de remuneraciones para aguinaldo de Navidad, de Fiestas Patrias y bono de escolaridad El artículo 20 dispone que sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 3º, 9º y 14 los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente en los meses que en cada caso correspondan, sean igual o inferior a $ 1.200.000, excluidas aquellas asignaciones asociadas a desempeño individual, colectivo o institucional. 13. Reajuste a asignaciones familiares, maternal y subsidio familiar. El artículo 21 reajusta, a contar del 1º de julio del año 2005, las asignaciones familiares y maternal del Sistema Único de Prestaciones Familiares y el artículo 22 reajusta el subsidio familiar para personas de escasos recursos establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020. La necesaria focalización con que las asignaciones familiares deben ser entregadas a sus beneficiarios, justifica mantener la actual diferenciación por tramos. Por tanto, el citado artículo 21 fija en $ 3.930 mensuales por carga a los beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 122.329, en $ 3.823 por carga para los beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 122.329 y no exceda los $ 239.605; y en $ 1.245 por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 239.605 y no exceda los $ 373.702.14. Bono de invierno para pensionados El artículo 23 concede, por una sola vez en el año 2005, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $ 31.298. Dicho bono se pagará en el mes de mayo del año 2005, a todos los pensionados antes señalados que el primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad y cuyas pensiones no superen cierto monto, que en cada caso se señala, a la fecha del pago del beneficio. Este bono será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno.15. Aguinaldo de fiestas patrias para pensionados El artículo 24 otorga, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2005, un aguinaldo de Fiestas Patrias de ese año, de $9.879 el que se incrementará en $5.085 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, tendrán derecho quienes, al 31 de agosto del año 2005, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales para inválidos y ancianos carentes de recursos a que se refiere el decreto ley Nº 869, de 1975; de las establecidas en beneficio de los familiares de las víctimas de violaciones a los derechos humanos o de violencia política de la ley Nº 19.123, y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129, a favor de los trabajadores del carbón.16. Aguinaldo de Navidad para pensionados. De igual forma, el artículo 24 concede un aguinaldo de Navidad del año 2005 a todos estos pensionados que tengan algunas de las calidades señaladas precedentemente, al 25 de diciembre del año 2005, el que ascenderá a $ 11.330 por cada pensionado, incrementándose en $ 6.396 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aún cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Estos aguinaldos presentan las mismas características y condiciones establecidas para los aguinaldos de los trabajadores del sector público. El artículo 25 establece normas sobre el financiamiento de los aguinaldos concedidos por el artículo 24 precedente.17. Normas particulares.a. Bonificación extraordinaria para enfermeras, matronas, enfermeras-matronas y otros profesionales de colaboración médica. El artículo 26 concede por el período de un año, a contar del 1º de enero del año 2005, la bonificación extraordinaria trimestral de $130.796 a que se refiere la ley Nº 19.536 a las enfermeras, matronas y enfermeras-matronas, que se desempeñan en puestos de trabajo que requieren atención las veinticuatro horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en unidades de emergencia de neonatología y maternidades de los establecimientos asistenciales dependientes de los Servicios de Salud o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. También tendrán derecho a esta bonificación los profesionales de las carreras mencionadas precedentemente que desempeñen cargos de la Planta de Directivos en las unidades ya referidas y aquellos que cumplan funciones de supervisión, aunque no integren el sistema de turnos. Su inciso tercero determina la cantidad máxima de profesionales que podrán tener acceso a ella, la que se fija en 3.817 personas, y su inciso final prescribe que en lo no previsto por este artículo, la concesión del citado beneficio, se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente.b. Bonificación Artículo 12, Ley N° 19.041. El artículo 27 establece que durante el año 2004 el porcentaje de la asignación establecida en el artículo 12 de la ley N° 19.041, será el mismo determinado para el año 1999.c. Personal No Docente Municipal. El artículo 28 modifica la ley N° 19.464, que establece normas y concede aumento de remuneraciones para el personal no docente de establecimientos educacionales que indica, reemplazando los guarismos de sus artículos 7° y 9°, para los efectos del cálculo del aumento de remuneraciones para el personal no docente de los municipios.d. Bono especial. El artículo 29 concede por una sola vez un bono especial no imponible a los trabajadores beneficiarios del aguinaldo de Navidad, de $ 45.000 ó $ 25.000, según sea el monto de sus remuneraciones, quedando excluídos aquellos que superen $ 1.200.000 de remuneración bruta.18. Imputación del gasto. El artículo 30, señala el financiamiento del mayor gasto fiscal que represente para los años 2004 y 2005 la aplicación de esta ley en proyecto.19. Otras Normas. El artículo 31 viene a corregir una cuestión de interpretación de la ley N° 19.863 en orden a fijar el límite máximo y disponer la reajustabilidad de la remuneración total que resulte de la concesión de las asignaciones de dirección superior y de funciones críticas. El artículo 32 permite el pago de la primera cuota del Premio de Excelencia Institucional en el mes de abril de cada año, en consideración a que la extensión del proceso previo a su concesión hace muy difícil su otorgamiento en el mes de marzo, como lo dispone actualmente la ley N° 19.882. Finalmente, el artículo 33 permite concluir el proceso de definición de los cargos de Jefes de Departamento que pasan a ser de carrera, de conformidad con las normas del Nuevo Trato Laboral establecidas en la Ley N°19.882. En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, para ser tratado en la actual Legislatura, Extraordinaria, de Sesiones del Congreso Nacional, el siguientePROYECTO DE LEY: “Artículo 1º.- Otórgase, a contar del 1 de diciembre de 2004, un reajuste de 3,5% a las remuneraciones, asignaciones, beneficios y demás retribuciones en dinero, imponibles, imponibles para salud y pensiones, o no imponibles, de los trabajadores del sector público, incluidos los profesionales regidos por la ley Nº 15.076 y el personal del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297. El reajuste establecido en el inciso anterior no regirá, sin embargo, para los trabajadores del mismo sector cuyas remuneraciones sean fijadas de acuerdo con las disposiciones sobre negociación colectiva establecidas en el Código del Trabajo y sus normas complementarias, ni para aquellos cuyas remuneraciones sean establecidas, convenidas o pagadas en moneda extranjera. No regirá, tampoco, para las asignaciones del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ni respecto de los trabajadores del sector público cuyas remuneraciones sean fijadas por la entidad empleadora. Las remuneraciones adicionales a que se refiere el inciso primero, fijadas en porcentajes de los sueldos, no se reajustarán directamente, pero se calcularán sobre éstos, reajustados en conformidad con lo establecido en este artículo, a contar del 1 de diciembre de 2004. Artículo 2º.- Reajústanse, a contar del 1 de diciembre de 2004, en 3,5%, los montos en actual vigencia correspondientes a las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, y en sus normas complementarias. Artículo 3º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores que a la fecha de publicación de esta ley desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades actualmente regidas por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974; el decreto ley Nº 3.058, de 1979; los Títulos I, II y IV del decreto ley Nº 3.551, de 1981; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (G), de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; el decreto con fuerza de ley Nº 2 (I), de 1968, del Ministerio del Interior; el decreto con fuerza de ley Nº 1 (Investigaciones), de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional; a los trabajadores de Astilleros y Maestranzas de la Armada, de Fábricas y Maestranzas del Ejército y de la Empresa Nacional de Aeronáutica de Chile; a los trabajadores cuyas remuneraciones se rigen por las leyes Nº 18.460 y Nº 18.593; a los señalados en el artículo 35 de la ley Nº 18.962; a los trabajadores del acuerdo complementario de la ley Nº 19.297, y a los trabajadores de empresas y entidades del Estado que no negocien colectivamente y cuyas remuneraciones se fijen de acuerdo con el artículo 9º del decreto ley Nº 1.953, de 1977, o en conformidad con sus leyes orgánicas o por decretos o resoluciones de determinadas autoridades. El monto del aguinaldo será de $27.464 para los trabajadores cuya remuneración líquida percibida en el mes de noviembre de 2004 sea igual o inferior a $320.000 y de $ 14.571, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondiente a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. Artículo 4º.- El aguinaldo que otorga el artículo anterior corresponderá, asimismo, en los términos que establece dicha disposición, a los trabajadores de las universidades que reciben aporte fiscal directo de acuerdo con el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, y a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, siempre que tengan alguna de dichas calidades a la fecha de publicación de esta ley. Artículo 5º.- Los aguinaldos concedidos por los artículos 3º y 4º de esta ley, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, serán de cargo del Fisco y, respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, serán de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Artículo 6º.- Los trabajadores de los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, y de los establecimientos de Educación Técnico Profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que establece dicha disposición. El Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Artículo 7º.- Los trabajadores de las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio Nacional de Menores, de acuerdo con el decreto ley Nº 2.465, de 1979, que reciban las subvenciones establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1.385, de 1980, del Ministerio de Justicia, de las corporaciones de asistencia judicial y de la Fundación de Asistencia Legal a la Familia, tendrán derecho, de cargo fiscal, al aguinaldo que concede el artículo 3º de esta ley, en los mismos términos que determina dicha disposición. El Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio a que se refiere el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. Artículo 8º.- En los casos a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda. Artículo 9º.- Concédese, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2005 a los trabajadores que, al 31 de agosto del año 2005, desempeñen cargos de planta o a contrata de las entidades a que se refiere el artículo 3º, y para los trabajadores a que se refieren los artículos 4º, 6º y 7º de esta ley. El monto del aguinaldo será de $36.034 para los trabajadores cuya remuneración líquida, que les corresponda percibir en el mes de agosto del año 2005, sea igual o inferior a $ 320.000, y de $ 25.100, para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad. Para estos efectos, se entenderá como remuneración líquida el total de las de carácter permanente correspondientes a dicho mes, con la sola deducción de los impuestos y de las cotizaciones previsionales de carácter obligatorio. El aguinaldo de Fiestas Patrias concedido por este artículo, en lo que se refiere a los órganos y servicios públicos centralizados, será de cargo del Fisco, y respecto de los servicios descentralizados, de las empresas señaladas expresamente en el artículo 3º, y de las entidades a que se refiere el artículo 4º, será de cargo de la propia entidad empleadora. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a las entidades con patrimonio propio de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pueden financiarlos en todo o en parte, con sus recursos propios, siempre que dichos recursos le sean requeridos, como máximo, dentro de los dos meses posteriores al del pago del beneficio. Respecto de los trabajadores de los establecimientos de enseñanza a que se refiere el artículo 6º de esta ley, el Ministerio de Educación fijará internamente los procedimientos de pago y entrega de los recursos a los sostenedores o representantes legales de los referidos establecimientos y de resguardo de su aplicación al pago del aguinaldo que otorga este artículo. Dichos recursos se transferirán a través de la Subsecretaría de Educación. Tratándose de los trabajadores de las instituciones a que se refiere el artículo 7º de esta ley, el Ministerio de Justicia fijará internamente los procedimientos de entrega de los recursos a las referidas instituciones y de resguardo de su aplicación al pago del beneficio que otorga el presente artículo. Dichos recursos se transferirán a través del Servicio Nacional de Menores o de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Justicia, según corresponda. En los casos a que se refieren los artículos 6º y 7º, el pago del aguinaldo se efectuará por el respectivo empleador, el que recibirá los fondos pertinentes del ministerio que corresponda, cuando procediere. Artículo 10.- Los aguinaldos establecidos en los artículos precedentes no corresponderán a los trabajadores cuyas remuneraciones sean pagadas en moneda extranjera. Artículo 11.- Los aguinaldos a que se refiere esta ley no serán imponibles. Artículo 12.- Los trabajadores a que se refiere esta ley, que se encuentren en goce de subsidio por incapacidad laboral, tendrán derecho al aguinaldo respectivo de acuerdo al monto de la última remuneración mensual que hubieren percibido. Los trabajadores que en virtud de esta ley puedan impetrar el correspondiente aguinaldo de dos o más entidades diferentes, sólo tendrán derecho al que determine la remuneración de mayor monto; y los que, a su vez, sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo tendrán derecho a la parte del aguinaldo que otorga el artículo 3º que exceda a la cantidad que les corresponda percibir por concepto de aguinaldo, en su calidad de pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y su pensión, líquidas. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en los artículos anteriores, correspondiere el pago de aguinaldo de Navidad o de Fiestas Patrias, éstos serán imputables al monto establecido en esta ley y podrán acogerse al financiamiento que ésta señala. La diferencia en favor del trabajador que de ello resulte, será de cargo de la respectiva entidad empleadora. Artículo 13.- Quienes perciban maliciosamente los aguinaldos que otorga esta ley, deberán restituir quintuplicada la cantidad recibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 14.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 1º de esta ley; a los de los servicios traspasados a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley Nº 1-3.063, de 1980, del Ministerio del Interior; y a los trabajadores a que se refiere el Título IV de la ley Nº 19.070, que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación; por el decreto ley Nº 3.166, de 1980 y los de las corporaciones de asistencia judicial, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre cinco y veinticuatro años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Este beneficio se otorgará aun cuando no perciban el beneficio de asignación familiar por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987, y siempre que se encuentren cursando estudios regulares en los niveles de enseñanza prebásica del 2º nivel de transición, educación básica o media, educación superior o educación especial, en establecimientos educacionales del Estado o reconocidos por éste. El monto del bono ascenderá a la suma de $35.504, el que será pagado en dos cuotas iguales de $17.752 cada una, la primera en marzo y la segunda en junio del año 2005. Para su pago, podrá estarse a lo que dispone el artículo 7º del decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Cuando por efectos de contratos o convenios entre empleadores y los trabajadores de entidades contempladas en el inciso anterior, correspondiere el pago del bono de escolaridad, éste será imputable al monto establecido en este artículo y podrán acogerse al financiamiento que esta ley señala. En los casos de jornadas parciales, concurrirán al pago las entidades en que preste sus servicios el trabajador, en la proporción que corresponda. Quienes perciban maliciosamente este bono, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Artículo 15.- Concédese a los trabajadores a que se refiere el artículo anterior, durante el año 2005, una bonificación adicional al bono de escolaridad de $14.853, por cada hijo que cause este derecho, cuando a la fecha de pago del bono, los funcionarios tengan una remuneración líquida igual o inferior a $320.000, la que se pagará con la primera cuota del bono de escolaridad respectivo y se someterá en lo demás a las reglas que rigen dicho beneficio. Los valores señalados en el inciso anterior se aplicarán, también, para conceder la bonificación adicional establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.553. Esta bonificación adicional es incompatible con la referida en el inciso precedente. Artículo 16.- Concédese durante el año 2005, a los trabajadores no docentes que se desempeñen en sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados a las municipalidades, y siempre que tengan alguna de las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, el bono de escolaridad que otorga el artículo 14 y la bonificación adicional del artículo 15 de esta ley, en los mismos términos señalados en ambas disposiciones. Iguales beneficios tendrán los trabajadores no docentes que tengan las calidades señaladas en el artículo 2º de la ley Nº 19.464, que se desempeñen en los establecimientos particulares de enseñanza subvencionados por el Estado, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1996, del Ministerio de Educación, y en los establecimientos de educación técnico-profesional traspasados en administración de acuerdo al decreto ley Nº 3.166, de 1980. Artículo 17.- Durante el año 2005 el aporte máximo a que se refiere el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1974, tendrá un monto de $61.714. El aporte extraordinario a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, se calculará sobre dicho monto. Artículo 18.- Increméntase en $1.913.042 miles, el aporte que establece el artículo 2º del decreto con fuerza de ley Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación, para el año 2004. Dicho aporte incluye los recursos para otorgar los beneficios a que se refieren los artículos 14 y 15, al personal no académico de las universidades estatales. La distribución de estos recursos entre las universidades estatales se efectuará, en primer término, en función de las necesidades acreditadas para el pago de los beneficios referidos en el inciso anterior, y el remanente, se hará en la misma proporción que corresponda al aporte inicial correspondiente al año 2004. Artículo 19.- Sustitúyese, a partir del 1º de enero del año 2005, los montos de “$ 152.723”, “$ 173.198” y “$ 186.298”, a que se refiere el artículo 21 de la ley Nº 19.429, por “$ 158.068”, “$ 179.260” y “$ 192.818”, respectivamente. Artículo 20.- Sólo tendrán derecho a los beneficios a que se refieren los artículos 3º, 9º y 14, los trabajadores cuyas remuneraciones brutas de carácter permanente, en los meses que en cada caso corresponda, sean iguales o inferiores a $1.200.000, excluidas las bonificaciones, asignaciones o bonos asociados al desempeño individual, colectivo o institucional. Artículo 21.- Reemplázase, a contar del 1º de julio del año 2005, el inciso primero del artículo 1º de la ley Nº 18.987, por el siguiente: “Artículo 1º.- A contar del 1º de julio del año 2005, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario: De $ 3.930 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual no exceda de $ 122.329; De $ 3.823 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 122.329 y no exceda los $239.605; De $ 1.245 por carga, para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 239.605 y no exceda los $ 373.702, y Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 373.702 no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior, mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.”. Artículo 22.- Fíjase en $ 3.930 a contar del 1 de julio del año 2005, el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020. Artículo 23.- Concédese por una sola vez en el año 2005, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio; a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal conforme al Título VII de dicho cuerpo legal; y a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, un bono de invierno de $ 31.298. El bono a que se refiere el inciso anterior, se pagará en el mes de mayo del año 2005, a todos los pensionados antes señalados que al primer día de dicho mes tengan 65 o más años de edad. Será de cargo fiscal, no constituirá remuneración o renta para ningún efecto legal y, en consecuencia, no será imponible ni tributable y no estará afecto a descuento alguno. No tendrán derecho a dicho bono quienes sean titulares de más de una pensión de cualquier régimen previsional o asistencial, incluido el seguro social de la ley Nº 16.744, o de pensiones de gracia, salvo cuando éstas no excedan, en su conjunto, del valor de la pensión mínima de vejez del artículo 26 de la ley Nº 15.386 para pensionados de 70 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio. Artículo 24.- Concédese, por una sola vez, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, que tengan algunas de estas calidades al 31 de agosto del año 2005, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2005, de $9.879. Este aguinaldo se incrementará en $ 5.085 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban dichos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. En los casos en que las asignaciones familiares las reciba una persona distinta del pensionado, o las habría recibido de no mediar la disposición citada en el inciso precedente, el o los incrementos del aguinaldo deberán pagarse a la persona que perciba o habría percibido las asignaciones. Asimismo, los beneficiarios de pensiones de sobrevivencia no podrán originar, a la vez, el derecho a los aguinaldos a favor de las personas que perciban asignación familiar causada por ellos. Estas últimas sólo tendrán derecho a los aguinaldos en calidad de pensionadas, como si no percibieren asignación familiar. Al mismo aguinaldo, con el incremento cuando corresponda, que concede el inciso primero de este artículo, tendrán derecho quienes al 31 de agosto del año 2005, tengan la calidad de beneficiarios de las pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975; de la ley Nº 19.123 y de las indemnizaciones del artículo 11 de la ley Nº 19.129. Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión. En el caso que pueda impetrar el beneficio en su calidad de trabajador afecto al artículo 9º de la presente ley, sólo podrá percibir en dicha calidad la cantidad que exceda a la que le corresponda como pensionado. Al efecto, deberá considerarse el total que represente la suma de su remuneración y pensión, líquidas. Los aguinaldos a que se refiere este artículo no serán imponibles. Quienes perciban maliciosamente estos aguinaldos o el bono que otorga este artículo o el anterior, respectivamente, deberán restituir quintuplicada la cantidad percibida en exceso, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que pudieren corresponderles. Concédese, asimismo, por una sola vez, a los pensionados a que se refiere este artículo, que tengan algunas de las calidades que en él se señalan al 25 de diciembre del año 2005, un aguinaldo de Navidad del año 2005 de $11.330. Dicho aguinaldo se incrementará en $6.396 por cada persona que, a la misma fecha, tengan acreditadas como causantes de asignación familiar o maternal, aun cuando no perciban esos beneficios por aplicación de lo dispuesto en el artículo 1º de la ley Nº 18.987. Cada pensionado tendrá derecho sólo a un aguinaldo, aun cuando goce de más de una pensión. En lo que corresponda, se aplicarán a este aguinaldo las normas establecidas en los incisos segundo, tercero, sexto y séptimo de este artículo. Artículo 25.- Los aguinaldos que concede el artículo anterior, en lo que se refiere a los beneficiarios de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975, serán de cargo del Fisco y, respecto de los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las cajas de previsión y de las mutualidades de empleadores de la ley Nº 16.744, de cargo de la institución o mutualidad correspondiente. Con todo, el Ministro de Hacienda dispondrá la entrega a dichas entidades de las cantidades necesarias para pagarlos, si no pudieren financiarlos en todo o en parte, con sus recursos o excedentes. Artículo 26.- Concédese, por el período de un año, a contar del 1 de enero del año 2005, la bonificación extraordinaria trimestral concedida por la ley Nº19.536, la que será pagada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de ese año. El monto de esta bonificación será de $ 130.796 trimestrales. Tendrán derecho a este beneficio los profesionales señalados en el artículo 1º de la ley Nº 19.536 y los demás profesionales de colaboración médica de los servicios de salud remunerados según el sistema del decreto ley Nº 249, de 1973, que se desempeñen en las mismas condiciones, modalidades y unidades establecidas en el mencionado precepto, o bien en laboratorios y bancos de sangre, radiología y medicina física y rehabilitación. La cantidad máxima de profesionales que tendrán derecho a esta bonificación será de 3.817 personas. En lo no previsto por este artículo, la concesión de la citada bonificación se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.536, en lo que fuere procedente. Artículo 27.- Durante el año 2005 el porcentaje de la asignación establecida en el artículo 12 de la ley Nº 19.041, será el determinado para el año 1999. Artículo 28.- Modifícase la ley Nº 19.464 en la siguiente forma:Reemplázase en el inciso primero del artículo 7º la frase “y enero del año 2004” por “, enero del año 2004 y enero del año 2005, “ ySustitúyese en el artículo 9º, el guarismo “2005” por “2006”. Artículo 29.- Concédese, por una sola vez, a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen derecho a percibir el aguinaldo de Navidad, un bono especial no imponible, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2004, cuyo monto será de $ 45.000 para los trabajadores cuya remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de 2004 sea igual o inferior a $320.000, y de $25.000 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad y no exceda de $1.200.000 de remuneración bruta. Para estos efectos, se entenderá por remuneración líquida la referida en el inciso segundo del artículo 3° de esta ley. Artículo 30.- El mayor gasto fiscal que represente en el año 2004 a los órganos y servicios la aplicación de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o transferencias del ítem 50-01-03-25-33.104 de la Partida Presupuestaria Tesoro Público. Para el pago de los aguinaldos se podrá poner fondos a disposición con imputación directa a ese ítem. El gasto que irrogue durante el año 2005 a los órganos y servicios públicos incluidos en la Ley de Presupuestos para dicho año, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1º, 9º, 14 y 17 de esta ley, se financiará con los recursos contemplados en el subtítulo 21 de sus respectivos presupuestos y, si correspondiere, con reasignaciones presupuestarias y/o con transferencias del ítem señalado en el inciso precedente del presupuesto para el año 2005, dispuestas por el Ministro de Hacienda, mediante uno o más decretos expedidos en la forma establecida en el artículo 70 del decreto ley Nº 1.263, de 1975, los que podrán ser dictados en el mes de diciembre de 2004. Artículo 31.- Reemplázase la cantidad “ $ 4.365.000” establecida en el artículo 7° transitorio de la ley N° 19.863, las veces que se mencione, por “ $4.639.755 “, monto que se reajustará conforme a los reajustes generales de remuneraciones que se otorguen a los trabajadores del sector público con posterioridad al contenido en el artículo 1° de la presente ley. Del mismo modo, se reemplaza la referida cantidad, la que se reajustará en lo sucesivo, en los decretos con fuerza de ley dictados en conformidad a la facultad del artículo 7° transitorio de la ley N° 19.863. Artículo 32.- Modifícase el inciso segundo del artículo sexto de la ley N° 19.882, para intercalar la siguiente frase a continuación del punto seguido: “ No obstante, el pago la primera cuota podrá hacerse en el mes de abril de cada año.”. Artículo 33.- Renuévase por un periodo de 30 días, contados desde la publicación de la presente ley, la facultad contenida en el artículo séptimo transitorio de la ley N° 19.882, agregándose en el inciso segundo de dicho artículo, la expresión “ o tercer “ a continuación de la palabra “segundo”.”. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; NICOLÁS EYZAGUIRRE GUZMÁN, Ministro de Hacienda; RICARDO SOLARI SAAVEDRA, Ministro del Trabajo y Previsión Social”.INFORME FINANCIEROPROYECTO DE LEY QUE OTORGA REAJUSTE A LOS FUNCIONARIOSDEL SECTOR PÚBLICO, CONCEDE AGUINALDO QUE INDICA Y OTROSBENEFICIOS PECUNIARIOSMensaje Nº 164-352 -Otorga, a contar del 1º de diciembre de 2004, un reajuste general de 3,5% a los trabajadores del Sector Público que se indica en el artículo 1º de este proyecto de ley. -Reajusta en un 3,5% a contar del 1º de diciembre de 2004, los montos correspondientes a las subvenciones otorgadas a las instituciones reconocidas como colaboradoras del Sename. (Art. 2º). -Concede, por una sola vez, un aguinaldo de Navidad, a los trabajadores de las entidades a que se refieren los artículos 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º y 12, de este proyecto de ley. -Concede, por una sola vez, un aguinaldo de Fiestas Patrias del año 2005 a los trabajadores que se indica en los artículos 9º y 12 de este proyecto de ley. -Concede, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 14 y 16 de este proyecto de ley, un bono de escolaridad no imponible, por cada hijo de entre 5 y 24 años de edad, que sea carga familiar reconocida para los efectos del DFL Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. -Concede, por una sola vez, a los trabajadores a que se refiere el artículo 14 y que perciban una remuneración líquida no superior a $ 320.0000, una bonificación adicional al bono de escolaridad. (Art. 15). -Fija monto aporte para servicios de bienestar a que se refiere el artículo 23 del DL. Nº 249, de 1974 y el artículo 13 de la ley Nº 19.553. (Art. 17). -Incrementa aporte fiscal que establece el artículo 2º del DFL Nº 4, de 1981, del Ministerio de Educación. (Art. 18). -Reajusta la asignación familiar y maternal. (Art. 21). -Fija el valor del subsidio familiar establecido en el artículo 1º de la ley Nº 18.020. (Art. 22). -Concede, por una sola vez, un bono de invierno, en el año 2005, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleados de la ley Nº 16.744, a los pensionados del sistema establecido en el decreto ley Nº 3.500, de 1980, que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal y a los beneficiados de pensiones asistenciales del decreto ley Nº 869, de 1975. (Art. 23). -Concede, por una sola vez, en el año 2005, un aguinaldo de fiestas patrias, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleados de la ley Nº 16.744. (Art. 24). -Concede, por una sola vez, en el año 2005, un aguinaldo de Navidad, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleados de la ley Nº 16.744. (Art. 24). -Concede, por una sola vez, en el año 2005, un aguinaldo de Navidad, a los pensionados del Instituto de Normalización Previsional, de las Cajas de Previsión y de las Mutualidades de Empleados de la ley Nº 16.744. (Art. 24.). -Concede, por el período de un año, a contar del 1º de enero de 2005, una bonificación extraordinaria, contemplada en la ley Nº 19.536 para enfermeras y matronas que se desempeñan en los establecimientos de los servicios de salud. (Art. 26). -Concede, por una sola vez, un bono especial no imponible a los trabajadores que, de conformidad con esta ley, tienen derecho a percibir el aguinaldo de Navidad. (Art. 29). El costo total, que importará la ejecución de este proyecto de ley es de MM$ 44.216 para el año 2004 y de MM$ 186.609 para el año 2005.FINANCIAMIENTO: El gasto que este proyecto irrogue al fisco en el año 2004, serán financiados, cuando proceda, con los recursos contemplados en los presupuestos de los servicios. No obstante lo anterior, con cargo al ítem 50-01-03-25-33-104 de la partida Tesoro Público, se podrán, adicionalmente, suplementar los respectivos presupuestos, en la parte del gasto que no pudieran ser financiados con sus recursos. (Fdo.): MARIO MARCEL CULLELL, Director de Presupuestos”.PROYECTO DE REAJUSTE, AGUINALDOS Y OTROS 2004-2005INFORME FINANCIEROCosto FiscalMillones de $1.Costo fiscal año 200444.216-Reajuste remuneraciones y subvenciones10.917-Aguinaldo de Navidad11.763-Bono Especial19.623-Aporte a instituciones de educación superior1.9132.Costo Fiscal año 2005186.609-Reajuste remuneraciones y subvenciones89.747-Bono de Escolaridad22.613-Aporte a Bienestar324-Aguinaldo de Fiestas Patrias Sector Público17.284-Asignación Familiar y Maternal del Supf1.736-Subsidio Único Familiar769-Bono invierno19.142-Aguinaldo de Fiestas Patrias Sector Pasivo15.071-Aguinaldo de Navidad Sector Pasivo17.917-Bonificación Extraordinaria Ley Nº 19.5361.9972. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de las facultades que me confiere el artículo 71 de la Constitución Política de la República, hago presente la urgencia en el despacho, en todos sus trámites constitucionales -incluyendo los que correspondiere cumplir en el honorable Senado-, respecto del proyecto de ley que otorga un reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, reajusta las asignaciones familiar y maternal, del subsidio familiar y concede otros beneficios que indica. (boletín Nº 3727-05). Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 26 y siguientes de la ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, califico de “discusión inmediata” la referida urgencia. Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS, Ministro Secretario General de la Presidencia”.3. Oficio de S.E. el Presidente de la República.“Honorable Cámara de Diputados: En uso de mis facultades constitucionales, tengo a bien poner en conocimiento de vuestra Excelencia, que he resuelto retirar la urgencia que hiciera presente para el despacho del proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, en materia de elecciones de consejeros regionales. (boletín Nº 3726-06). Dios guarde a V.E., (Fdo.): RICARDO LAGOS ESCOBAR, Presidente de la República; EDUARDO DOCKENDORFF VALLEJOS, Ministro Secretario General de la Presidencia”.4. Oficio del Senado. Valparaíso, 11 de noviembre de 2004. Con motivo de las mociones, informes y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, el Senado ha dado su aprobación al siguientePROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL: “Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la Constitución Política de la República:1. Sustitúyese el artículo 3.º, por el siguiente: “Artículo 3.º El Estado de Chile es unitario. La administración del Estado será funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso, de conformidad a la ley. Los órganos del Estado promoverán la regionalización del país y el desarrollo equitativo entre las regiones, provincias y comunas en que se divide el territorio nacional.”.2. Agrégase, en el inciso primero del artículo 6.º, antes del punto final (.), la frase “,y garantizar el orden institucional de la República”.3. Incorpórase el siguiente artículo 8.º, nuevo: “Artículo 8.º El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad en todas sus actuaciones. Son públicos los actos y resoluciones de los órganos del Estado, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. Sin embargo, la ley podrá establecer la reserva o secreto de aquéllos o de éstos, cuando se afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.”.4. Modifícase el artículo 10, de la siguiente forma:a) Elimínase, en el número 2.º, la frase “quienes se considerarán para todos los efectos como nacidos en el territorio chileno” y la coma (,) que la precede;b) Sustitúyese el número 3.º, por el siguiente: “3.º Los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en territorio extranjero;”, yc) Reemplázase el párrafo primero del número 4.º, por el siguiente: “4.º Los extranjeros que obtuvieren carta de nacionalización en conformidad a la ley.”.5. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 11:a) Sustitúyese el número 1º, por el siguiente: “1º Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero;”, yb) Derógase el número 3.º.6. Agrégase, al artículo 13, el siguiente inciso tercero, nuevo: “Tratándose de los chilenos a que se refieren los números 3.º y 5.º del artículo 10, el ejercicio de los derechos que les confiere la ciudadanía estará sujeto a que hubieren estado avecindados en Chile por más de un año.”.7. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 17:a) Agrégase, en el número 3.º, a continuación de la expresión “terrorista”, la frase “y los relativos al tráfico de estupefacientes y que hubieren merecido, además, pena aflictiva”, yb) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente: “Los que hubieren perdido la ciudadanía por la causal indicada en el número 2.º, la recuperarán en conformidad a la ley, una vez extinguida su responsabilidad penal. Los que la hubieren perdido por las causales previstas en el número 3.º podrán solicitar su rehabilitación al Senado una vez cumplida la condena.”.8. Derógase el párrafo segundo del número 4.º del artículo 19.9. Agréganse, al final del párrafo cuarto del número 16.º del artículo 19, las siguientes oraciones: “Los colegios profesionales constituidos en conformidad a la ley y que digan relación a tales profesiones, estarán facultados para conocer de las reclamaciones que se interpongan sobre la conducta ética de sus miembros. Contra sus resoluciones podrá apelarse ante la Corte de Apelaciones respectiva. Los profesionales no asociados serán juzgados por los tribunales especiales establecidos en la ley.”.10. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 20, la expresión “acto arbitrario e ilegal” por “acto u omisión ilegal”.11. Sustitúyese el inciso final del artículo 24, por el siguiente: “El 21 de mayo de cada año, el Presidente de la República dará cuenta al país del estado administrativo y político de la Nación ante el Congreso Pleno.”.12. Modifícase el artículo 25, de la siguiente manera:a) En el inciso primero, reemplázase la frase “haber nacido en el territorio de Chile” por “tener la nacionalidad chilena de acuerdo a lo dispuesto en los números 1.º, 2.º y 3.º del artículo 10”, yb) En el inciso segundo, reemplázase el vocablo “seis” por “cuatro”.13. Modifícase el artículo 26, en los siguientes términos:a) Reemplázase la segunda oración del inciso primero, por la siguiente: “La elección se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, en la forma que determine la ley orgánica constitucional, noventa días antes de aquél en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.”, yb) Agréganse los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos: “En caso de muerte de uno o de ambos candidatos a que se refiere el inciso segundo, el Presidente de la República convocará a una nueva elección dentro del plazo de treinta días, contado desde la fecha del deceso. La elección se celebrará el domingo más cercano al nonagésimo día posterior a la convocatoria. Si expirase el mandato del Presidente de la República en ejercicio antes de la fecha de asunción del Presidente que se elija en conformidad al inciso anterior, se aplicará, en lo pertinente, la norma contenida en el inciso primero del artículo 28.”.14. Sustitúyese el artículo 29, por el siguiente: “Artículo 29. Si por impedimento temporal, sea por enfermedad, ausencia del territorio u otro grave motivo, el Presidente de la República no pudiere ejercer su cargo, le subrogará, con el título de Vicepresidente de la República, el Ministro titular a quien corresponda de acuerdo con el orden de precedencia legal. A falta de éste, la subrogación corresponderá al Ministro titular que siga en ese orden de precedencia y, a falta de todos ellos, le subrogarán sucesivamente el Presidente del Senado, el Presidente de la Corte Suprema y el Presidente de la Cámara de Diputados. En caso de vacancia del cargo de Presidente de la República, se producirá la subrogación como en las situaciones del inciso anterior, y se procederá a elegir sucesor en conformidad a las reglas de los incisos siguientes. Si la vacancia se produjere faltando menos de dos años para la próxima elección presidencial, el Presidente será elegido por el Congreso Pleno por la mayoría absoluta de los senadores y diputados en ejercicio. La elección por el Congreso será hecha dentro de los diez días siguientes a la fecha de la vacancia y el elegido asumirá su cargo dentro de los treinta días siguientes. Si la vacancia se produjere faltando dos años o más para la próxima elección presidencial, el Vicepresidente, dentro de los diez primeros días de su mandato, convocará a los ciudadanos a elección presidencial para el sexagésimo día después de la convocatoria. El Presidente que resulte elegido asumirá su cargo el décimo día después de su proclamación. El Presidente elegido conforme a alguno de los incisos precedentes durará en el cargo hasta completar el período que restaba a quien se reemplace y no podrá postular como candidato a la elección presidencial siguiente.”.15. Suprímese, el inciso cuarto del artículo 30, pasando los actuales incisos quinto y sexto a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente.16. Modifícase el artículo 32, en la siguiente forma:a) Reemplázase su número 2.º, por el siguiente: “2º Pedir, indicando los motivos, que se cite a sesión a cualquiera de las ramas del Congreso Nacional. En tal caso, la sesión deberá celebrarse a la brevedad posible;”, yb) Derógase su número 6.º.17. Agrégase, al artículo 37, el siguiente inciso segundo, nuevo: “Sin perjuicio de lo anterior, los Ministros deberán concurrir personalmente a las sesiones especiales que la Cámara de Diputados o el Senado convoquen para informarse sobre asuntos que, perteneciendo al ámbito de atribuciones de las correspondientes Secretarías de Estado, acuerden tratar.”.18. Sustitúyense los artículos 39, 40 y 41, por los siguientes: “Artículo 39. El ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución asegura a todas las personas sólo puede ser afectado bajo las siguientes situaciones de excepción: guerra externa o interna, conmoción interior, emergencia y calamidad pública, cuando afecten gravemente el normal desenvolvimiento de las instituciones del Estado. Artículo 40. El estado de asamblea, en caso de guerra exterior, y el estado de sitio, en caso de guerra interna o grave conmoción interior, lo declarará el Presidente de la República, con acuerdo del Congreso Nacional. La declaración deberá determinar las zonas afectadas por el estado de excepción correspondiente. El Congreso Nacional, dentro del plazo de cinco días contado desde la fecha en que el Presidente de la República someta la declaración de estado de asamblea o de sitio a su consideración, deberá pronunciarse aceptando o rechazando la proposición, sin que pueda introducirle modificaciones. Si el Congreso no se pronunciara dentro de dicho plazo, se entenderá que aprueba la proposición del Presidente. Sin embargo, el Presidente de la República podrá aplicar el estado de asamblea o de sitio de inmediato mientras el Congreso se pronuncia sobre la declaración, pero en este último estado sólo podrá restringir el ejercicio del derecho de reunión. Las medidas que adopte el Presidente de la República en tanto no se reúna el Congreso Nacional, podrán ser objeto de revisión por los tribunales de justicia, sin que sea aplicable, entre tanto, lo dispuesto en el artículo 41 D. La declaración de estado de sitio sólo podrá hacerse por un plazo de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República solicite su prórroga. El estado de asamblea mantendrá su vigencia por el tiempo que se extienda la situación de guerra exterior, salvo que el Presidente de la República disponga su suspensión con anterioridad. Artículo 41. El estado de catástrofe, en caso de calamidad pública, lo declarará el Presidente de la República, determinando la zona afectada por la misma. El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de catástrofe. El Congreso Nacional podrá dejar sin efecto la declaración transcurridos ciento ochenta días desde ésta si las razones que la motivaron hubieran cesado en forma absoluta. Con todo, el Presidente de la República sólo podrá declarar el estado de catástrofe por un período superior a un año con acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40. Declarado el estado de catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale. Artículo 41 A. El estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, lo declarará el Presidente de la República, determinando las zonas afectadas por dichas circunstancias. El estado de emergencia no podrá extenderse por más de quince días, sin perjuicio de que el Presidente de la República pueda prorrogarlo por igual período. Sin embargo, para sucesivas prórrogas, el Presidente requerirá siempre del acuerdo del Congreso Nacional. El referido acuerdo se tramitará en la forma establecida en el inciso segundo del artículo 40. Declarado el estado de emergencia, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente de la República. Este asumirá la dirección y supervigilancia de su jurisdicción con las atribuciones y deberes que la ley señale. El Presidente de la República estará obligado a informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas en virtud del estado de emergencia. Artículo 41 B. Por la declaración del estado de asamblea, el Presidente de la República queda facultado para suspender o restringir la libertad personal, el derecho de reunión y la libertad de trabajo. Podrá, también, restringir el ejercicio del derecho de asociación, interceptar, abrir o registrar documentos y toda clase de comunicaciones, disponer requisiciones de bienes y establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad. Por la declaración de estado de sitio, el Presidente de la República podrá restringir la libertad de locomoción y arrestar a las personas en sus propias moradas o en lugares que la ley determine y que no sean cárceles ni estén destinados a la detención o prisión de reos comunes. Podrá, además, suspender o restringir el ejercicio del derecho de reunión. Por la declaración del estado de catástrofe, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Podrá, asimismo, disponer requisiciones de bienes, establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad y adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada. Por la declaración del estado de emergencia, el Presidente de la República podrá restringir las libertades de locomoción y de reunión. Artículo 41 C. Una ley orgánica constitucional regulará los estados de excepción, así como su declaración y la aplicación de las medidas legales y administrativas que procediera adoptar bajo aquéllos. Dicha ley contemplará lo estrictamente necesario para el pronto restablecimiento de la normalidad constitucional y no podrá afectar las competencias y el funcionamiento de los órganos constitucionales ni los derechos e inmunidades de sus respectivos titulares. Las medidas que se adopten durante los estados de excepción no podrán, bajo ninguna circunstancia, prolongarse más allá de la vigencia de los mismos. Artículo 41 D. Los tribunales de justicia no podrán calificar los fundamentos ni las circunstancias de hecho invocados por la autoridad para decretar los estados de excepción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39. No obstante, respecto de las medidas particulares que afecten derechos constitucionales, siempre existirá la garantía de recurrir ante las autoridades judiciales a través de los recursos que corresponda. Las requisiciones que se practiquen darán lugar a indemnizaciones en conformidad a la ley. También darán derecho a indemnización las limitaciones que se impongan al derecho de propiedad cuando importen privación de alguno de sus atributos o facultades esenciales y con ello se cause daño.”.19. Reemplázase el artículo 45, por el siguiente: “Artículo 45. El Senado se compone de miembros elegidos en votación directa por circunscripciones senatoriales, en consideración a las regiones del país. La ley orgánica constitucional respectiva determinará el número de Senadores y la forma de su elección. Los senadores durarán ocho años en su cargo y se renovarán alternadamente cada cuatro años, correspondiendo hacerlo en un período a los representantes de las regiones de número impar y en el siguiente a los de las regiones de número par y de la Región Metropolitana.”.20. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 47:a) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “de los senadores que corresponda elegir por votación directa” por “de senadores”, yb) Sustitúyense los incisos tercero y cuarto, por los siguientes cinco incisos, manteniéndose su inciso final: “Las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán por el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido. Los parlamentarios elegidos como independientes no serán reemplazados. Los parlamentarios elegidos como independientes que hubieren postulado integrando lista en conjunto con uno o más partidos políticos, serán reemplazados por el ciudadano que señale el partido indicado por el respectivo parlamentario al momento de presentar su declaración de candidatura. El reemplazante deberá reunir los requisitos para ser elegido diputado o senador, según el caso. El nuevo diputado o senador ejercerá sus funciones por el término que faltaba a quien originó la vacante.”.21. Sustitúyese el número 1) del artículo 48, por el siguiente: “1) Fiscalizar los actos del Gobierno. Para ejercer esta atribución la Cámara puede: a) Adoptar acuerdos o sugerir observaciones, con el voto de la mayoría de los diputados presentes, los que se transmitirán por escrito al Presidente de la República, quien deberá dar respuesta por medio del Ministro de Estado que corresponda, dentro de treinta días. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier diputado, con el voto favorable de un tercio de los miembros presentes de la Cámara, podrá solicitar determinados antecedentes al Gobierno. El Presidente de la República contestará por intermedio del Ministro de Estado que corresponda, dentro del mismo plazo señalado en el párrafo anterior. En ningún caso los acuerdos, observaciones o solicitudes de antecedentes afectarán la responsabilidad política de los Ministros de Estado;b) Citar a un Ministro de Estado, a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, a fin de formularle preguntas en relación con materias vinculadas al ejercicio de su cargo. Con todo, un mismo Ministro no podrá ser citado para este efecto más de tres veces dentro de un año calendario, sin previo acuerdo de los dos tercios de los diputados en ejercicio. La asistencia del Ministro será obligatoria y deberá responder a las preguntas y consultas que motiven su citación, yc) Crear comisiones especiales investigadoras a petición de a lo menos un tercio de los diputados en ejercicio, con el objeto de reunir informaciones relativas a determinados actos del Gobierno. Las comisiones investigadoras, a petición de un tercio de sus miembros, podrán despachar citaciones y solicitar antecedentes. Los Ministros de Estado, los demás funcionarios de la Administración y el personal de las empresas del Estado o de aquéllas en que éste tenga participación mayoritaria, que sean citados por estas comisiones, estarán obligados a comparecer y a suministrar los antecedentes y las informaciones que se les soliciten. No obstante, los Ministros de Estado no podrán ser citados más de tres veces, sin previo acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Comisión. La ley orgánica constitucional del Congreso Nacional regulará el funcionamiento y las atribuciones de las comisiones investigadoras y la forma de proteger los derechos de las personas citadas o mencionadas en ellas. La investigación de la comisión tendrá carácter reservado. Sus conclusiones darán cuenta de las posiciones de mayoría y de minoría y serán sometidas a consideración de la Sala. Un tercio de los diputados en ejercicio podrá pedir que las conclusiones de la comisión, el debate y los acuerdos de la Sala sean puestos en conocimiento del Gobierno, de los órganos o servicios afectados, de los Tribunales de Justicia, de la Contraloría General de la República y del Consejo de Defensa del Estado, para que ellos adopten las medidas pertinentes y ejerzan las acciones que correspondan en conformidad a la legislación vigente.”.22. Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 49:a) Sustitúyese, en el número 4), la referencia al “número 2.º” por otra al “número 3.º”, yb) Sustitúyese, en el número 8), la referencia al “N.º 8.º” por otra al “N.º 9.º”.23. Reemplázanse los números 1) y 2) del artículo 50, por los siguientes: “1) Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación. La aprobación de un tratado requerirá, en cada Cámara, de los quórum que corresponda, en conformidad al artículo 63, y se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley. El Presidente de la República informará al Congreso sobre el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que haya formulado o pretenda formularle, antes que éstas sean efectuadas. El Congreso podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional. Las medidas que el Presidente de la República adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor no requerirán de nueva aprobación del Congreso, a menos que se trate de materias propias de ley. No requerirán de aprobación del Congreso los tratados celebrados por el Presidente de la República en el ejercicio de su potestad reglamentaria. Las disposiciones de un tratado sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo a las normas generales de Derecho Internacional. Corresponde al Presidente de la República la facultad exclusiva para denunciar un tratado o retirarse de él, para lo cual pedirá la opinión del Senado, conforme al artículo 49, número 10). Una vez que la denuncia o el retiro produzca sus efectos en conformidad a lo establecido en el tratado internacional, éste dejará de tener efecto en el orden jurídico chileno. En el caso de la denuncia o el retiro de un tratado que fue aprobado por el Congreso, el Presidente de la República deberá informar de ello a éste dentro de los quince días de efectuada la denuncia o el retiro. El retiro de una reserva que haya formulado el Presidente de la República y que tuvo en consideración el Congreso Nacional al momento de aprobar un tratado, requerirá previo acuerdo de éste, de conformidad a lo establecido en la ley orgánica constitucional respectiva. El Congreso Nacional deberá pronunciarse dentro del plazo de treinta días contados desde la recepción del oficio en que se solicita el acuerdo pertinente. Si no se pronunciare dentro de este término, se tendrá por aprobado el retiro de la reserva. De conformidad a lo establecido en la ley, deberá darse debida publicidad a hechos que digan relación con el tratado internacional, tales como su entrada en vigor, la formulación y retiro de reservas, las declaraciones interpretativas, las objeciones a una reserva y su retiro, la denuncia del tratado, el retiro, la suspensión, la terminación y la nulidad del mismo. En el mismo acuerdo aprobatorio de un tratado podrá el Congreso autorizar al Presidente de la República a fin de que, durante la vigencia de aquél, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento, siendo en tal caso aplicable lo dispuesto en los incisos segundo y siguientes del artículo 61, y2) Pronunciarse, cuando corresponda, respecto de los estados de excepción constitucional, en la forma prescrita por el inciso segundo del artículo 40.”.24. Sustitúyese, el artículo 51, por el siguiente: “Artículo 51. Una ley orgánica constitucional regulará la organización y funcionamiento del Congreso Nacional.”.25. Reemplázase, el artículo 52, por el siguiente: “Artículo 52. El Congreso Nacional se instalará e iniciará su período de sesiones en la forma que determine su ley orgánica constitucional.”.26. Modifícase, el inciso primero del artículo 54, en los siguientes términos:a) En el número 2), reemplázase la conjunción “y” por una coma (,) e intercálase la expresión “y los subsecretarios” entre el término “concejales” y el punto y coma (;) que lo sigue;b) En el número 8), suprímese la conjunción “y” que aparece al final, reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto y coma (;);c) En el número 9) reemplázase el punto final por la conjunción “y” antecedida de una coma (.), yd) Agrégase el siguiente número 10), nuevo: “10) Los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea, el General Director de Carabineros, el Director de Investigaciones y los oficiales pertenecientes a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.”.27. Reemplázase, el inciso tercero del artículo 55, por el siguiente: “Por el solo hecho de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones, el diputado o senador cesará en el otro cargo, empleo o comisión incompatible que desempeñe.”.28. Sustitúyese, el inciso primero del artículo 56, por el siguiente: “Artículo 56. Ningún diputado o senador, desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones puede ser nombrado para un empleo, función o comisión de los referidos en el artículo anterior.”.29. Agrégase, al artículo 57, el siguiente inciso final, nuevo: “Los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Constitucional.”.30. Sustitúyese, en el inciso segundo del artículo 58, la frase “desde el día de su elección o designación, o desde el de su incorporación, según el caso” por “desde el momento de su proclamación por el Tribunal Calificador de Elecciones”.31. Intercálase, en el artículo 61, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando los actuales incisos quinto y sexto, a ser incisos sexto y séptimo, respectivamente: “Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, el Presidente de la República queda autorizado para fijar el texto refundido, coordinado y sistematizado de las leyes cuando sea conveniente para su mejor ejecución. En ejercicio de esta facultad, podrá introducirle los cambios de forma que sean indispensables, sin alterar, en caso alguno, su verdadero sentido y alcance.”.32. Elimínanse, en el inciso primero del artículo 72, las palabras “ordinaria o extraordinaria”.33. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 75, la expresión “veintiún” por “veinticuatro”.34. Modifícase, el artículo 79, en los siguientes términos:a) Elimínase, en su inciso primero, la frase “y los tribunales militares de tiempo de guerra”, reemplazando la coma (,) que sigue a la palabra “Elecciones”, por la conjunción copulativa “y”, y.b) Elimínase su inciso final.35. Derógase el artículo 80.36. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 80 G, la expresión “cuatro séptimos” por “la mayoría”.37. Sustituyese el artículo 81, por el siguiente: “Artículo 81. Habrá un Tribunal Constitucional integrado por nueve miembros, designados en la siguiente forma:a) Tres Ministros de la Corte Suprema, elegidos por ésta en una votación secreta que se celebrará en sesión especialmente convocada para tal efecto. Se desempeñarán exclusivamente en este Tribunal por tres años, pudiendo ser reelegidos por una vez. Los ministros elegidos cesarán temporalmente en el ejercicio de sus cargos en la Corte Suprema, los que reasumirán al término de su período como miembros del Tribunal Constitucional. Si dejaran de ser Ministros de la Corte Suprema por cualquier causa, cesarán definitivamente en sus funciones en el Tribunal Constitucional;b) Tres abogados, designados por el Presidente de la República, yc) Tres abogados, elegidos por el Senado, por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en votaciones sucesivas, en sesiones especialmente convocadas para tal efecto. Las personas referidas en las letras b) y c) durarán nueve años en sus cargos, se renovarán por parcialidades cada tres años, deberán tener a lo menos quince años de título, haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública, no podrán tener impedimento alguno que las inhabilite para desempeñar el cargo de juez, estarán sometidas a las normas de los artículos 55, 56 y 78, sus cargos serán incompatibles con el de diputado, senador o ministro del Tribunal Calificador de Elecciones y estarán sujetas a las prohibiciones que establezca la ley orgánica constitucional respectiva. Los miembros del Tribunal Constitucional serán inamovibles. Con todo, les será aplicable la disposición del artículo 77, inciso segundo, en lo relativo a la edad. En caso de que un miembro del Tribunal Constitucional cese en su cargo, se procederá a su reemplazo por quien corresponda de acuerdo con el inciso primero de este artículo y por el tiempo que falte hasta completar el período del reemplazado. El Tribunal podrá funcionar en pleno o dividido en dos salas. En el primer caso el quórum para sesionar será de, a lo menos, siete miembros y en el segundo de, a lo menos, cinco. El Tribunal adoptará sus acuerdos por simple mayoría, salvo los casos en que se establezca una votación diferente y fallará con arreglo a derecho. La ley orgánica constitucional determinará la forma en que el Tribunal designará tres abogados integrantes, que durarán tres años en sus cargos. Dicha ley regulará el estatuto aplicable a los abogados integrantes y fijará, además, la planta, las remuneraciones y lo concerniente al personal del Tribunal, así como a la organización y funcionamiento de éste.”.38. Reemplázase el artículo 82, por el siguiente: “Artículo 82. Son atribuciones del Tribunal Constitucional:1º Ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;2º Ejercer el control de constitucionalidad de los auto acordados dictados por la Corte Suprema, Cortes de Apelaciones y Tribunal Calificador de Elecciones, que versen sobre materias constitucionales o propias de ley orgánica constitucional;3º Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de ley o de reforma constitucional y de los tratados sometidos a la aprobación del Congreso;4º Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un decreto con fuerza de ley;5º Resolver las cuestiones que se susciten sobre constitucionalidad con relación a la convocatoria a un plebiscito, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan al Tribunal Calificador de Elecciones;6º Declarar la inaplicabilidad de todo precepto legal contrario a la Constitución, por motivo de forma o de fondo, que corresponda aplicar en la decisión de cualquier gestión que se siga ante un tribunal ordinario o especial. El Tribunal Constitucional conocerá estos asuntos en sala, la cual adoptará sus acuerdos por simple mayoría. La resolución que dicte sólo producirá efectos en los casos particulares en que se interponga la acción de inaplicabilidad. Ella podrá deducirse en cualquier estado de la gestión, pudiendo ordenar el Tribunal Constitucional la suspensión del procedimiento. Después de tres fallos uniformes, el Tribunal Constitucional en pleno, de oficio o a petición de parte, por los dos tercios de sus miembros, declarará la inconstitucionalidad del precepto legal respectivo con efectos generales;7º Resolver los reclamos en caso de que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo, promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda o dicte un decreto inconstitucional;8º Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente en conformidad al artículo 88;9º Declarar la inconstitucionalidad de las organizaciones y de los movimientos o partidos políticos, como asimismo la responsabilidad de las personas que hubieran tenido participación en los hechos que motivaron la declaración de inconstitucionalidad, en conformidad a lo dispuesto en los párrafos sexto, séptimo y octavo del número 15.º del artículo 19 de esta Constitución. Sin embargo, si la persona afectada fuera el Presidente de la República o el Presidente electo, la referida declaración requerirá, además, el acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio;10º Informar al Senado en los casos a que se refiere el artículo 49 número 7) de esta Constitución;11º Resolver sobre las inhabilidades constitucionales o legales que afecten a una persona para ser designada Ministro de Estado, permanecer en dicho cargo o desempeñar simultáneamente otras funciones;12º Pronunciarse sobre las inhabilidades, incompatibilidades y causales de cesación en el cargo de los parlamentarios;13º Calificar la inhabilidad invocada por un parlamentario en los términos del inciso final del artículo 57 y pronunciarse sobre su renuncia al cargo, y14º Resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República, cuando ellos se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley por mandato del artículo 60. En el caso del número 1.º, la Cámara de origen enviará al Tribunal Constitucional el proyecto respectivo dentro de los cinco días siguientes a aquél en que quede totalmente tramitado por el Congreso. En el caso del número 2.º, la Corte Suprema, las Cortes de Apelaciones y el Tribunal Calificador de Elecciones enviarán al Tribunal Constitucional dentro de los cinco días siguientes a su aprobación el respectivo auto acordado. En el caso del número 3.º, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República, de cualquiera de las Cámaras o de una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, siempre que sea formulado antes de la promulgación de la ley. Respecto de los tratados, dicho requerimiento podrá formularse hasta treinta días después de aprobado su texto por el Congreso. Para formular el requerimiento no será necesario que quienes lo deduzcan hayan efectuado reserva de su derecho durante la tramitación del proyecto, como así tampoco que hubieran votado en contra del precepto cuestionado. El Tribunal deberá resolver dentro del plazo de diez días contado desde que reciba el requerimiento, a menos que decida prorrogarlo hasta por otros diez días por motivos graves y calificados. El requerimiento no suspenderá la tramitación del proyecto; pero la parte impugnada de éste no podrá ser promulgada hasta la expiración del plazo referido, salvo que se trate del proyecto de Ley de Presupuestos o del proyecto relativo a la declaración de guerra propuesta por el Presidente de la República. En el caso del número 4.º, la cuestión podrá ser planteada por el Presidente de la República dentro del plazo de diez días cuando la Contraloría rechace por inconstitucional un decreto con fuerza de ley. También podrá ser promovida por cualquiera de las Cámaras o por una cuarta parte de sus miembros en ejercicio en caso de que la Contraloría hubiere tomado razón de un decreto con fuerza de ley que se impugne de inconstitucional. Este requerimiento deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días, contado desde la publicación del respectivo decreto con fuerza de ley. En el caso del número 5.º, la cuestión podrá promoverse a requerimiento del Senado o de la Cámara de Diputados, dentro de diez días contados desde la fecha de publicación del decreto que fije el día de la consulta plebiscitaria. El Tribunal establecerá en su resolución el texto definitivo de la consulta plebiscitaria, cuando ésta fuera procedente. Si al tiempo de dictarse la sentencia faltaran menos de treinta días para la realización del plebiscito, el Tribunal fijará en ella una nueva fecha comprendida entre los treinta y los sesenta días siguientes al fallo. En el caso del número 6.º, párrafo primero, la acción podrá ser deducida de oficio por el tribunal que conoce de la gestión y por quien sea parte en ella, antes de la sentencia. Habrá acción pública para requerir al Tribunal respecto de la atribución que se le confiere en el número 6.º, párrafo segundo. En los casos del número 7.º, la cuestión podrá promoverse por cualquiera de las Cámaras o por una cuarta parte de sus miembros en ejercicio, dentro de los treinta días siguientes a la publicación o notificación del texto impugnado o dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que el Presidente de la República debió efectuar la promulgación de la ley. Si el Tribunal acogiera el reclamo, promulgará en su fallo la ley que no lo haya sido o rectificará la promulgación incorrecta. En el caso del número 10.º, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Senado. Habrá acción pública para requerir al Tribunal respecto de las atribuciones que se le confieren por los números 9.º y 11.º de este artículo. Sin embargo, si en el caso del número 9.º la persona afectada fuera el Presidente de la República o el Presidente electo, el requerimiento deberá formularse por la Cámara de Diputados o por la cuarta parte de sus miembros en ejercicio. En el caso del número 12.º, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento del Presidente de la República o de no menos de diez parlamentarios en ejercicio. En el caso del número 14.º, el Tribunal sólo podrá conocer de la materia a requerimiento de cualquiera de las Cámaras, efectuado dentro de los treinta días siguientes a la publicación o notificación del texto impugnado. El Tribunal Constitucional podrá apreciar en conciencia los hechos cuando conozca de las atribuciones indicadas en los números 9.º, 10.º y 11.º, como, asimismo, cuando conozca de las causales de cesación en el cargo de parlamentario.”.39. Sustitúyese el artículo 83, por el siguiente: “Artículo 83. Contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no procederá recurso alguno, sin perjuicio de que puede, el mismo Tribunal, conforme a la ley, rectificar los errores de hecho en que hubiere incurrido. Las disposiciones que el Tribunal declare inconstitucionales no podrán convertirse en ley en el proyecto o decreto con fuerza de ley de que se trate, o en auto acordado, en su caso. Las sentencias que declaren la inconstitucionalidad respecto del todo o parte de una ley o de un decreto con fuerza de ley del cual la Contraloría hubiera tomado razón, se publicarán en el Diario Oficial dentro de los tres días siguientes a su dictación y la norma declarada inconstitucional se entenderá derogada desde dicha publicación. En el caso de los números 7.º y 14.º del artículo 82, el todo o parte del decreto supremo impugnado se entenderá derogado desde la publicación en el Diario Oficial de la sentencia que acoja el reclamo. Resuelto por el Tribunal que un precepto legal determinado es constitucional, no podrá posteriormente declararlo inaplicable por el mismo vicio que fue materia de la sentencia.”.40. Sustitúyese el inciso final del artículo 87, por el siguiente: “El Contralor General de la República deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio. Será designado por el Presidente de la República con acuerdo del Senado adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio, por un período de 10 años y no podrá ser designado para el período siguiente.”. 41. Sustitúyese el artículo 90, por el siguiente: “Artículo 90. Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública. Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas.”.42. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 93, por el siguiente: “El Presidente de la República, mediante decreto fundado e informando previamente al Senado, podrá llamar a retiro a los Comandantes en Jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea y al General Director de Carabineros, en su caso, antes de completar su respectivo período.”.43. Reemplázase el artículo 95, por el siguiente: “Artículo 95. Habrá un Consejo de Seguridad Nacional encargado de asesorar al Presidente de la República en las materias vinculadas a la seguridad nacional y de ejercer las demás funciones que esta Constitución le encomienda. Será presidido por el Jefe de Estado y estará integrado por los presidentes del Senado y de la Corte Suprema, por los Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, por el General Director de Carabineros y por el Contralor General de la República. En los casos que el Presidente de la República lo determine, podrán estar presentes en sus sesiones los ministros encargados del gobierno interior, de las relaciones exteriores, de la defensa nacional y de la economía y finanzas del país.”.44. Sustitúyese el artículo 96, por el siguiente: “Artículo 96. El Consejo de Seguridad Nacional se reunirá cuando sea convocado por el Presidente de la República y requerirá como quórum para sesionar el de la mayoría absoluta de sus integrantes. El Presidente del Senado o el Presidente de la Corte Suprema podrán solicitar fundadamente al Presidente de la República que lo convoque, debiendo éste hacerlo para dentro de los treinta días siguientes. El Consejo no adoptará acuerdos sino para dictar el reglamento a que se refiere el inciso final de la presente disposición. En sus sesiones, cualquiera de sus integrantes podrá expresar su opinión frente a algún hecho, acto o materia que diga relación con las bases de la institucionalidad o la seguridad nacional. Las actas del Consejo serán públicas, a menos que la mayoría de sus miembros determine lo contrario. Un reglamento dictado por el propio Consejo establecerá las demás disposiciones concernientes a su organización, funcionamiento y publicidad de sus debates.”.45. Sustitúyese el inciso segundo del artículo 99, por el siguiente: “La creación, supresión y denominación de regiones, provincias y comunas; la modificación de sus límites, así como la fijación de las capitales de las regiones y provincias, serán materia de ley orgánica constitucional.”.46. Sustitúyese el inciso final del artículo 116, por el siguiente: “Serán aplicables a la tramitación de los proyectos de reforma constitucional las normas sobre formación de la ley, en lo no previsto en este Capítulo, todo ello de acuerdo con los quórum establecidos para reformar la Constitución.”.47. Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 117:1. Suprímense los incisos primero y segundo;2. Reemplázase, en el inciso tercero, que pasa a ser inciso primero, la expresión “apruebe la mayoría del Congreso Pleno” por “aprueben ambas Cámaras”, y3. Sustitúyense, en los incisos cuarto y quinto, que pasan a ser incisos segundo y tercero, respectivamente, las palabras “el Congreso” por “ambas Cámaras”.48. Incorpóranse las siguientes disposiciones transitorias:1. “Cuadragésimaprimera.- En tanto no se creen los tribunales especiales a que alude el párrafo cuarto del número 16.º del artículo 19, las reclamaciones motivadas por la conducta ética de los profesionales que no pertenezcan a colegios profesionales, serán conocidas por los tribunales ordinarios.”.2. “Cuadragésimasegunda.- El mandato del Presidente de la República en ejercicio será de seis años, no pudiendo ser reelegido para el período siguiente.”.3. “Cuadragésimatercera.- El Senado estará integrado únicamente por senadores electos en conformidad con el artículo 45 de la Constitución Política de la República y la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios actualmente vigentes. Las modificaciones a la referida Ley Orgánica sobre Votaciones Populares y Escrutinios que digan relación con el número de senadores, las circunscripciones existentes y el sistema electoral vigente, requerirán del voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Los Senadores en actual ejercicio incorporados o designados en conformidad a las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 45 que se derogan, continuarán desempeñando sus funciones hasta el 10 de marzo de 2006.”.4. “Cuadragésimacuarta.- Las modificaciones al artículo 47, en lo concerniente a la provisión de vacancias de cargos parlamentarios, comenzarán a regir con ocasión de la próxima elección de diputados y senadores. Sin perjuicio de lo anterior, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia de esta reforma constitucional, los diputados y senadores pertenecientes a partidos políticos y los independientes que postularon en lista con partidos políticos señalarán el partido que propondrá la persona para proveer sus cargos en caso de vacancia.”.5. “Cuadragésimaquinta.- Los primeros nombramientos de los Ministros del Tribunal Constitucional a que se refiere el artículo 81, que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigencia de esta reforma constitucional, se efectuarán con arreglo a las normas siguientes: El ministro nombrado con fecha 9 de abril de 2002, en conformidad a la letra a) del artículo 81, desempeñará su cargo hasta el 9 de abril de 2005. Su reemplazante será designado por la Corte Suprema; El ministro actualmente nombrado en conformidad a la letra a) del artículo 81, cuyo cargo expiraría el 10 de agosto de 2005, cesará en él el día 9 de abril del mismo año; será reemplazado por la Corte Suprema y el nuevo ministro desempeñará su cargo hasta el 9 de abril de 2008; El ministro actualmente nombrado en conformidad a la letra a) del artículo 81, cuyo cargo expiraría el 19 de enero de 2008, cesará en él el día 9 de abril del mismo año; será reemplazado por la Corte Suprema y el nuevo ministro desempeñará su cargo hasta el 9 de abril de 2011; El ministro actualmente nombrado en conformidad a la letra b) del artículo 81, cuyo cargo expira el 25 de noviembre de 2008, será reemplazado por el Presidente de la República y el nuevo ministro desempeñará su cargo hasta el 9 de abril de 2017; El ministro actualmente nombrado en conformidad a la letra c) del artículo 81, cuyo cargo expira el 11 de marzo de 2005, será reemplazado por el Presidente de la República y el nuevo ministro desempeñará su cargo hasta el 9 abril de 2014; Dentro de los 90 días siguientes a la vigencia de esta reforma constitucional, el Presidente de la República deberá nombrar un Ministro del Tribunal Constitucional con arreglo a la letra b) del nuevo artículo 81, el que durará en su cargo hasta el 9 de abril de 2011; El ministro nombrado con fecha 12 de agosto de 2002, en conformidad a la letra c) del artículo 81, desempeñará su cargo hasta el 9 de abril de 2011. Su reemplazante será nombrado por el Senado; El ministro actualmente nombrado en conformidad a la letra d) del artículo 81, cuyo cargo expira el 11 de marzo de 2005, será reemplazado por el Senado y el nuevo ministro desempeñará su cargo hasta el 9 abril de 2014, y Dentro de los 90 días siguientes a la vigencia de esta reforma constitucional, el Senado deberá nombrar un ministro del Tribunal Constitucional con arreglo a la letra c) del nuevo artículo 81, el que durará en su cargo hasta el 9 de abril de 2008. Se aplicará, en su caso, lo dispuesto en el nuevo artículo 81, inciso cuarto.”.6. “Cuadragésimasexta.- Se entenderá que los tratados internacionales, aprobados por el Congreso Nacional con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de las enmiendas al Capítulo VII, que versen sobre materias que conforme a esta Constitución deben ser aprobadas por la mayoría absoluta o las cuatro séptimas partes de los diputados y senadores en ejercicio, cumplen con estos requisitos. Las contiendas de competencia actualmente trabadas ante la Corte Suprema y las que lo sean hasta la entrada en vigor de las modificaciones al Capítulo VII, continuarán radicadas en dicho órgano hasta su total tramitación. Los procesos iniciados, de oficio o a petición de parte, o que se iniciaren en la Corte Suprema para declarar la inaplicabilidad de un precepto legal por ser contrario a la Constitución, con anterioridad a la aplicación de las reformas al Capítulo VII, seguirán siendo de conocimiento y resolución de esa Corte hasta su completo término.”.7. “Cuadragesimaséptima.- Las reformas introducidas al Capítulo VII entrarán en vigor dentro de seis meses contados desde la publicación de la presente reforma constitucional.”.8. “Caudragésimaoctava.- Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública seguirán siendo dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional hasta que se dicte la nueva ley que cree el Ministerio encargado exclusivamente de la Seguridad Pública.”.-o- Hago presente a vuestra Excelencia que el proyecto fue aprobado en general con el voto conforme de 40 señores Senadores de un total de 47 en ejercicio, en tanto que en particular los números del artículo único que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 116 de la Carta Fundamental requieren para su aprobación el voto conforme de las dos terceras partes de los señores Senadores en ejercicio, fueron aprobados de la siguiente manera: Números 1 y 2, por 37 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Número 3, por 33 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Número 8, por 36 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Número 9, por 38 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Número 10, por 36 votos a favor de 46 Senadores en ejercicio; Número 37, incisos primero, segundo, cuarto y sexto, por 32 votos a favor; el inciso tercero por 44 votos a favor y el inciso quinto por 43 votos a favor, todos de 48 Senadores en ejercicio; Número 38, por 32 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Número 39, por 33 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Número 41, por 32 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Número 42, por 37 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Número 43, por 41 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Número 44, por 41 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Número 46, por 33 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Número 47, por 41 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio;Número 48: Numeral 1 (disposición transitoria cuadragésimaprimera), por 40 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Numeral 5 (disposición transitoria cuadragésimaquinta), por 39 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Numeral 7 (disposición transitoria cuadragesimaséptima), por 41 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Numeral 8 (disposición transitoria cuadragésimaoctava), por 40 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Por su parte, los números del artículo único que, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 116 de la Carta Fundamental requieren para su aprobación el voto conforme de las tres quintas partes de los señores Senadores en ejercicio, fueron aprobados de la siguiente manera: Número 4, letra a), por 36 votos a favor, letra b), por 44 votos a favor y la letra c), por 37 votos a favor, todos de 48 Senadores en ejercicio; Número 5, por 42 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Número 6, por 44 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Número 7, por 31 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Número 11, por 40 votos a favor de 46 Senadores en ejercicio; Número 12, letra a), por 36 votos a favor, y la letra b), por 31 votos a favor, ambas de 48 Senadores en ejercicio; Número 13, letra a), por 31 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio, y la letra b), por 37 votos a favor de 47 Senadores en ejercicio; Número 14, por 39 votos a favor de 47 Senadores en ejercicio; Número 15, por 43 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Número 16, letra a), por 30 votos a favor, y la letra b), por 40 votos a favor, ambas de 48 Senadores en ejercicio; Número 17, por 30 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Número 18, por 29 votos a favor de 46 Senadores en ejercicio; Número 19, por 45 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Número 20, por 34 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Número 21, por 36 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Número 22, por 33 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Número 23, numeral 1, párrafos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9 y 10, y numeral 2, por 37 votos a favor; numeral 1, párrafo 3, por 31 votos a favor, y numeral 1, párrafo 6, por 34 votos a favor, todos de 48 Senadores en ejercicio; Números 24 y 25, por 37 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Números 26, 27, 28, 29 y 30, por 34 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Números 31, 32 y 33, por 30 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Número 34, por 34 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Número 35, por 32 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Número 36, por 30 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Número 40, por 33 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Número 45, por 35 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio;Número 48: Numeral 2 (disposición transitoria cuadragésimasegunda), por 31 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Numeral 3 (disposición transitoria cuadragésimatercera), por 39 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio. Numeral 4 (disposición transitoria cuadragésimacuarta), por 34 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio; Numeral 6 (disposición transitoria cuadragesimasexta), por 41 votos a favor de 48 Senadores en ejercicio.-o- Dios guarde a vuestra Excelencia. (Fdo.): HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ, Presidente del Senado; CARLOS HOFFMANN CONTRERAS, Secretario General del Senado”.5. Certificado de la Comisión de Gobierno Interior. “Valparaíso, 15 de noviembre de 2004. El abogado secretario de la Comisión de Gobierno Interior, Regionalización, Planificación y Desarrollo Social, que suscribe, certifica: Que el texto que se reproduce, debidamente autenticado, contiene el proyecto de ley, de origen en un Mensaje, (Boletín Nº 3726-06), tal como fuera aprobado por esta Comisión, para cuyo despacho el Ejecutivo hiciera presente la urgencia el día de hoy, calificándola de “discusión inmediata”. La presente iniciativa legal fue aprobada, en general, por 7 votos a favor y dos abstenciones. Por idéntico quórum fue aprobado su artículo único. Cabe hacer notar que el artículo único del proyecto, en todos sus numerales, es de rango orgánico constitucional, conforme a los artículos 102 y 114 de la Carta Fundamental, según el caso. En ejercicio de sus facultades reglamentarias, el señor Presidente de la Comisión determinó que el proyecto en informe no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda. Con el propósito de facilitar la comprensión de los alcances de las modificaciones que se proponen introducir a la normativa vigente, se adjunta un texto comparado sobre el particular. Se acordó, además, que el informe se emitiera en forma verbal directamente en la Sala por parte del señor Valenzuela, don Esteban.PROYECTO DE LEY: “Artículo Único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto supremo N° 291, de 1993, del Ministerio del Interior:1) Reemplázase el artículo 7° por el siguiente: “Artículo 7°.- Los cargos de intendente, gobernador, alcalde, concejal, miembro de los consejos económicos y sociales provinciales y comunales, y consejero regional, serán incompatibles entre sí.”.2) Modifícase el artículo 29 de la siguiente manera:a) Intercálanse, en el encabezamiento del inciso primero, antes de la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”.b) Intercálase, en el inciso segundo, a continuación del vocablo “regional”, la palabra “alcalde”, precedida de una coma (,).3) Intercálase, en el inciso primero del artículo 30, a continuación de las palabras “por los”, la expresión “alcaldes y”.4) Incorpórase, en la letra b) del artículo 32, a continuación de la coma (,) que sigue a la expresión “los gobernadores”, las palabras “los alcaldes,”.5) Reemplázase el artículo 33 por el siguiente: “Artículo 33.- Sin perjuicio de las incompatibilidades establecidas en el artículo 7°, el cargo de consejero regional será incompatible, además, con el desempeño de las funciones públicas señaladas en las letras a), b), c) y d) del artículo anterior, con los de secretarios regionales ministeriales y los de directores de servicios regionales, y con todo otro empleo, función o comisión en el mismo gobierno regional o con cargos de planta, a contrata asimilados a grado o a honorarios en las municipalidades o corporaciones municipales con asiento en la región respectiva.”.6) Intercálase, en los dos primeros incisos del artículo 81, antes de la palabra “concejales”, la expresión “alcaldes y”.7) Introdúcense, en el inciso segundo del artículo 82, las siguientes modificaciones:a) Intercálanse, en la primera oración, a continuación de la expresión “dos”, las palabras “alcaldes o”.b) Intercálanse, en la última oración, a continuación de la expresión “mismo”, las palabras “alcalde o”.8) Introdúcense, en el inciso segundo del artículo 83, antes de la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”.9) Incorpóranse, en el inciso primero del artículo 85, las siguientes modificaciones:a) Intercálanse, en la primera oración, antes de la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”.b) Introdúcense, en la segunda oración, antes de la palabra “concejal” las expresiones “alcalde o”.10) Intercálanse, en los incisos primero y segundo del artículo 86, antes de la palabra “concejales”, cada vez que ésta aparece, las expresiones “alcaldes y”.11) Incorpóranse, en el artículo 90, antes de la expresión “concejales”, las palabras “alcaldes y”.12) Intercálanse, en el inciso primero del artículo 96, antes de la palabra “concejales”, las expresiones “alcaldes y”.”. Sala de la Comisión, a 15 de noviembre de 2004. Tratado y acordado en sesión de igual fecha, con la asistencia de los señores Navarro, don Alejandro (Presidente); Ascencio, don Gabriel; Becker, don Germán; Caraball, señora Eliana; Egaña, don Andrés; Ibáñez, don Gonzalo; Montes, don Carlos; Pérez, don Víctor; Recondo, don Carlos; Silva don Exequiel, y Valenzuela, don Esteban. (Fdo.): SERGIO MALAGAMBA STIGLICH, abogado secretario de la Comisión”.6. Informe del diputado señor Lorenzini acerca de visita oficial a Italia. “De acuerdo a lo acordado en Comisión de Régimen Interno, una reducida delegación oficial compuesta por el Presidente de la Cámara de Diputados, Pablo Lorenzini Basso y los diputados por el distrito 11 señores Patricio Cornejo y Marcelo Forni visitaron Italia acompañando al señor Ministro de Relaciones Exteriores, señor Ignacio Walker. Esta visita tuvo varios objetivos:1. Reunión de trabajo con el Presidente de la Cámara de Diputados Pierferdinando Casini, a efecto de programar las actividades futuras entre nuestras Cámaras basados en el Convenio mutuo firmado entre Italia y Chile hace unos meses. El Presidente Lorenzini agradeció el aporte de su similar italiano en el reciente seminario realizado en Chile en el Ex Congreso Nacional. Se acordó así mismo que en enero próximo se realizará un nuevo encuentro con empresas chilenas e italianas con presencia parlamentaria y ministerial italiana y que a mediados de año se realizará un encuentro parlamentario entre ambas cámaras en Roma. Además, se estrecharon las relaciones entre nuestros parlamentarios y los italianos al estar el Presidente acompañado de otros diputados italianos, entre ellos Pierluigi Castognetti, Presidente del Grupo de Amistad Parlamentaria Chile-Italia.2. Se asistió a una reunión acompañando al señor Ministro de Relaciones Exteriores en el Palacio La Farnesina. El Ministro Frattini inició el coloquio agradeciendo presencia de Ministro Walker y de los parlamentarios encabezados por el Presidente Pablo Lorenzini. Destacó los éxitos económicos de Chile, calificándolo de socio confiable de Italia en Latinoamérica. Hizo una referencia global a los problemas que algunas compañías italianas tienen en Chile (sólo mencionó a Enel) resaltando que espera que estos diferendos sean solucionados de la mejor manera posible. Confirmó que conocía realización del Foro Chile-Italia a celebrarse en Santiago en enero del 2005, sobre el cual espera que sea un impulso importante y que se transforme en un instrumento útil para potenciar las áreas que pretende abordar (PYMES, cooperación académica, etc.) A su vez la delegación chilena, además de reciprocar agradecimientos al Ministro Frattini, centró su exposición inicial en 5 puntos: El marco general que surge del Acuerdo Chile-UE permitirá a ambas partes potenciar y diversificar las relaciones económicas, reforzar los vínculos políticos, profundizar los programas de cooperación, avanzar en el área cultural. En lo específico con Italia, expresó un interés de Chile por renovar el Programa Ejecutivo del Acuerdo Cultural (para el período 2005-2009) y avanzar en negociación de un Programa de Cooperación científico-tecnológico pero aplicado a desarrollos productivos. Pymes. Se subrayó la importancia que Chile le asigna a Foro Chile-Italia de enero del 2005 para generar instrumentos e instancias necesarias que permitan generar joint-ventures en áreas de mutuo interés, originándole especial importancia a la posibilidad que este Foto tenga un componente regional italiano importante, ante lo cual el Canciller Frattini coincidió en la oportunidad de convocar a representantes regionales que tengan o estén interesados en generar contactos con regiones chilenas. Frattini ofreció la colaboración de la Farnesina en este aspecto específico. Comunidad de Democracias. ministro Walker expresó satisfacción por interés de Italia en convertirse en convocante III reunión Ministerial a celebrarse en Chile. Señaló que Italia observa con especial simpatía resultados obtenidos en Timor. Sugirió que esta entidad pudiera operar en Georgia, país considerado estratégico por su ubicación geográfica. Canciller Frattini, expresó su firme intención de estar presente en la III reunión Ministerial. América Latina. Se señaló el interés de nuestro país por reforzar nuestra presencia. En ese contexto, se sugirió un trabajo conjunto con Italia en la preparación de la IV Reunión biregional ALC-UE (Viena 2006), especialmente en el formato y texto final de la cumbre (convertirlo en un documento programático ágil y breve). Ingreso de Chile a la Oecd. La delegación confirmó interés en ingresar a plenitud en Oecd, para lo cual colaboración italiana resultaba fundamental. Ministro Frattini señaló la firme voluntad de colaborar con este propósito, para lo cual esperaba que nuestro país indicara las áreas o interlocutores donde la colaboración italiana fuera más efectiva. A los puntos antes señalados, autoridad italiana compartió interés en profundizar relaciones culturales entre ambos países. En el ámbito PYMES, expuso posibilidades tiene colaboración en la generación de las condiciones para el establecimiento de empresas italianas en nuestro país, bajo el formato de “distritos industriales”, muy similar a lo realizado en Rusia, donde operan 4.000 empresas italianas. Argumentó que estimaba que era fundamental explorar las posibilidades de avanzar en la cooperación tecnológica aplicada a procesos industriales. Ofreció la colaboración de la Farnesina para que una delegación chilena visite el centro de investigaciones científico-tecnológico de Trieste. En el aspecto de financiamiento reconoció que papel pueda jugar Banco San Paolo IMI (ya presente en Chile) en estos aspectos es fundamental. Al avanzar en el contexto multilateral. Canciller italiano señaló que su país está empeñado en promover una reforma de todo el sistema de NN.U. y que la reforma del Consejo de Seguridad es una consecuencia de este esfuerzo. Italia persigue el establecimiento de asientos regionales en el Consejo de Seguridad y si la discusión del tema sólo se centra en votos para el Consejo, éste esfuerzo generará invariablemente exclusiones odiosas. Para Italia, su interés está avalado por su participación activa y amplia en innumerables iniciativas llevadas a cabo por la organización, sin considerar el apoyo financiero que entrega. Resumió la postura de Roma, como el empeño para que se reformen las políticas de NN.UU. Sobre este último punto, el Ministro Walker expresó el interés coincidente de Chile, especialmente dirigido a la reforma de la arquitectura financiera internacional. Subrayó la intención de colaborar con Italia a través de un trabajo mancomunado en estas materias. La reunión bilateral finalizó con la firma de un Acuerdo de Colaboración Cinematográfica, el cual se informa por mensaje separado, ante lo cual el Presidente Lorenzini informó al Ministro Italiano de la reciente aprobación de una ley al respecto, en Chile. Reunión privada de los Presidentes Pablo Lorenzini y Pierferdinando Cassini en una conversación muy distendida. Estuvo presente el Diputado Pierluigi Castognetti, Presidente del Grupo de Amistad Parlamentaria Chile-Italia. Se hizo una revisión de las últimas actividades desarrolladas en el ámbito de la colaboración parlamentaria. El Presidente Cassini se interesó particularmente en conocer los detalles de la situación política chilena, luego del ajuste del Gabinete del Presidente Lagos. Se mostró, nuevamente, profundo conocedor de la realidad chilena. También abordó la reforma del Sistema de NN.UU. repitiendo los argumentos del Canciller Frattini citados anteriormente. Agregó que Italia sería el único país del G8 ausente del Consejo de Seguridad si ingresa Alemania y Japón, lo cual no se condice con la presencia y colaboración financiera italiana. En la actividad principal se asistió a la colocación de una escultura en el Vaticano, con la presencia de su Santidad el Papa Juan Pablo II y además de Autoridades del Vticano de Santa Teresita de Los Andes, asistiendo posteriormente a una misa privada al interior de la Basílica. Se asistió a una cena de trabajo en la casa del señor Embajador ante la Santa Sede Máximo Pacheco con autoridades Vaticanos y el señor Cardenal de Chile Monseñor Francisco Javier Errázuriz. El Presidente y los Diputados se reunieron con el Embajador ante Italia señor José Goñi para analizar la relación Chile-Italia así como tomar información detallada respecto a la situación parlamentaria y política italiana y los diferentes convenios y actividades con Chile, incluyendo el aspecto cultural. Finalmente, se realizó una visita de estado al Vaticano, acompañando al señor ministro Ignacio Walker para una entrevista con su Santidad el Papa, a quien se el entregó un regalo a nombre de la Cámara de Diputados de Chile para luego sostener una reunión de trabajo con Monseñor Angelo Solano. Conclusión: Se cumplieron cabalmente todos los propósitos establecidos para esta breve visita oficial, en representación de la Cámara de Diputados como en el trabajo detallado quedando esperanzado en el desarrollo futuro de actividades conjuntas con el Parlamento Italiano en base al Acuerdo firmado para un trabajo conjunto destacando el aprecio y estima del Presidente de la Cámara de Diputados Italiana y de los parlamentarios como se reveló en la visita a la Sala de sesiones en donde el Presidente Pablo Lorenzini y los Diputados Forni y Cornejo fueron largamente aplaudidos de pie por una masiva concurrencia parlamentaria de toda Italia, sorprendiéndonos su calidez y afecto. Atentamente, (Fdo.): PABLO LORENZINI BASSO, Presidente de la Cámara de Diputados”.7. Informe de la Comisión Especial que concurrió a los Estados Unidos de Norteamérica, a fin de recabar todos los antecedentes conexos referidos a la existencia de cuentas secretas del general (r) Augusto Pinochet Ugarte en el banco Riggs.“Honorable Cámara: La Comisión Especial encargada de viajar a los Estados Unidos de Norteamérica, a fin de recabar todos los antecedentes conexos referidos a la existencia de cuentas secretas del general (r) Augusto Pinochet Ugarte en el banco Riggs, pasa a dar cuenta de su cometido.I. COMPETENCIA DE LA COMISIÓN, AL TENOR DE LOS ACUERDOS DE LA CÁMARA QUE ORDENARON SU CREACIÓN. La Corporación, en sesión 24ª, de fecha 4 de agosto de 2004, prestó su aprobación al siguiente:PROYECTO DE ACUERDO “Vistos: Lo dispuesto en el artículo 48, N° 1, de la Constitución Política de la República.LA CÁMARA DE DIPUTADOS ACUERDA:1º Valorar la designación de un Ministro en Visita para investigar las millonarias cuentas secretas que el General (R) Augusto Pinochet Ugarte mantenía en el banco Riggs de los Estados Unidos de América, como, asimismo, el inicio de la investigación2º Que, no obstante la gravedad de los hechos conocidos hasta la fecha, se ha resuelto retirar el proyecto de acuerdo N° 463, referido a la creación de una Comisión Especial encargada de investigar los hechos relacionados con la existencia de cuentas secretas a nombre del General (R) Augusto Pinochet Ugarte en el banco Riggs de los Estados Unidos de América, en razón de que, en este caso, se podría interferir en el trabajo de los Tribunales de Justicia. Esto, sin perjuicio de reevaluar esta decisión en el desarrollo del proceso.3º Apoyar el desempeño de los organismos públicos, especialmente del Servicio de Impuestos Internos, la Superintendencia de Valores y Seguros, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras y del Consejo de Defensa del Estado, a efectos de que sigan su labor con la eficacia y el profesionalismo que caracterizan su gestión, especialmente en este caso, dada la importancia de la información que manejan y que podrá servir para esclarecer los hechos relacionados con las millonarias cuentas secretas del General (R) Augusto Pinochet Ugarte y su familia, en tanto su sola existencia podría revestir caracteres de delito.4º Enviar una Comisión Especial de la Cámara de Diputados al Senado de los Estados Unidos de América, al objeto de recabar todos los antecedentes conexos referidos a la existencia de estas cuentas secretas.5º Legislar en torno a la necesidad de transparentar aun más la función pública, incorporando, además de la ya existente declaración de intereses, la declaración patrimonial de los servidores públicos, como, asimismo, la figura penal, que existe en la inmensa mayoría de los países occidentales, que sanciona el enriquecimiento inexplicable de los servidores públicos, para lo cual es necesario que se le ponga urgencia al estudio y discusión de los proyectos que en tal sentido han ingresado a tramitación legislativa en esta H. Cámara de Diputados.”-o- La Comisión se integró con los siguientes señores Diputados: -don Enrique Accorsi Opazo -don Claudio Alvarado Andrade -don Rodrigo Alvarez Zenteno -don Maximiano Errázuriz Eguiguren -don Juan Pablo Letelier Morel -don Edmundo Salas De la FuenteII. ANTECEDENTES GENERALES. En abril del presente año medios de prensa norteamericanos como el Washington Post, el New York Times, el Wall Street Journal dieron cuenta de la delicada situación que enfrentaría el Riggs Bank como consecuencia del incumplimiento de las normativas contenidas en la Bank Secrecy Act (BSA) y la USA Patriot Act, cuyos objetivos fundamentales son el prevenir el financiamiento de actividades terroristas. Precisamente, el día 7 de abril de este año, el Wall Street Journal publicó un artículo sobre las operaciones que justificaría las sanciones al banco, mencionando que la OCC (Office of the Comptroller of the Currency) lo clasificaba como “a troubled institution” sosteniendo, además, que la Tesorería de los Estados Unidos estaría investigando las relaciones entre el banco y ciertos clientes extranjeros altamente riesgosos, entre los cuales estaría el general (r) Augusto Pinochet. En mayo del presente la OCC aplicó una multa de veinticinco millones de dólares al banco Riggs, fundamentalmente por no informar sobre actividades sospechosas correspondiente a giros millonarios de cuentas vinculadas a Arabia Saudita y Guinea Ecuatorial. El 12 de julio se le comunicó a la Embajada de Chile en Washington que el 15 del mismo mes habría una audiencia en el Subcomité de investigaciones del Senado norteamericano sobre la situación del Riggs Bank, en la cual se abordaría el tema Pinochet. En esa fecha se publicó el Informe preparado por el staff de la minoría [demócrata] del Subcomité Permanente de Investigaciones del Senado de los Estados Unidos titulado “Lavado de dinero y corrupción extranjera: implementación y efectividad de la Ley Patriota: Un estudio del caso del Riggs Bank.”. En dicho informe el subcomité a cargo determinó que Riggs Bank habría actuado por largo tiempo como banquero personal del General(R), Augusto Pinochet Ugarte, ayudándolo deliberadamente en la tarea de ocultar y trasladar sus fondos cuando él estaba sujeto a investigación y bajo orden judicial internacional de congelar sus bienes. La investigación del subcomité señaló que, entre otras acciones, Riggs habría creado cuentas múltiples para el General(R) Pinochet con el conocimiento y el apoyo de los jefes del banco; habría aceptado millones de dólares en depósitos de su parte sin cuestionar seriamente el origen de su fortuna; habría formado entidades de fachada en el extranjero y habría procedido a la apertura de cuentas a nombre de esas entidades para disfrazar el hecho de quien era dueño de los fondos en esas cuentas. Asimismo, dicha institución habría alterado los nombres de su cuenta personal para disfrazar su propiedad; habría transferido secretamente 1,6 millones de dólares de Londres a los EE.UU. mientras el General(R) Pinochet estaba detenido y bajo orden judicial; habría conducido transacciones por medio de las cuentas de concentración del propio banco Riggs para ocultar la participación del General(R)Sr. Pinochet en algunas transacciones en efectivo; y que entregó más de 1,9 millones de dólares en cuatro grupos de cheques de caja al Sr. Pinochet en Chile para que él pudiera obtener pagos sustanciales en efectivo en ese país. La investigación del subcomité determinó además que el banco Riggs habría ocultado la existencia de las cuentas de Pinochet a los inspectores de la OCC durante dos años, resistiendo las peticiones de información de la OCC, no identificando ni informando sobre actividades sospechosas en sus cuentas, procediendo al cierre de tales cuentas solamente después de una inspección detallada de la Contraloría en 2002. El mismo informe precisó que la evidencia descubierta por el Subcomité indicaría que el general (r) Pinochet fue cliente de Riggs por lo menos durante 8 años, con múltiples cuentas de banco, inversiones y certificados de depósito (CD) bajo su control. Sus depósitos en el banco Riggs habrían variado, en el curso de estos años, de US$ 4 millones a US$ 8 millones. Asimismo, la evidencia mostraría que dos funcionarios de Riggs eran los encargados principales de manejar las cuentas del General(R) Pinochet de forma cotidiana. Carol Thompson, vicepresidenta en jefe para América Latina de la División Embassy Banking, se reunía con él dos veces al año, y hablaba directamente por lo menos en forma trimestral. Fernando Baqueiro, Director Gerente para América Latina del Departamento de Banca Privada Internacional, habría reconocido que también manejaba las cuentas, pero manteniendo un menor contacto directo con el General(R) Pinochet. Ambos trabajaban bajo la supervisión del Grupo de Banca Internacional de Riggs Bank. Por último, señaló el informe, la evidencia obtenida por el subcomité indicó que altos ejecutivos de Riggs activamente buscaron tener al General (R) Pinochet como cliente. En entrevistas separadas, el personal de Riggs entrevistado por el subcomité concordó en que una delegación de altos funcionarios de Riggs visitó varios países latinoamericanos, incluyendo Chile, que se reunieron con el General(R) y que le solicitaron explícitamente que abriera una cuenta con Riggs. Ante la gravedad de los hechos se presentaron en la Cámara de Diputados dos proyectos de acuerdo destinados a la creación de una Comisión Especial que realizara una investigación de los mismos. Sin embargo, y ante la circunstancia de haberse presentado una querella en contra del General(R) Pinochet y haber procedido la Excma. Corte Suprema a la designación de un Ministro en Fuero a cargo de la investigación de estos hechos, en la medida de que pudieran ser constitutivos de delitos, se optó por el retiro de los proyectos de acuerdo, dando paso a la presentación de uno nuevo que proponía la formación de una Comisión Especial que concurriera a los Estados Unidos de Norteamérica, a fin de recabar los antecedentes necesarios sobre tales denuncias.III. AUTORIDADES QUE RECIBIERON A LA COMISIÓN EN EL MARCO DE SU VISITA. Durante dos días y medio se sostuvieron reuniones con las siguientes autoridades:1. Senador Norm Coleman, republicano, representante del Estado de Minnesota, Presidente del Subcomité Permanente de Investigaciones del Senado y sus respectivos asesores;2. Senador Carl Levin, demócrata, representante del Estado de Michigan, y su equipo de asesores;3. Diputado Demócrata, Luis V. Gutiérrez, integrante del Subcomité de Investigaciones de Servicios Financieros de la Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América, y representante del cuarto distrito congresional de Illinois;4. Funcionarios del Subcomité Permanente de Investigaciones del Senado;5. Jim Dirham, Subsecretario Asistente de Estado para el Hemisferio Occidental y funcionarios del Departamento de Estado;6. John Roth, Director del Departamento de Lavado de Dinero de la División Criminal del Departamento de Justicia y sus asesores;7. Representantes del US Attorney Kenneth Wainstein;8. Claudio Grossman, Decano de la Escuela de Derecho de la American University y asesor jurídico de la Embajada de Chile en Estados Unidos;9. José Miguel Vivanco, Director de Human Rights Watch.IV. RELACIÓN DEL TRABAJO DESARROLLADO POR LA COMISIÓN. En las diversas reuniones sostenidas se informó a los Diputados que con motivo del atentado a las Torres Gemelas, ocurrido el 11 de septiembre del año 2001, Estados Unidos adoptó una serie de medidas para reforzar su seguridad. Entre las medidas adoptadas se encuentra la denominada “Patriot Act”, que amplía considerablemente los poderes del gobierno para detener a inmigrantes bajo sospecha, interceptar comunicaciones y atacar el lavado de dinero, en el marco de la “guerra contra el terrorismo”. El Subcomité Permanente de Investigaciones del Senado efectuó una investigación en torno al lavado de dinero y la corrupción extranjera y a la aplicación y efectividad de la Patriot Act. Esta investigación incluía un profundo análisis de estas actividades en los bancos privados, bancos corresponsales y el mercado bursátil. Un primer informe que dio cuenta de esta investigación se publicó el 15 de julio del presente año. Las pruebas revisadas por el subcomité demuestran, entre otras cosas, que desde 1997 el banco Riggs hizo caso omiso a sus obligaciones relacionadas contra el blanqueo del dinero, contenidas en la AML (Anti-money laundering), pasó por alto las advertencias del OCC y permitió o facilitó actividades financieras sospechosas, siendo muy lentos en reaccionar contra las repetidas deficiencias observadas, además de no utilizar de inmediato los mecanismos jurídicos existentes. Además señaló que los bancos tienen la obligación de llevar a cabo con la debida diligencia las revisiones de los clientes potenciales. A esta obligación se la conoce con la sigla KYC “Know your Customer” (conozca a su cliente) y comprende la recolección y verificación de la información de los clientes, nuevos o existentes, para protegerse del lavado de dinero. En el contexto de la investigación del subcomité surgieron antecedentes sobre la existencia de cuentas pertenecientes al general (r) Augusto Pinochet en dicho banco y el no cumplimiento por parte de éste de la obligación recién mencionada. Efectivamente, aparece que en diciembre de 1994, se abrió la primera cuenta (Nº 76-750-393), a nombre de Augusto Pinochet Ugarte, cuando éste aun era Comandante en Jefe del Ejército. Asimismo, y atendido el hecho de existir acciones judiciales contra Pinochet en España, el banco Riggs, colaboró en ocultar su identidad. Es así como en 1996, y luego en 1998, Riggs le ayudo al Sr. Pinochet a establecer dos corporaciones de fachada en las Bahamas, Ashburton Company Ltd. Y Althorp Investment Co. Ltd. Ninguna de las dos entidades tiene empleados ni oficinas físicas, pero fueron nombrados como propietarios nominales de cuentas bancarias de Riggs que beneficiaban directamente al Sr. Pinochet y su familia. Riggs Bank & Trust Co. (Bahamas) Ltd., subsidiaria de Riggs Bank en las Bahamas, con autoridad para abrir cuentas y establecer fondos fiduciarios en ese país, estableció estas entidades. Ashburton Company Ltd. fue fundada alrededor de abril de 1996. El encargado confiable de la cuenta era Riggs Bank & Trust Co. de Bahamas, propietarios eran el Sr. Pinochet y su esposa, y los beneficiarios del fondo sus cinco hijos. Algunos empleados de Riggs aparecen como directores y funcionarios de Ashburton, con la finalidad de que el nombre del Sr. Pinochet nunca apareciera en los documentos de fundación. Riggs formó la segunda corporación de fachada, Althorp Investment Co. Ltd. en febrero de 1998, usando una estructura similar. En relación con las cuentas personales y, como consecuencia de la aparición en un periódico británico que el General(R) Pinochet mantenía más de un millón de dólares en una cuenta del banco Riggs, en los Estados Unidos, esta institución, a comienzos del 2001, alteró los nombres oficiales que aparecían en la cuenta de “Augusto Pinochet Ugarte & Lucía Hiriart de Pinochet” por “L Hiriart &/or A. Ugarte, lo que impediría cualquier búsqueda manual o electrónica del apellido Pinochet. Además se habría establecido que el banco Riggs emprendió acciones para ayudarlo a utilizar en Chile los fondos de sus cuentas bancarias norteamericanas. El 18 de agosto del año 2000 el banco Riggs emitió ocho cheques bancarios secuencialmente numerados a nombre de Augusto Pinochet, cada uno por U$ 50.000. De acuerdo a la O.C.C. Pinochet cobró estos cheques en varios bancos, en el curso de los meses. El 15 de mayo de 2001, Riggs usó fondos de la cuenta de Pinochet para emitir 10 cheques bancarios secuencialmente numerados, cada uno por US$ 50.000, por un total de US$ 500.000. Estos cheques se hicieron a nombre de María Hiriart y/o Augusto Pinochet. Ugarte y se enviaron por courier expreso a Chile. De nuevo el Sr. Pinochet cobró los cheques en varios bancos en el curso de los meses. A diferencia de los cheques bancarios del año 2000 estos cheques derivaban sus fondos no de una cuenta de Pinochet directamente, sino de la propia cuenta general de Riggs. Con esto, el Sr. Pinochet podía cobrar los cheques sin temor a que fuesen rastreados en sus cuentas en el mencionado banco. Esta operación se repetiría en el futuro. En total, Riggs transfirió US$ 1,9 millones al Sr. Pinochet en Chile, por medio de cuatro grupos de cheques bancarios. Cuando en la investigación se le preguntó por qué en cada ocasión le había enviado múltiples cheques por la misma cantidad en lugar de una sola suma total, el encargado clave de Riggs le dijo al subcomité que el Sr. Pinochet había pedido este modo de pago para poder repartir los cheques a sus descendientes antes de su muerte. El análisis de los cheques cobrados, sin embargo, indica que él los firmó y cobró personalmente en el curso de varios meses. Cuando se les preguntó también en el marco de la investigación desarrollada por el Senado, por qué Riggs simplemente no transfirió los fondos por cable a una cuenta de Pinochet en Chile, lo que hubiera sido más rápido, menos costoso, y más seguro que enviar físicamente los cheques a nuestro país, el personal de Riggs no fue capaz de ofrecer una explicación satisfactoria. Por último, cuando se interrogó por qué Riggs había sacado fondos de su propia cuenta general en lugar de hacerlo desde las cuentas del Sr. Pinochet, el personal de Riggs al parecer le dijo a los inspectores de la O.C.C. que el banco a menudo manejaba los cheques bancarios de ese modo para proteger la “confidencialidad” del cliente. Cuando la O.C.C. presionó sobre este punto, Riggs informó a los inspectores que “cesaría de inmediato esta práctica”. Al consultar a las autoridades norteamericanas si la transferencia de fondos desde Londres a los Estados Unidos; la salida de dineros desde ese país a Chile, sin informar los montos superiores a diez mil dólares y la no investigación del origen de tales fondos, transgredía el ordenamiento jurídico norteamericano, se respondió que ello dependía de si estaba notificada o no la resolución del juez Garzón que apuntaba a congelar los bienes del general Pinochet. Por otra parte, se les informó que cuatro fiscales y una docena de investigadores están analizando los antecedentes aportados por el informe del Subcomité. Ellos señalaron que para determinar si se ejercerán acciones legales contra de Augusto Pinochet deben averiguar si los recursos existentes fueron o no mal habidos. Cabe hacer presente que desde 1986 hasta 1996, se consideraba lavado de dinero los recursos provenientes del narcotráfico o de actividades vinculadas al tráfico de armas. A partir del año 1996, este concepto se amplió a todo aquel dinero obtenido de forma ilícita. Asimismo, se mencionó que también investigarán si el ocultamiento de la identidad de Augusto Pinochet Ugarte constituye o no delito. Será relevante para la investigación que se desarrolla en Estados Unidos los resultados a los que pueda llegar el juez Sergio Muñoz en la causa que lleva contra el general (r). Otro de los tópicos que se investiga dice relación con el traspaso de recursos desde una cuenta abierta en Londres a una cuenta en los Estados Unidos. La cuenta Nº 25-005-393, cuenta corriente personal, fue abierta en Londres en fecha desconocida y fue convertida en abril de 1997 a una cuenta personal tipo NOW, con el Nº 74-041-013. Esta cuenta NOW se cerró en mayo del año 2000. Desde 1997 a 2002, el balance de cuenta fluctuó entre cerca de US$ 40.000 y US$ 1,1 millones. En 2002, cuando se cerró la cuenta, los fondos se transfirieron aparentemente a una cuenta nueva abierta en Riggs US bajo el nombre de la entidad de fachada Althorp Investment Ltd. Los parlamentarios que integran el Subcomité de Investigación Permanente afirmaron que la O.C.C. ha remitido más información a dicho comité, después de la emisión del primer informe. A su vez, asesores del Senador Levin insinuaron que podrían existir depósitos en bancos chilenos que cuentan con sucursales en el extranjero, mencionando al Banco de Chile como uno de ellos. Asimismo, al consultarse al Senador Levin acerca de los antecedentes mencionados en el informe del Subcomité, de que el General(R) Pinochet tendría vinculaciones con el tráfico de armas y de drogas, éste aclaró, junto a uno de sus asesores, que se trataba de una simple información de prensa proveniente de Londres, sin ningún antecedente real y que se corregiría en el informe final. Con los Senadores Coleman y Levin, esta Comisión acordó establecer una relación formal de colaboración entre los parlamentos de uno y otro país. Asimismo, se comprometieron a remitir todos los antecedentes que posee el Senado de los Estados Unidos de América relativos a la investigación de las cuentas del General(R) Augusto Pinochet Ugarte en el banco Riggs, siempre que ello no signifique infringir el ordenamiento jurídico americano. Al respecto informaron que se hizo llegar a la embajada de nuestro país en Estados Unidos documentos vinculados a este caso, algunos de ellos de carácter privado, con el fin de que se allegaran a la causa que tramita el juez Muñoz. La embajada de nuestro país mantuvo bajo reserva toda la información recibida, por lo que no fue posible acceder a ella. A fin de formalizar la manifestación de voluntad de los parlamentarios de ambos países en orden a investigar los hechos relatados, la Comisión de Régimen Interno de esta Corporación acordó remitir una nota a los senadores Coleman y Levin y a Luis Gutiérrez, de la Cámara de Representantes, con el fin de solicitar el envío de los antecedentes que posee el Congreso de los Estados Unidos relativos a la investigación de las cuentas del General Pinochet en el banco Riggs, comunicación que se envió con fecha 7 de octubre del presente año. Con el mismo objeto se envió una nota al Sr. John Coth, de la División de Lavado de dinero del Departamento de Justicia. Por otra parte, José Miguel Vivanco y Claudio Grossman se refirieron a los posibles escenarios que pueden darse en torno a este caso. El primero expresó que a su juicio, el futuro de la investigación en gran medida dependería de lo que ocurriera en las pasadas elecciones desarrolladas en los Estados Unidos. Grossman afirmó que puede ocurrir que el informe emitido por el Senado norteamericano no genere otras consecuencias que las ya conocidas, o bien, también puede ocurrir que se termine solicitando la extradición no sólo del General Pinochet sino que también de su cónyuge y de su asesor jurídico y contable. Por último, el congresista Gutiérrez manifestó que en la Cámara de Representantes de los USA tienen la posibilidad de interrogar a representantes del Ejecutivo, en el marco de una investigación dirigida a determinar la posible relación que existiría entre funcionarios de la O.C.C. y el banco Riggs. Asimismo, se hace presente que se emitirá un nuevo informe por parte del Subcomité de Investigaciones Permanentes del Senado, el que dará cuenta de los antecedentes recopilados con posterioridad a la emisión del primer informe.V. CONCLUSIONES.1. De los antecedentes entregados se desprende que la búsqueda por parte del Subcomité del Senado estaba orientada a la aplicación de la Ley Patriota, en una investigación fundamentalmente dirigida hacia dineros de origen saudita, y en ella aparecieron las cuentas del general Pinochet. La información recabada llega hasta el 12 de agosto de 2004, pero con posterioridad se han descubierto grabaciones de las sesiones de directorio del banco Riggs que están en proceso de evaluación y debieran complementar los antecedentes reunidos previamente;2. El subcomité acreditó en su investigación la existencia a nombre del general (r) Pinochet, de tres cuentas personales, en que los nombres de sus titulares fueron posteriormente alterados, de tres cuentas corporativas pertenecientes a las dos empresas de fachada anteriormente mencionadas y numerosos certificados de depósitos, entre los que cabe mencionar uno emitido en Londres por el propio banco Riggs, en abril de 1998, por la suma de un millón de libras esterlinas, a nombre de una de las citadas empresas;3. Se descubrió que el banco Riggs no había informado a la OCC de depósitos y movimientos de dineros sin justificación de su origen, ni de envíos al exterior de sumas superiores a los 10 mil dólares. En el marco de dicha investigación se detectaron sumas del orden de los 750 millones de dólares, en el caso del Presidente de Guinea Ecuatorial y de 4 a 8 millones de dólares en el caso del General (R) Pinochet;4. A requerimiento del subcomité antes mencionado, la OCC debió entregar al Senado norteamericano documentos confidenciales y de su propiedad, que sólo con su autorización podrían darse a conocer. Dichos antecedentes fueron también en parte remitidos a Chile, al Servicio de Impuestos internos, al Consejo de Defensa del Estado y al juez Sergio Muñoz;5. El Senado de Estados Unidos estima que algunos de los antecedentes que posee, obtenidos del banco, no tienen el carácter de secretos. Si los solicita la Cámara de Diputados de Chile, serán enviados;6. El Senado de Estados Unidos considera que dentro de pocas semanas podrían tener listo el informe final;7. Estados Unidos, a través de un Fiscal del Departamento de Justicia, analiza iniciar acciones penales. Para tal efecto, dicho Departamento espera finalizar su investigación dentro de unos seis a doce meses;8. El Departamento de Justicia también está investigando otros bancos;9. La Ley Fundamental sobre Lavado de Dinero data de 1986. En esa fecha se crea el Departamento de Lavado de Dinero y se establecen altísimas penas para el tráfico de drogas y el tráfico de armas. Las facultades que se otorgan para investigar a los bancos afectan y disminuyen, en la práctica, el secreto bancario. Se obliga a los bancos a informar sobre el origen de los dineros depositados cuando resulten sospechosos;10. En 1996 se dicta una nueva ley que sanciona la corrupción, tipificada bajo la forma de “dineros mal habidos”. Los dineros cuyo origen no pueden justificarse, depositados en la banca norteamericana con posterioridad a esa fecha, caen en este delito. Sin embargo, existe un debate acerca de la retroactividad de esta ley, lo que podría implicar que los dineros generados y depositados con anterioridad a esa fecha quedarían excluidos de su aplicación.11. Toda información adicional y posterior al 12 de agosto que se requiera del Senado norteamericano o del Departamento de Justicia de Estados Unidos, debe canalizarse a través de una petición formal hecha por la Cámara de Diputados de Chile, que cuente con la aprobación del Poder Ejecutivo chileno. Se designo diputado informante a don Juan Pablo Letelier Morel. -o-