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- rdf:value = " Moción del diputado señor Valenzuela .
Establece la obligación de los partidos y los pactos políticos de efectuar primarias para la designación de canditados a alcaldes, parlamentarios y Presidente de la República . (boletín N° 3720-06)
“Considerando:
1° Que en el sistema político chileno es muy cerrado, con un sistema binominal en lo parlamentario, mayoritario en lo alcaldicio y mayoritario absoluto en lo presidencial lo que obliga a ser parte de grandes partidos y coaliciones que logran acuerdos tras extensas negociaciones, lo que hace indispensable instituir el sistema de primarias como una obligatoriedad de los partidos políticos y sus coaliciones, para asegurar la renovación y el derecho a dirimir disputas consultando a la base militante y a la ciudadanía.
2° Que en la experiencia comparada, países como Uruguay y Argentina, tienen leyes de primarias y elecciones simultáneas (Lema), fórmulas parlamentarias a nivel local o sistema electorales proporcionales, lo que facilita la pluralidad de opciones y la existencia de desafiadores con opciones reales de disputar al interior de los partidos la representatividad de los mismos en los comicios electorales.
3° Que este derecho del postulante que desafía se debe ejercer bajo requisitos y condiciones calificadas, evitando los desbordes individualistas que erosionan las bases del buen gobierno y conducción de los partidos y los esenciales principios de asociatividad de la acción política institucionalizada.
4° Que desde esta perspectiva, las primarias se constituyen en un instrumento a favor de la participación política de base en los partidos y conglomerados políticos (pactos en nuestro léxico legal chileno), como asimismo, en la mejor forma de evitar que grupos de poder, se apropien de la capacidad de decisión de los militantes de los partidos políticos y al mismo tiempo se pueda controlar de mejor manera, mediante el concurso colectivo de juicios y voluntades, la calidad de los candidatos que representarán a los partidos en los distintos comicios electorales, evitando la eternización de los postulantes y otras prácticas de verdadera endogamia partidaria.
5° Que con vistas a superar la situación planteada y conseguir más y mejor democracia al interior de los partidos políticos proponemos una reforma a la Ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, consistente en el reemplazo de su artículo 31, con el objetivo de consagrar a las elecciones primarias como el mecanismos de selección de candidatos de los partidos políticos a cargos alcaldicios, regionales, locales y nacionales ( Presidencia de la República ) y estableciendo asimismo los mecanismos que favorezcan el derecho de los militantes desafiantes a que sus postulaciones internas sean discutidas y resueltas por las bases partidarias respectivas.
Por tanto,
El diputado que suscribe, viene en presentar el siguiente:
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO PRIMERO.- Reemplázase el artículo 31 por el siguiente:
ARTÍCULO 31: Los estatutos de los partidos políticos deberán contener normas sobre elecciones primarias para seleccionar a sus candidatos a alcaldes, concejales, consejeros regionales, parlamentarios y Presidente de la República .
No obstante, con la firma certificada ante el Servicio Electoral, de al menos el veinte por ciento de los militantes inscritos de un partido político, la realización de primarias ciudadanas será obligatoria, incluyendo a los militantes de dicho partido y a los independientes.
En el caso de los candidatos a la Presidencia de la República, los pactos respectivos deberán realizar obligatoriamente procesos de primarias, si cualquier de los partidos lo pidiese.
ARTÍCULO SEGUNDO. El reglamento de elecciones primarias deberá ser aprobado en las instancias regulares del Partido y registrados en la Dirección Nacional del Servicio Electoral, dentro de los 30 días de entrada en vigencia de esta Ley”.
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