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Entre las múltiples razones que se esgrimen entre quienes no están inscritos, se encuentra la falta de información y de tiempo para hacerlo, lo que dice directa relación con la forma y los plazos que se establecen en nuestra legislación para inscribirse en los Registros Electorales. En efecto, el artículo 22 de la Ley N°18.556 establece los días y horarios en que funcionan las Juntas lnscriptoras, señalando que éstas se encuentran regularmente abiertas al público los siete primeros días hábiles de cada mes, a partir de las 9 de la mañana y por espacio de tres horas. Sin embargo, el Director del Servicio Electoral puede suspender el funcionamiento de una o más juntas inscriptoras cuando la cantidad de población o las condiciones climáticas lo hagan aconsejable, disponiendo que en todo caso, dichas juntas deben tener períodos de funcionamiento de no menos de dos meses en cada año. Agrega la norma, que durante los 90 días anteriores al cierre de inscripciones electorales, las juntas funcionarán todos los días hábiles en el horario antes señalado, y por resolución del Director del Servicio Electoral podrán funcionar en días feriados en sustitución de días hábiles. El cierre del periodo de inscripción es, según lo establecido en el inciso cuarto del artículo 22 en comento, el día 120 anterior a una elección ordinaria, y en el caso de una elección no periódica o plebiscito, la suspensión del funcionamiento de las juntas inscriptoras opera desde el día en que se publique en el Diario Oficial el decreto supremo de convocatoria, con el objeto de verificar la intangibilidad del padrón electoral. De esta forma, en el caso de las elecciones municipales que se llevaron a cabo el día 31 de octubre de 2004, las juntas cerraron el período de inscripción el día 02 de julio. Sin embargo, es evidente que el plazo que fija la ley para el cierre del período de inscripciones electorales resulta extremadamente anticipado en relación con la realización de las elecciones que le siguen. En efecto, a cuatro meses del acto electoral, cuando ni siquiera se han declarado e inscrito los candidatos, especialmente respecto de la población joven que nunca ha participado en una elección, el interés por inscribirse y ser parte del proceso electoral recién comienza a convertirse en una posibilidad, pero ocurre que a esa fecha, cuando quieren inscribirse, se encuentran con la noticia de que los registros electorales han sido cerrados. A lo anterior, hay que agregar que el ni el Gobierno, ni los partidos políticos ni la sociedad civil organizada, generan previamente a la fecha de término del plazo de inscripciones, alguna campaña de información o dirigida directamente a promover la inscripción en los registros electorales, y que en general la población desconoce el horario y los lugares donde quedan ubicadas las oficinas de las juntas inscriptoras. Cabe señalar además, que el plazo de los 120 días antes referido en otras ocasiones previstas por la ley, como ocurre en la elección anticipada del Presidente de la República , en caso de vacancia de su cargo faltando menos de dos años para la próxima elección general de parlamentarios, se reduce sólo a 90 días antes de la elección, sin afectarse por ello el proceso electoral. Lo mismo ocurre en el caso de la realización de plebiscitos comunales. De esta forma, es posible destacar que el término del plazo para inscribirse en los registros electorales puede ser inferior al señalado en la ley para el caso de las elecciones ordinarias, y que dicho plazo se debe solamente a la necesidad de establecer la intangibilidad del padrón electoral, ya que no desencadena ningún proceso administrativo de importancia para la realización de la elección misma. Por lo tanto, en mérito de los antecedentes de hecho y de derecho expresados anteriormente, en especial consideración a la necesidad de promover la participación de la ciudadanía en los procesos electorales, y con el objeto de reducir a sesenta días el plazo de cierre de los registros electorales en el período previo a una elección ordinaria, y de permitir que las juntas inscriptoras funcionen en un lugar distinto al de sus oficinas, presentamos el siguiente PROYECTO DE LEY “Artículo único. Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral: 1) Modifícase el artículo 229 de la siguiente forma: a) Incorpórase el siguiente inciso cuarto nuevo, pasando a ser los actuales incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo; quinto, sexto, séptimo y octavo, respectivamente: “El Director del Servicio Electoral podrá disponer, por resolución fundada, que una o más Juntas Inscriptoras cumplan sus funciones en diversos establecimientos de educación media y/o superior, en los días y en las horas que estime convenientes. b) Reemplázase en el artículo 229, inciso cuarto, que pasa a ser quinto, las expresiones “centésimo vigésimo” por la expresión “sexagésimo “. 2) Reemplázase en el artículo 35, inciso segundo las expresiones “centésimo vigésimo” por la expresión “sexagésimo”. "
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