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- rdf:value = " ADECUACIÓN DE LAS COMUNAS DE ALTO HOSPICIO, HUALPÉN, ALTO BIOBÍO, CHOLCHOL, SAN PEDRO DE LA PAZ Y CHIGUAYANTE A LOS TERRITORIOS JURISDICCIONALES RESPECTIVOS. Primer trámite constitucional.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Corresponde conocer, en primer trámite constitucional, el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776 para incorporar las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Biobío, Cholchol, San Pedro de la Paz y Chiguayante a los territorios jurisdiccionales de los tribunales correspondientes.
Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia es el señor Aníbal Pérez.
Antecedentes:
-Mensaje, boletín Nº 3708-07, sesión 10ª, en 20 de octubre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 1.
-Informe de la Comisión de Constitución, sesión 15ª, en 9 de noviembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 3.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor PÉREZ ( don Aníbal) .-
Señor Presidente , en el nombre de la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia paso a informar, en primer trámite constitucional, sobre el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, para incorporar las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Biobío , Cholchol, San Pedro de la Paz y Chiguayante a los territorios jurisdiccionales de los tribunales de justicia.
El mensaje hace presente que durante 2004 se crearon las comunas de Hualpén, en la región del Biobío, con parte de la comuna de Talcahuano; de Alto Hospicio, en la región de Tarapacá, con parte de la comuna de Iquique; de Cholchol, en la región de La Araucanía, con parte de la comuna de Nueva Imperial, y de Alto Biobío, en la región de Biobío, con parte de la comuna de Santa Bárbara. Asimismo, que en 1995 se creó la comuna de San Pedro de la Paz y, en 1996, la comuna de Chiguayante. A su vez, que mediante la ley Nº 19.592 se incorporaron estas comunas a la jurisdicción de los juzgados de letras en lo civil de Concepción, pero sin modificar los territorios de los juzgados de letras de menores y del trabajo.
El hecho de que las comunas nuevas no tengan asignado un tribunal competente significa que las personas que las habitan, que determinan la competencia, no pueden ser juzgadas porque no existe tribunal competente llamado a conocer de las causas que se originen. Lo anterior es grave, ya que se podrían generar situaciones de denegación de justicia.
Para salvar esa situación, mediante el proyecto se propone modificar dos cuerpos legales: los artículos 16, 21, 28, 35 y 36 del Código Orgánico de Tribunales, que tratan acerca de la conformación y competencia de los tribunales de garantía de los distintos territorios jurisdiccionales, de los tribunales de juicio oral en lo penal y de los jueces de letras, respectivamente, y la ley Nº 18.776, que dispone la adecuación del Poder Judicial a la regionalización del país y fija los territorios jurisdiccionales de los tribunales y demás servicios judiciales.
En la discusión en general se aprobó la idea de legislar por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión.
En su discusión en particular se tomaron los siguientes acuerdos:
Por la letra a) del numeral 1) del artículo 1º se agrega la comuna de Alto Hospicio a la competencia del juzgado de garantía de Iquique.
Por la letra b) se incluye la comuna de Hualpén a la competencia del juzgado de garantía de Talcahuano.
Por la letra c) incorpora la comuna de Cholchol a la competencia del juzgado de garantía de Nueva Imperial.
El numeral 5) propone modificar el artículo 36 del Código Orgánico de Tribunales, que trata sobre los juzgados de letras de la Novena Región, de La Araucanía, con la finalidad de adecuarlo, de tal manera que el juzgado de letras con competencia común de Nueva Imperial tenga competencia, además de las comunas de Nueva Imperial y Teodoro Schmidt , sobre la de Cholchol.
El artículo propuesto en el mensaje se aprobó por unanimidad, sin debate.
De conformidad con lo establecido en el Nº 2 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia de que los dos artículos del proyecto son de carácter orgánico constitucional, atendido lo dispuesto en el artículo 74 de la Constitución Política.
No existen normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.
El proyecto fue aprobado en general, por unanimidad.
Por las razones expuestas, pido a la Sala la aprobación de la iniciativa.
He dicho.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Tiene la palabra el diputado señor Ramón Pérez .
El señor PÉREZ ( don Ramón) .-
Señor Presidente , el proyecto en debate es de toda lógica, por cuanto actualiza el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, en lo que se refiere a la conformación y competencia de los juzgados de garantía, de los tribunales de juicio oral en lo penal y de los juzgados de letras del trabajo y de menores, incorporando en la jurisdicción de dichos tribunales las nuevas comunas que señala.
La iniciativa es adecuada, porque permite corregir la situación de inseguridad en la que se encuentran las comunas recientemente creadas, por no estar sujetas a ninguna jurisdicción legal, situación que no fue prevista al momento de su creación.
La iniciativa propone modificar el artículo 28 del Código Orgánico de Tribunales, relativo a los juzgados de letras de la primera región, de Tarapacá, donde está ubicado el distrito que represento, con la finalidad de que el juzgado de letras de Iquique tenga competencia no sólo sobre esta comuna, sino también sobre la de Alto Hospicio.
Considero que el proyecto apunta en la dirección correcta, porque clarifica la situación de comunas que se encontraban en indefensión.
Por lo tanto, anuncio que la bancada de la UDI apoyará decididamente la iniciativa.
He dicho.
El señor LEAL (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley que modifica el Código Orgánico de Tribunales y la ley Nº 18.776, que incorpora las comunas de Alto Hospicio, Hualpén, Alto Biobío, Cholchol, San Pedro de la Paz y Chiguayante a los territorios jurisdiccionales de los tribunales que indica.
La iniciativa es de carácter orgánico constitucional, de manera que para su aprobación requiere del voto afirmativo de 65 señores diputados.
En votación en general el proyecto.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Aprobado.
Si le parece a la Sala, se dará por aprobado en particular con la misma votación.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Accorsi, Aguiló, Alvarado, Álvarez-Salamanca, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Burgos, Bustos, Caraball (doña Eliana), Ceroni, Correa, Cristi (doña María Angélica), Díaz, Dittborn, Egaña, Encina, Espinoza, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, Girardi, Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Letelier (don Felipe), Lorenzini, Luksic, Masferrer, Melero, Mella (doña María Eugenia), Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Paya, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rojas, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Soto (doña Laura), Tapia, Tohá (doña Carolina), Tuma, Ulloa, Uriarte, Urrutia, Valenzuela, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
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