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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 19.039, SOBRE PRIVILEGIOS Y PROTECCIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Proposición de la Comisión Mixta.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
A continuación, corresponde tratar la proposición de la Comisión Mixta, recaída en el proyecto, originado en mensaje, que modifica la ley Nº 19.039, que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de derechos de propiedad industrial.
Antecedentes:
-Informe de la Comisión Mixta, boletín Nº 2416-03, sesión 13ª, en 3 de noviembre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 9.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Los comités dispondrán de hasta cinco minutos para intervenir.
Aclaro que debemos pronunciarnos respecto de los artículos 31 bis, 37, 45, 52 y 112, que fueron a Comisión Mixta, los que se votarán en conjunto. El resto del articulado no presenta discrepancias y está aprobado.
Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, el diputado señor Ignacio Urrutia .
El señor URRUTIA .-
Señor Presidente , nos corresponde analizar la proposición de la Comisión Mixta recaída en el proyecto que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de los derechos de propiedad industrial, con el objeto de cumplir adecuadamente con la normativa internacional, elevar los estándares a los mínimos requeridos por el Acuerdo de Marrakech y mantener la protección existente en el país a la fecha.
En cuanto a la prueba, el acuerdo internacional sostiene que, tratándose de infracciones a las patentes de procedimiento, para invertir la carga de la prueba y que ésta recaiga sobre un infractor, se necesitan dos requisitos alternativos: que el producto obtenido por el procedimiento patentado sea nuevo o que exista una probabilidad sustancial de que el producto idéntico ha sido elaborado según el procedimiento patentado.
Las modificaciones aprobadas por el Senado en su artículo 31 bis dejaron sin efecto tal disposición al establecer que estos requisitos sean copulativos, haciéndolos prácticamente imposibles de cumplir para el dueño de un invento.
La Comisión Mixta corrigió adecuadamente este aspecto y mantuvo lo aprobado por la Cámara, oportunidad en que se estableció como requisito único para estos efectos que el producto patentado sea nuevo.
Respecto a las patentes de nuevo uso, la legislación vigente y la normativa Adpic permiten patentar el nuevo uso de artículos, objetos o elementos conocidos, siempre que se cumpla con las condiciones que la ley señala. La Cámara de Diputados aprobó un artículo que contemplaba tal derecho, el que fue suprimido por el Senado, distanciándose de lo dispuesto en el tratado suscrito.
La Comisión Mixta resolvió otorgar protección a las patentes de nuevo uso, pero las limitó a aquellos casos en que dicho nuevo uso resuelva un problema técnico sin solución previa y que su obtención suponga un cambio en las dimensiones, proporciones y materiales del artículo conocido.
En cuanto a la penalización de infracciones a las patentes, la Cámara rechazó un inciso final incorporado por el Senado en el que se incluía una exención de responsabilidad a quienes produzcan, importen o comercialicen medicamentos de toda especie, preparaciones farmacéuticas, medicinales o de sus reacciones o combinaciones químicas cuando utilicen drogas o compuestos activos que formaban parte del estado de la técnica al 30 de septiembre de 1991, fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 19.039.
La Comisión Mixta estimó que dicha exención debilitaba la protección a las patentes vigentes válidamente obtenidas y otorgadas, por lo que acordó suprimir del texto definitivo tal beneficio.
Por último, respecto de la prescripción de la acción indemnizatoria por infracción a derechos de propiedad industrial, la Comisión Mixta acordó suprimir la norma especial propuesta por la Cámara de Diputados y que para estos efectos sugería un plazo de cinco años, a fin de que en la materia operara la regla general del Código Civil, que contempla un plazo de prescripción de cuatro años.
Lo anterior parece razonable, puesto que nada justifica que en estos casos la prescripción de las acciones indemnizatorias cuente con un plazo especial.
En consecuencia, la Unión Demócrata Independiente votará favorablemente la proposición de la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Laura Soto.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente , he querido intervenir especialmente en la discusión de este informe. -y desde ya me excuso si me escapo un poco del tema-, pues hay ciertos aspectos de la tramitación legislativa que, en mi calidad de representante de la voluntad soberana, no puedo ni dejaré pasar inadvertidamente, sobre todo cuando los partidarios del señor Lavín , que hoy aparecen como los primeros defensores de la cuestión social y se encuentran “preocupados” por la pobreza y el desempleo, hace pocos días dejaron entrever su verdadera cara al rechazar el proyecto sobre declaración patrimonial. Se defendieron como gatos de espalda, y corrieron como gatos de campo, para defender sus intereses de clase, porque, claro, ellos son, antes que representantes del pueblo que los eligió, empresarios, estancieros, banqueros. Tienen intereses comprometidos y directos con los grandes laboratorios farmacéuticos, ¿o me equivoco, honorable Senador Marco Cariola?
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Diputada señora Soto , le ruego referirse al tema en debate.
La señora SOTO (doña Laura).-
Sí, señor Presidente .
Uno de los aspectos controvertidos en la decisión parlamentaria de este proyecto ha sido el de las patentes de segundo uso, porque existen poderosos intereses en su patentabilidad, debido a que es una forma de perpetuar los privilegios industriales en el tiempo y evitar que éstos pasen a formar parte del patrimonio de la humanidad.
El mantenimiento de estas normas representa jugosas ganancias para el senador Cariola y sus cercanos.
Cuando conocimos el proyecto en la Cámara de Diputados, nos pareció adecuado perfeccionar la norma que permite, excepcionalmente, la patentabilidad de los segundos usos, restringiéndola aún más.
En la medida en que un producto sea novedoso, tenga cierto nivel inventivo y aplicación industrial, puede ser objeto de protección a través de una patente industrial. Entonces, atendida la amplitud de la patentabilidad, fue necesario establecer una fórmula que la limitase, disponiendo lo que no será patentable.
La ley señaló los segundos usos; vale decir que, en principio, atendida esta norma, éstos no son objeto de protección. Ahora, como la ley permite, en determinadas condiciones, que se proteja un segundo uso, se puede afirmar que la norma es restrictiva. Esto fue lo que pretendimos perfeccionar. Curiosamente, en el Senado se eliminó la norma excepcional de autorización de las patentes de segundo uso. Según lo expresa el secretario de la Comisión en su informe, éstas quedarían proscritas. Sin embargo, ello no es así. Por el contrario, recordemos que el artículo 37 de la ley de propiedad industrial establece lo que no puede ser protegido por una patente, por lo que, a contrario sensu, todo lo demás, en la medida que cumpla los requisitos de patentabilidad, puede ser registrado. Con la eliminación de la norma en el Senado, se autorizan de un modo amplio las patentes de segundo uso, como le conviene a intereses particulares.
Con mi intervención, quiero destacar lo vergonzoso que resulta para Chile y, en general, para cualquier sociedad democrática, el confundir la actividad política con la empresarial. La labor pública no sólo es distinta a la empresarial, sino opuesta. ¡O se trabaja por el bien común o se trabaja por intereses particulares!
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Francisco Encina.
El señor ENCINA .-
Señor Presidente , en la Comisión Mixta se analizaron cuatro aspectos fundamentales de esta iniciativa y respecto de los cuales surgieron divergencias entre el Senado y la Cámara de Diputados.
En primer lugar, la inversión de la carga de la prueba en patentes de procedimiento. Quiero señalar que era muy importante la aprobación de esta disposición después del acuerdo Trips en el marco del Acuerdo de Marrakech de la Organización Mundial del Comercio. Al final, fueron aprobados, por unanimidad, casi todos los puntos controvertidos, muchos de ellos a propuesta del Ejecutivo.
La Comisión estudió las diferencias entre el Senado y la Cámara en tres sesiones. Algunas se resolvieron como la Cámara lo proponía, por ejemplo, la inversión de la carga de la prueba en patentes de procedimiento. Se mantuvo la redacción de la Cámara de Diputados, que confiere al juez la facultad de ordenar que se invierta la carga de la prueba y sea el demandado quien acredite el uso de un procedimiento diferente al patentado, a condición de que el producto obtenido por el procedimiento patentado sea nuevo.
En segundo lugar, las patentes de segundo uso fueron, sin duda, uno de los puntos de mayor controversia. Había una redacción original de la Cámara de Diputados -rechazada por el Senado- y otra especial del Senado, que no aceptaba las patentes de segundo uso.
Como muy bien decían algunos parlamentarios, no sólo debemos referirnos al tema farmacéutico, sino que esta es una materia que tiene que ver con todo lo que diga relación con el desarrollo de la ciencia y la tecnología en este país. De lo contrario, estaríamos restringiendo la aplicación de una normativa. Originalmente estas patentes de segundo uso fueron consideradas, pero, en definitiva, la Comisión Mixta las limitó al máximo.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá constituir invención susceptible de protección el nuevo uso de artículos, objetos o elementos conocidos, siempre que dicho nuevo uso resuelva un problema técnico sin solución previa equivalente, cumpla con los requisitos a que se refiere el artículo 32 y requiera de un cambio en las dimensiones, en las proporciones o en los materiales del artículo, objeto o elemento conocido para obtener la solución de dicho problema técnico. El nuevo uso reivindicado deberá acreditarse mediante evidencia experimental al solicitar la patente. De esa manera, se pretende evitar el abuso de las patentes de segundo uso.
El tercer punto de controversia tiene que ver con los efectos de no subsanar reparos en el examen preliminar de solicitudes de patentes. La Comisión acogió, por unanimidad, la proposición del Senado formulada en el segundo trámite constitucional, precepto que mejoró la redacción y amplió el plazo para subsanar los reparos de cuarenta a sesenta días.
Por último, la exención de responsabilidad penal del inciso final del artículo 52. La Comisión Mixta, aprobó, por unanimidad, el texto del Senado, sin su inciso final, porque significaba, como dicen los expertos en el tema y el jefe del Departamento de Propiedad Industrial , evitar que la ley y todo lo que se había trabajado durante tantos años no tuviese razón de ser.
En consecuencia, recomendamos la aprobación del texto despachado por la Comisión Mixta.
He dicho.
El señor LORENZINI (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz.
El señor ORTIZ .-
Señor Presidente , estamos llegando al término de la tramitación de un proyecto de ley que por muchos años hemos analizado y discutido. También escuchamos a todos los actores en un tema tan importante para nuestro país: las normas aplicables a los privilegios industriales y a la protección de los derechos de propiedad industrial.
El tema que concitó gran discusión en el proyecto fue el de las patentes farmacéuticas. En la Cámara de Diputados se llegó a un acuerdo bastante consensuado sobre el particular, después de escuchar a todos los actores involucrados. En el Senado, la discusión fue muy extensa. Debido a las divergencias suscitadas entre ambas cámaras, se llegó a Comisión Mixta.
Pero quiero destacar la importancia de esta futura ley para el desarrollo del país, sobre todo en consideración a los acuerdos comerciales suscritos.
En la Comisión Mixta se abordaron cinco temas. El primero dice relación con la inversión de la carga de la prueba en patentes de procedimiento. Los cinco diputados y los cinco senadores que integramos la Comisión buscamos una redacción consensuada. El número 37 del artículo único del proyecto incorpora a la ley Nº 19.039 un artículo 31 bis, nuevo. El Ejecutivo propuso un texto alternativo respecto de este precepto.
El inciso primero mantiene la redacción del texto aprobado por la Cámara de Diputados, que confiere al juez la facultad para ordenar que se invierta la carga de la prueba y sea el demandado quien acredite el uso de un procedimiento diferente al patentado, a condición de que el producto obtenido por el procedimiento patentado sea nuevo.
El inciso segundo establece la presunción legal de que todo producto idéntico ha sido obtenido por medio del procedimiento patentado.
El inciso tercero es idéntico al inciso segundo del Senado.
El texto de este artículo fue aprobado por 6 votos a favor y dos abstenciones.
El segundo tema abordado en la Comisión Mixta dice relación con las patentes de segundo uso.
La Cámara de Diputados acordó que los segundos usos fueran patentables, siempre y cuando estuviesen circunscritos al campo de la biotecnología, de la química, de la física y de la innovación tecnológica económica. Solicitamos al Departamento de Propiedad Industrial que nos informe cuántas patentes de segundo uso han sido solicitadas. No es un número importante. Es bueno destacarlo para la historia de la ley. Debido a eso, llegamos a un acuerdo con el Ejecutivo . Se presentaron tres indicaciones que fueron rechazadas por mayoría. Finalmente, se llegó a una redacción consensuada en términos de no dar ninguna posibilidad para que las patentes de segundo uso traigan consigo un aumento en el precio de los medicamentos. Ello no tiene nada que ver con el tema de lo genérico.
El Ejecutivo propuso una nueva redacción, a la cual todos los parlamentarios dimos el visto bueno, que excluye de la patentabilidad el nuevo uso, el cambio de forma, el cambio de dimensiones, el cambio de proporciones o el cambio de materiales de artículos, objetos o elementos conocidos y empleados con determinados fines.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá constituir invención susceptible de protección el nuevo uso de artículos, objetos o elementos conocidos, siempre que dicho nuevo uso resuelva un problema técnico sin solución previa equivalente. Este precepto impide patentar descubrimientos y no da margen para obstaculizar la entrada de genéricos al mercado farmacéutico.
Esta proposición fue aprobada por los 10 parlamentarios presentes, dejando claro que antes se habían formulado indicaciones diferentes que fueron rechazadas por la inmensa mayoría de nosotros.
En la Comisión también se analizaron los efectos de no subsanar reparos en el examen preliminar de solicitudes de patentes, la exención de responsabilidad penal del inciso final del artículo 52 y la prescripción de la acción indeminizatoria.
Quería señalar esto, porque es bueno decir al país y al mundo que el proyecto de ley es vital para el desarrollo tecnológico del país, toda vez que permitirá aprovechar mercados internacionales y aumentar las exportaciones, lo cual significa mucha mano de obra para bajar la cesantía y crear productos con mayor valor agregado.
Por lo expuesto, votaremos favorablemente la proposición de la Comisión Mixta.
He dicho.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
En votación la proposiciones de la Comisión Mixta sobre el proyecto que establece normas aplicables a los privilegios industriales y protección de derechos de propiedad industrial.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 86 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 1 abstención.
El señor LORENZINI ( Presidente ).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló,Alvarado, Álvarez-Salamanca, Álvarez, Allende (doña Isabel), Araya, Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Bertolino, Burgos, Bustos, Cardemil, Ceroni, Correa, Cristi (doña María Angélica), Cubillos (doña Marcela), Dittborn, Egaña, Encina, Errázuriz, Espinoza, Forni, García (don René Manuel), García-Huidobro, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hales, Hernández, Hidalgo, Ibáñez (don Gonzalo), Ibáñez (doña Carmen), Jaramillo, Jarpa, Kast, Leal, Letelier (don Felipe), Longton, Longueira, Lorenzini, Luksic, Masferrer, Mella (doña María Eugenia), Monckeberg, Mora, Moreira, Muñoz (don Pedro), Muñoz (doña Adriana), Navarro, Norambuena, Ojeda, Olivares, Ortiz, Palma, Pérez (don José), Pérez (don Aníbal), Pérez (don Ramón), Pérez (doña Lily), Pérez (don Víctor), Prieto, Quintana, Recondo, Riveros, Robles, Rossi, Saa (doña María Antonieta), Saffirio, Salaberry, Salas, Seguel, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Tapia, Tarud, Tohá (doña Carolina), Ulloa, Urrutia, Valenzuela, Varela, Venegas, Vidal (doña Ximena), Vilches, Villouta, Von Mühlenbrock y Walker.
-Se abstuvo el diputado señor Montes.
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