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    • rdf:value = " AMPLIACIÓN DE MENCIONES EN LA INDIVIDUALIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS. Modificación de la ley Nº 18.290, de Tránsito. Primer trámite constitucional. El señor OJEDA ( Vicepresidente ).- A continuación, corresponde conocer el proyecto que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el objeto de incluir el número de identificación del vehículo en las inscripciones practicadas en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados . Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Gonzalo Uriarte. Antecedentes: -Moción, boletín Nº 3285-15, sesión 16ª, en 10 de julio de 2003. Documentos de la Cuenta Nº 6. -Informe de la Comisión de OO.PP., sesión 1ª, en 5 de octubre de 2004. Documentos de la Cuenta Nº 22.. El señor OJEDA (Vicepresidente).- Tiene la palabra el diputado informante. El señor URIARTE.- Señor Presidente , paso a informar el proyecto de ley iniciado en moción de los diputados señores Claudio Alvarado , Ramón Barros , Jorge Burgos , Marcelo Forni, René Manuel García , Patricio Hales , Felipe Salaberry , de la diputada señora Marcela Cubillos y de quien habla. El proyecto modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el objeto de incluir el número de identificación del vehículo, bajo la sigla V.I.N., en las inscripciones practicadas en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados . Como ya lo he dicho, el proyecto persigue dos grandes finalidades: primero, establecer la exigencia de anotar en el Registro de Vehículos Motorizados el número de identificación del vehículo, V.I.N., y segundo, obligar a las compañías de seguros a remitir las patentes de los vehículos al Registro Nacional de Vehículos Motorizados cuando se trate de vehículos asegurados que, como resultado de un siniestro, sean declarados en pérdida total. Para el estudio del proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del abogado asesor del Subsecretario de Transportes , señor Lautaro Pérez . También concurrieron distintos invitados, entre otros, el general inspector de Carabineros, señor Juan Donati ; el director de Orden y Seguridad , Mayor Rolando Salvo, segundo jefe de análisis, y el mayor Luis Henríquez Loyola , segundo jefe de Programación . Además, participaron el director subrogante del Servicio de Registro Civil e Identificación, señor Luis Fuentes , y el jefe de Registro de Vehículos Motorizados de ese Servicio , señor Pedro Rojas-Murphy . También se contó con la presencia del gerente general de la Asociación Nacional Automotriz de Chile A.G. (Anac), señor Jesús Martín Yubero , y el gerente general de la Asociación de Aseguradores de Chile A.G., señor Jorge Claude . Es del caso recordar que la ley de Tránsito obliga al Servicio de Registro Civil e Identificación a llevar un Registro de Vehículos Motorizados en su base de datos central, en el cual deben inscribirse los vehículos, individualizarse a sus propietarios y anotarse las placas patente únicas que otorgue. Dicha inscripción debe ajustarse a los datos contenidos en los documentos fundantes, tales como facturas de venta, declaración de importación, etcétera. En relación con los vehículos, el propietario debe dar cuenta al Registro de todas las alteraciones que hagan cambiar la naturaleza de los mismos, sus características esenciales o las que los identifican, todo lo cual debe anotarse en el Registro , así como también las variaciones de dominio. La ley también enumera en su artículo 47 las menciones que debe contener el certificado de inscripción de los vehículos. Por ejemplo, la oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación que lo expida; el número de registro, para los efectos de su patente única; el nombre, apellidos y domicilio del propietario del vehículo; marca, año, modelo del vehículo y los números de fábrica que lo individualicen; fecha de emisión del certificado de inscripción, y fecha en que se practicó la inscripción, así como la data del cambio de propietario si lo hubiere. Además, el número 8 del artículo 21 de la ley Nº 18.483 indica “Las demás que exija el reglamento”. Como se aprecia de la simple lectura de las disposiciones transcritas, actualmente nuestra legislación no reconoce ni exige que se indique en el certificado de inscripción el dato más difícil de falsificar o adulterar. Me refiero al número de identificación del vehículo o V.I.N., conocido por su sigla en inglés como “Vehicle Identification Number”. El V.I.N. es un código alfa numérico; es único y universal, compuesto por números y letras que el fabricante asigna a un vehículo, principalmente para su registro e identificación. Es del caso señalar que a mediados de la década de 1950 los fabricantes de automóviles de Estados Unidos comenzaron a estampar números identificadores en los automóviles y sus partes. El propósito obvio de esa medida era dar una descripción exacta del vehículo cuando los números de producción masiva comenzaban a subir en cantidades significativas. A comienzos de la década de 1980, la Administración Nacional de Seguridad del Tráfico de Carretera, dependiente del Departamento de Transporte del gobierno de Estados Unidos de América, exigió que todos los vehículos automotores contuvieran un número de identificación del vehículo de 17 caracteres. Así, todo vehículo fabricado a partir de 1981 posee un V.I.N. de 17 caracteres. Al decodificarlo, cada carácter de este código indica detalles específicos del vehículo en cuestión, tales como marca, modelo, año, estilo de carrocería, tamaño del motor, etcétera. En definitiva, el V.I.N. constituye un verdadero código genético o huella digital de cada vehículo fabricado en el mundo, y proporciona información mucho más sólida y veraz que la que se obtiene a través de los datos que contiene la inscripción de un vehículo en Chile. El V.I.N. es muy difícil de adulterar por los delincuentes. Este código puede encontrarse en el parabrisas, mirando el tablero de instrumentos desde fuera del vehículo, en el extremo donde se sienta el conductor, o bien, en el poste de la puerta del conductor, donde la puerta se cierra con seguro. También puede figurar en la factura de venta del vehículo o en la póliza de seguro del mismo. Desafortunadamente, las medidas dispuestas por la autoridad y las contenidas en la normativa vigente han evidenciado ser ineficaces y obsoletas. Ineficaces, por cuanto las maniobras dolosas han perseverado en el engaño; obsoletas, por cuanto la industria automotriz dispone de herramientas más modernas y seguras que permiten mantener la identidad cierta de los vehículos. La moción tiene como fundamento el notorio incremento de la cifra de vehículos robados, situación que produzca un tremendo daño económico a sus propietarios. Además, en la actualidad existe una complicada situación procesal penal, lo que hace muy difícil la recuperación de los vehículos. Se señala, además, que existen vicios preexistentes en la situación jurídica de algunos automóviles, por cuanto los roban o los desmantelan y los transfieren a terceros en abierta violación de la ley. Tal situación ha perjudicado a numerosos compradores, que se han visto perturbados en el goce del bien adquirido, llegando incluso a ser privados de la posesión del mismo. En la iniciativa en estudio se indica que para prevenir las maquinaciones fraudulentas por parte de las bandas organizadas, la ley de Tránsito y los reglamentos respectivos exigen registrar una serie de datos de los vehículos tanto en el Registro de Vehículos Motorizados en el momento de su internación al país, como en cada transferencia o cambio en el dominio que experimenten. Además, se hizo mención a otra maniobra dolosa preocupante: la suplantación de un vehículo hurtado o robado por otro mediante la utilización de patentes de vehículos “inexistentes”, es decir de placas patente de vehículos siniestrados y declarados como pérdida total por las compañías de seguros. En un procedimiento de “blanqueamiento” de antecedentes, los números de patente del vehículo dado de baja por la aseguradora sirven para dar nueva identificación o existencia a un vehículo que, como es natural, es buscado por su legítimo dueño, o bien, para engañar al comprador respecto del historial del dominio o de las especificaciones técnicas del mismo. Se destaca que, desafortunadamente, todas las medidas ya enunciadas no han dado el resultado deseado, por lo que se hace imprescindible legislar sobre esta materia. Lo planteado en la discusión general por las personas invitadas a la Comisión para que emitieran su parecer sobre la iniciativa en estudio se encuentra en el informe que los señores diputados tienen a su disposición. El proyecto contiene un artículo único, por el cual se introducen cuatro modificaciones a la ley Nº 18.290, de Tránsito. La primera enmienda es al inciso primero del artículo 34 a fin de anotar en la base de datos del Registro de Vehículos Motorizados el número de identificación del vehículo, además de las menciones que hoy se exigen. La modificación fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes. La segunda corresponde a una indicación del Ejecutivo al Nº 2 original por la cual se agrega un inciso segundo, nuevo, al artículo 37, para permitir al Servicio de Registro Civil e Identificación eliminar, una vez transcurridos cinco años desde la inscripción, los documentos materiales que le sirvieron de fundamento, previo registro computacional de los datos y con las medidas de publicidad necesarias. La indicación descrita constituye un complemento de la idea matriz del proyecto, en el sentido de incorporar una nueva mención o elemento en el Registro de Vehículos Motorizados, como es el concepto de V.I.N., lo que permite la eliminación desde las bodegas del Servicio de Registro Civil e Identificación una importante cantidad de documentos. Fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes. La tercera, que corresponde al número 2 de la moción original, incorpora al artículo 47 un número 7 nuevo, con el objeto de exigir la anotación en el certificado de inscripción del número de identificación del vehículo o V.I.N. Esta modificación fue aprobada también por la unanimidad de los diputados presentes. La cuarta modificación, que corresponde al número 3 de la moción original, agrega un inciso segundo al artículo 49, por el que se impone a la compañía de seguro ante la cual esté asegurado el vehículo siniestrado declarado en pérdida total, la obligación de remitir las placas patentes al Servicio de Registro Civil e Identificación, a cuyo resguardo quedarán. La compañía que infrinja esta obligación será sancionada por la Superintendencia de Valores y Seguros, incluida la responsabilidad civil y penal de sus administradores. Esta modificación también fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes. Sin perjuicio de ello, presentaremos una indicación sobre la materia. El proyecto no contiene artículos que deban ser aprobados con quórum especial, o que deban ser conocido por la Comisión de Hacienda. Tampoco hay artículos ni indicaciones rechazadas. El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes. Es cuanto puedo informar. He dicho. El señor OJEDA (Vicepresidente).- En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado señor Felipe Salaberry. El señor SALABERRY.- Señor Presidente , en primer lugar, felicito al diputado señor Gonzalo Uriarte , autor de esta moción, que no sólo revoluciona el sistema de registro de los vehículos motorizados, sino que, además, da una correcta solución a un tema que aqueja a miles de chilenos todos los años: el robo de su vehículo. Como señaló el diputado informante , tecnifica el Registro de Vehículos Motorizados que lleva el Servicio de Registro Civil e Identificación y conceptualiza el V.I.N. -una suerte de huella digital de cada vehículo motorizado-, lo cual inhibirá a los ladrones de automóviles, ya que permite una mejor identificación de los mismos cuando son recuperados y mejora el registro que lleva dicho servicio. Sin embargo, de acuerdo con la redacción del número 4 del artículo único, se impone una exigencia a las compañías de seguros, un tercero para estos efectos, que las obliga, en caso de pérdida total, a remitir al Servicio de Registro Civil e Identificación las placas únicas del bien asegurado, so pena de una serie de sanciones por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros. Nos parece que es una obligación excesiva para las compañías de seguro, toda vez que, para estos efectos, es un tercero que, en el fondo, está resguardando el bien siniestrado a través del seguro correspondiente. Por esa razón, hemos presentado una indicación para sustituir el inciso segundo, nuevo, del número 4 del artículo único, que establece que la compañía de seguro respectiva “podrá” remitir las placas patente únicas del vehículo siniestrado al Servicio de Registro Civil e Identificación, es decir, que no será obligación de la compañía hacerlo. Esperamos que la indicación pueda ser votada en la presente sesión. He dicho. El señor LORENZINI ( Presidente ).- Señor diputado , su propuesta será sometida a consideración de la Sala al momento de votar el proyecto. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación en general el proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, con el objeto de incluir el número de identificación del vehículo en las inscripciones practicadas en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados . En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 48 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones. El señor LORENZINI (Presidente).- Aprobado. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Ceroni, Correa, Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Egaña, Encina, Forni, Girardi, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Jarpa, Leal, Leay, Longueira, Lorenzini, Masferrer, Montes, Mora, Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Ojeda, Ortiz, Palma, Pérez (don Víctor), Riveros, Saffirio, Salaberry, Salas, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Ulloa, Uriarte, Urruria, Vidal (doña Ximena), Villouta, Von Mühlenbrock y Walker. -Votó por la negativa el diputado señor Seguel. El señor LORENZINI (Presidente).- Se ha presentado sólo una indicación. A fin de que el proyecto no vuelva a la Comisión, solicito el asentimiento unánime de la Sala para leerla y votarla de inmediato. Acordado. El señor Secretario le dará lectura. El señor ÁLVAREZ ( Secretario accidental ).- Indicación de los señores Uriarte, Salaberry y Ceroni, para sustituir el inciso segundo, nuevo, del número 4 del artículo único por el siguiente: “En aquellos casos en que un vehículo asegurado sufra un siniestro que origine la declaración de pérdida total del mismo, la compañía de seguros respectiva podrá remitir las placas patentes únicas del bien asegurado al Servicio de Registro Civil e Identificación, el que a través del Registro Nacional de Vehículos Motorizados hará recepción y guarda de las mismas.”. El señor LORENZINI (Presidente).- En votación. -Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 4 votos. No hubo abstenciones. El señor LORENZINI ( Presidente ).- Aprobada. -Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados: Accorsi, Álvarez, Allende (doña Isabel), Ascencio, Barros, Bauer, Bayo, Becker, Bertolino, Ceroni, Correa, Cristi (doña María Angélica), Dittborn, Egaña, Encina, Forni, Girardi, González (doña Rosa), Guzmán (doña Pía), Hernández, Ibáñez (don Gonzalo), Leal, Leay, Letelier (don Juan Pablo), Longueira, Masferrer, Montes, Moreira, Muñoz (doña Adriana), Norambuena, Olivares, Ortiz, Palma, Pérez (don Víctor), Riveros, Saffirio, Salaberry, Salas, Sepúlveda (doña Alejandra), Soto (doña Laura), Ulloa, Uriarte, Urrutia, Vidal (doña Ximena), Von Mühlenbrock y Walker. -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Lorenzini, Ojeda, Seguel y Villouta. El señor LORENZINI ( Presidente ).- Si le parece a la Sala, con la misma votación daremos por aprobado el artículo con la indicación. Aprobado. Despachado el proyecto "
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