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El señor ASCENCIO (Presidente).-
Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que modifica normas del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley general de Urbanismo y Construcciones, relativas a la calidad de la construcción.
Antecedentes:
-Modificaciones del Senado, boletín Nº 3418-14, sesión 45ª, en 2 de marzo de 2005. Documentos de la Cuenta Nº 13.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Patricio Hales .
El señor HALES.-
Señor Presidente, honorable Sala, invito a votar favorablemente las modificaciones del Senado al proyecto que modifica algunas normas del decreto con fuerza de ley Nº 458, relativas a la calidad de la construcción, pues precisan algunas materias y no modifican los aspectos de fondo aprobados por la Cámara de Diputados. La discusión fue amplia y me parece recordar que su aprobación fue unánime. En primer lugar, el proyecto introduce cambios extraordinariamente importantes, que mejoran la redacción del texto de la ley, en cuanto a la calidad de la vivienda y a las responsabilidades.
En segundo lugar, se mantiene la protección a los consumidores, pero con más precisión; es decir, los primeros vendedores son los responsables ante los compradores.
En tercer lugar, se mejora el mercado de la construcción, estableciéndose claramente la responsabilidad empresarial, favoreciendo a aquellas empresas que hacen bien las cosas y sancionando en forma muy dura a aquellas que lo hacen mal. Al respecto, quiero poner especial énfasis en cuanto a que en una construcción la primera responsabilidad no es del fiscalizador, sino del que construye. En el peor de los casos, es compartida. En materia de modernización del desarrollo urbano, en primer lugar, se fortalece el rol urbano del municipio, eliminando una serie de mecanismos de revisión de aspectos relativos a la arquitectura, a la edificación y a la construcción, que tradicionalmente correspondían a las direcciones de obras. Ahora, se establece una diferencia importante entre la responsabilidad de los directores de obras y la de los profesionales proyectistas. La responsabilidad de los directores de obras queda concentrada en las obras en lo urbano, sobre todo, en las normas de impacto sobre la comunidad, denominadas normas urbanísticas, que están definidas en el proyecto.
En segundo lugar, se incentiva la modernización y el desarrollo urbano, la responsabilidad profesional y la autorregulación de los profesionales. Esta materia fue ampliamente discutida.
En tercer lugar, se desburocratizan los trámites en las direcciones de obras. Al respecto, de acuerdo con datos oficiales entregados por los empresarios, el país pierde 50 millones de dólares al año, debido al retraso en la aprobación municipal de los estudios de costos.
En cuanto a la responsabilidad profesional, algunos revisores de arquitectura han formulado observaciones, porque sienten que se les aumenta fuertemente su responsabilidad. Sí, así es, porque no es posible que un médico o un ingeniero sean responsables de lo que hacen y que, en cambio, el arquitecto descanse, simplemente, en lo que dice la dirección de obras. En la prensa aparecen comentarios sobre la materia, especialmente hoy que estamos discutiendo las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto.
Se fortalecen los mecanismos de reclamo ante la autoridad, estableciéndose un procedimiento explícito para reclamar ante los seremi de Vivienda y Urbanismo. Esto es muy importante porque, en la actualidad, las personas que solicitan permiso de edificación quedan sujetas a la exclusiva decisión de los directores de obras, y todos sabemos que, como en todas las cosas de la vida, de estos hay buenos y malos. Además, sus departamentos carecen de los recursos técnicos que requieren, no cuentan con financiamiento y, además, no existen formas concretas de reconsideración. El proyecto considera, incluso, la posibilidad de reclamar ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo por el no otorgamiento o dilación de determinado permiso.
Respecto de las modificaciones del Senado, en primer lugar, eliminó en el inciso primero del artículo 17, la frase “civil y penalmente”. Estimó innecesario hacer esta reiteración en la modificación del artículo 17, puesto que, de acuerdo con los informado por los juristas, en toda responsabilidad se aplica la regla general civil y penal. En segundo lugar, elimina, en los números 2 y 3, la innecesaria enumeración de los elementos de construcción incluidos en el proyecto de la Cámara, bases de pavimentos, pisos, fragües, revestimientos, pinturas, quincallería, griferías, etcétera. Como la tecnología esta variando a tal velocidad, no es necesario detallarlos, sino que basta con hablar de instalaciones y de obras. No es necesario abundar en esta materia, porque ya lo explicamos durante el primer trámite constitucional del proyecto. El Senado introdujo también una modificación, que considero extremadamente importante, al número 3), reemplazando el inciso final del artículo 20 por el siguiente: “Las acciones relativas a las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán al momento de la recepción de la obra por parte de la Dirección de Obras municipales.”.
¿Qué quiere decir esto? El artículo 20 del decreto con fuerza de ley vigente -que no modificamos en la Cámara; ni siquiera lo discutimos-, establece que dicha prescripción comenzará a regir luego de dos años, lo que resulta negativo para cualquier obra de construcción. ¿Por qué? Porque no se refiere a la prescripción de los reclamos que pueda hacer un comprador respecto de la inmobiliaria que le vendió, que está establecida en los artículos anteriores. Aquí estamos hablando de la posibilidad de reclamar por la aprobación del proyecto y su recepción, en cuanto a si cumplió o no con las normas dispuestas, no respecto de la calidad de la construcción. Este inciso se refiere a las acciones derivadas de infracciones a la ley, pero no tiene relación alguna con las responsabilidades civiles por la calidad de la construcción, contenidas en el artículo 18 del cuerpo legal, las cuales generan indemnizaciones.
Por ejemplo, sería muy grave llevar a cabo una construcción sin solicitar el permiso respectivo, lo que constituiría una infracción. La iniciativa dispone que cuando una dirección de obras municipales inspeccione una obra y otorgue el certificado de recepción final, prescribe toda acción de reclamo, porque es el organismo encargado de determinar si una obra está terminada. El Senado modificó el plazo de prescripción, estableciendo con claridad que para los efectos de los reclamos de los compradores rige el plazo establecido en el artículo 18, pero las objeciones relacionadas con el certificado de recepción final deben efectuarse previamente, de manera que después de emitido nadie podría decir al propietario de una vivienda que, por ejemplo, el acercamiento de la propiedad es muy pequeño, que la rasante es inadecuada o que no se cumplió con tal o cual norma municipal. Imagínense lo que significaría que después de que una persona obtuvo un crédito hipotecario y empezó a pagarlo, luego de un año y medio de escriturada la propiedad y emitido el certificado de recepción final, la dirección de obras municipales le diga que dicho certificado fue mal otorgado, porque hay algo que no se revisó bien. Eso no debe ocurrir. Entonces, ¿para qué existen las recepciones municipales?
El señor ASCENCIO (Presidente).-
¿Me permite, señor diputado? Le resta un minuto y medio del tiempo de su segundo discurso.
El señor HALES.-
Respecto del número 4) del artículo único, el texto aprobado por la Cámara establecía un procedimiento especial en el caso de la construcción, ampliación y reparación de una sola vivienda, consistente en el registro de la obra.
El Senado lo cambió y optó por que se concedan los permisos de edificación o se recurra a los procedimientos especiales establecidos en la ley. Nos parece bien que sea así, porque se evita el caos que podría generarse en este plano.
En el inciso sexto, nuevo, el Senado intercaló el vocablo “cesiones” al listado de las normas urbanísticas. Respecto de la definición de dichas normas, que revisarán las direcciones de obras municipales, se señala que se entenderán por tales las contenidas en la ley General de Urbanismo y Construcciones, en su Ordenanza General y en los instrumentos de planificación territorial que afecten a edificaciones, subdivisiones, fusiones, loteos o urbanizaciones, etcétera, pero no incluía las “cesiones”. Por lo tanto, la enmienda del Senado es positiva, porque el propio Gobierno reconoció que fue un error no haberlas incluido en el proyecto; en la Cámara tampoco nos dimos cuenta de ello.
En el número 5), en el inciso primero del artículo que se propone, el Senado reemplazó “construcción” por “edificación”, lo que me parece correcto, porque es más preciso, ya que el vocablo “construcción” es más amplio y abarca todo lo relacionado con el urbanismo.
Finalmente, se establece un plazo de diez días para que las direcciones de obras puedan reclamar, y en el inciso segundo de la letra b) se habla de “arquitecto”, en lugar de “arquitecto proyectista”.
He dicho.
El señor ASCENCIO (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Edgardo Riveros .
El señor RIVEROS.-
Señor Presidente, como no tenemos mayores discrepancias con las modificaciones introducidas por el Senado, vamos a concurrir con nuestros votos favorables para aprobarlas.
Sin embargo, por su intermedio, quiero consultar a la ministra señora Tschorne respecto de la supresión de las expresiones “civil y penalmente”, que propone el Senado en el número 1) del artículo único del texto aprobado por la Cámara, por el que se agrega, en el inciso primero del artículo 17, la siguiente frase: “quienes serán responsables civil y penalmente por sus acciones u omisiones en el ámbito de sus respectivas competencias.”.
¿Obedece a que eso está establecido en otros cuerpos legales? Si fuera así, estimo conveniente que quede claro para la historia fidedigna de la ley, a fin de evitar futuras interpretaciones.
Si la respuesta de la ministra de Vivienda y Urbanismo es afirmativa, se deberían aprobar las modificaciones del Senado sin mayores trámites, con el objeto de que el proyecto no vaya a comisión mixta y se posibilite que sea promulgado y publicado como ley de la República a la brevedad.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la ministra señora Sonia Tschorne .
La señora TSCHORNE, doña Sonia (ministra de Vivienda y Urbanismo).-
Señor Presidente, el artículo único introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones. En el inciso primero de su artículo 17 agrega que los profesionales competentes responderán por sus acciones u omisiones en el ámbito de sus competencias, para acotar las responsabilidades de cada uno. Pero, como para toda responsabilidad se aplica siempre la regla general civil y penal, no es conveniente hacer reiteraciones, pues podrían llevar a confusión. Por lo tanto, el Senado optó por este criterio.
Muchas gracias.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Carlos Montes .
El señor MONTES.-
Señor Presidente, el diputado informante ha sido muy claro, pues lo que se pretende es continuar lo que se inició con las modificaciones de 1996 y 1997: buscar procedimientos que, por un lado, defiendan la ciudad -o sea, que aseguren que las normas se apliquen- y, por otro, agilizar y modernizar los procesos. La ley de 1996 aplica el concepto de que un Estado tiene que controlar todo, un Estado aduana, con la idea de autorregular a los actores, en este caso, las empresas inmobiliarias y sus profesionales. Pero aquellos que no cumplan con la ley deben ser fuertemente sancionados, porque en un sistema de autorregulación el rol del Estado es aleatorio: supervisar que se cumpla la normativa y ser muy duro con la sanción en caso contrario.
Esto corresponde a un Estado moderno, porque con el actual volumen de construcciones sería imposible pensar en el viejo Estado.
En el marco de ese debate surgió la propuesta de crear un registro de revisores independientes, lo que significa que el Estado, en este caso a través del municipio, entrega ciertas facultades a un ente privado revisor independiente, para que cumpla parte de las funciones que antes asumía el viejo Estado, dentro de un modelo de autorregulación. La figura del revisor independiente, en términos globales, desde que está en aplicación, ha dado buenos resultados. El problema se origina por la duplicidad de funciones con las direcciones de obras municipales. Para la inscripción de los revisores independientes se dictó un reglamento, de manera que éstos ejerzan sus funciones bajo ciertas normas de calidad y si no cumplen determinados requisitos, queden fuera del registro. En este marco, el rol del municipio, a través de las direcciones de obras, es de segunda instancia.
En la actualidad, se precisa la labor del revisor independiente respecto de las direcciones de obras, lo que encuentro tremendamente valioso, porque uno se preocupa más del ambiente urbano, y el otro de la construcción, es decir, se compatibiliza la defensa de la ciudad con la agilidad. Todo lo anterior me parece bien, pero no logro entender la posición de los senadores de la UDI de pedir al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre la inconstitucionalidad de las normas para el registro de los revisores independientes. Por lo tanto, ellos sostienen que hay que eliminar dicho registro para que todos quienes cumplan determinados requisitos puedan desempeñarse como revisores independientes.
Lo que hace el Estado es entregar ciertas facultades para que algunas funciones las hagan privados, en este caso, revisores independientes contratados por quienes hacen las obras.
Lo que se busca es defender a la sociedad, por la vía de que quienes cumplen estas labores sean personas calificadas, no cualquiera, y haya cierto procedimiento de acceso y también de seguimiento para detectar la presencia de irregularidades o infracciones, de manera que sirva como antecedente para las empresas que quieran contratarlos.
No voy a entrar en el aspecto jurídico porque no lo he estudiado en detalle, pero el requerimiento que hace el senador Bombal , entre otros, apunta a terminar con todo tipo de registros, no sólo con éste, sino también con los que se han creado en virtud de decretos.
No entiendo cómo el Senado, primero, aprueba por unanimidad el proyecto, y luego hace la presentación al Tribunal Constitucional. No parece consistente ni serio que un organismo político primero haga una cosa y luego otra.
En todo caso, es importante que el Tribunal Constitucional se pronuncie respecto del requerimiento del Senado. Si el registro se declarara inconstitucional, ello significaría que estarían cuestionados todos los otros registros, en general; pero en este caso específico significaría que el registro que existe actualmente, que es mucho más limitado, seguiría aplicándose en los mismos términos anteriores. O sea, hay una inconsistencia en la presentación al Tribunal Constitucional. Quiero pronunciarme sobre dos materias más específicas que aborda el proyecto. La iniciativa señala que las acciones relativas a infracciones prescriben en el momento que hay recepción final de la respectiva dirección de obras municipales.
Esto me parece bien, siempre y cuando opere lo señalado por la ministra, en el sentido de que el director de obras que tiene antecedentes para aplicar una infracción y no la aplica debe ser fuertemente sancionado. Está bien que prescriban las acciones en el momento de la recepción de la obra por parte de la dirección de obras municipales respectiva, pero el director de obras debe ser fuertemente sancionado si es negligente, ya sea por omisión u otras causas, al momento de aplicar la infracción. Es decir, el director de obras debe ser el defensor de la ciudad. Se le entrega más autorregulación a los privados, y eso está bien, de acuerdo con la modernidad, pero supone la existencia de una dirección de obras municipales que cumpla sus funciones.
Por lo tanto, ante cualquier antecedente de infracción, ya sea que afecte al revisor independiente o al profesional a cargo del proyecto, debe haber una sanción, ya que si las acciones prescribirán en el momento de la recepción de la obra por parte de la dirección de obras municipales del caso, ello podría prestarse para todo tipo de dificultades.
Otra cosa que no me convence en absoluto de lo obrado por el Senado, pero que igual vamos a aprobar porque creemos importante que el proyecto avance, es el procedimiento especial en los casos de una sola vivienda, sea ampliación o construcción, pues constituye la mayor carga de trabajo de las direcciones de obras municipales. Se trata de casas individuales construidas, ampliadas o modificadas, cuyos expedientes llegan a la respectiva dirección de obras municipales y significan una enorme carga de trabajo.
En la ley de 1997, se dispone que la respectiva dirección de obras municipales o el arquitecto serán los encargados de las casas individuales construidas, ampliadas o modificadas. Pero con el procedimiento especial, se espera que la responsabilidad recaiga plenamente en un arquitecto, de tal forma que con su firma sea el responsable. Hoy, el arquitecto hace un proyecto para una familia, ya sea de construcción, ampliación o reparación, pero si no cumple las normas, los índices de constructibilidad u otras, no es aprobado o recepcionado. Por lo tanto, debe existir una responsabilidad de ese profesional. De eso trata el procedimiento especial.
Los asesores de la ministra de Vivienda me han dicho que la ley permite excepciones en la ordenanza general y que la voluntad del Ministerio es establecer en ella el procedimiento especial en el caso de la construcción, ampliación y reparación de una sola vivienda, de modo que baste el informe del arquitecto para recepcionar el proyecto en la dirección de obras municipales respectiva, la cual tendrá un rol fundamentalmente ex post para ver si se cumplen o no las normas y sancionar ex post, después de control, para que el sistema tenga más fluidez. La realidad de hoy es que en la mayoría de las construcciones de viviendas individuales ni siquiera se presentan los antecedentes a las direcciones de obras municipales y los arquitectos reciben sus honorarios sin cumplir su función fundamental. De más está decir que las viviendas sociales, las casas individuales, las casas PET, las casas de vivienda básica son entregadas en una situación tal, que es imposible que cumplan las normas de la ley de Urbanismo y Construcciones, porque ocupan todo el terreno. Creemos que los municipios, a propuesta del alcalde, con informe técnico de las direcciones de obras, deben posibilitar una especie de “ley del mono” para el conjunto de una población -no edificios-, pues existe gran irregularidad. La idea de la última “ley del mono” era permitir mayor regularización, pero no ha sido así porque no hubo campaña educativa y el Ministerio ha construido casas que no se ajustan a las normas de urbanismo. Por lo tanto, debe pensarse en una “ley del mono” particular y especial, según las condiciones de cada caso.
Vamos a votar a favor las modificaciones del Senado, reiterando que cuestionamos el fundamento de la presentación al Tribunal Constitucional por parte de los senadores de la UDI. Lamentamos que los argumentos no se expusieran en el Congreso. Hay inconsistencia entre lo que se ha votado y ese requerimiento. Esperamos que el Tribunal Constitucional entienda que no tiene mayores fundamentos. En todo caso, de acogerlo, significa que queda la norma actual para hacer el registro y para que los revisores independientes cumplan sus roles.
Nos interesa que se sancione con mucha fuerza -y que quede claro en la ordenanza- a los directores de obras si se descubren infracciones después de la prescripción, frente a las cuales fueron negligentes. La prescripción es para quien construye, no para el director de obras municipales.
Reitero que quede en la ordenanza el procedimiento especial para una sola vivienda, de manera muy explícita, a fin de modernizar las direcciones de obras municipales.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Víctor Pérez .
El señor PÉREZ (don Víctor).-
Señor Presidente, anuncio que vamos a votar favorablemente las modificaciones del Senado.
Es un proyecto relevante que busca garantizar una mejor construcción y agilizar los procedimientos en la gestión inmobiliaria. Si se analizan las distintas modificaciones que hizo el Senado, diría que van por el camino formal, salvo la que establece el numeral 3), que sustituye el inciso final del artículo 20, en el sentido de que prescriban las acciones relativas a las infracciones al momento de la recepción de la obra por parte de la dirección de obras municipales. El artículo 20, tal como lo planteaba el diputado señor Hales , se refiere a las normas generales de construcción y las ordenanzas municipales, y cuando la dirección de obras municipales recibe una obra, es dable entender que ha habido una revisión exhaustiva de todas y cada una de las normas generales de la ley y de las ordenanzas. Me parece obvio -está establecido- que si un director de obra recepciona una construcción y no cumple con la ley General de Urbanismo y Construcciones o con las ordenanzas, asume claramente, una responsabilidad administrativa, porque, en su ejercicio funcionario ha trasgredido normas expresas que debe cautelar.
También la modificación del Senado para suprimir la frase “civil y penalmente”, en el número 1 del artículo único, apunta en el sentido correcto. No es necesario que en cada ley, norma o artículo se establezca, por cuanto, de acuerdo con las reglas generales, siempre alguien que transgreda una determinada normativa legal, queda sujeto a las responsabilidades civiles y penales. Por lo tanto, después del trabajo realizado, debemos esperar que este proyecto de ley sea un instrumento que sirva para elevar la calidad de la vivienda y mejorar los procedimientos en los procesos de construcción.
Asimismo, esperamos que no vuelva a suceder que se construyan en forma deficiente más de 60 mil viviendas en malas condiciones y no exista ninguna demanda del Ministerio de Vivienda al respecto. Existen instrumentos, pero hasta ahora -lo ha constatado nuestra Comisión de Vivienda- no hemos recibido ninguna explicación razonable de por qué el Ministerio de Vivienda no ha demandado a ninguna empresa de las responsables del pésimo estado de construcción de las viviendas. Para eso son estas normas; para hacer responsable a quienes diseñan y construyen. No es posible que, con fondos públicos, se construyan viviendas defectuosas para los sectores más modestos y no se apliquen las normas. A lo mejor, se podrá argumentar que no estaba vigente la ley de calidad de la construcción, pero sí las normas generales que permiten igualmente llevar ante los tribunales a quienes construyen viviendas de mala calidad, como se ha comprobado. Finalmente, no hay ninguna incoherencia en las presentaciones al Tribunal Constitucional. Las discusiones sobre un determinado proyecto de ley en la Cámara o en el Senado, sin duda, tienen implicancias de carácter político. Ahora se recurre al Tribunal Constitucional por aspectos técnicos. Esa diferencia, al parecer, no la entendió el diputado señor Montes y, por lo tanto, no se pude acusar de incoherentes a quienes acuden a dicho Tribunal para superar deficiencias de carácter técnico o jurídico para mejor esclarecimiento de las leyes.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Enrique Jaramillo .
El señor JARAMILLO.-
Señor Presidente, la mayoría de las modificaciones del Senado -como se ha dicho- son más bien formales, pero la que no nos parece formal es la del inciso final del artículo 20 que dio a conocer el diputado Montes, pero con la tranquilidad de la aceptación. La colega Laura Soto , asesora jurídica de mi bancada, me decía que, según ese artículo, al momento de la recepción de la obra, dejaríamos impunes infracciones a la Ordenanza General de Urbanismo de Construcciones. El funcionario podrá tener las penas del infierno, pero la construcción quedará con el defecto o falla. Lo correcto sería disponer que el plazo de prescripción comience a partir de ese momento, pero no en los términos en que está redactado, que no compartimos.
Señor Presidente, quiero ceder el resto de mi tiempo a la colega Laura Soto a fin de que explique, desde el punto de vista jurídico -repito-, el hecho de que, recibida una obra, de inmediato se termine toda responsabilidad.
No estoy de acuerdo con la redacción del inciso final del artículo 20.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
No obstante que la señora Laura Soto está inscrita para intervenir, accedo a la solicitud del diputado señor Jaramillo .
Tiene la palabra la señora diputada.
La señora SOTO (doña Laura).-
Señor Presidente, nos preocupa esta modificación, porque consideramos que cuando un director de obras sea negligente, vulnerará el derecho de propiedad y eso puede tener muchas consecuencias en el futuro.
Nos parece un contrasentido que se prescriban las acciones al momento de la recepción. ¿Qué ocurre si después se descubre que hubo una omisión o negligencia? Creo que no basta con decir: “Mire, vamos a sancionar al director de obras”, porque, como muy bien señaló el diputado Montes, el citado funcionario es como el defensor de la ciudad, pero también el defensor particular de cada adquirente, de cada dueño, particularmente de los más modestos. Entonces, queremos cubrir íntegramente eso con decir que las acciones no prescriban en ese momento, que no termine el derecho a reclamación con la recepción. Por lo tanto, pido que este inciso se vote en forma separada, para que quede constancia de esto en la historia de la ley.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Señora diputada, se tomó nota de su petición.
Tiene la palabra el diputado señor Fidel Espinoza .
El señor ESPINOZA.-
Señor Presidente, este proyecto que modifica normas de la ley general de Urbanismo y Construcciones es muy importante, más aún cuando quienes formamos parte de la Comisión de Vivienda hemos sido testigos de los problemas que, a lo largo del país, se han presentado en poblaciones como consecuencia, en la gran mayoría de los casos, de malas construcciones estructurales.
Por este proyecto se pretende perfeccionar las normas sobre la calidad de la construcción de la ley general de Urbanismo y Construcciones, a mi juicio, a través de tres objetivos centrales: primero, facilitar la comprensión y aplicación de la misma; segundo, establecer plazos diferenciados de prescripción, de acuerdo con el tipo de falla o defecto de la construcción y la duración prevista de los insumos utilizados, y tercero, establecer diferentes competencias y responsabilidades de los directores de obras municipales y de los revisores independientes. Para materializar la idea matriz de la iniciativa se proponen modificaciones en varios aspectos.
Consideramos importante, por ejemplo, la limitación de responsabilidad del propietario primer vendedor para que, como ocurre hoy, no le sean imputables los defectos o fallas que se presenten con ocasión de trabajos de adecuación, ampliación o transformación efectuados en la propiedad con posterioridad a la fecha señalada en la escritura de compraventa del inmueble. Se precisa también que las causas a que dieren lugar las acciones para hacer efectivas las responsabilidades del propietario primer vendedor serán de competencia de los jueces de letras correspondientes. Asimismo, se establecen diferentes plazos de prescripción.
Sin embargo, la primera enmienda del Senado recae sobre la norma que alude a los profesionales de la construcción en materia de responsabilidad.
La Cámara de Diputados había agregado la frase “quienes serán responsables civil y penalmente por sus acciones u omisiones en el ámbito de sus respectivas competencias.”. A su vez, el Senado suprimió la expresión “civil y penalmente” y señaló que la responsabilidad penal existe con prescindencia de la referencia a esta norma y la regla general es que las personas sean responsables en el ámbito de lo civil -lo cual aceptamos-, de modo que la modificación resulta intrascendente.
En materia de plazos diferenciados de prescripción, respecto del de cinco años, el Senado eliminó, por intrascendentes, las referencias ejemplares en relación con las fallas o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones.
La misma modificación realizó en lo referente a la prescripción de tres años. Pero nos preocupa -esperamos que la ministra de Vivienda y Urbanismo, señora Sonia Tschorne , aclare este tema con posterioridad a nuestras intervenciones- la introducción por el Senado de una norma modificatoria que contraría todo el sistema de prescripciones -recientemente se refirieron a ella la diputada Laura Soto y el diputado Enrique Jaramillo - al reemplazar el inciso final del artículo 20 por el siguiente: “Las acciones relativas a las infracciones a que se refiere este artículo, prescribirán al momento de la recepción de la obra por parte de la Dirección de Obras Municipales.”. Creemos que lo correcto sería disponer que el plazo de prescripción comience a partir de ese momento. Es muy difícil aprobar esa norma en los términos en que está redactada. Por lo tanto, me sumo a la idea de la diputada Laura Soto , en el sentido de que ese artículo, al menos, sea votado en forma separada.
Felicito a la señora ministra de Vivienda y Urbanismo y a los funcionarios de dicha cartera, quienes trabajaron permanentemente en el estudio de este proyecto en la Comisión de Vivienda de esta Cámara. Fueron largos meses de discusión y análisis, durante los cuales recibimos a muchos actores que nos plantearon mejorías a las normas de la ley general de Urbanismo y Construcciones, que son necesarias para la protección de los usuarios en el ámbito de las viviendas públicas.
Vamos a votar a favor del proyecto, con excepción del artículo señalado, respecto del cual esperamos una clarificación por parte de la señora ministra.
He dicho.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto en los siguientes términos:
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
En votación las modificaciones introducidas por el honorable Senado al proyecto que modifica normas del decreto con fuerza de ley Nº 458, de 1975, ley General de Urbanismo y Construcciones, relativas a la calidad de la construcción, con excepción de la número 3), respecto de la cual se ha pedido votación separada.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 51 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Aprobadas.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló , Álvarez , Ascencio , Barros, Bayo , Becker , Correa, Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Espinoza , Forni , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Jaramillo , Letelier (don Felipe) , Longueira , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Meza , Montes, Mora, Moreira , Muñoz (doña Adriana), Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Paredes, Pérez (don Víctor) , Prieto, Rojas , Saffirio , Soto (doña Laura) , Tapia , Tohá (doña Carolina) , Uriarte , Urrutia , Vargas , Vidal (doña Ximena), Villouta y Von Mühlenbrock .
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
En votación la modificación del Senado al número 3).
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 46 votos; por la negativa, 0 voto. Hubo 4 abstenciones.
El señor LETELIER, don Felipe (Vicepresidente).-
Aprobada.
Despachado el proyecto.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló , Álvarez , Ascencio , Barros, Bayo , Becker , Correa, Delmastro , Díaz , Dittborn , Egaña , Encina , Forni , González (don Rodrigo) , Guzmán (doña Pía), Hales , Hernández , Letelier (don Felipe) , Longueira , Luksic , Martínez , Masferrer , Melero , Meza , Montes, Mora, Moreira , Muñoz (doña Adriana), Navarro , Norambuena , Ojeda , Olivares, Ortiz , Palma , Paredes, Pérez (don Víctor) , Prieto, Rojas , Saffirio , Tohá (doña Carolina) , Uriarte , Urrutia , Vargas , Vidal (doña Ximena) y Von Mühlenbrock .
-Se abstuvieron los diputados señores: Espinoza , Jaramillo , Soto ( doña Laura ) y Villouta .
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- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3418-14