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Proyecto de ley que prohibe y sanciona conducir fumando. (boletín Nº 3836-15)
I. INTRODUCCIÓN.
La lucha contra el tabaquismo ha tenido muchos hitos, avances y retrocesos. Particularmente difícil fue para el infrascrito Diputado Navarro, el presentar y lograr la aprobación de la ley que prohibía fumar en la sala de la Cámara, lo que le trajo innumerables señales de animadversión, inquina y recriminaciones de sus pares, quienes se resistían a abandonar su vicio, aún en un lugar cerrado, y afectando la salud de los otros Diputados, algunos de los cuales (la minoría) no fuman.
El tabaco enferma y mata. Queda claro en el Convenio Marco de la OMS. Queremos presentar ahora un proyecto de ley que prohíbe y sanciona conducir fumando.
Las muertes que se producen en virtud del tabaquismo y su consumo secundario, son enormes. En Chile, más del 44% de la población fuma permanentemente. Según el departamento de epidemiología del Minsal, en 1999 fallecieron 13.888 personas por patologías relacionadas al consumo de tabaco. De este número, el 64% fue por problemas cardiovasculares, como cardiopatías coronarias, es decir, alteraciones en las arterias coronarias; 21% por distintos cánceres como pulmón y laringe y un 15% por problemas respiratorios, principalmente por la enfermedad pulmonar obstructiva crónica (Epoc), una obstrucción persistente en las vías respiratorias.
Es por ello que cualquier restricción al consumo de tabaco, aunque sea para proteger y resguardar la seguridad en el tránsito vehicular, protege también la salud de las personas.
II. BIEN JURÍDICO SALUD DE LAS PERSONAS Y LA FALTA DE FISCALIZACIÓN, PARTICULARMENTE RESPECTO DE LOS JÓVENES:
La ley Nº 19.419 prohíbe entrega gratuita a menores de 16 años (art 3). Pero el cumplimiento de esta norma no se fiscaliza.
El gerente general de Chiletabacos, Michael Hardy, tras conocerse los resultados de la Encuesta de Tabaquismo realizada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) que reveló que los escolares chilenos son los mayores consumidores de cigarrillos a nivel interna cional, señaló que se acaban las promociones gratuitas de marcas de cigarrillos en eventos públicos donde no exista certeza de que los asistentes son mayores de 18 años.
Sin embargo, uno de los temas que generó mayores críticas contra las tabacaleras, fue el hecho de que casi un 10% de los estudiantes reconociera que consigue un “pucho” gracias a promotores que regalan el producto.
En diciembre de 2004, afirmó el personero que “Para evitar este tipo de situaciones, hemos decidido dejar por completo de hacer promociones gratuitas en todo evento o lugar público en el que nuestra empresa no tenga el control y la certeza que el 100% de los asistentes sean personas mayores de 18 años”,.
Proponemos mediante este proyecto de ley que se prohíba y sancione la conducción de vehículos motorizados mientras se fuma. La fiscalización de esta norma quedará en manos de Carabineros, funcionarios municipales, y otros que fiscalicen la Ley de Tránsito, lo que le dará un rango de eficacia distinto al de la Ley Nº 19.419.
III. EL PROYECTO DE LEY AFECTA A LOS JÓVENES Y ADULTOS.
Cabe señalar que los adolescentes chilenos encabezan el consumo mundial de tabaco entre los 13 y 15 años, según lo revelan los resultados preliminares de la Encuesta Mundial de Tabaquismo Juvenil encargada por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
De acuerdo con las cifras dadas a conocer ayer, un tercio de los jóvenes en este grupo etario consume cigarrillos en forma regular, hecho que fue catalogado como preocupante por las autoridades sanitarias.
Mientras en séptimo básico el 20% de los niños, en promedio consume (27,3% en Santiago), en primero medio esta cifra sube casi al 40% promedio, aunque en la capital es de 43,3%. A esta edad, la adicción es mayor en mujeres que en hombres.
Prácticamente el 18% de los jóvenes admite el inicio del tabaquismo antes de los 10 años, y 10% señala haber recibido cigarrillos en forma gratuita de parte de promotores de las tabacaleras.
La encuesta se realizó en 2003 y repite una evaluación hecha en 2000, explicaron Claudia González y Ximena Aguilera, epidemiólogas del ministerio de Salud.
Uno de los aspectos preocupantes es que Chile encabeza las naciones con mayor prevalencia de consumo, superando a Perú, Argentina, Bolivia, Filipinas, Indonesia o Sudáfrica, entre otras. En la medición de 2000 Chile ocupaba el tercer lugar mundial, y ahora está en el primero.
Sin embargo, los datos muestran una caída en el consumo al comparar los resultados de las regiones Metropolitana y Quinta entre 2000 y 2003.
Otro de los aspectos que llamaron la atención en el muestreo es que casi el 20% de los jóvenes encuestados reconoce consumir tabaco en su propia casa o en la de los amigos, lo que, a juicio de las expertas, implica demasiada permisividad de parte de los padres.
Por lo tanto, los jóvenes de hoy, que señala esta encuesta (entre 13 y 15 años) que en un breve plazo podrán conducir, y que detentan altos niveles de tabaquismo, deben contar con una norma como la que proponemos aquí, para su más plena y total seguridad.
Por lo tanto, este proyecto de ley se concibe como una herramienta preventiva, para proteger la vida, la salud, y la seguridad en el tránsito de la próxima generación de conductores, la mayoría de los cuales sufre de tabaquismo.
IV. CIFRAS RELATIVAS A MUERTES EN ACCIDENTES DE TRÁNSITO.
Todos Sabemos que estas cifras son extremadamente altas. Veamos tan sólo las cifras de víctimas y accidentes en sector urbano, para el año 2003, extraídas de Conaset.
IMAGEN 1
No existe estadística de cuantos accidentes ocurrieron por distracciones ante consumo de cigarrillos (se quema el tapiz, se cae la ceniza al pantalón del conductor, el humo se devuelve por la venta por la acción del viento), pero podemos suponer que esta cifra debe ser alta, no sólo como causa directa, sino como permanente factor de riesgo.
V. TABACO Y CONDUCCIÓN.
La comunidad nacional toda conoce las altas cifras de muertes en accidentes de tránsito.
Existen varios proyectos de ley en el Congreso para endurecer la normativa y las sanciones de la Ley respectiva. No obstante haberse abordado la conducta de conducir llamando por teléfonos celular sin manos libres, hay un vacío legal no abordado: Conducir fumando. Esta conducta es riesgosa, y genera los ss. peligros concretos, que distraen al conductor:
Distracciones del conductor provocan accidentes:
-Conducir con una mano ya es un factor de riesgo.
-Se cae la ceniza al pantalón del conductor
-Se quema el tapiz,
-El humo se devuelve por la venta por la acción del viento
-Falta de visibilidad por acción del humo
-Etc.
II. ACTUAL ESTATUTO QUE SANCIONA MANEJAR FUMANDO:
La Actual Ley de Tránsito, Ley Nº 18.290, contiene normas generales pero ineficientes para sancionar esta conducta:
1. Artículo 114.- Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley, sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas.
Asimismo, los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento.
Por este artículo se sanciona el manejar fumando como falta leve, lo que es insuficiente por el monto de la sanción.
2. Artículo 200.- Serán infracciones o contravenciones leves todas las demás transgresiones de la presente ley que no estén indicadas en la enumeración de los tres artículos anteriores.
Para las infracciones o contravenciones leves, la multa asciende a $ 7.800.
II. PROHIBICIÓN DE MANEJAR UTILIZANDO TELEFONOS CELULARES SIN MANOS LIBRES.
El Proyecto de ley boletín Nº 999-15, de 1993, endurece las penas de la ley de Tránsito.
Ya fue aprobado por la Cámara de Diputados, y por la Comisión de Tránsito del Senado.
En virtud de él, manejar utilizando celular es falta leve, sancionada con 1 a 1,5 unidades tributarias mensuales. (1 UTM son al día de hoy 30.000 pesos).
La idea que propongo es replicar este modelo para la conducta de conducir fumando, en virtud de que acarrea el mismo riesgo.
III. CONCLUSIÓN:
Vistos los anteriores antecedentes, es imprescindible modificar el artículo 198 de la Ley de Tránsito, Nº 18.290, que establece las lesiones graves (sancionadas con 30.000 pesos de multa):
Por lo tanto, propongo el siguiente proyecto de ley:
Artículo 1: Agrégase a la ley Nº 18.290 el siguiente N° 32: “Conducir un vehículo fumando cigarros, cigarrillos, puros, y otros productos similares”.
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