" Acusaci\u00F3n Constitucional deducida en contra del ministro de Justicia, don Luis Bates Hidalgo. \nEn lo principal: acusan constitucionalmente al ministro de Justicia se\u00F1or Luis Bates Hidalgo. Primer otrosi: acompa\u00F1an documentos. Segundo otrosi: solicitan diligencias que indican \n\u201CHonorable C\u00E1mara de Diputados: \nLos diputados Roberto Delmastro Nasso, Pablo Galilea Carrillo, Carlos Ignacio Kuschel Silva, Cristi\u00E1n Leay Mor\u00E1n, Pablo Longueira Montes, Nicol\u00E1s Monckeberg D\u00EDaz, Iv\u00E1n Norambuena Far\u00EDas, Dario Paya Mira, Lily P\u00E9rez San Mart\u00EDn y Carlos Recondo Lavanderos, todos domiciliados para estos efectos en el edificio del Congreso Nacional, Av. Pedro Montt s/n en Valpara\u00EDso, a la honorable C\u00E1mara de Diputados respetuosamente decimos que de conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 48 N\u00B0 2 letra b) de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, los art\u00EDculos 1\u00B0,2\u00B0,4\u00B0, y el T\u00EDtulo IV de la Ley 18.918, Org\u00E1nica Constitucional del Congreso Nacional, y el libro III, T\u00EDtulo IV del Reglamento de la C\u00E1mara de Diputados; venimos en deducir acusaci\u00F3n constitucional por \u201C infringir la Constituci\u00F3n o las leyes o haber dejado estas sin ejecuci\u00F3n\u201D en contra del se\u00F1or Ministro de Justicia don Luis Bates Hidalgo por las razones que ha continuaci\u00F3n se exponen: \n \nI. ANTECEDENTES. \n \nCon fecha 7 de Abril de 2004, en la Sesi\u00F3n N\u00B0 69 de la Legislatura Extraordinaria N\u00B0 350, la honorable C\u00E1mara de Diputados, a petici\u00F3n del diputado Pablo Galilea Carrillo, remiti\u00F3 un oficio a S.E. el Presidente de la Rep\u00FAblica, en virtud de lo dispuesto por el art\u00EDculo 48 N\u00B0 1 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica. Este oficio fue aprobado en forma un\u00E1nime por la Sala de la C\u00E1mara de Diputados, con el voto favorable de 58 diputados sin consignarse abstenciones ni votos contrarios. A trav\u00E9s de este oficio despachado con el numero 7.100, se requer\u00EDa a S.E. el Presidente de la Rep\u00FAblica para que informara a la C\u00E1mara de Diputados, a trav\u00E9s del Ministerio de Justicia, sobre todos los indultos particulares concedidos desde el mes de enero de 1999 hasta la fecha de la respuesta, informe que incluyera adem\u00E1s los delitos y penas a los cuales se encontraban condenados los beneficiados. Copia del oficio se acompa\u00F1a en un otros\u00ED de este escrito \nCon fecha 10 de Junio de 2004, es decir dos meses despu\u00E9s, la C\u00E1mara de Diputados recibe el oficio respuesta 071/2004 del Ministerio de Justicia, en que el se\u00F1or Ministro don Luis Bates Hidalgo, junto con efectuar una serie de consideraciones jur\u00EDdicas sobre las normas reguladoras de los indultos particulares, las que ser\u00E1n analizadas m\u00E1s adelante, y a su vez invocando una supuesta confidencialidad de los antecedentes requeridos, decide no informar sobre las personas favorecidas, ni sobre los delitos y condenas indultadas. En efecto, en el referido oficio \u00FAnicamente responde que desde el a\u00F1o 1999 a la fecha de respuesta ( 25 de Mayo de 2004) se han resuelto 2.028 solicitudes de indulto, de las cuales 1.793 han sido rechazadas y 235 han sido concedidas; de estas \u00FAltimas 122 son conmutaciones, 93 remisiones y 20 reducciones o rebajas de condena. El oficio no puede ser acompa\u00F1ado a esta acusaci\u00F3n por el car\u00E1cter reservado que le impuso el acusado, y obra en poder del Secretario de la C\u00E1mara de Diputados. \nAnte la evidente insuficiencia y vaguedad de la informaci\u00F3n recibida por la C\u00E1mara de Diputados, con fecha 24 de Junio de 2004, el diputado Galilea Carrillo insisti\u00F3 a trav\u00E9s de un nuevo oficio, consignado con el N\u00B0 7.808, para que se informara exactamente lo solicitado en el oficio anterior, es decir, la individualizaci\u00F3n precisa de las personas favorecidas con el indulto y los delitos por los que se encontraban condenadas. \nCon fecha 11 de Agosto de 2004, es decir, cuatro meses despu\u00E9s de que la Honorable Sala de la C\u00E1mara de Diputados envi\u00F3 el primer oficio referido, la Secretar\u00EDa de la C\u00E1mara de Diputados recibi\u00F3 el oficio respuesta 107/2004 del Ministerio de Justicia, el que fue informado el mismo d\u00EDa al diputado solicitante don Pablo Galilea Carrillo. A diferencia de otras oportunidades el oficio respuesta fue remitido con el car\u00E1cter de secreto, raz\u00F3n por la cual se limitaba tomar conocimiento de su contenido \u00FAnicamente en el despacho de la Secretar\u00EDa de la C\u00E1mara donde dicha informaci\u00F3n debe permanecer en custodia. \nEl oficio se\u00F1alado que, por tener el car\u00E1cter de secreto, no es posible acompa\u00F1ar a este libelo, es suscrito por el acusado y en el se deja expresa constancia que se informa el numero total de personas beneficiadas mediante indulto particular desde 1999 a la fecha (6 Agosto de 2004), incorpor\u00E1ndose su nombre delito, condena, y modalidad de gracia obtenida, la que comprende remisi\u00F3n, reducci\u00F3n, o conmutaci\u00F3n de la pena. Lo anterior mediante la inclusi\u00F3n de un listado adjunto. \nA partir de los antecedentes recibidos en este oficio, los diputados que concurrieron a la oficina del se\u00F1or Secretario de la C\u00E1mara de Diputados, constataron que en el per\u00EDodo consultado el acusado inform\u00F3 que se otorgaron 235 indultos de los cuales 147 favorec\u00EDan a condenados por delito de tr\u00E1fico de estupefacientes, es decir un 59%. Asimismo se inform\u00F3 que un n\u00FAmero importante de indultos beneficiaba a condenados por manejo en estado de ebriedad, por robos con violencia, homicidios y parricidios, adem\u00E1s de otros delitos como lesiones, infracciones de tr\u00E1nsito y fraude. \nEl d\u00EDa 30 de agosto de 2004, el acusado mediante Res: 114/ 2004, responde a una solicitud formulada por el diputado Nicol\u00E1s Monckeberg D\u00EDaz, el 18 de agosto de 2004, en la que requiere se informe el n\u00FAmero total de indultos concedidos durante los a\u00F1os 1999 a 2004, por razones humanitarias, entendiendo como tal, enfermos terminales y personas postradas. El se\u00F1or Ministro de Justicia, tambi\u00E9n con el car\u00E1cter de reservado, inform\u00F3 que el total de indultados enfermos terminales y postrados eran 17 de los cuales dos eran condenados por tr\u00E1fico de drogas. Asimismo en este oficio el acusado nuevamente reiter\u00F3 que el n\u00FAmero total de indultados en el per\u00EDodo 1999-2004 era de 235, desglos\u00E1ndose en 55 el a\u00F1o 1999; 49 el 2000; 24 el 2001; 42 el 2002, 49 el 2003 y 16 el 2004. El documento referido no puede acompa\u00F1arse debido a que el acusado, Ministro de Justicia, le impuso el car\u00E1cter de secreto. \nCon fecha 3 de septiembre de 2004, a petici\u00F3n del diputado se\u00F1or Nicol\u00E1s Monckeberg, el Director Nacional de Gendarmer\u00EDa de Chile, don Juan Carlos P\u00E9rez Contreras, inform\u00F3 mediante oficio respuesta N\u00B0 14.11.00 1080/2004, que las cifras totales de indultos solicitados desde el 20 de Enero de 1999 al 1\u00B0 de Septiembre de 2004 era de 1.596, desglos\u00E1ndose en 178 el a\u00F1o 1999, 254 el 2000,498 el 2001, 272 el 2002, 253 el 2003 y 141 el a\u00F1o 2004. Todos estos antecedentes constan del documento mencionado que no se puede acompa\u00F1ar por haber sido calificado como reservado por el funcionario que lo emite. \nEn el ejercicio de su funci\u00F3n y facultades los Diputados Pablo Galilea Carrillo y Nicol\u00E1s Monckeberg D\u00EDaz, con fecha 12 de Septiembre de 2004 dieron a conocer a la opini\u00F3n p\u00FAblica las datos proporcionados por la autoridad acusada, con excepci\u00F3n de la identidad de los indultados, y emplazaron al gobierno para que explicara las razones que tom\u00F3 en consideraci\u00F3n para indultar masivamente a narcotraficantes. \nSobre este aspecto cabe hacer presente que hasta hoy ni el gobierno, ni el ministro acusado, han entregado explicaci\u00F3n alguna que permita comprender por qu\u00E9 cerca del 60% del beneficio del indulto particular recae preferente y privilegiadamente en condenados por narcotr\u00E1fico, en circunstancias de que estad\u00EDsticamente el n\u00FAmero de condenados por este delito representa s\u00F3lo el 5% de los condenados totales en Chile. \nDel cotejo de la lista de indultos informada por el acusado y los efectivamente otorgados en el per\u00EDodo consultado los diputados Nicol\u00E1s Monckeberg y Pablo Galilea notaron diferencias sustanciales e inexactitudes evidentes entre lo sostenido por el se\u00F1or ministro de Justicia en las respuestas entregadas a la C\u00E1mara y la realidad de los indultos otorgados, lo que fue ampliamente difundido por los medios de comunicaci\u00F3n. \nFrente a la conmoci\u00F3n p\u00FAblica provocada por la difusi\u00F3n de lo anterior el acusado concurri\u00F3 ante la citaci\u00F3n cursada en forma un\u00E1nime por las Comisiones de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento del Senado y de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia de la C\u00E1mara de Diputados. \nCon fecha 4 de Octubre el acusado asisti\u00F3 a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento del Senado en la que entreg\u00F3 antecedentes que se desconocen por haber solicitado el mismo se realizara dicha sesi\u00F3n como secreta. No obstante qued\u00F3 de manifiesto la disconformidad de los senadores integrantes de la Comisi\u00F3n con las explicaciones entregadas por el acusado. Solicitamos en un otros\u00ED de este escrito a la Comisi\u00F3n Especial formada para estudiar esta acusaci\u00F3n recabe del Senado de la Rep\u00FAblica los antecedentes entregados por el Ministro de Justicia en la Sesi\u00F3n mencionada y copia del Acta que se haya levantado de ella. \nA la sesi\u00F3n, realizada para el mismo efecto, el d\u00EDa 6 de octubre de 2004, por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia de la C\u00E1mara de Diputados, asisti\u00F3 el acusado, acompa\u00F1ado del se\u00F1or Sub-Secretario de Justicia don Jaime Arellano Quintana y don Francisco Maldonado Fuentes, Jefe de la Direcci\u00F3n Jur\u00EDdica del Ministerio de Justicia. \n \nII. LOS HECHOS. \n \nDe los antecedentes mencionados, de las declaraciones formuladas por el acusado a los medios de comunicaci\u00F3n y de lo declarado por \u00E9l en la Sesi\u00F3n 145\u00B0 de la 351\u00B0 Legislatura de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia, se acreditan los siguientes hechos: \n1\u00B0El acusado proporcion\u00F3 a la C\u00E1mara de Diputados informaciones falsas sobre hechos sustanciales, en relaci\u00F3n a los indultos consultados. \ni) N\u00FAmero de indultos otorgados: En los oficios respondidos por el acusado a la C\u00E1mara de Diputados, individualizados RES: 071/2004 y 107/2004, y bajo su firma, sostiene y reitera que el n\u00FAmero de indultados desde el a\u00F1o 1999 hasta el mes de Mayo de 2004 es de 235. Igual n\u00FAmero informa en respuesta al diputado Nicol\u00E1s Monckeberg (RES: 114/2004). \nLa cifra entregada por el acusado resulto ser falsa, ya que el mismo confes\u00F3, luego de que fuera denunciado por diputados y le emplazaran a decir la verdad, ante la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia de la C\u00E1mara de Diputados, en la sesi\u00F3n referida en los antecedentes, que esta cifra era de 264 para el per\u00EDodo comprendido en las consultas de la C\u00E1mara de Diputados. Es decir, 29 m\u00E1s que los informados inicialmente. Tanto la identidad de estas personas como la pena indultada y los delitos por los cuales fueron condenadas han sido hasta la fecha ocultadas por el acusado. \nEsta diferencia en casi 29 casos entre la informaci\u00F3n oficial entregada por el Ministro de Justicia y la cifra que debi\u00F3 reconocer posteriormente ante la denuncia p\u00FAblica efectuada por diputados, resulta un hecho grave e inexplicable. A cada uno de estos decretos de indulto se les asigna un n\u00FAmero de resoluci\u00F3n con el cual deben ser Tomados de Raz\u00F3n por la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica y posteriormente deben archivarse correlativamente seg\u00FAn lo estipulan las disposiciones reglamentarias. Resulta, entonces, imposible de entender desde todo punto de vista, que el Ministro de Justicia, autoridad encargada de la firma de los decretos de indulto afirme hasta hoy que desconoce el n\u00FAmero de indultos concedidos desde 1999 a la fecha. \nMas grave a\u00FAn es el hecho de que habiendo trascurrido cerca de seis meses desde que la honorable C\u00E1mara de Diputados le solicito esta informaci\u00F3n, y pese a que los diputados debieron denunciar la entrega incompleta del listado de indultados, el acusado hasta hoy se resista a informar con precisi\u00F3n el n\u00FAmero total de indultados, sus identidades, sus delitos y las condenas indultadas. En efecto, tanto en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n de la C\u00E1mara como en los distintos medios de comunicaci\u00F3n el acusado solo se remiti\u00F3 a se\u00F1alar que \u201Cel n\u00FAmero de casos indultados que se traspapelaron oscila entre 18 y 20 casos.\u201D \nA partir de estos antecedentes podemos verificar que, m\u00E1s all\u00E1 de toda consideraci\u00F3n, estamos frente a un hecho de extremada seriedad y sin precedentes en la administraci\u00F3n p\u00FAblica: a la autoridad se le \u201Ctraspapelan\u201D y desaparecen, los decretos de indultos que el mismo concede. M\u00E1s grave es esta situaci\u00F3n al considerar que esta desaparici\u00F3n de indultos no es espor\u00E1dica ni ocasional ya que el acusado a la fecha ha reconocido al menos 18 casos de indultos \u201Ctraspapelados.\u201D \nii) N\u00FAmero de indultos solicitados : Como ya se\u00F1alamos con fecha 25 de Mayo de 2004 el ministro de Justicia inform\u00F3 (RES: 071/2004) que desde 1999 a la fecha, se hab\u00EDan solicitado y resuelto 2028 solicitudes de indultos. Posteriormente, ante la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados, el acusado modific\u00F3 tales cifras, ante la denuncia hecha por los diputados y se\u00F1al\u00F3 que entre el a\u00F1o 1999 y el 30 de Junio de 2004 se han solicitado cerca de 2097 indultos. Si esto fuera efectivo, habr\u00EDa que entender que a partir del 25 de Mayo de 2004 y hasta el 30 de Junio, se produjo una masiva, abrumadora e inexplicable solicitud de indultos (69), \u00FAnica forma de poder entender las evidentes diferencias en las cifras entregadas por el acusado, lo cual carece de toda l\u00F3gica y sentido com\u00FAn. \niii) N\u00FAmero de indultos concedidos a enfermos terminales y personas postradas .El acusado no dice la verdad en relaci\u00F3n a los indultos a enfermos terminales y postrados. Como se indico el d\u00EDa 30 de Agosto de 2004, el acusado mediante RES: 114/ 2004, informa, ante una solicitud del Diputado Nicol\u00E1s Monckeberg D\u00EDaz que el n\u00FAmero total de indultos concedidos por razones humanitarias entre 1999 y el 30 de Agosto de 2004 entendiendo como tal, enfermos terminales y personas postradas, era de 17, de los cuales solo dos personas eran condenados por tr\u00E1fico de drogas. No obstante lo reciente de dicha informaci\u00F3n el acusado nuevamente cambia la versi\u00F3n y el d\u00EDa 6 de Octubre de 2004 ante la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados inform\u00F3 que hab\u00EDa 28 casos de indultos a enfermos terminales y postrados y que al menos 10 de ellos eran condenados por tr\u00E1fico de droga. Ante tan evidente cambio de las cifras informadas fue requerido en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n para que explicara esta situaci\u00F3n, el Jefe de la Direcci\u00F3n Jur\u00EDdica del Ministerio de Justicia quien a solicitud del acusado, se\u00F1al\u00F3 que la diferencia se producir\u00EDa ya que el primer oficio contemplaba hasta el 30 de Marzo de 2004, mientras el segundo inclu\u00EDa hasta el 30 de Junio 2004. Esta \u00FAltima informaci\u00F3n avalada por el se\u00F1or Ministro de Justicia no es efectiva toda vez que el oficio en que el acusado informa la existencia de solo 17 enfermos terminales y postrados indultados es de fecha 30 de Agosto y este dice indicar la totalidad de dichos indultos otorgados hasta la fecha del documento. No obstante lo anterior, resulta m\u00E1s inveros\u00EDmil e incluso carente de toda seriedad, la justificaci\u00F3n entregada por el Ministerio de Justicia ya que implicar\u00EDa que entre el 30 de Marzo y 30 de Junio es decir en 90 d\u00EDas los enfermos terminales y postrados indultados por narcotr\u00E1fico habr\u00EDan aumentado en un 500%. \niv) El acusado entrega informaci\u00F3n falsa respecto de un pol\u00EDtico indultado. Con fecha 12 de Febrero de 2003 el Juzgado de Letras de Peumo condena por manejo en estado de ebriedad al se\u00F1or El\u00EDas Cid Cortez a 541 d\u00EDas de presidio, multa de 4 UTM y la suspensi\u00F3n de cargo u oficio p\u00FAblico durante la condena, adem\u00E1s de la suspensi\u00F3n de la licencia, para conducir veh\u00EDculos motorizados por el lapso de un a\u00F1o. Copia de dicha sentencia se acompa\u00F1a en un otros\u00ED de este escrito Posteriormente, con fecha 20 de Noviembre, el se\u00F1or Cid Cortez es condenado por el mismo tribunal por quebrantamiento de condena ya que sigui\u00F3 desempe\u00F1\u00E1ndose en un cargo publico en circunstancias que la condena se lo imped\u00EDa. \nCon estos antecedentes el se\u00F1or Ministro de Justicia (s) firm\u00F3 un decreto de indulto en que se reduce en 300 d\u00EDas la pena principal las penas accesorias a que se encuentra condenado. Tal como consta de la condena judicial al se\u00F1or Cid, entre otras sanciones, se le suspendi\u00F3 el ejercicio de cualquier cargo u oficio p\u00FAblico, (se desempe\u00F1aba como concejal). Precisamente, el indulto a esta parte de la condena, la suspensi\u00F3n del ejercicio de sus cargos p\u00FAblicos, le posibilit\u00F3 al se\u00F1or El\u00EDas Cid postular en las elecciones municipales sin riesgo alguno de ser impugnado por estar cumpliendo condena. \nNo obstante lo relevante del indulto a dicha pena accesoria, dados sus efectos, el Ministerio de Justicia en el comunicado p\u00FAblico ante la denuncia de este caso, ocult\u00F3 este hecho y no inform\u00F3 que el indulto adem\u00E1s terminaba con la inhabilitaci\u00F3n para ejercer cargos p\u00FAblicos. A su vez, el Ministro de Justicia Luis Bates al ser consultado por esta C\u00E1mara sobre los indultos otorgados durante dicho per\u00EDodo informa, que en el caso de don El\u00EDas Cid, \u00FAnicamente se le rebajo la condena de 541 d\u00EDas y la multa de 4 UTM ocultando discrecional e injustificadamente la extensi\u00F3n m\u00E1s relevante de dicho indulto cual es el fin de la inhabilidad para ejercer funciones y oficios p\u00FAblicos. Lo anterior se puede comprobar en la respuesta del acusado RES: 107/ 2004, que en listado que adjunta, en su l\u00EDnea 59 da cuenta del caso. \nEl acusado al entregar deliberadamente a esta Corporaci\u00F3n informaci\u00F3n falsa y al ocultar informaci\u00F3n sustancial, lo cual ya hab\u00EDa ocurrido anteriormente, en la fiscalizaci\u00F3n efectuada por el Poder Legislativo incurre en un grave il\u00EDcito penal debidamente tipificado en el art\u00EDculo 193 del C\u00F3digo Penal, lo que ser\u00E1 desarrollado m\u00E1s adelante. \nv) N\u00FAmero de indultos solicitados seg\u00FAn el Ministro de Justicia y la informaci\u00F3n entregada por Gendarmer\u00EDa de Chile. En la misma sesi\u00F3n referida (145, de 6 de octubre) el acusado se contradice con la informaci\u00F3n proporcionada por Gendarmeria de Chile en relaci\u00F3n al total de indultos solicitados. \nNo obstante la curiosa contradicci\u00F3n entre las cifras entregadas por el propio acusado, en relaci\u00F3n al total de indultos solicitados (ver cap. II.- N\u00B0 1 n\u00B0i) ) ninguna de las dos cantidades (2.028 en los oficios de respuesta y 2.097 ante la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia de la C\u00E1mara) coinciden con la cifra oficial informada por Gendarmer\u00EDa de Chile quien en oficio n\u00FAmero 14.11.00 1.080/ 2004 de 3 de Septiembre de 2004 se\u00F1ala que el total de indultos solicitados desde 1999 hasta Septiembre de 2004 es de 1.596, es decir cerca de 600 indultos solicitados menos que los que informa el acusado. Esta desproporcionada diferencia carece de explicaci\u00F3n l\u00F3gica y razonable ya que en la Sesi\u00F3n 145 de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n de la C\u00E1mara, como en el Senado y a los medios de comunicaci\u00F3n el acusado precis\u00F3 que en todos los casos de solicitudes de indultos se requiere la opini\u00F3n de Gendarmer\u00EDa de Chile a trav\u00E9s de un informe sicosocial y un informe multidisciplinario, todo lo cual descarta eventuales dualidades de registros. \nEsta contradicci\u00F3n en datos esenciales, parece solo tener una explicaci\u00F3n pol\u00EDtica ya que el acusado en reiteradas oportunidades ha defendido p\u00FAblicamente su pol\u00EDtica de indultos se\u00F1alando que los indultos concedidos solo representan un porcentaje menor del total de indultos solicitados. De esta forma al tomar en consideraci\u00F3n la cifra real de solicitudes de indultos informadas por Gendarmer\u00EDa, la tasa de indultos aprobados por el Ministerio de Justicia se incrementar\u00EDa considerablemente. \nvi) El acusado pretende explicar mediante informaciones falsas, entregadas a la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia , las cifras contenidas en sus respuestas a los oficios de la C\u00E1mara de Diputados. \nEn la sesi\u00F3n 145 de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados el Jefe de la Direcci\u00F3n Jur\u00EDdica del Ministerio de Justicia, a solicitud expresa del acusado, intent\u00F3 justificar las diferencias de cifras en relaci\u00F3n al n\u00FAmero de indultados, se\u00F1alando que la solicitud del diputado Pablo Galilea comprend\u00EDa hasta el 30 de Marzo de 2004, hecho que no es efectivo y consta del tenor literal del oficio enviado por la honorable C\u00E1mara el ida 7 de Abril de 2004 y posteriormente por el diputado Galilea el d\u00EDa 24 de Junio de 2004. En ambos casos se solicit\u00F3 la informaci\u00F3n total de indultados hasta la fecha del oficio. A mayor abundamiento, del tenor literal de las respuestas entregadas por el acusado, en ninguna de sus partes se se\u00F1ala que \u00FAnicamente se informa hasta el 30 de Marzo de 2004, por el contrario en ambos documentos se se\u00F1ala el n\u00FAmero total de indultos concedidos \u201Ca la fecha\u201D siendo dichas respuestas enviadas los d\u00EDas 24 de Junio de 2004 y 11 de Agosto de 2004. \nPor su parte, tanto en la sesi\u00F3n referida de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados como en los distintos medios de comunicaci\u00F3n el acusado ha se\u00F1alado que el indulto se ha aplicado racionalmente e invoca como prueba de ello que s\u00F3lo un 1,1% de los indultados ha sido condenado con posterioridad. \nNo obstante la incierta veracidad de dicha afirmaci\u00F3n, y entendiendo que desde el punto de vista penal la reincidencia solo se configura con una sentencia condenatoria posterior firme y ejecutoriada, el acusado tendenciosamente concluye para la opini\u00F3n p\u00FAblica que dado dichas cifras de reincidencias, la pol\u00EDtica de rehabilitaci\u00F3n de los indultos ha sido exitosa. Esta conclusi\u00F3n carece de toda seriedad y verdad ya que si se considera el tiempo de tardanza de cualquier juicio penal, cerca dos tercios de los indultados podr\u00EDa haber reincidido con posterioridad al indulto y no habr\u00EDan sido a\u00FAn condenados por estar pendientes los procesos. \nAl ser requerido sobre este aspecto en la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados, el acusado se\u00F1al\u00F3 que solo contaba con la informaci\u00F3n de condenas posteriores que los indultados remit\u00EDan en copia de las sentencias y que no pod\u00EDa contar con la informaci\u00F3n sobre los procesados con posterioridad al indulto. Una vez m\u00E1s el acusado incurre en una afirmaci\u00F3n falsa toda vez que no existe norma ni disposici\u00F3n alguna que obligue al indultado o a alg\u00FAn funcionario p\u00FAblico a hacer un seguimiento de las condenas con posterioridad al indulto ni mucho menos a enviar copias de las sentencias. Con esto se comprueba que el acusado, para obtener dicha informaci\u00F3n, debi\u00F3 instruir a funcionarios para revisar en los respectivos certificados de antecedentes o en los registros judiciales. Pues bien es en estas dos precisas fuentes donde junto con aparecer las condenas igualmente figuran cada uno de los procesamientos de los indultados. \nEsta actitud del acusado, de tergiversar la realidad a partir de conclusiones falsas y tendenciosas constituyen elementos adicionales que en su conjunto nos llevan a concluir inequ\u00EDvocamente que el acusado en forma deliberada no ha querido que la informaci\u00F3n requerida sea conocida en su sentido real y aut\u00E9ntico. \nEn efecto, el acusado dada su profesi\u00F3n y los cargos espec\u00EDficos desempe\u00F1ados no podr\u00EDa sino saber con total certeza que trat\u00E1ndose de indultados con posterioridad al a\u00F1o 2001, era pr\u00E1cticamente imposible que condenas posteriores alcanzaran a estar ejecutoriadas y que por ende jam\u00E1s de dicho antecedente se podr\u00EDa concluir lo que \u00E9l ha concluido, en el sentido de que las pol\u00EDticas de reinserci\u00F3n del indulto han sido exitosas porque no figuran como reincidentes. Agrava especialmente la situaci\u00F3n el hecho de que p\u00FAblicamente en un diario de circulaci\u00F3n nacional ya se hab\u00EDan publicado iniciales de un n\u00FAmero importante de indultados que con posterioridad al indulto hab\u00EDan sido procesados y que sus procesos siguen en curso. \n2\u00B0Alto porcentaje de los indultos informados por el acusado han sido concedidos con abierta infracci\u00F3n a la Constituci\u00F3n y las leyes \ni) M\u00FAltiples casos de indultados condenados a m\u00E1s de 5 A\u00F1os y un d\u00EDa. De la informaci\u00F3n entregada por el acusado a la C\u00E1mara de Diputados consta que en 103 casos, las personas indultadas eran condenadas a penas de 5 a\u00F1os y un d\u00EDa o superiores. Esta informaci\u00F3n se desprende del oficio-respuesta N\u00B0 107/2004, que en el listado que adjunta, al mismo oficio, evidencia lo anterior en las filas: 1, 2, 4, 5, 6, 9, 10, 15, 17, 23, 24, 27, 28, 29, 31, 37, 38, 39, 40, 42, 44, 45, 52, 53, 54, 56, 58, 61, 62, 64, 65, 67, 68, 80, 81, 83, 84, 87, 88, 95, 98, 100, 102, 103, 107, 112, 113, 114, 116, 117, 121, 122, 123, 127, 131, 133, 135, 139, 138, 140, 143, 147, 153, 154, 155, 156, 157, 159, 160, 163, 164, 165, 168, 171, 172, 174, 176, 179, 180, 181, 183, 185, 186, 190, 195, 197, 200, 202, 203, 205, 207, 208, 209, 210, 211, 214, 215, 219, 220, 223, 224, 227 y 229. \nLo anterior resulta esencial en la configuraci\u00F3n de una clara infracci\u00F3n legal en la forma del otorgamiento de estos indultos. \nEl acusado informa masivo indulto a delincuentes habituales y reincidentes. El acusado ignorando completamente la prohibici\u00F3n legal establecida en el art\u00EDculo 4 de la ley N\u00BA 18050 de indultar a delincuentes habituales, inform\u00F3 en la sesi\u00F3n 145, de 6 de Octubre de 2004, ante la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputado que se indultaron 62 personas reincidentes lo que significa que sobre el 20% de los indultos benefici\u00F3 a delincuentes que ten\u00EDan antecedentes penales y condenas con anterioridad a la condena indultada. Este hecho seg\u00FAn se explicar\u00E1 mas adelante constituye claramente un hecho ilegal toda vez que existen normas expresas que lo proh\u00EDben. \nEl acusado infringe la ley al otorgar indultos sin cumplir los requisitos exigidos por la ley para concederlos. De acuerdo a lo se\u00F1alado expresamente en la ley 18.050 solo en casos muy calificados y mediante decreto fundado del Presidente de la Rep\u00FAblica, se podr\u00E1 prescindir de alg\u00FAn requisito exigido por la ley para conceder un indulto, entre ellos el no ser \u201Cdelincuente habitual.\u201D \nInvariablemente los decretos emitidos por la autoridad desde 1999 a la fecha de la informaci\u00F3n entregada a la C\u00E1mara de Diputados, incluyendo los decretos de indultos suscritos por el acusado, fueron considerados en casi su totalidad como \u201Ccasos calificados\u201D con el prop\u00F3sito de omitir el cumplimiento uno o m\u00E1s de los requisitos m\u00EDnimos que exige la ley para aprobar un indulto. Esta forma de actuar por parte del acusado, contradice e incumple en forma evidente el esp\u00EDritu de la norma y la intenci\u00F3n natural y obvia que el legislador le dio a la misma al reservar \u00FAnicamente para casos especiales y excepcionales esta facultad de omitir requisitos. \nA mayor abundamiento dicha norma se\u00F1ala que en los referidos casos calificados solo el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1 eximir del cumplimiento de dichos requisitos, a trav\u00E9s de Decretos Supremos fundados, sin embargo en ninguno de los decretos suscritos por el acusado con este car\u00E1cter se expresa fundamento alguno. En efecto, en cada uno de los decretos el acusado recurre a una formula tipo que omite la fundamentaci\u00F3n incumpliendo en forma directa el mandato legal. \n \nIII. EL DERECHO QUE CONFIGURA LAS CAUSALES DE \u201CINFRINGIR LA CONSTITUCI\u00D3N O LAS LEYES O DEJAR \u00C9STAS SIN EJECUCION\u201D EN LAS QUE HA INCURRIDO EL ACUSADO. \n \n1. El principio de legalidad, la facultad presidencial de indultar y la acusaci\u00F3n constitucional. \nEl art\u00EDculo 7\u00B0 inciso 2\u00B0 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, establece el principio de legalidad en los siguientes t\u00E9rminos: \u201CNinguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni a\u00FAn a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constituci\u00F3n o las leyes\u201D. \nNuestra Constituci\u00F3n a trav\u00E9s del art\u00EDculo 32 N\u00B0 16 le entrega al Presidente de la Rep\u00FAblica la facultad de otorgar indultos, se\u00F1alando que es una atribuci\u00F3n especial del Presidente de la Rep\u00FAblica el otorgar indultos particulares en los casos y formas que determine la ley. \nA su vez, la Carta Fundamental precisamente contempla el mecanismo de la acusaci\u00F3n constitucional, como la herramienta radicada en el Congreso Nacional para preservar y asegurar la vigencia del principio de legalidad, el que impone a todos los \u00F3rganos del Estado y las autoridades el deber de respetar lo que dispone el ordenamiento jur\u00EDdico, actuando dentro de sus competencias y con las formalidades establecidas por la ley. \nLa acusaci\u00F3n en juicio pol\u00EDtico es un instituto de garant\u00EDa de la Constituci\u00F3n que permite hacer efectivo el principio de responsabilidad constitucional de funcionarios y magistrados singularizados en su art\u00EDculo 48 N\u00B0 2 y que en consecuencia, solo procede por las causales expresamente contempladas en la Constituci\u00F3n. En efecto el mismo art\u00EDculo 48 numero 2 letra b) se\u00F1ala que las causales en virtud de las cuales los Ministros de Estado pueden ser acusados son el \u201Chaber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Naci\u00F3n, el \u201Cinfringir la Constituci\u00F3n o las leyes o haber dejado estas sin ejecuci\u00F3n, los delitos de traici\u00F3n, concusi\u00F3n, malversaci\u00F3n de fondos p\u00FAblicos y soborno. \u201D \nA partir de los antecedentes conocidos y descritos en el presente libelo acusatorio hemos llegado a la conclusi\u00F3n que el se\u00F1or Ministro de Justicia ha infringido disposiciones de rango Constitucional, y legal, tanto en el otorgamiento de indultos, como en la entrega de informaci\u00F3n a la C\u00E1mara de Diputados. \nSeg\u00FAn la m\u00E1s acreditada doctrina nacional, se incurre en la comisi\u00F3n del il\u00EDcito de infracci\u00F3n de las leyes, cuando el funcionario imputado de modo claro y evidente, infringe deliberadamente precisos preceptos legales. A este respecto el Diccionario de la Lengua Espa\u00F1ola entiende por infracci\u00F3n: \u201Ctrasgresi\u00F3n, quebrantamiento de una ley, pacto o tratado; o de una norma moral, l\u00F3gica o doctrinal\u201D. En consecuencia, la infracci\u00F3n de la ley es un il\u00EDcito que exige acciones positivas del funcionario imputado, que deben verificarse como un quebrantamiento de una norma legal. A su vez, la voz \u201Cinfracci\u00F3n de leyes,\u201D se refiere a las leyes formales previstas en la Constituci\u00F3n tales como, leyes interpretativas, leyes org\u00E1nicas constitucionales, leyes de qu\u00F3rum calificado, leyes ordinarias, tratados y decretos con fuerza de ley. \nEn consideraci\u00F3n a los hechos y consideraciones se\u00F1alados en los cap\u00EDtulos anteriores venimos en acusar al se\u00F1or Ministro de Justicia don Luis Bates Hidalgo por haber infringido la constituci\u00F3n y las leyes o haber dejado estas sin ejecuci\u00F3n, en la forma que a continuaci\u00F3n se se\u00F1ala. \n2. Grave infracci\u00F3n del acusado a las disposiciones legales que le obligan decir la verdad en la narraci\u00F3n de hechos sustanciales. \nExiste un sin n\u00FAmero de disposiciones y normas que imponen la obligaci\u00F3n a los funcionarios p\u00FAblicos a actuar de buena fe y a decir la verdad en materias en las que han sido requeridos, dentro de su \u00E1mbito de competencia. No obstante los tres oficios recibidos por la C\u00E1mara de Diputados y tal como lo demostramos en la primera parte de esta acusaci\u00F3n, el acusado en forma reiterada ha entregado informaci\u00F3n contradictoria y en algunos casos falsa, no constando a la fecha el total de indultos concedidos por el Ministerio de Justicia, informaci\u00F3n que fue solicitada hace casi seis meses. En efecto, mientras el acusado informa que la \u00FAnica pena indultada al ex-concejal del partido socialista era 541 d\u00EDas mas multa de 4 UTM, del decreto de indulto desprende que este terminaba con la pena accesoria de suspensi\u00F3n para ocupar cargos p\u00FAblicos. \nA su vez, mientras el acusado informa que el total de indultos solicitados es 2097, Gendarmer\u00EDa de Chile informa 1596; mientras el acusado por escrito en un oficio de 30 de agosto informa que son s\u00F3lo dos los narcotraficantes indultados por razones humanitarias, verbalmente el d\u00EDa 6 de octubre afirma que son 10; mientras el acusado afirma en oficio del 11 de Agosto de 2004 que el total de indultos son 235 verbalmente en sesi\u00F3n del d\u00EDa 6 de octubre y s\u00F3lo ante la denuncia efectuada por parlamentarios afirma que son 264 (sin perjuicio de que al consultarse cuantos indultos no inform\u00F3 sostiene que \u201Cse le traspapelaron entre 18 y 20 casos;\u201D); mientras el acusado, en oficio del 11 de Agosto, afirma que se indult\u00F3 a 137 narcotraficantes , ante la denuncia de los diputados en sesi\u00F3n del d\u00EDa 6 de octubre, se\u00F1al\u00F3 que se hab\u00EDa indultado a 160 narcotraficantes ; es decir, la casi totalidad de los indultados ocultos y no informados hasta la fecha son condenados por narcotr\u00E1fico. Esta situaci\u00F3n sumada a las anteriores descritas demuestran una persistente actitud por parte del acusado de entregar injustificadamente informaci\u00F3n falsa e incompleta y de ocultar informaci\u00F3n, sin que exista circunstancia alguna que lo justifique. \nCabe destacar que los decretos de indulto son actos administrativos formales, que deben seguir una numeraci\u00F3n correlativa por fechas, y que deben ser tomados de raz\u00F3n por la Contralor\u00EDa General de la Republica, todo lo cual hace imposible imaginar que el Ministerio de Justicia, entidad dirigida por el acusado, no cuente con la informaci\u00F3n espec\u00EDfica del n\u00FAmero y delitos indultados y que no haya sido capaz de entregar hasta la fecha la informaci\u00F3n completa y veraz que se le requiri\u00F3. \nLa Ley de Bases de la Administraci\u00F3n de Estado es clara en los art\u00EDculos 2\u00B0 y 3\u00B0 que obligan a todos los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado a someter su acci\u00F3n a la Constituci\u00F3n y las leyes adem\u00E1s de observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinaci\u00F3n, impulsi\u00F3n de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad trasparencia y publicidad administrativas. \nPor su parte, el art\u00EDculo, 193 N\u00B0 4 del C\u00F3digo Penal castiga con presidio menor en su grado m\u00E1ximo a presidio mayor en su grado minimo el empleado p\u00FAblico que abusando de su oficio cometiere falsedad: N\u00B0 (4) Faltando a la verdad en la narraci\u00F3n de hechos sustanciales. El articulo 210 del referido Codigo Penal a su vez sanciona con presidio menor en sus grados m\u00EDnimo a medio y con multa de seis a 10 unidades tributarias mensuales al que \u201Cante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materias que no sean contenciosas\u201D lo que demuestra fehacientemente la infracci\u00F3n a la ley y la violaci\u00F3n al principio de transparencia que obliga de acuerdo a la Ley de Bases de la Administraci\u00F3n del Estado a todo los \u00F3rganos del Estado. \nEl acusado ocult\u00F3 cifras totales de narcotraficantes indultados. De acuerdo a la informaci\u00F3n entregada por el acusado en oficio del d\u00EDa 11 de Agosto el numero total de indultados por narcotr\u00E1fico entre 1999 y Agosto de 2004 era de 137 casos lo que constitu\u00EDa el 60% del total de indultos. Sin embargo el Ministro de Justicia, s\u00F3lo una vez que los parlamentarios denunciaron la falsedad de dicha informaci\u00F3n, se\u00F1alo ante la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados y del Senado y que el n\u00FAmero total de narcotraficantes indultados no era de 137 casos sino era de 160, es decir, hay 23 narcotraficantes indultados m\u00E1s que no fueron informados por el acusado a la C\u00E1mara en ninguno de los tres oficios previos. \nEsta situaci\u00F3n explica claramente casi la totalidad de los casos que el acusado no informo oportunamente a esta Corporaci\u00F3n alegando que se le habr\u00EDan \u201Ctraspapelado\u201D una veintena de casos. Como se puede constatar, resulta grave y preocupante constatar que pr\u00E1cticamente la totalidad de los casos no informados sean condenados por narcotr\u00E1fico. En efecto, el s\u00F3lo hecho de que la mayor\u00EDa de los casos no informados hasta la fecha a esta Corporaci\u00F3n sean indultados por delitos de narcotr\u00E1fico, en circunstancias que precisamente a dicha especie de indultos se ha dirigido la mayor cr\u00EDtica publica, constituye un antecedente m\u00E1s que prueba el animo de ocultamiento deliberado del acusado en la no entrega completa ni oportuna de la informaci\u00F3n solicitada \nNo hay duda de la revisi\u00F3n de las diferentes y dis\u00EDmiles versiones entregadas por el acusado hasta la fecha, sean estas a trav\u00E9s de los oficios respondidos a la C\u00E1mara de Diputados, declaraciones a la prensa y sus explicaciones entregadas en las Comisiones de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia del Congreso Nacional, que el acusado al sostener que el total de indultos era distinto al real ha cometido falsedad de acuerdo a lo contemplado por el propio art\u00EDculo 193 N\u00B0 4. \n3. Infracci\u00F3n evidente y reiterada a la ley 18.050 que regula los casos y formas en que se otorgan los indultos. \nLa ley N\u00BA 18050 promulgada el 28 de octubre de 1981, fija las normas generales para conceder indultos particulares. Esta ley, se\u00F1ala expresamente en su art\u00EDculo 4\u00B0 letra (c) que: Se denegaran las solicitudes de los condenados: (c) Cuando se tratare de delincuentes habituales o de condenados que hubieren obtenido indulto anteriormente.\u201D \nNo obstante la claridad de esta disposici\u00F3n, cuyo prop\u00F3sito es precisamente, restringir la facultad del indulto impidiendo que este beneficio recaiga en delincuentes habituales o reincidentes, el propio acusado en la sesi\u00F3n 145 de la Legislatura 351, realizada el Mi\u00E9rcoles 6 de Octubre de 2004, por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia de la C\u00E1mara de Diputados se\u00F1al\u00F3 que: \u201Cde las 264 personas indultadas, 62 registran reincidencias previas al otorgamiento del indulto.\u201D Es decir el 23,4% de los indultos benefici\u00F3 a delincuentes reincidentes. \nEn la misma sesi\u00F3n citada don Francisco Maldonado Fuentes Jefe de la Direcci\u00F3n Jur\u00EDdica del Ministerio de Justicia, a solicitud expresa del acusado, reconoce al menos 25 casos de indultos que ya ten\u00EDan el car\u00E1cter de reincidentes habituales. \nM\u00E1s all\u00E1 de las distintas cifras lo cierto es que, en ambas situaciones s\u00F3lo se puede concluir que al otorgar dichos indultos a reincidentes se infringi\u00F3 expresamente la disposici\u00F3n que lo proh\u00EDbe, haciendo caso omiso de un expreso mandato legal. \nPara justificar la trasgresi\u00F3n a la mencionada norma legal el acusado sostiene que el \nart\u00EDculo 6\u00B0 de la misma ley le entrega una \u201Ccarta blanca\u201D que le permitir\u00EDa soslayar el cumplimiento de cualquier requisito o exigencia que le imponga la ley. La anterior interpretaci\u00F3n se\u00F1alada por el acusado es absolutamente falsa, lo que se desprende del tenor literal de dicha disposici\u00F3n que se\u00F1ala: Articulo 6: \u201CEn casos calificados mediante decreto supremo fundado, el Presidente de la Rep\u00FAblica, podr\u00E1 prescindir de los requisitos establecidos en esta ley y de los tramites indicados en su reglamento, siempre que el beneficiado este condenado por sentencia ejecutoriada y no se trate de conductas terroristas, calificadas como tales por una ley dictada de acuerdo al articulo 9 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado.\u201D \nEn dicha interpretaci\u00F3n err\u00F3nea el acusado omite se\u00F1alar que ese mismo art\u00EDculo exige imperativamente que para prescindir de los requisitos y exigencias establecidas deben cumplirse tres requisitos copulativos, ninguno de los acules se han cumplido en este caso. \nEn efecto, de acuerdo a la norma: \nDebe tratarse solo de casos calificados. \nComo resulta evidente, la disposici\u00F3n citada del art\u00EDculo 6\u00B0 faculta s\u00F3lo excepcionalmente y \u00FAnicamente ante casos calificados a prescindir de alguno de los requisitos m\u00EDnimos para conceder un indulto. Sin embargo, pr\u00E1cticamente la totalidad de los indultos concedidos por el acusado, se amparan en este art\u00EDculo, no existiendo calificaci\u00F3n alguna que lo explique. Este hecho por si s\u00F3lo, refleja en forma clara y directa una infracci\u00F3n a las leyes y una actitud reiterada del acusado de dejar disposiciones legales sin ejecuci\u00F3n, ambas causales de acusaci\u00F3n constitucional. \nEl solo reconocimiento del acusado en el sentido que se ha indultado a 62 delincuentes reincidentes es prueba suficiente de que el Ministerio de Justicia y recientemente el acusado en forma deliberada y directa ha alterado, a trav\u00E9s de una aplicaci\u00F3n irregular de la norma, el \u00FAnico y obvio sentido de esta disposici\u00F3n cual es, insistimos, que solo excepcionalmente, en casos calificados, se permita a trav\u00E9s de este art\u00EDculo omitir algunos de los requisitos m\u00EDnimos para conceder indultos. \nQuien debe calificar cada situaci\u00F3n es el Presidente de la Rep\u00FAblica materia que no esta incluida en delegaci\u00F3n de firmas. \nEl art\u00EDculo 4\u00B0 de la Ley N\u00BA 18.050, que contiene las exigencias m\u00EDnimas para otorgar los indultos; en su inciso final, se\u00F1ala que: \u201CLa calificaci\u00F3n de la concurrencia de los requisitos establecidos en este art\u00EDculo corresponder\u00E1 al Presidente de la Rep\u00FAblica\u201D. Esta calificaci\u00F3n, entregada en forma exclusiva por norma de car\u00E1cter legal al Presidente de la Rep\u00FAblica, no podr\u00EDa jam\u00E1s entenderse delegada al Ministro de Justicia toda vez que la \u00FAnica norma delegatoria, en virtud de la cual el acusado firma los decretos de indulto, es la ley 16436 del a\u00F1o 1966. Pues bien, tal como lo se\u00F1ala el t\u00EDtulo mismo de la norma se refiere a \u201CLas materias que podr\u00E1n ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que se\u00F1ala con la sola firma del respectivo funcionario,\u201D es decir, lo que en doctrina administrativa se conoce como delegaci\u00F3n de firma. Esta \u00FAltima se diferencia precisamente de la delegaci\u00F3n de funciones ya que en la primera (como es el caso de los indultos) \u00FAnicamente se delega la facultad de firmar en lugar de la autoridad delegante, haci\u00E9ndolo bajo la formula \u201Cpor orden del Presidente\u201D, circunstancia que hace que la decisi\u00F3n contenida en el documento ha sido adoptada por el titular de dicha facultad en este caso el Presidente. \nNo obstante la claridad de las disposiciones descritas, al acusado, seg\u00FAn \u00E9l lo ha afirmado, ha calificado personalmente la concurrencia de los requisitos m\u00EDnimos para indultar, y pese a que la ley exige que sea el Presidente de la Rep\u00FAblica, el acusado ha resuelto que en casi la totalidad de los casos, se trata de casos \u201Ccalificados\u201D en que en virtud del art\u00EDculo 6\u00B0 se puede indultar a los condenados que no cumplen los requisitos m\u00EDnimos y b\u00E1sicos que exige la ley para ser indultados. \nAl calificar, el acusado infringe claramente la disposici\u00F3n constitucional del art\u00EDculo 7\u00B0 inciso 2\u00B0, que le proh\u00EDbe atribuirse derechos que se le hayan conferido por la misma Constituci\u00F3n o las leyes. \nConforme a la confesi\u00F3n del propio acusado, al menos se han otorgado 62 indultos en forma absoluta y abiertamente ilegal, ya que los beneficiados eran delincuentes habituales o reincidentes, constituy\u00E9ndose claramente una infracci\u00F3n de ley, causal expresa contenida en la Constituci\u00F3n como suficiente para acusar a un Ministro de Estado. \nDebe dictarse un decreto supremo fundado para cada caso. \nEsta misma disposici\u00F3n exige que en cada caso particular se dicte un decreto supremo fundado. Se entiende por decreto \u201Cla resoluci\u00F3n dictada por cualquier autoridad sobre los asuntos o negocios de su competencia.\u201D Cuando esta resoluci\u00F3n es dictada por el Presidente de la Rep\u00FAblica, toma el nombre de Decreto Supremo. Este requisito b\u00E1sico y esencial, para dictar este tipo de indultos \u201Ccalificados\u201D tampoco se cumpli\u00F3 como queda de manifiesto cuando el acusado se\u00F1ala en la misma sesi\u00F3n de la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n de la C\u00E1mara que: \u201Cun s\u00F3lo caso fue concedido por el Presidente de la Rep\u00FAblica por razones de texto\u201D. \nTampoco se dio cumplimiento a la exigencia de que este decreto sea fundado, es decir que en el se expresen los fundamentos particulares y espec\u00EDficos que justifican su dictamen ya que en la totalidad de casos en que la ley requer\u00EDa decretos fundados, el acusado no expres\u00F3 fundamento alguno y \u00FAnicamente recurri\u00F3 a una formula gen\u00E9rica, igual para todos los decretos. Esta formula simplemente se\u00F1ala \u201Cen el caso de que se trata concurren circunstancias especiales que hacen acreedor al peticionario para que se conceda el indulto solicitado, todo lo cual,- seg\u00FAn el acusado- constituye un fundamento suficiente y calificado.\u201D \nExiste una gran cantidad de dict\u00E1menes de la Contralor\u00EDa general de la rep\u00FAblica y disposiciones de la Ley N\u00BA 18.080.- que se\u00F1alan que el decreto fundado debe contener precisamente las motivaciones, y razones expresas y particulares que justifican dicho acto administrativo. \nPrecisamente el acusado al utilizar este formulismo est\u00E1 incumpliendo y ocultando deliberadamente los fundamentos que el propio legislador le exige, al requerir decreto fundado. El hecho de que se mencione la sola existencia de circunstancias especiales jam\u00E1s da por cumplido el requisito de fundamentaci\u00F3n, por el contrario deja en evidencia su incumplimiento ya que son precisamente esas circunstancias las que la ley quiere que se expresen en cada uno de los decretos. \n4. El acusado infringe la Ley N\u00BA 16436 que regula la delegaci\u00F3n de firma para conceder indultos particulares. \nLa facultad de otorgar indultos particulares de acuerdo a nuestra Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica del Estado, corresponde al Presidente de la Rep\u00FAblica el que la realiza en los casos y formas que determine la ley. Respecto a las formas determinadas por la ley resulta esencial tener en cuenta la ley N\u00BA 16.436 (Declara que las materias que indica podr\u00E1n ser objeto de decretos o resoluciones expedidos por las autoridades que se\u00F1ala, con la sola firma del respectivo funcionario). Esta ley establece en su art\u00EDculo 1\u00B0 , numeral IX, que el ministro de Justicia podr\u00E1 firmar los decretos o resoluciones que se refieran a Indultos, remisiones y conmutaciones de las penas de multas, de penas corporales inferiores a 5 a\u00F1os y un d\u00EDa y de inhabilitaci\u00F3n para cargos y oficios p\u00FAblicos y profesiones titulares. \nTal como se ha constatado de los 235 indultados que inform\u00F3 inicialmente el Ministro acusado y cuyo n\u00FAmero definitivo desconocemos hasta la fecha, 103 hab\u00EDan sido condenados a penas superiores a 5 a\u00F1os y un d\u00EDa. Pese a que el Ministro no ten\u00EDa facultades para haber concedido los indultos correspondientes, igualmente dict\u00F3 los decretos. \nEl acusado, ante la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados ha pretendido ocultar su responsabilidad aludiendo que el decreto 924 del a\u00F1o 1981 ampliar\u00EDa sus facultades en esta materia al se\u00F1alar en el Art\u00EDculo 1 numeral 3.1que se delega la firma de indultos \u201Cexceptu\u00E1ndose los indultos que recaigan en las penas de muerte, presidio perpetuo y en delitos contra la seguridad del Estado.\u201D Los indultos, como atribuci\u00F3n especial del Presidente de la Rep\u00FAblica y en conformidad a la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, se regulan seg\u00FAn \u201C los casos y formas que determine la ley\u201D, por lo que no cabe contraponer a las normas se\u00F1aladas simples decretos que carecen de la jerarqu\u00EDa suficiente para justificar el incumplimiento flagrante de leyes expresas. \nPeor a\u00FAn, desconoce el acusado el texto expreso del art\u00EDculo 35 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, en su inciso 2\u00B0, que se\u00F1ala : \u201CLos decretos e instrucciones podr\u00E1n expedirse con la sola firma del Ministro respectivo, por orden del Presidente de la Rep\u00FAblica, en conformidad a las normas que al efecto establezca la ley\u201D \nTambi\u00E9n ha pretendido el acusado explicar lo anterior escud\u00E1ndose en el art\u00EDculo 65 de la ley N\u00B0 16.840, que autoriza al Presidente de la Rep\u00FAblica para disponer nuevas delegaciones de firma del despacho y documentaci\u00F3n correspondiente a las Secretar\u00EDas de Estado y Servicios de su dependencia de acuerdo al art\u00EDculo 5\u00B0 de la Ley 16.436. Sin embargo, la simple lectura de tales disposiciones, deja claro que nada tiene que ver la delegaci\u00F3n o redistribuci\u00F3n de firma que haga el Presidente de la Rep\u00FAblica con la eliminaci\u00F3n de requisitos legalmente establecidos para otorgar indultos a condenados a m\u00E1s de cinco a\u00F1os y un d\u00EDa. Que el ministro de Justicia reciba la facultad de firmar actos administrativos por \u201COrden del Presidente\u201D, no le delega una potestad ni una facultad discrecional e ilimitada, ni mucho menos le faculta para indultar en casos expresamente prohibidos por la ley. \nEl acusado, en la informaci\u00F3n que ha hecho llegar a la C\u00E1mara de Diputados, reconoce el haber otorgado al menos 103 indultos a condenados a m\u00E1s de cinco a\u00F1os y un d\u00EDa, lo que resulta contrario a la ley y una clara infracci\u00F3n a ella, causal expresa contenida en la Constituci\u00F3n como suficiente para acusar a un Ministro de Estado. \n5. Evidente infracci\u00F3n a la Convenci\u00F3n de las Naciones Unidas contra el Trafico de Estupefacientes y Sustancias Sicotr\u00F3picas suscrita en Viena el 20 de Diciembre de 1998. \nEl art\u00EDculo 3\u00B0 punto 6\u00B0, de la referida Convenci\u00F3n se\u00F1ala que: \u201C Las partes se esforzar\u00E1n por asegurarse de que cualesquiera facultades legales discrecionales, conforme a su derecho interno, relativas al enjuiciamiento de personas por los delitos tipificados de conformidad con lo dispuesto en el presente art\u00EDculo, se ejerzan para dar la m\u00E1xima eficacia a las medidas de detecci\u00F3n y represi\u00F3n respecto de esos delitos teniendo debidamente en cuenta la necesidad de ejercer un efecto disuasivo en lo referente a la comisi\u00F3n de esos delitos\u201D \nLa disposici\u00F3n mencionada forma parte de nuestro derecho interno y obviamente ha sido vulnerada con el otorgamiento masivo de indultos a condenados por narcotr\u00E1fico. En este aspecto es necesario recalcar que resulta desde todo punto de vista inexplicable que siendo la poblaci\u00F3n penal condenada por narcotrafico el 5% del total, a trav\u00E9s de esta pol\u00EDtica de indultos continuada por el acusado se ha beneficiado a este grupo con el 60% de los indultos presidenciales. El indulto es una facultad eminentemente discrecional (con restricciones legales que hemos indicado anteriormente), las que precisamente a trav\u00E9s de esta la Convenci\u00F3n los pa\u00EDses, entre ellos Chile, se comprometen a utilizar con la finalidad de disuadir a quienes cometen este delito. \nA su vez, no resulta un misterio para nadie concluir que la permanente y sostenida detenci\u00F3n, por parte de los organismos policiales de reincidentes que cometen el delito de tr\u00E1fico de estupefacientes y de su asociaci\u00F3n con todos los delitos que hoy golpean a nuestro pa\u00EDs, indica que el indulto a estos delincuentes lejos de ser un factor disuasivo para no volver a delinquir o cometer de nuevos delitos es percibida por ellos como una se\u00F1al de debilidad de las autoridades. \nCabe hacer presente que adem\u00E1s de la clara infracci\u00F3n de ley descrita, la conducta del se\u00F1or Ministro de Justicia es absolutamente contraria a lo que ha sido la pol\u00EDtica contra el delito y el narcotr\u00E1fico que ha asumido el Congreso Nacional a trav\u00E9s de las recientes legislaciones dictadas. En efecto, es de conocimiento p\u00FAblico el af\u00E1n del poder legislativo por aumentar las penas para este delito y no debe olvidarse la discusi\u00F3n legislativa que culmino con la actual redacci\u00F3n del art\u00EDculo 40 de la Ley 19.366.- (sanciona el tr\u00E1fico il\u00EDcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00F3picas), que impide o restringe la concesi\u00F3n de beneficios carcelarios a los condenados por narcotr\u00E1fico. Esta legislaci\u00F3n que refleja la voluntad de los \u00F3rganos p\u00FAblicos en el combate del narcotr\u00E1fico se debilita profundamente con la utilizaci\u00F3n en forma irresponsable, benevolente e ilegal de la facultad del indulto presidencial. En palabras simples, lo que expresamente esta prohibido por la ley para los jueces y para Gendarmer\u00EDa lo hace el Presidente de la Rep\u00FAblica y el Ministerio de Justicia a trav\u00E9s de los indultos. \nFinalmente, no se debe olvidar que la Convenci\u00F3n de las Naciones Unidas contra el tr\u00E1fico il\u00EDcito de estupefacientes y sustancias sicotr\u00F3picas, entre sus consideraciones establece que en el cumplimiento de las obligaciones que se hayan contra\u00EDdo en virtud de la presente Convenci\u00F3n las Partes adoptar\u00E1n las medidas necesarias, comprendidas las de orden legislativo y administrativo, de conformidad con las disposiciones fundamentales de sus respectivos ordenamientos jur\u00EDdicos internos. \nEl cumplimiento de lo anterior por parte del Congreso Nacional resulta evidente al analizar las leyes que sobre la materia se han despachado. Diametralmente distinta es la actitud de la autoridad administrativa, en este caso el Ministro de Justicia, quien mediante el otorgamiento de indultos, acto administrativo, entrega una evidente demostraci\u00F3n de debilidad en el combate al narcotr\u00E1fico. Lo anterior, como lo hemos se\u00F1alado tambi\u00E9n configura una infracci\u00F3n a la ley, causal suficiente para acusar constitucionalmente a un Ministro de Estado. \n6. Evidente infracci\u00F3n del acusado a las normas que obligan a denunciar los delitos que lleguen a su conocimiento. \nEl art\u00EDculo 3\u00B0 de la Ley N\u00BA 18.050, que fija normas generales para conceder indultos particulares, en su inciso 1\u00B0 se\u00F1ala : \u201CLa gracia del indulto s\u00F3lo puede impetrarse por el condenado una vez que se haya dictado sentencia ejecutoriada en el respectivo proceso, circunstancia que deber\u00E1 acreditarse\u201D. Coherentemente con la disposici\u00F3n se\u00F1alada el Decreto 1.542 (Justicia de 7 de Enero de 1982. Reglamento sobre indultos particulares), en su art\u00EDculo 9\u00B0, luego de establecer reglas de procedimiento para la solicitud de indultos, se\u00F1ala: \u201CNinguna autoridad funcionario o particular podr\u00E1 tramitar o gestionar el despacho de indultos o interesarse en ellos.\u201D \nA su vez, el art\u00EDculo 248 bis del C\u00F3digo Penal se\u00F1ala que (respecto a los funcionarios p\u00FAblicos): \u201CSi la infracci\u00F3n al deber del cargo consistiere en ejercer influencia en otro empleado p\u00FAblico con el fin de obtener de \u00E9ste una decisi\u00F3n que pueda generar un provecho para un tercero interesado, se impondr\u00E1 la pena de inhabilitaci\u00F3n especial o absoluta para cargo u oficio p\u00FAblico perpetuas, adem\u00E1s de las penas de reclusi\u00F3n y multas establecidas en el inciso precedente.\u201D \nPara los efectos de esta norma, se debe entender por empleado, en conformidad al art\u00EDculo 260 del mismo C\u00F3digo, todo el que desempe\u00F1e un cargo o funci\u00F3n p\u00FAblica, sea en la administraci\u00F3n central o en instituciones o empresas semifiscales, municipales, aut\u00F3nomas u organismos creados por el Estado o dependientes de \u00E9l, aunque no sean del nombramiento del Jefe de la Rep\u00FAblica ni reciban sueldos del Estado. No obstar\u00E1 a esta calificaci\u00F3n el que el cargo sea de elecci\u00F3n popular. \nLos art\u00EDculos se\u00F1alados establecen il\u00EDcitos y en algunos casos delitos de los cuales el acusado seg\u00FAn a reconocido en m\u00FAltiples ocasiones tuvo personal conocimiento. En efecto, el ha afirmado p\u00FAblicamente y ante la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados, que en m\u00FAltiples ocasiones ha recibido solicitudes de autoridades, empleados p\u00FAblicos, para obtener el beneficio del indulto a favor de terceros. \nA mayor abundamiento y como prueba de lo anterior, en m\u00E1s de alguna oportunidad estas ilicitudes se han informado por la prensa, es as\u00ED como el Diario La Tercera, en su edici\u00F3n del 23 de Septiembre de 2004.- transcribiendo al Subsecretario del Interior, Jorge Correa Sutil se\u00F1ala :\u201C Lo digo con toda franqueza. En este momento estoy enviando unos antecedentes para ver que se le otorgue un indulto a un traficante de drogas, delito cometido hace tres a\u00F1os.\u201D .El mismo Diario el d\u00EDa 17 de Septiembre informa:. \u201CEl diputado Alejandro Navarro (PS) lleg\u00F3 ayer a La Moneda para entregar una carta al Presidente de la Rep\u00FAblica, en la cual solicita el indulto para una mujer de 23 a\u00F1os que se encuentra pr\u00F3fuga de la justicia, tras ser condenada por robo con intimidaci\u00F3n y que, sin embargo, tambi\u00E9n se encontraba presente.\u201D \nEl acusado en su condici\u00F3n de empleado p\u00FAblico frente a lo anterior no denunci\u00F3 ante las autoridades competentes los hechos descritos, en circunstancias de que ten\u00EDa el deber de hacerlo en virtud de lo dispuesto por el art\u00EDculo 84 N\u00B03 del C\u00F3digo de Procedimiento Penal, que dispone que est\u00E1n obligados a denunciar\u201D. Los empleados p\u00FAblicos, los cr\u00EDmenes o simples delitos de que tomen conocimiento en el ejercicio de sus funciones, y especialmente los que noten en la conducta ministerial de sus subalternos\u201D, reiterando lo anterior el nuevo c\u00F3digo Procesal Penal se\u00F1ala en su art\u00EDculo 175: \u201CDenuncia obligatoria. Estar\u00E1n obligados a denunciar\u201D, letra b) \u201CLos fiscales y los dem\u00E1s empleados p\u00FAblicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones y, especialmente, en su caso, los que notaren en la conducta ministerial de sus subalternos\u201D \nLa situaci\u00F3n descrita reviste mayor gravedad ya que el acusado no solo infringe la ley no denunciando los hechos e impidiendo una adecuada investigaci\u00F3n y sanci\u00F3n de dicho il\u00EDcito, sino que adem\u00E1s los justifica p\u00FAblicamente al afirmar ante la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n de la C\u00E1mara de Diputados que el solicitar indultos o pedirle al ministro \u201Cque se interese\u201D por un indulto de \u201Cun conocido o un familiar constituye \u201Cuna labor propia de un parlamentario que representa a la comunidad.\u201D Este \u00FAltimo hecho es de especial gravedad y constituye una infracci\u00F3n m\u00E1s a la ley, que tipifica en sentido estricto un il\u00EDcito mientras el ministro p\u00FAblicamente lo legitima en contravenci\u00F3n a la norma. \nPor los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos y dadas las atribuciones legales conferidas por la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica venimos a interponer acusaci\u00F3n constitucional contra el se\u00F1or Ministro de Justicia don Luis Bates Hidalgo, por incurrir en graves y reiteradas infracciones a la Constituci\u00F3n, las leyes y haber dejado \u00E9stas sin ejecuci\u00F3n. \nPRIMER OTROSI: Venimos en acompa\u00F1ar los siguientes documentos: \n1. Copia de las p\u00E1ginas 40 y 41 del Bolet\u00EDn de la sesi\u00F3n de la Sala N\u00B0 69, de la Legislatura Ordinaria 350, en las que se contiene la intervenci\u00F3n del Diputado Pablo Galilea, el d\u00EDa 7 de Abril de 2004, y el acuerdo de la C\u00E1mara de Diputados para despachar el oficio que se indica. \n2. Copia del oficio N\u00B0 7.100, enviado por la C\u00E1mara de Diputados a S.E el Presidente de la Rep\u00FAblica. \n3. Copia de la Comunicaci\u00F3n de la Secretar\u00EDa de la C\u00E1mara de Diputados al Diputado Pablo Galilea Carrillo, de fecha 11 de Junio de 2004, en la que informa la recepci\u00F3n del oficio N\u00B0 7.100. \n4. Copia de la solicitud de oficio realizada por el Diputado Pablo Galilea Carrillo el d\u00EDa 24 de Junio de 2004. \n5. Copia de Oficio N\u00B0 7808, enviado por la C\u00E1mara de Diputados al se\u00F1or ministro de Justicia en la que se insiste en requerir lo solicitado por el Diputado Pablo Galilea. \n6. Recorte de Prensa, Diario La Tercera, del d\u00EDa 12 de Septiembre de 2004, p\u00E1g 14. \n7. Copia de la sentencia, dictada por el Juzgado de Letras de Peumo, con fecha 12 de febrero de 2003, que condena a don El\u00EDas Cid Cortez. \nSEGUNDO OTROS\u00CD: Venimos en solicitar a la Comisi\u00F3n Especial encargada de pronunciarse sobre la acusaci\u00F3n que, tan pronto se constituya, ordene practicar las siguientes diligencias: \n1\u00B0Oficiar al honorable Senado de la Rep\u00FAblica para que remita los antecedentes entregados por el acusado en la Sesi\u00F3n realizada , el d\u00EDa 4 de Octubre de 2004, por la Comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n, Justicia y Reglamento y el acta que de ella se levant\u00F3. \n2\u00B0Requerir a la comisi\u00F3n de Constituci\u00F3n, Legislaci\u00F3n y Justicia de la C\u00E1mara de diputados para que remita el acta completa de la sesi\u00F3n 145\u00B0 de la Legislatura 351\u00B0, a la que asisti\u00F3 el acusado, el d\u00EDa 6 de octubre. \n3\u00B0Solicite al se\u00F1or ministro de Justicia que levante la reserva y el secreto con que ha respondido los oficios, individualizados en lo principal, para los efectos de tener una acabada comprensi\u00F3n de la presente acusaci\u00F3n. \n4\u00B0Si lo anterior fuere negado por el acusado, solicite al Presidente de la C\u00E1mara de Diputados instruya al se\u00F1or Secretario para que concurra a las sesiones que celebre la comisi\u00F3n, con los documentos que se encuentran bajo su custodia, individualizados en lo principal. \n5\u00B0Se oficie a S.E el Presidente de la Rep\u00FAblica don Ricardo Lagos Escobar para que informe si ha impartido alg\u00FAn tipo instrucciones que contengan los criterios con los cuales el Sr. Ministro de Justicia debe hacer uso de la facultad delegada, en cuanto a la firma, de los decretos de indultos. Asimismo para que informe si \u00E9l ha calificado alg\u00FAn caso para los efectos de eximirlo de los requisitos que establece la ley; de ser efectivo lo anterior si ha dictado el decreto supremo fundado correspondiente. \nCertifico que los se\u00F1ores diputados que a continuaci\u00F3n se indican y que firman esta acusaci\u00F3n constitucional se encuentran, a esta fecha, en el ejercicio de sus cargos: \nDiputados se\u00F1ores Roberto Delmastro Naso; Pablo Galilea Carrillo; Carlos Ignacio Kuschel Silva; Cristi\u00E1n Leay Mor\u00E1n; Pablo Longueira Montes; Nicol\u00E1s Monckeberg D\u00EDaz, Iv\u00E1n Norambuena Far\u00EDas; Dar\u00EDo Paya Mira y Carlos Recondo Lavanderos y diputada se\u00F1ora Lily P\u00E9rez San Mart\u00EDn. \n \n(Fdo.): ADRI\u00C1N \u00C1LVAREZ \u00C1LVAREZ, Secretario accidental de la C\u00E1mara de Diputados\u201D. \n \n " . . . . "Acusaci\u00F3n Constitucional deducida en contra del ministro de Justicia, don Luis Bates Hidalgo."^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .