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- bcnres:tienePathXML = "/akomaNtoso/bill/body/article[9]/clause/point[2]"^^xsd:string
- rdf:value = " 2)Modifícase el artículo 26° del Decreto Ley 3.063, de 1979, en los siguientes sentidos:
a)Trasládase el inciso tercero, que pasa a ser inciso quinto.
b)En el inciso tercero, que pasa a ser quinto, elimínase la expresión inicial “Sin embargo,”, de manera que éste comience con la expresión “Las Municipalidades”.
c)Agrégase, a continuación de su nuevo inciso quinto, los siguientes incisos:
“Las Municipalidades podrán otorgar patente provisoria a las empresas que lo soliciten por primera vez, cuyo capital inicial declarado no exceda de cinco mil UF, que acrediten el cumplimiento de los requisitos sanitarios mediante permisos provisorios entregados por la autoridad sanitaria, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de emplazamiento.
En los casos del inciso anterior, las Municipalidades podrán, de modo general, eximir del pago de las patentes provisorias u otorgar plazo para el pago de las mismas, de hasta 12 cuotas mensuales reajustables. La exención corresponderá al año que dure a patente provisoria.”.
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