. " Modificaciones. Modif\u00EDcanse las disposiciones que a continuaci\u00F3n se indican: \n1)El Libro IV del C\u00F3digo de Comercio modif\u00EDquese en la siguiente forma: \na)Sustit\u00FAyese en el art\u00EDculo 109, el guarismo \u201C1.000\u201D por \u201C2.000\u201D. \nb)Agr\u00E9gase al art\u00EDculo 240\u00B0, el siguiente nuevo inciso, \u201CA todos los deudores comprendidos en el art\u00EDculo primero de la ley sobre el \u201CSistema Voluntario de Reorganizaci\u00F3n o Cierre de Micro y Peque\u00F1as Empresas en Crisis\u201D se les aplicar\u00E1 lo dispuesto en este art\u00EDculo aunque se encuentren comprendidos en el art\u00EDculo 41\u00B0 y el plazo de la rehabilitaci\u00F3n ser\u00E1 de 6 meses contados desde que se hubiere declarado la quiebra.\u201D. \n2)Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 26\u00B0 del Decreto Ley 3.063, de 1979, en los siguientes sentidos: \na)Trasl\u00E1dase el inciso tercero, que pasa a ser inciso quinto. \nb)En el inciso tercero, que pasa a ser quinto, elim\u00EDnase la expresi\u00F3n inicial \u201CSin embargo,\u201D, de manera que \u00E9ste comience con la expresi\u00F3n \u201CLas Municipalidades\u201D. \nc)Agr\u00E9gase, a continuaci\u00F3n de su nuevo inciso quinto, los siguientes incisos: \n\u201CLas Municipalidades podr\u00E1n otorgar patente provisoria a las empresas que lo soliciten por primera vez, cuyo capital inicial declarado no exceda de cinco mil UF, que acrediten el cumplimiento de los requisitos sanitarios mediante permisos provisorios entregados por la autoridad sanitaria, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos de emplazamiento. \nEn los casos del inciso anterior, las Municipalidades podr\u00E1n, de modo general, eximir del pago de las patentes provisorias u otorgar plazo para el pago de las mismas, de hasta 12 cuotas mensuales reajustables. La exenci\u00F3n corresponder\u00E1 al a\u00F1o que dure a patente provisoria.\u201D. \n3)Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones en el C\u00F3digo del Trabajo: \na)Interc\u00E1lase a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 476\u00B0, el siguiente art\u00EDculo 476\u00B0 bis nuevo: \n\u201CPara los efectos de este C\u00F3digo y sus leyes complementarias, los empleadores se clasificar\u00E1n en micro, peque\u00F1a, mediana y gran empresa, en funci\u00F3n del n\u00FAmero de trabajadores. \nSe entender\u00E1 por micro empresa aquella que tuviere contratados de 1 a 9 trabajadores, peque\u00F1a empresa aquella que tuviere contratados de 10 a 49 trabajadores, mediana empresa aquella que tuviere contratados de 50 a 199 trabajadores y gran empresa aquella que tuviere contratados 200 trabajadores o m\u00E1s.\u201D. \nb)Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 477\u00B0 por el siguiente: \n\u201CLas infracciones a este C\u00F3digo y sus leyes complementarias, que no tengan se\u00F1alada una sanci\u00F3n especial, ser\u00E1n sancionadas de conformidad a lo dispuesto en los incisos siguientes, seg\u00FAn la gravedad de la infracci\u00F3n. \nPara la micro empresa y la peque\u00F1a empresa, la sanci\u00F3n ascender\u00E1 de 1 a 10 unidades tributarias mensuales. \nTrat\u00E1ndose de medianas empresas, la sanci\u00F3n ascender\u00E1 de 2 a 40 unidades tributarias mensuales. \nAsimismo, para la gran empresa, la sanci\u00F3n ascender\u00E1 de 10 a 90 unidades tributarias mensuales. \nEn el caso de las multas especiales que establece este C\u00F3digo, su rango se podr\u00E1 duplicar y triplicar si se dan las condiciones establecidas en los incisos tercero y cuarto de este art\u00EDculo. \nLa infracci\u00F3n a las normas sobre fuero sindical se sancionar\u00E1n con multa de 14 a 70 unidades tributarias mensuales.\u201D. \nc)Interc\u00E1lase, a continuaci\u00F3n del art\u00EDculo 477\u00B0, el siguiente art\u00EDculo 477\u00B0 bis, nuevo: \n\u201CTrat\u00E1ndose de micro y peque\u00F1as empresas, y en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad a los art\u00EDculos 474\u00B0 y 481\u00B0 de este C\u00F3digo, el Inspector del Trabajo respectivo autorizar\u00E1, a solicitud del sancionado, y s\u00F3lo por una vez en el a\u00F1o respecto de la misma infracci\u00F3n, la sustituci\u00F3n de la multa impuesta por alguna de las modalidades siguientes: \n1.Si la multa impuesta es por infracci\u00F3n a normas de higiene y seguridad, por la incorporaci\u00F3n en un programa de asistencia al cumplimiento, en el que se acredite la correcci\u00F3n de la o las infracciones que dieron origen a la sanci\u00F3n y la puesta en marcha de un sistema de gesti\u00F3n de seguridad y salud en el trabajo. Dicho programa deber\u00E1 implementarse con la asistencia t\u00E9cnica del Organismo Administrador de la ley N\u00BA 16.744, al que se encuentre afiliada o adherida la empresa infractora y deber\u00E1 ser presentado para su aprobaci\u00F3n por la Direcci\u00F3n del Trabajo, debiendo mantenerse permanentemente a su disposici\u00F3n en los lugares de trabajo. La presente disposici\u00F3n ser\u00E1 igualmente aplicada por la autoridad sanitaria que corresponda, en aquellos casos en que sea \u00E9sta quien aplique la sanci\u00F3n; \n2.En el caso de multas no comprendidas en el n\u00FAmero anterior, y previa acreditaci\u00F3n de la correcci\u00F3n, de la o las infracciones que dieron origen a la sanci\u00F3n, por la asistencia obligatoria a programas de capacitaci\u00F3n dictados por la Direcci\u00F3n del Trabajo, los que tendr\u00E1n una duraci\u00F3n m\u00E1xima de dos semanas. \nLa solicitud de sustituci\u00F3n deber\u00E1 presentarse dentro del plazo de treinta d\u00EDas de notificada la resoluci\u00F3n de multa administrativa. \nAutorizada la sustituci\u00F3n de la multa de conformidad a lo dispuesto precedentemente, si el empleador no cumpliere con su obligaci\u00F3n de incorporarse en un programa de asistencia al cumplimiento o de asistencia a programas de capacitaci\u00F3n, seg\u00FAn corresponda, en el plazo de 60 d\u00EDas, proceder\u00E1 al aumento de la multa original, el que no podr\u00E1 exceder de un 25% de su valor.\u201D. \nd)Sustit\u00FAyese el art\u00EDculo 481\u00B0, por el siguiente: \n\u201CFac\u00FAltase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al art\u00EDculo 474\u00B0 y no hubiere solicitado la sustituci\u00F3n del art\u00EDculo 477\u00B0 bis de este C\u00F3digo, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: \n1.Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanci\u00F3n; \n2.Rebajando la multa, cuando se acredite fehacientemente haber dado \u00EDntegro cumplimiento, a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracci\u00F3n motiv\u00F3 la sanci\u00F3n. \nSi dentro de los quince d\u00EDas siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracci\u00F3n, el monto de la multa se rebajar\u00E1, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Trat\u00E1ndose de la micro y peque\u00F1a empresa, la multa se rebajar\u00E1, a lo menos, en un ochenta por ciento.\u201D. \n4)Modif\u00EDcase las siguientes normas de la ley N\u00B0 19.496 sobre protecci\u00F3n de los derechos de los consumidores: \na)Modif\u00EDcase el art\u00EDculo 1\u00B0 N\u00B0 1, insertando el siguiente texto a continuaci\u00F3n del punto aparte, que pasa a ser punto seguido: \"En ning\u00FAn caso podr\u00E1n ser considerados consumidores los que de acuerdo al n\u00FAmero siguiente deban entenderse como proveedores.\" \nb)En el inciso final del art\u00EDculo 24\u00B0, reemplazase la frase entre comas \"el grado de negligencia en que haya incurrido el infractor\" por la siguiente, \"los par\u00E1metros objetivos que definan el deber de profesionalidad del proveedor, el grado de asimetr\u00EDa de informaci\u00F3n existente entre el infractor y la v\u00EDctima, el beneficio obtenido con motivo de la infracci\u00F3n.\" \nc)Agr\u00E9gase el siguiente texto a continuaci\u00F3n del punto aparte de la letra b del art\u00EDculo 53\u00B0 C, que pasa a ser punto seguido: \"La suma de las multas que se apliquen por cada consumidor afectado tomar\u00E1 en consideraci\u00F3n en su c\u00E1lculo los elementos descritos en el art\u00EDculo 24\u00B0 y especialmente el da\u00F1o potencialmente causado a todos los consumidores afectados por la misma situaci\u00F3n.\". \n " . . . "/akomaNtoso/bill/body/article[9]/clause"^^ . . . . . .