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- rdf:value = " Artículo 11.-Inhabilidades. Son inhábiles para actuar como asesor el cónyuge y los parientes del deudor por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive. Asimismo, son inhábiles quienes en los últimos cinco años, contados desde la fecha del requerimiento hubieren realizado cualquier tipo de negocios o actos jurídicos con el deudor sin distinguir su clase o naturaleza, sea en forma directa o indirecta, a menos que estos sean de común y circunstancial ocurrencia, o con alguno de los socios, dependientes o terceros con relaciones pecuniarias de la sociedad de personas que desempeña la función de asesoría económica de insolvencias.
El asesor no podrá actuar directa o indirectamente en gestiones:
a)Que se encuentren a cargo de otro asesor económico de insolvencias en calidad de tal;
b)En los casos en que tengan o hayan tenido interés él, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive, en los últimos cuatro años, y
c)Si el deudor ha tenido relaciones de negocios con el asesor, su cónyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive dentro de los últimos cuatro años.
El acreedor que tuviere relaciones de cualquier clase con el asesor o con alguno de los socios, dependientes o terceros con relaciones pecuniarias de la sociedad de personas que desempeña la función de asesoría económica de insolvencias o de la persona jurídica del acreedor, deberá así declararlo a los demás acreedores con el fin de que cualquiera de éstos puedan requerir la inhabilidad inmediata del asesor.
Si cualquiera de los sujetos mencionados en el inciso anterior, omite declarar sobre la existencia de esas relaciones, dará lugar a las indemnizaciones que en cada caso procedan por el perjuicio derivado de dicha omisión.
Las inhabilidades señaladas en el presente artículo, cuando afecten a los socios de la sociedad asesora económica, se extenderán a esta última.
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