. "/akomaNtoso/bill/body/article[11]/clause/article[11]"^^ . "Art\u00EDculo 11.-"^^ . . . . . " Art\u00EDculo 11.-Inhabilidades. Son inh\u00E1biles para actuar como asesor el c\u00F3nyuge y los parientes del deudor por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive. Asimismo, son inh\u00E1biles quienes en los \u00FAltimos cinco a\u00F1os, contados desde la fecha del requerimiento hubieren realizado cualquier tipo de negocios o actos jur\u00EDdicos con el deudor sin distinguir su clase o naturaleza, sea en forma directa o indirecta, a menos que estos sean de com\u00FAn y circunstancial ocurrencia, o con alguno de los socios, dependientes o terceros con relaciones pecuniarias de la sociedad de personas que desempe\u00F1a la funci\u00F3n de asesor\u00EDa econ\u00F3mica de insolvencias. \nEl asesor no podr\u00E1 actuar directa o indirectamente en gestiones: \na)Que se encuentren a cargo de otro asesor econ\u00F3mico de insolvencias en calidad de tal; \nb)En los casos en que tengan o hayan tenido inter\u00E9s \u00E9l, su c\u00F3nyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive, en los \u00FAltimos cuatro a\u00F1os, y \nc)Si el deudor ha tenido relaciones de negocios con el asesor, su c\u00F3nyuge o sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado inclusive dentro de los \u00FAltimos cuatro a\u00F1os. \nEl acreedor que tuviere relaciones de cualquier clase con el asesor o con alguno de los socios, dependientes o terceros con relaciones pecuniarias de la sociedad de personas que desempe\u00F1a la funci\u00F3n de asesor\u00EDa econ\u00F3mica de insolvencias o de la persona jur\u00EDdica del acreedor, deber\u00E1 as\u00ED declararlo a los dem\u00E1s acreedores con el fin de que cualquiera de \u00E9stos puedan requerir la inhabilidad inmediata del asesor. \nSi cualquiera de los sujetos mencionados en el inciso anterior, omite declarar sobre la existencia de esas relaciones, dar\u00E1 lugar a las indemnizaciones que en cada caso procedan por el perjuicio derivado de dicha omisi\u00F3n. \nLas inhabilidades se\u00F1aladas en el presente art\u00EDculo, cuando afecten a los socios de la sociedad asesora econ\u00F3mica, se extender\u00E1n a esta \u00FAltima. \n " . . . . . . . .