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- rdf:value = " ARTÍCULO TERCERO.-El Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción deberá fomentar e impulsar el desarrollo de las empresas de menor tamaño y facilitarles la utilización de los instrumentos de fomento dispuestos por los órganos del Estado.
Le corresponderá a la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción generar coordinaciones para que, en conjunto con los ministerios sectoriales, se formulen las políticas y planes de fomento considerando las particularidades de las empresas de menor tamaño.
Asimismo, le corresponderá impulsar con sus servicios dependientes o relacionados una política general para la mejor orientación, coordinación y fomento del desarrollo de las empresas de menor tamaño, así como realizar un seguimiento de las respectivas políticas y programas y generar las condiciones para el acceso de estas empresas a fuentes útiles de información, contribuyendo a la mejor utilización de los instrumentos de fomento disponibles para ellas.
Créase la División de empresas de menor tamaño en la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Créase e incorpórase a la planta de la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, fijada por el decreto con fuerza de ley N° 1-18.834, de 1990, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción el siguiente cargo:
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