. " MOCI\u00D3N DE LA SENADORA SE\u00D1ORA GOIC CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART\u00CDCULO 201 DEL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE FUERO PATERNAL. (10.596-13) \nDurante el a\u00F1o 2015 se cumplieron 25 a\u00F1os de la ratificaci\u00F3n, por parte de la Rep\u00FAblica de Chile, a la Convenci\u00F3n de Derechos del Ni\u00F1o. Uno de los principios que la rige es el inter\u00E9s superior del menor. A ra\u00EDz de esto, creemos fundamental que se hagan, en nuestro pa\u00EDs, avances sobre la materia. Por lo mismo, hemos identificado que el mayor desaf\u00EDo es la soluci\u00F3n a los problemas de la desprotecci\u00F3n econ\u00F3mica y afectiva del neonato, sus padres y la familia en general. \n \nLa legislaci\u00F3n laboral establece de forma impl\u00EDcita normas que involucran vulneraciones a la igualdad de g\u00E9nero. Es as\u00ED como la existencia de derechos maternales hace presumir a los empleadores la presencia de mayores costos asociados en la contrataci\u00F3n de mujeres. Verbigracia, un postnatal involucra la necesidad de reemplazo y, por ende, la existencia de costos administrativos que merman la productividad empresarial. De tal manera, se tiende a pensar que el fuero maternal es un costo asociado y, por consiguiente, resulta preferible contratar a un hombre que a una mujer que podr\u00EDa obtener un fuero. De este modo, lo se\u00F1alado por el art\u00EDculo 1\u00BA de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica, que, en su inciso primero, se\u00F1ala \u201Clas personas nacen libres e iguales en dignidad y derecho\u201D se ve refutado. \n \nEl C\u00F3digo de Trabajo establece en el art\u00EDculo 201 que la trabajadora gozar\u00E1 de fuero laboral durante el per\u00EDodo de embarazo y hasta un a\u00F1o despu\u00E9s de expirado el descanso de maternidad, adem\u00E1s, en el art\u00EDculo 195, se le otorga un prenatal de 6 semanas y un postnatal de 12. Por otro lado, el padre cuenta con s\u00F3lo 5 d\u00EDas de permiso remunerado, pudiendo ser estos elegidos en d\u00EDas corridos dentro del primer mes postparto y, en caso de que la madre decida traspasarle parte del postnatal, \u00E9ste podr\u00EDa optar a un m\u00E1ximo de 6 semanas (madre con jornada laboral completa) o 12 semanas a media jornada (madre con 18 semanas a media jornada). \n \nEs as\u00ED como al considerar que los beneficios maternales pretenden auxiliar al apego del menor con su madre y a la estabilidad laboral de ella (lo que redunda en una estabilidad econ\u00F3mica familiar), resulta pertinente cuestionar la no extensi\u00F3n de dichos derechos al padre, considerando que ambos tienen las mismas responsabilidades en torno a la contribuci\u00F3n econ\u00F3mica y afectiva a la familia. De la misma forma, el Convenio N\u00BA156 con la OIT, ratificado por Chile en el a\u00F1o 1994, establece en su art\u00EDculo 3\u00BA: \"Cada Miembro deber\u00E1 incluir entre los objetivos de su pol\u00EDtica nacional el de permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempe\u00F1en o deseen desempe\u00F1ar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminaci\u00F3n y, en la medida de lo posible, sin conflicto entre sus responsabilidades familiares\". Lo anterior, sumado al aforismo jur\u00EDdico \u201Ca igual raz\u00F3n, igual disposici\u00F3n\u201D, reafirma la necesidad de no discriminaci\u00F3n y la extensi\u00F3n del fuero maternal a uno paternal. \n \nEn relaci\u00F3n a esto, la Ley N\u00B0 20.545 ha dado un gran paso, extendiendo el permiso postnatal tanto respecto al tiempo como al legitimado para hacerlo valer. Sin embargo, avanzar en fuero paternal posibilita que el sistema de protecci\u00F3n laboral, vinculado al deber de los padres respecto al menor, complete su integralidad y satisfaga las necesidades de la estabilidad de la familia y, por lo tanto, del ni\u00F1o. \n \nEl fuero paternal, que modificar\u00EDa el art\u00EDculo 201 ya mencionado, tendr\u00EDa repercusiones sobre la mayor\u00EDa de la poblaci\u00F3n chilena, de hecho, contribuir\u00EDa a la armon\u00EDa familiar y estabilidad econ\u00F3mica de todo aquel que se convierta en padre y a su familia. Esto, acompa\u00F1ado a la aproximaci\u00F3n que obtendr\u00EDan hombres y mujeres respecto a los beneficios de la paternidad y maternidad, contribuir\u00EDa a un aumento en la comentada igualdad de g\u00E9neros. Tambi\u00E9n provocar\u00EDa la incorporaci\u00F3n de la figura paterna al mercado laboral, en el que actualmente es s\u00F3lo considerado un hombre, no as\u00ED la mujer, la cual, a partir del embarazo, es considerada madre. La diferencia yace en los permisos laborales ya mencionados. \n \nLa necesidad actual de regular el tema planteado se ha apreciado en proyectos presentados anteriormente, los cuales, desde diversas perspectivas, han procurado generar un trato igualitario en el trabajo entre hombres y mujeres en sus relaciones de familia. \n \nLa presente iniciativa genera efectos favorables al ya citado inter\u00E9s superior del ni\u00F1o, desde la perspectiva del cumplimiento de alimentos, siendo el pago de estos necesario para obtener el fuero paternal. De esta forma es como se pretende que los padres que se acojan a la prerrogativa sean aquellos que efectivamente est\u00E9n auxiliando a la estabilidad econ\u00F3mica familiar y que, a contrario sensu, no hayan abandonado las obligaciones que conlleva la paternidad. \n \nCabe hacer presente que este proyecto de ley corresponde a la iniciativa legal ganadora del torneo inter-escolar Delibera del a\u00F1o 2015, organizado por la Biblioteca del Congreso Nacional. El equipo conformado por Geraldine Oyarzo, Francisco Villarroel, Catalina Calvo y Nicol\u00E1s Drpic, guiados por el profesor Rodrigo Torres, en representaci\u00F3n del Colegio Alem\u00E1n de Punta Arenas y de la Regi\u00F3n de Magallanes y la Ant\u00E1rtica Chilena, obtuvo el m\u00E1s alto puntaje en dicha instancia, adjudic\u00E1ndose el primer lugar de la misma. \n \nMOCI\u00D3N PARLAMENTARIA QUE MODIFICA EL ART\u00CDCULO 201 DEL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO, ESTABLECIENDO LA CREACI\u00D3N DE UN FUERO PATERNAL. \n \nEn funci\u00F3n de los principales argumentos expuestos: \n \nI. El inter\u00E9s superior del ni\u00F1o. \nII. La igualdad de derechos para padre y madre respecto a las obligaciones para con sus hijos. \nIII. La tendencia a igualdad de g\u00E9nero en el mundo laboral. \nIV. La estabilidad econ\u00F3mica y afectiva de la familia. \n \nEn consideraci\u00F3n de los antecedentes anteriormente expuestos y en uso de mis facultades constitucionales, vengo a presentar el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n \nArt\u00EDculo \u00FAnico.- Introd\u00FAzcanse las siguientes modificaciones al art\u00EDculo 201 del C\u00F3digo del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N\u00BA 1, del Ministerio del Trabajo y Previsi\u00F3n Social, de 2003: \n \n1. Interc\u00E1lese en el inciso primero entre las palabras \u201Cfuero del padre\u201D y \u201Cno podr\u00E1\u201D las palabras \u201Cdel permiso postnatal\u201D. \n \n2. Interc\u00E1lense los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando el actual inciso segundo a ser cuarto y as\u00ED sucesivamente: \n \n\u201CDurante el per\u00EDodo de gestaci\u00F3n y hasta 3 meses posterior al nacimiento, el padre gozar\u00E1 un fuero paternal que ser\u00E1 regido por las condiciones establecidas en el art\u00EDculo 197 bis. En caso de que el trabajador tenga obligaciones alimenticias, deber\u00E1 tener al d\u00EDa y de forma completa el pago de \u00E9stas para con todos sus hijos. De no ser esto cumplido, el trabajador no podr\u00E1 tener acceso al fuero laboral.\u201D \n \nEl padre deber\u00E1 presentar, como requisito previo a su empleador para acceder al fuero, una declaraci\u00F3n jurada ante notario p\u00FAblico que acredite que \u00E9ste contribuye econ\u00F3micamente con la madre del ni\u00F1o en gestaci\u00F3n; otros\u00ED un certificado m\u00E9dico que reconozca el estado de embarazo de la madre y, en caso de tener obligaciones alimenticias, una acreditaci\u00F3n que establezca el pago total de \u00E9stas.\u201D. \n \n3. Interc\u00E1lese en el inciso cuarto, que ha pasado a ser sexto, las palabras: \n \na. \u201Co trabajador\u201D, entre las palabras \u201Cla trabajadora\u201D y \u201Cvolver\u00E1 a su trabajo\u201D. \n \nb. \u201Co afectado\u201D, entre las palabras \u201CLa afectada\u201D y \u201Cdeber\u00E1 ser efectivo este derecho\u201D. \n \n(Fdo.): Carolina Goic Boroevic, Senadora. \n " . . . . . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LA SENADORA SE\u00D1ORA GOIC CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL ART\u00CDCULO 201 DEL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO EN MATERIA DE FUERO PATERNAL. (10.596-13)"^^ . . . .