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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE FECHA DE ELECCIONES PRIMARIAS MUNICIPALES
El señor LAGOS ( Presidente ).-
En primer lugar, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la fecha de las elecciones primarias municipales, con certificado de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "discusión inmediata".
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.595-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 7ª, en 5 de abril de 2016 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Gobierno, Descentralización y Regionalización (certificado): sesión 8ª, en 6 de abril de 2016.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
La iniciativa persigue como objetivo específico modificar el plazo para realizar las declaraciones de candidaturas a alcalde a fin de participar en las elecciones primarias.
Para su aprobación se requiere quorum orgánico constitucional, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 18 y 19, N° 15°, de la Constitución Política.
El proyecto fue aprobado en general en la Comisión de Gobierno por la unanimidad de sus miembros: Senadores señora Von Baer y señores Bianchi, Espina, Quinteros y Zaldívar. A continuación se acogió el artículo único y se agregaron, en el artículo transitorio, como incisos tercero y cuarto, nuevos, los que figuran en las páginas 3 y 4 del informe.
Dicha enmienda también fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión ya mencionados.
El señor LAGOS (Presidente).-
En discusión general y particular el proyecto.
Tiene la palabra la Honorable señora Von Baer, Presidenta de la Comisión de Gobierno , Descentralización y Regionalización.
La señora VON BAER.-
Señor Presidente , este proyecto busca solucionar un problema que se planteó en la anterior iniciativa que discutimos respecto a las elecciones primarias, donde lo que se hizo fue separar las listas para alcalde de las listas para concejales. La idea es que cuando se declare un pacto para alcaldes, dentro de este también se puedan hacer distintos subpactos para las listas de concejales.
En aquella oportunidad se modificó igualmente la fecha de las elecciones primarias, como un tema adicional. Sin embargo, el Servicio Electoral planteó que no iban a alcanzar los tiempos para verificar todos los datos necesarios de los candidatos. Frente a esto, el Ejecutivo ingresó el día de ayer, vía Cámara de Diputados, un proyecto que cambia la fecha de las elecciones primarias y, además, pone en concordancia la fecha de declaración de las candidaturas con los tiempos que necesita el SERVEL.
Por lo tanto, lo que propone el proyecto es que las elecciones primarias de alcalde se realicen, este año 2016, el domingo 19 de junio, y que se fije como plazo para efectuar la declaración de candidaturas de quienes participen en estas primarias el 20 de abril.
Dentro del mismo plazo, pero en forma previa a la declaración de candidaturas, deberán formalizarse los pactos y subpactos electorales para la elección de concejales que contemple un pacto electoral.
De ese modo, queda solucionado el problema que se había suscitado al correrse la fecha de realización de las elecciones primarias para este año y, a su vez, se establecen los plazos necesarios que ha pedido el SERVEL.
En la Comisión discutimos, con la presencia del Presidente y de la Directora Ejecutiva del Servicio Electoral, un tema que preocupa especialmente a los consejeros regionales.
Por un lado, tenemos el espíritu de la Ley de Elecciones Primarias. Su artículo 19 señala que el SERVEL deberá verificar el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales de las candidaturas para postular a cada cargo y que -esta es la parte importante- el cumplimiento de las exigencias para ser candidato se evaluará siempre en relación con la fecha de la elección definitiva.
Ello ha producido una discusión respecto de los consejeros regionales, porque se creía y muchos de ellos postulaban que si un consejero quería presentarse a una primaria no era necesario que renunciara a su cargo antes de la elección. Sin embargo, la interpretación del SERVEL es distinta. Este organismo planteó en la Comisión de Gobierno que los consejeros regionales sí deben renunciar a su cargo antes de la inscripción de su candidatura a elecciones primarias, independientemente del resultado que se obtenga. En castellano, podría ocurrir que un consejero regional renunciara a su cargo y se inscribiera para participar en una elección primaria de alcalde, pero la perdiera y no siguiera siendo consejero regional.
Varios Senadores consideramos que eso va contra el espíritu de la Ley de Elecciones Primarias, que busca seleccionar candidatos y que los requisitos e inhabilidades se evalúen en relación con la fecha de la elección definitiva. O sea, un consejero regional debiera poder seguir ocupando su cargo y solo renunciar al momento de ser elegido como candidato, después de la elección primaria.
Sin embargo, por la premura del tiempo, no se pudo llegar a una solución que permitiese contar con el apoyo técnico del Servicio Electoral para resolver específicamente el problema relacionado con la participación de los consejeros regionales en las elecciones primarias. Aunque el Senador Pérez Varela presentó una indicación apoyada por los colegas Zaldívar , Bianchi y quien habla, no se llegó a ninguna solución, dado que el Servicio Electoral planteó que, técnicamente, esto no era posible. Y, por lo tanto, los consejeros regionales van a tener que renunciar antes de la declaración de candidaturas.
Esa fue la segunda parte que se discutió en este proyecto de ley, y no se incluye en lo que vamos a votar ahora, pues no se logró alcanzar un consenso con el organismo técnico a cargo, el SERVEL.
Por último, también se incorporó una indicación parlamentaria que contó con el apoyo transversal de la Comisión, en la que se faculta a las directivas centrales provisionales de los partidos políticos a suscribir pactos y subpactos, así como a declarar candidaturas para las elecciones primarias, solo por este año.
Eso se debe a que había varios partidos que estaban en formación, y solo respecto a ellos se solucionó el problema para la elección primaria; pero existían algunos partidos ya declarados como tales que, por los plazos de las primarias, no alcanzarían a realizar sus consejos generales, ratificar los pactos y cumplir con los tiempos definidos en la norma.
En tal sentido, y dadas todas las modificaciones que se han hecho, este año se permite, por una sola vez, que las directivas centrales provisionales puedan cumplir con estos trámites.
Todos esos cambios, señor Presidente , buscan viabilizar las elecciones primarias, aumentar la participación ciudadana y que, ojalá, tengamos mayor cantidad de primarias legales y vinculantes a lo largo de todo el país, que concilien todos los cambios de la legislación electoral vigente con el surgimiento de nuevos partidos políticos y con las modificaciones que se han hecho tanto a las leyes electorales como a la legislación respecto a los partidos políticos.
Hemos buscado solucionar los problemas que se han presentado. Sin embargo, nos queda un desafío pendiente respecto a las inhabilidades y a los requisitos necesarios para ser candidato, porque el espíritu inicial de la Ley de Primarias era que los requisitos se tuviesen que cumplir en el momento de la elección definitiva y no de las primarias.
No obstante, eso no se logró solucionar en esta primaria. Y esperamos poder analizar junto con el Ejecutivo un proyecto de ley que nos permita zanjar este problema para las primarias que vengan en adelante, y de esa manera hacer más viable dicho mecanismo para los distintos candidatos.
He dicho.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Zaldívar.
El señor ZALDÍVAR (don Andrés) .-
Señor Presidente , sin perjuicio de lo que ha señalado la Senadora Von Baer , Presidenta de la Comisión , quiero reafirmar lo relativo a los consejeros regionales.
Hay un contrapunto entre la Ley de Primarias y la ley que se acaba de publicar el día lunes. Personalmente, creo que predomina la Ley de Primarias porque apunta específicamente a este tema.
A pesar de que el Servicio Electoral no aceptó introducir una disposición para aclararlo, la Ley de Primarias determina que la persona tiene que estar habilitada en el momento en que sea candidata porque, de lo contrario, se produce lo señalado acá: un consejero regional que quisiera optar a primarias tendría que renunciar antes del 20 de abril, cuando hay que hacer la inscripción. ¿Por qué? Porque no estaría habilitado de acuerdo con la interpretación del SERVEL.
Y sucede que un consejero regional que no fuera a primarias debería renunciar en la fecha correspondiente, al momento de la inscripción de candidaturas de la elección general. O sea, tres o cuatro meses después.
Es decir, se produce una contradicción entre el consejero regional que va a primarias y el que no lo hace. Con eso se realiza un contrapunto con la Ley de Primarias, en circunstancias de que se quiere favorecer que las haya.
Ahora, efectivamente se dijo que eso provocaba una cierta diferenciación con otros cargos de la Administración Pública que están en la misma situación, cuyos titulares tienen que declararse inhabilitados en el caso de que vayan a primarias, como un Ministro de Estado , un Subsecretario, etcétera. Pero estamos considerando nada más que el caso municipal.
Quiero dejar constancia de mi interpretación: yo creo que prima y está por encima de la ley general, la ley especial, que es la de Primarias. Esta tiene que regir y, por lo tanto, ese consejero regional no tendría que renunciar a su cargo para participar en primarias.
Se podría producir el contrasentido de que un consejero regional renunciara, de acuerdo con la interpretación del SERVEL, fuera a la primaria, la perdiera y dejara de ser consejero regional.
Reitero: debe regir la Ley de Primarias y no la ley general.
El señor LAGOS (Presidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA .-
Muy brevemente, señor Presidente , creo que la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización hizo un buen trabajo con el objeto de resolver tanto los problemas que acarreó la ley en materia de fechas para llevar adelante la elección de primarias, que fue publicada recién el día sábado, como los relativos a la situación de los partidos en formación o recientemente constituidos para poder participar en primarias, subpactos, elección de candidatos. Creo que esto se soluciona adecuadamente.
Lo que no se pudo resolver es lo que informó la Senadora Von Baer y que ratificó el Senador Andrés Zaldívar. Cuando discutimos en el Senado la iniciativa concerniente a las primarias, se dijo que se buscaba incentivar la participación. Y la manera de hacerlo era establecer: "todos los plazos relativos a los requisitos de inhabilidades, incompatibilidades se van a contar desde la fecha de la elección", y así lo dejamos consignado en la ley.
Esta resolución del SERVEL hace tabla rasa y deja en letra muerta la disposición legal que consagra que los plazos se contarán desde la elección definitiva. Y, por lo tanto, se va a generar -a nuestro juicio- una discriminación hacia quienes hoy son consejeros regionales y quieren participar en primarias.
Lo grave de esa interpretación, que más bien parece atada a temas técnico-administrativos, es que no da cuenta acerca del interés del Senado, y del Congreso en general, cuando se dictó la Ley de Primarias: incentivar la participación de la gente en política a través de procedimientos democráticos para que la ciudadanía ayude a las coaliciones, a los partidos a elegir los candidatos.
Esta elección de primarias va a tener una serie de cortapisas para quienes estén ejerciendo cargos públicos de elección popular. Por lo tanto, yo concuerdo con el Senador Zaldívar en cuanto a su interpretación, que es correcta: los actuales consejeros regionales que vayan a primarias tendrían que cumplir los requisitos 90 días antes del 23 de octubre y no como ha resuelto el SERVEL, el 20 de abril próximo, lo que generará una situación supercompleja que no hemos podido resolver legislativamente.
En consecuencia, se ha abierto una ambigüedad, una incertidumbre y, al final, existe una discriminación en esta materia.
He dicho.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Como no hay más oradores inscritos, se abrirá la votación.
Señor Secretario .
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
Cabe recordar que este proyecto contiene normas de quorum orgánico constitucional y, de consiguiente, para su aprobación se requieren 22 votos favorables.
El señor LAGOS (Presidente).-
En votación.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor LAGOS (Presidente).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general y en particular el proyecto (33 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional exigido, y queda concluida su discusión en este trámite.
Votaron las señoras Goic, Muñoz, Lily Pérez, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Bianchi, Chahuán, Coloma, De Urresti, García, García-Huidobro, Harboe, Horvath, Lagos, Hernán Larraín, Letelier, Matta, Montes, Moreira, Navarro, Orpis, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Quintana, Quinteros, Rossi, Tuma, Ignacio Walker, Patricio Walker y Andrés Zaldívar.
El señor LAGOS ( Presidente ).-
Se deja constancia de la intención de voto afirmativo de los Senadores señora Allende y señor Girardi.
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