. . . . . . . . . . . . "PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SE\u00D1OR LARRA\u00CDN; SE\u00D1ORAS LILY P\u00C9REZ Y VAN RYSSELBERGHE; Y SE\u00D1ORES ALLAMAND, BIANCHI, COLOMA, CHAHU\u00C1N, ESPINA, GARC\u00CDA, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, MATTA, MONTES, MOREIRA, ORPIS, P\u00C9REZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA Y ZALD\u00CDVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REP\u00DABLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, ENV\u00CDE CON URGENCIA AL CONGRESO NACIONAL UN PROYECTO DE LEY QUE ELEVE LOS EST\u00C1NDARES DE PROTECCI\u00D3N DE DATOS PERSONALES EN CHILE (S 1.864-12)"^^ . . . . . . . . . . . . " PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SE\u00D1OR LARRA\u00CDN; SE\u00D1ORAS LILY P\u00C9REZ Y VAN RYSSELBERGHE; Y SE\u00D1ORES ALLAMAND, BIANCHI, COLOMA, CHAHU\u00C1N, ESPINA, GARC\u00CDA, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, MATTA, MONTES, MOREIRA, ORPIS, P\u00C9REZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA Y ZALD\u00CDVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REP\u00DABLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, ENV\u00CDE CON URGENCIA AL CONGRESO NACIONAL UN PROYECTO DE LEY QUE ELEVE LOS EST\u00C1NDARES DE PROTECCI\u00D3N DE DATOS PERSONALES EN CHILE (S 1.864-12) \nConsiderando. \n \n1) Ha llegado el momento que se enfrente transversalmente y con urgencia la tarea de actualizar la normativa vigente en materia de protecci\u00F3n de datos personales. El contexto internacional, las nuevas tecnolog\u00EDas, la protecci\u00F3n de los datos en internet y el flujo transfronterizo de datos son desaf\u00EDos centrales que como pa\u00EDs no podemos sino resolver adecuadamente en el Parlamento con urgencia. \n \nLa Ley N\u00B0 19.628, sobre Protecci\u00F3n de la Vida Privada, data del a\u00F1o 1999, y hasta la fecha ha sido objeto de escasas modificaciones. El legislador no ha introducido cambios sustanciales al modelo desarrollado hace m\u00E1s de 15 a\u00F1os. Los intentos de reforma integral, no han sido exitosos. El primero de ellos (Bolet\u00EDn N\u00B0 6120-07), presentado al Congreso durante la primera administraci\u00F3n de la Presidenta Michelle Bachelet inclu\u00EDa modificaciones a la Ley N\u00B0 19.628 y a la Ley N\u00B0 20.285, sobre transparencia y acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica. A su vez, durante el gobierno del Presidente Sebasti\u00E1n Pi\u00F1era tambi\u00E9n se present\u00F3 un proyecto de ley (Bolet\u00EDn N\u00B0 8143-03) orientado b\u00E1sicamente a los aspectos centrales de la Ley N\u00B0 19.628. \n \nLa estructura y el modelo b\u00E1sico sobre el cual se erige el sistema de protecci\u00F3n de los datos personales se mantiene inalterable desde el a\u00F1o 1999. Las carencias de la legislaci\u00F3n deben ser suplidas de cara a los desaf\u00EDos que enfrenta el pa\u00EDs. Los avances en la tecnolog\u00EDa han impactado fuertemente en la cantidad y forma de manejar y administrar bases de datos entre los distintos \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado y la transferencia internacional de los mismos, esferas que no est\u00E1n resueltas en la ley. Sin nuevas reglas para los datos personales peligra, no s\u00F3lo la privacidad de los ciudadanos, sino tambi\u00E9n la usabilidad de servicios p\u00FAblicos y el desarrollo econ\u00F3mico asociado a servicios que requieren de un marco regulatorio id\u00F3neo para el tratamiento l\u00EDcito de los datos. \n \nEst\u00E1ndares OCDE \n \n2) Las directrices de la OCDE que obligan a Chile deben ser consideradas como est\u00E1ndares m\u00EDnimos que se puedan complementar con otras medidas que tiendan a proteger y otorgar mayor seguridad a la privacidad y los datos personales. Dichas directrices fijan principios, a partir de los cuales debe establecerse cualquier estatuto que pretenda regular y otorgar una adecuada protecci\u00F3n de los datos personales. Estos principios, en la esfera internacional orientan a que \"los pa\u00EDses miembros deber\u00E1n abstenerse de restringir el intercambio transfronterizo de datos personales con otros pa\u00EDses miembros, excepto cuando el pa\u00EDs receptor todav\u00EDa no observe de forma sustancial estas directrices o cuando la reexportaci\u00F3n de tales datos burle la legislaci\u00F3n nacional sobre privacidad\"; y, en el \u00E1mbito nacional, \"deber\u00E1n crear procedimientos o institucionales legales, administrativos o de otro tipo para garantizar la protecci\u00F3n de la privacidad y las libertades individuales en relaci\u00F3n con los datos personales\". \n \nAcontecimientos de relevancia p\u00FAblica, vinculados con la protecci\u00F3n de datos personales \n \n3) La falta de mecanismos de protecci\u00F3n de datos se hace evidente desde las fallas y d\u00E9ficits que afectan sustantivamente los derechos de los ciudadanos chilenos. En los \u00FAltimos a\u00F1os, han salido a la luz p\u00FAblica situaciones preocupantes que ejemplifican este diagn\u00F3stico. Son casos en los cuales, de una u otra manera, se ha conocido el inadecuado tratamiento de datos personales que algunos organismos p\u00FAblicos est\u00E1n llevando a cabo, y la insuficiencia de la regulaci\u00F3n actual para sancionar y resguardar adecuadamente los derechos que se est\u00E1n viendo vulnerados. \n \nPor ejemplo, en el a\u00F1o 2011, un medio de comunicaci\u00F3n dio a conocer el cruce de datos que se efectuaba de clientes de La Polar con la base de datos manejada por Fonasa. Al margen de la Ley, la empresa de retail tuvo acceso a los datos sensibles y confidenciales de los usuarios del sistema de salud p\u00FAblico, sin contar con el consentimiento de los titulares de dichos datos. M\u00E1s recientemente se ha conocido una falla en el Ministerio de Salud que dej\u00F3 expuesta informaci\u00F3n confidencial y datos sensibles de un alto n\u00FAmero de pacientes. Y, por \u00FAltimo, la Corte de Apelaciones de Santiago acogi\u00F3 un recurso de protecci\u00F3n contra las municipalidades de Las Condes y Lo Barnechea sobre el alcance de sus sistemas de televigilancia. Para dicha magistratura, la intervenci\u00F3n de un privado supone una ilegalidad de cara a la captura de im\u00E1genes de ciudadanos y ciudadanas en recintos privados. Sin embargo, quedan dudas respecto de las facultades de la Administraci\u00F3n en este y otros casos de televigilancia, as\u00ED como en el tratamiento de las bases de datos que contienen estas im\u00E1genes. \n \nHacia una institucionalidad de protecci\u00F3n de datos personales \n \n4) La protecci\u00F3n y el tratamiento de datos personales, en el escenario actual, se encuentra en un nivel precario de aseguramiento. Ante cualquier vulneraci\u00F3n de los derechos reconocidos en la Ley N\u00B0 19.628, queda como \u00FAnica alternativa la de recurrir ante los tribunales ordinarios, mecanismo que dificulta el acceso a la justicia de los ciudadanos. Sin el patrocinio de un abogado, no existe posibilidad de reclamaci\u00F3n. Adem\u00E1s, el proceso no considera, las peculiaridades de carga probatoria, plazos de tramitaci\u00F3n o la celeridad que se requiere en esta materia. \n \nActualizar la normativa resulta esencial para prevenir, o al menos poder fiscalizar y sancionar adecuadamente, hechos como los descritos y recoger y regular normativamente el tratamiento de datos acorde a la pr\u00E1ctica internacional. \n \nUna cultura de protecci\u00F3n de datos personales requiere la consagraci\u00F3n de un \u00F3rgano garante, con atribuciones de promoci\u00F3n, resolutorias, normativas y fiscalizadoras y una clara misi\u00F3n de contribuir a difundir su conocimiento. \n \nUn cambio de la Ley N\u00B0 19.628, sin una institucionalidad adecuada, puede naufragar r\u00E1pidamente. A lo largo de sus casi 8 a\u00F1os de funcionamiento el Consejo para la Transparencia ha configurado un liderazgo para promover una cultura de transparencia y acceso a la informaci\u00F3n p\u00FAblica y de velar por el adecuado cumplimiento de la Ley N\u00B0 19.628, por parte de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado. Bajo dicho r\u00E9gimen de competencias, se ha pronunciado sobre casos individuales y ha instado por precisar algunos aspectos relativos a la protecci\u00F3n de datos personales. A trav\u00E9s de la Instrucci\u00F3n General N\u00B0 10 sobre el procedimiento administrativo de acceso a la informaci\u00F3n (2012); y de la Instrucci\u00F3n General N\u00B0 11, sobre transparencia activa (2014); y, las Recomendaciones sobre protecci\u00F3n de datos personales por parte de los \u00F3rganos de la Administraci\u00F3n del Estado (2011), el Consejo ha mostrado una especial preocupaci\u00F3n en orientar la tutela de datos personales, conforma al r\u00E9gimen legal vigente. \n \nEl Consejo para la Transparencia mediante Oficio N\u00B02160, de 14 de marzo de 2016, dirigido al Senado de la Rep\u00FAblica, ha dado un significativo paso manifestando la disposici\u00F3n en orden a constituirse en el futuro \u00F3rgano garante en materia de protecci\u00F3n de datos personales en Chile, se\u00F1alando que \"esta Corporaci\u00F3n pone a vuestra disposici\u00F3n, toda la experiencia institucional y el conocimiento adquirido en la implementaci\u00F3n de un derecho fundamental, como lo es el derecho de acceso a la informaci\u00F3n, con la finalidad de constituirse en una posible soluci\u00F3n ante la necesidad de contar con un \u00F3rgano garante eficiente y eficaz.\" \n \nPor tanto, los poderes colegisladores tienen una oportunidad \u00FAnica hoy de dar un salto en materia de protecci\u00F3n de los derechos de todos los ciudadanos. La reforma de la Ley N\u00B0 19.628 requiere una acci\u00F3n mancomunada de todos los sectores pol\u00EDticos, de Gobierno y de oposici\u00F3n. A su vez, los colegisladores debemos atender a la experiencia de instituciones como el Consejo para la Transparencia. Su conocimiento pr\u00E1ctico y su modelo de gesti\u00F3n podr\u00EDa constituir la base -con los debidos ajustes institucionales- para asumir el desaf\u00EDo de promover una verdadera cultura de protecci\u00F3n de los datos personales en nuestro pa\u00EDs. \n \nPor Tanto: \n \nEl Senado de la Rep\u00FAblica de Chile Acuerda: \n \nSolicitar a la Presidenta de la Rep\u00FAblica, Sra. Michelle Bachelet Jeria, para que remita al Congreso Nacional una iniciativa legislativa tendiente a dar protecci\u00F3n a los datos personales de Chile consolidando en el Consejo para la Transparencia las competencias de tuici\u00F3n de dicha normativa y de promoci\u00F3n de una cultura de protecci\u00F3n de datos personales en Chile. \n \n(Fdo.): Hern\u00E1n Larra\u00EDn Fern\u00E1ndez, Senador.- Lily P\u00E9rez San Mart\u00EDn, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senador.- Andr\u00E9s Allamand Zavala, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Francisco Chahu\u00E1n Chahu\u00E1n, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- Jos\u00E9 Garc\u00EDa Ruminot, Senador.- Alejandro Guillier \u00C1lvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascu\u00F1\u00E1n, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iv\u00E1n Moreira Barros, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- V\u00EDctor P\u00E9rez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Andr\u00E9s Zald\u00EDvar Larra\u00EDn \n \n " . . . . . . . . . . .