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El señor LARRAÍN.-
Señor Presidente , por más que se insista y por más que se use la retórica para señalar que esta es una reforma histórica, lo cierto es que, a nuestro juicio, no lo es.
Se trata de una reforma bastante circunscrita, porque, a decir verdad, solo está referida a los trabajadores formales del sector privado, regidos por el Código del Trabajo, que presten servicios en empresas con más de ocho empleados, pues con menos no es posible constituir sindicatos.
Esta reforma excluye a todos los trabajadores públicos; a todos los trabajadores a honorarios; a todos los trabajadores por cuenta propia, y, desde luego, a los desocupados.
De consiguiente, estamos hablando de una reforma que solo puede abarcar al 30 por ciento que no está incorporado en ese primer grupo. Y de ellos, incluso, solo se está refiriendo a los trabajadores que se encuentran sindicalizados, que sabemos son el 15 por ciento del total de la fuerza laboral, la que se mide mediante encuesta del INE.
En consecuencia, estamos circunscribiendo el ámbito de esta reforma a una materia muy específica.
Segundo, respecto de su espíritu, le escuché a la señora Senadora que me antecedió en el uso de la palabra plantear que esta es una modernización de las relaciones laborales para lograr un mejor entendimiento al interior. Pensamos que no es así. Por el contrario, la reforma, por la manera como se ha expuesto, más bien tiende a insistir en la confrontación al interior de la empresa y a reforzarla.
La titularidad sindical, la afiliación obligatoria encubierta, la no extensión de beneficios, son instituciones absolutamente estructurales que no compartimos. Por eso es que hemos votado en contra de la idea de legislar, no porque nos opongamos a revisar la negociación colectiva, los derechos de los trabajadores y cuestiones de estilo.
Es más, hemos destacado la conveniencia de una reforma constitucional para que existan la negociación colectiva y el derecho a huelga de los trabajadores del sector público. Ese proyecto lo presentamos hace más de dos años. Hasta el día de hoy, ni la Comisión de Trabajo se ha dignado verlo ni el Gobierno ha manifestado interés por asignarle urgencia, a pesar de que se lo hemos solicitado. De manera que nos interesa fortalecer los derechos laborales donde no se cuenta con protección, particularmente en el sector público, en que se encuentra el peor empleador, que es el Estado.
El espíritu del texto también se refleja en algo que a mí me ha sorprendido. Me refiero al rechazo registrado primero en la Cámara de Diputados, pero que aquí también tuvo lugar con los votos de los Senadores de la Nueva Mayoría integrantes de la Comisión Mixta, en el sentido de no permitir...
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Tiene un minuto adicional para concluir, Su Señoría.
El señor LARRAÍN.-
Voy a usar mi tiempo de fundamentación.
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
¿Sus cinco minutos?
Muy bien.
El señor LARRAÍN.-
Se desechó una disposición aprobada mayoritariamente por el Senado en el sentido de que "Los derechos reconocidos por este Código deberán ser siempre ejercidos de buena fe y en forma pacífica.".
¿Quién puede explicarme por qué una norma de esta naturaleza ha sido desestimada, en circunstancias de que precisamente refleja el propósito de evitar la idea de confrontación y el de generar el entendimiento de trabajadores y empleadores, socios ambos de una empresa en la que juegan su destino? Mientras mejor le vaya a ella, mejor les irá a los trabajadores. Y eso es lo que, además, justamente se debe regular con preceptos de esta índole.
No. Fue rechazada.
Pero no solo esa. Ocurrió lo mismo con una norma también aprobada por el Senado, a propósito de una indicación de Senadores de la Democracia Cristiana, en orden a que "La negociación colectiva deberá desarrollarse de manera pacífica entre las partes". Nuevamente la desecha la Cámara y otro tanto ocurre, lamentablemente, en la Comisión Mixta.
Por lo tanto, en el espíritu no hay, a mi juicio, una verdadera modernización, una búsqueda de caminos para que trabajadores se puedan entender bien con empleadores. Ello, en igualdad de condiciones, por cierto, para lo cual es necesario fortalecer los derechos de los sindicatos y que todos los trabajadores que quieran afiliarse puedan hacerlo.
Me parece que eso no ha quedado debidamente reforzado, por lo cual creemos que es una mala legislación.
En tercer lugar, tengo que hacer presente una cuestión de procedimiento planteada al interior de la Comisión Mixta.
Con motivo de uno de los temas mencionados al informar, el señor Presidente del órgano técnico se refirió al cambio en la subcontratación introducido por el Ejecutivo en el órgano técnico.
La norma general, sobre la cual hubo acuerdo en ambas ramas del Congreso, es que la mandante, cuando se presenta una huelga en una subcontratista, puede contratar otros servicios. Porque si a una empresa contratista se le estaba ofreciendo casino, por ejemplo, es preciso seguir dando alimentación.
Sobre esa materia se incluyó una disposición en el Senado, existió acuerdo en la Cámara y no se suscitaron problemas.
Sin embargo, el Ejecutivo incorporó una indicación referida a la subcontratación. Independientemente del contenido, es una práctica desleal. Estamos frente a algo que no forma parte de las discrepancias entre el Senado y la Cámara, no obstante lo cual ello tuvo lugar en el debate de la Comisión Mixta. Lo anterior contradice el espíritu del artículo 71 de la Carta.
Algunos trataron de recurrir a fallos del Tribunal Constitucional, lo que demuestra que, cuando les interesa y les sirve, como bien decía el Honorable señor Allamand , sí lo citan. En relación con este aspecto dijeron que se había sentado un precedente a favor.
Discrepo por completo de esa interpretación. Y lo hago por una razón: si establecemos que la Comisión Mixta puede abordar cualquier tema no incluido dentro de las discrepancias o de puntos que pueden revisarse, para resolverlas, a través de acuerdos del propio órgano técnico, estamos frente a una manera de legislar que se salta directamente el trabajo legislativo de ambas ramas del Congreso. Porque ninguna Cámara puede ver materias nuevas que se introduzcan en esta etapa ni enviarlas a la Comisión respectiva para que las estudie.
En ese sentido, creo que se hace burla del trabajo legislativo de las Corporaciones al efectuarse una incorporación a través de la Comisión Mixta aprovechando una mayoría. Las mayorías pueden obedecer a muchas razones y justificaciones, pero no tienen derecho a saltarse las normas establecidas por la Carta.
Y termino, señor Presidente, refiriéndome a la labor del Tribunal Constitucional.
Efectivamente, nosotros estimamos que hay normas en contradicción directa con el contenido de la Ley Fundamental. Esta expresa, por ejemplo, que la negociación colectiva les corresponderá a los trabajadores y a los sindicatos que conformen. Pues bien, el articulado en estudio les está prohibiendo a los primeros desarrollarla por su cuenta a través de organizaciones que no sean sindicatos. Esta es una contradicción flagrante con un principio consagrado en la Carta y que refleja, además, los de la OIT.
Por eso es que vamos al Tribunal Constitucional, no por las diferencias políticas que mantenemos, que pueden ser muchas más. Solo lo hacemos...
El señor QUINTANA ( Vicepresidente ).-
Concluyó su tiempo, Su Señoría.
Dispone de un minuto para redondear la idea.
El señor LARRAÍN.-
Gracias, señor Presidente.
Decía que solo lo hacemos por aspectos como el que he dado como ejemplo, que contradicen directamente el espíritu de la Carta. Si tenemos derechos contemplados ahí, que se inspiran, por lo demás, en los establecidos -repito- por la OIT, no veo por qué tenemos que evitar una corrección a través de la instancia existente para ello.
No concordamos con mucho del contenido de la reforma laboral, pero ello no se llevará al Tribunal Constitucional, porque no basta una diferencia. Vamos a llevar solo lo referente a la violación de principios constitucionales, como el que acabo de mencionar de la negociación colectiva, que dice relación con la titularidad sindical; con el del rechazo a la extensión de beneficios, por referirse a una negación de la libertad de trabajo; con el de la igualdad contractual, y con ideas consustanciales a la forma como se ha desarrollado el Derecho Laboral, que queremos preservar.
He dicho.
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