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- rdf:value = " PROYECTO DE ACUERDO DE LOS SENADORES SEÑOR LARRAÍN; SEÑORAS LILY PÉREZ Y VAN RYSSELBERGHE; Y SEÑORES ALLAMAND, BIANCHI, COLOMA, CHAHUÁN, ESPINA, GARCÍA, GUILLIER, HARBOE, HORVATH, MATTA, MONTES, MOREIRA, ORPIS, PÉREZ VARELA, PIZARRO, PROKURICA Y ZALDÍVAR, CON EL QUE SOLICITAN A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA QUE, SI LO TIENE A BIEN, ENVÍE CON URGENCIA AL CONGRESO NACIONAL UN PROYECTO DE LEY QUE ELEVE LOS ESTÁNDARES DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN CHILE (S 1.864-12)
Considerando.
1) Ha llegado el momento que se enfrente transversalmente y con urgencia la tarea de actualizar la normativa vigente en materia de protección de datos personales. El contexto internacional, las nuevas tecnologías, la protección de los datos en internet y el flujo transfronterizo de datos son desafíos centrales que como país no podemos sino resolver adecuadamente en el Parlamento con urgencia.
La Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida Privada, data del año 1999, y hasta la fecha ha sido objeto de escasas modificaciones. El legislador no ha introducido cambios sustanciales al modelo desarrollado hace más de 15 años. Los intentos de reforma integral, no han sido exitosos. El primero de ellos (Boletín N° 6120-07), presentado al Congreso durante la primera administración de la Presidenta Michelle Bachelet incluía modificaciones a la Ley N° 19.628 y a la Ley N° 20.285, sobre transparencia y acceso a la información pública. A su vez, durante el gobierno del Presidente Sebastián Piñera también se presentó un proyecto de ley (Boletín N° 8143-03) orientado básicamente a los aspectos centrales de la Ley N° 19.628.
La estructura y el modelo básico sobre el cual se erige el sistema de protección de los datos personales se mantiene inalterable desde el año 1999. Las carencias de la legislación deben ser suplidas de cara a los desafíos que enfrenta el país. Los avances en la tecnología han impactado fuertemente en la cantidad y forma de manejar y administrar bases de datos entre los distintos órganos de la Administración del Estado y la transferencia internacional de los mismos, esferas que no están resueltas en la ley. Sin nuevas reglas para los datos personales peligra, no sólo la privacidad de los ciudadanos, sino también la usabilidad de servicios públicos y el desarrollo económico asociado a servicios que requieren de un marco regulatorio idóneo para el tratamiento lícito de los datos.
Estándares OCDE
2) Las directrices de la OCDE que obligan a Chile deben ser consideradas como estándares mínimos que se puedan complementar con otras medidas que tiendan a proteger y otorgar mayor seguridad a la privacidad y los datos personales. Dichas directrices fijan principios, a partir de los cuales debe establecerse cualquier estatuto que pretenda regular y otorgar una adecuada protección de los datos personales. Estos principios, en la esfera internacional orientan a que "los países miembros deberán abstenerse de restringir el intercambio transfronterizo de datos personales con otros países miembros, excepto cuando el país receptor todavía no observe de forma sustancial estas directrices o cuando la reexportación de tales datos burle la legislación nacional sobre privacidad"; y, en el ámbito nacional, "deberán crear procedimientos o institucionales legales, administrativos o de otro tipo para garantizar la protección de la privacidad y las libertades individuales en relación con los datos personales".
Acontecimientos de relevancia pública, vinculados con la protección de datos personales
3) La falta de mecanismos de protección de datos se hace evidente desde las fallas y déficits que afectan sustantivamente los derechos de los ciudadanos chilenos. En los últimos años, han salido a la luz pública situaciones preocupantes que ejemplifican este diagnóstico. Son casos en los cuales, de una u otra manera, se ha conocido el inadecuado tratamiento de datos personales que algunos organismos públicos están llevando a cabo, y la insuficiencia de la regulación actual para sancionar y resguardar adecuadamente los derechos que se están viendo vulnerados.
Por ejemplo, en el año 2011, un medio de comunicación dio a conocer el cruce de datos que se efectuaba de clientes de La Polar con la base de datos manejada por Fonasa. Al margen de la Ley, la empresa de retail tuvo acceso a los datos sensibles y confidenciales de los usuarios del sistema de salud público, sin contar con el consentimiento de los titulares de dichos datos. Más recientemente se ha conocido una falla en el Ministerio de Salud que dejó expuesta información confidencial y datos sensibles de un alto número de pacientes. Y, por último, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió un recurso de protección contra las municipalidades de Las Condes y Lo Barnechea sobre el alcance de sus sistemas de televigilancia. Para dicha magistratura, la intervención de un privado supone una ilegalidad de cara a la captura de imágenes de ciudadanos y ciudadanas en recintos privados. Sin embargo, quedan dudas respecto de las facultades de la Administración en este y otros casos de televigilancia, así como en el tratamiento de las bases de datos que contienen estas imágenes.
Hacia una institucionalidad de protección de datos personales
4) La protección y el tratamiento de datos personales, en el escenario actual, se encuentra en un nivel precario de aseguramiento. Ante cualquier vulneración de los derechos reconocidos en la Ley N° 19.628, queda como única alternativa la de recurrir ante los tribunales ordinarios, mecanismo que dificulta el acceso a la justicia de los ciudadanos. Sin el patrocinio de un abogado, no existe posibilidad de reclamación. Además, el proceso no considera, las peculiaridades de carga probatoria, plazos de tramitación o la celeridad que se requiere en esta materia.
Actualizar la normativa resulta esencial para prevenir, o al menos poder fiscalizar y sancionar adecuadamente, hechos como los descritos y recoger y regular normativamente el tratamiento de datos acorde a la práctica internacional.
Una cultura de protección de datos personales requiere la consagración de un órgano garante, con atribuciones de promoción, resolutorias, normativas y fiscalizadoras y una clara misión de contribuir a difundir su conocimiento.
Un cambio de la Ley N° 19.628, sin una institucionalidad adecuada, puede naufragar rápidamente. A lo largo de sus casi 8 años de funcionamiento el Consejo para la Transparencia ha configurado un liderazgo para promover una cultura de transparencia y acceso a la información pública y de velar por el adecuado cumplimiento de la Ley N° 19.628, por parte de los órganos de la Administración del Estado. Bajo dicho régimen de competencias, se ha pronunciado sobre casos individuales y ha instado por precisar algunos aspectos relativos a la protección de datos personales. A través de la Instrucción General N° 10 sobre el procedimiento administrativo de acceso a la información (2012); y de la Instrucción General N° 11, sobre transparencia activa (2014); y, las Recomendaciones sobre protección de datos personales por parte de los órganos de la Administración del Estado (2011), el Consejo ha mostrado una especial preocupación en orientar la tutela de datos personales, conforma al régimen legal vigente.
El Consejo para la Transparencia mediante Oficio N°2160, de 14 de marzo de 2016, dirigido al Senado de la República, ha dado un significativo paso manifestando la disposición en orden a constituirse en el futuro órgano garante en materia de protección de datos personales en Chile, señalando que "esta Corporación pone a vuestra disposición, toda la experiencia institucional y el conocimiento adquirido en la implementación de un derecho fundamental, como lo es el derecho de acceso a la información, con la finalidad de constituirse en una posible solución ante la necesidad de contar con un órgano garante eficiente y eficaz."
Por tanto, los poderes colegisladores tienen una oportunidad única hoy de dar un salto en materia de protección de los derechos de todos los ciudadanos. La reforma de la Ley N° 19.628 requiere una acción mancomunada de todos los sectores políticos, de Gobierno y de oposición. A su vez, los colegisladores debemos atender a la experiencia de instituciones como el Consejo para la Transparencia. Su conocimiento práctico y su modelo de gestión podría constituir la base -con los debidos ajustes institucionales- para asumir el desafío de promover una verdadera cultura de protección de los datos personales en nuestro país.
Por Tanto:
El Senado de la República de Chile Acuerda:
Solicitar a la Presidenta de la República, Sra. Michelle Bachelet Jeria, para que remita al Congreso Nacional una iniciativa legislativa tendiente a dar protección a los datos personales de Chile consolidando en el Consejo para la Transparencia las competencias de tuición de dicha normativa y de promoción de una cultura de protección de datos personales en Chile.
(Fdo.): Hernán Larraín Fernández, Senador.- Lily Pérez San Martín, Senadora.- Jacqueline van Rysselberghe Herrera, Senador.- Andrés Allamand Zavala, Senador.- Carlos Bianchi Chelech, Senador.- Juan Antonio Coloma Correa, Senador.- Francisco Chahuán Chahuán, Senador.- Alberto Espina Otero, Senador.- José García Ruminot, Senador.- Alejandro Guillier Álvarez, Senador.- Felipe Harboe Bascuñán, Senador.- Antonio Horvath Kiss, Senador.- Manuel Antonio Matta Aragay, Senador.- Carlos Montes Cisternas, Senador.- Iván Moreira Barros, Senador.- Jaime Orpis Bouchon, Senador.- Víctor Pérez Varela, Senador.- Jorge Pizarro Soto, Senador.- Baldo Prokurica Prokurica, Senador.- Andrés Zaldívar Larraín
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