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Honorable Senado:
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 19º numerales 1º, 2º, 16º y 17º del artículo 19º y 63º numeral 3º de la Constitución Política de la República.
Considerando:
1.-Que el derecho al trabajo se encuentra reconocido en la Constitución Política de la República y en los principales textos internacionales destinados la protección y defensa de los Derechos Humanos, muchos de ellos ratificados por Chile.
2.-Que su normal ejercicio resulta indispensable para el desarrollo personal y para el progreso económico de los seres humanos, sus grupos familiares y la sociedad toda.
3.- Que la existencia de cualquier forma de discriminación en el acceso al trabajo pone en grave riesgo el ejercicio de este derecho y constituye una situación inaceptable.
4.-Que se ha comprobado en nuestro país la existencia de diversas prácticas empresariales que se orientan a establecer, con ocasión de la selección de personal, criterios que exceden a la idoneidad personal y/o técnico profesional de los postulantes y que, por el contrario, consideran como factores de decisión aspectos absolutamente impropios e intrascendentes tales como apellidos, colegio donde se cursó la educación regular, domicilio y presentación personal.
5.-Que ello ha sido comprobado empíricamente, por ejemplo, en el estudio “Clasismo, Discriminación y Meritocracia en el Mercado Laboral: El Caso Chileno”, de los profesionales Javier Núñez y Roberto Gutiérrez, los que concluyen en la existencia de importantes diferencias en el acceso al empleo y las remuneraciones de profesionales de idéntica idoneidad, que derivan exclusivamente de sus relaciones sociales, expresadas en los elementos señalados en el párrafo precedente.
6.-Que estas prácticas producen una gran frustración en miles y miles de jóvenes, que luego de un gran esfuerzo personal y económico, propio y de sus familias, consiguen un título y que ven cómo esta preparación es relegada a un segundo plano por el uso de datos que reflejan la posición social o red de contactos de las personas y no su aptitud para desempeñarse laboralmente.
7.-Que, asimismo, la aplicación de estas variables termina haciéndole un grave daño al país, afectando la competitividad, al hacer primar criterios irrelevantes y afectando la movilidad e integración social.
8.-Que se han realizado esfuerzos por superar esta situación. Una de ellas es el Código de Buenas Prácticas Laborales sobre No Discriminación para la Administración Central del Estado, documento emanado del Gobierno y que insiste a los órganos fiscales en la necesidad de evitar este tipo de situaciones en los procesos de selección de personal.
Lo anterior, complementa los artículos 16 y 16 bis del Estatuto Administrativo que establecen concursos técnicos y objetivos y garantizan el anonimato de los postulantes en las pruebas.
9.-Que, asimismo, existe en trámite un proyecto de ley que establece medidas contra la discriminación que incorpora en nuestra legislación procedimientos generales respecto de esta materia.
10.-Que ello se orienta en una tendencia mundial. Así por ejemplo, la República Francesa ha aprobado hace algunos meses una Ley sobre Igualdad de Oportunidades, en la que se insertan normas que apuntan a los mismos objetivos perseguidos por el presente texto.
11.-Que resulta imperativo, entonces, extender al sector privado el tenor de las medidas contenidas en el Código de Buenas Prácticas Laborales sobre No Discriminación para la Administración Central del Estado.
Concretamente, proponemos incorporar los criterios establecidos en el citado texto en el Código del Trabajo, prohibiendo así a los empleadores exigir los nombres, domicilio, fotografía y cualquier otro antecedente innecesario de los postulantes al momento de acceder a un empleo, bastando para ello con datos básicos de identificación o pseudónimo y una dirección postal o electrónica donde recibir información.
Por lo anterior, los Senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente:
Artículo Único.-Agréguese, en el inciso sexto del artículo 2º del Código del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. No 1 de 2002, entre la expresión “cuarto” y el punto aparte que le sucede la siguiente frase:
“y el requerimiento o aceptación, en los concursos de ingreso, selección y promoción de personal, de currículum vitae o reseñas biográficas que soliciten del postulante sus nombres, dirección, sexo, estado civil u otra identificación que no sean sus apellidos o pseudónimo y un número telefónico, casilla electrónica o similar para efectos de la comunicación durante el proceso. La inclusión de una fotografía sólo será permitida en tanto ella se ajuste a lo previsto en el inciso precedente”
(Fdo.):Pedro Muñoz Aburto, Camilo Escalona Medina, Senador Juan Pablo Letelier Morel,Senador
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