. . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES MU\u00D1OZ ABURTO, ESCALONA Y LETELIER CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO PARA EVITAR DISCRIMINACI\u00D3N EN ACCESO AL EMPLEO(4731-13)"^^ . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES MU\u00D1OZ ABURTO, ESCALONA Y LETELIER CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO PARA EVITAR DISCRIMINACI\u00D3N EN ACCESO AL EMPLEO(4731-13) \nHonorable Senado: \nVistos: \nLo dispuesto en los art\u00EDculos 1\u00BA, 19\u00BA numerales 1\u00BA, 2\u00BA, 16\u00BA y 17\u00BA del art\u00EDculo 19\u00BA y 63\u00BA numeral 3\u00BA de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica. \nConsiderando: \n1.-Que el derecho al trabajo se encuentra reconocido en la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica y en los principales textos internacionales destinados la protecci\u00F3n y defensa de los Derechos Humanos, muchos de ellos ratificados por Chile. \n2.-Que su normal ejercicio resulta indispensable para el desarrollo personal y para el progreso econ\u00F3mico de los seres humanos, sus grupos familiares y la sociedad toda. \n3.- Que la existencia de cualquier forma de discriminaci\u00F3n en el acceso al trabajo pone en grave riesgo el ejercicio de este derecho y constituye una situaci\u00F3n inaceptable. \n4.-Que se ha comprobado en nuestro pa\u00EDs la existencia de diversas pr\u00E1cticas empresariales que se orientan a establecer, con ocasi\u00F3n de la selecci\u00F3n de personal, criterios que exceden a la idoneidad personal y/o t\u00E9cnico profesional de los postulantes y que, por el contrario, consideran como factores de decisi\u00F3n aspectos absolutamente impropios e intrascendentes tales como apellidos, colegio donde se curs\u00F3 la educaci\u00F3n regular, domicilio y presentaci\u00F3n personal. \n5.-Que ello ha sido comprobado emp\u00EDricamente, por ejemplo, en el estudio \u201CClasismo, Discriminaci\u00F3n y Meritocracia en el Mercado Laboral: El Caso Chileno\u201D, de los profesionales Javier N\u00FA\u00F1ez y Roberto Guti\u00E9rrez, los que concluyen en la existencia de importantes diferencias en el acceso al empleo y las remuneraciones de profesionales de id\u00E9ntica idoneidad, que derivan exclusivamente de sus relaciones sociales, expresadas en los elementos se\u00F1alados en el p\u00E1rrafo precedente. \n6.-Que estas pr\u00E1cticas producen una gran frustraci\u00F3n en miles y miles de j\u00F3venes, que luego de un gran esfuerzo personal y econ\u00F3mico, propio y de sus familias, consiguen un t\u00EDtulo y que ven c\u00F3mo esta preparaci\u00F3n es relegada a un segundo plano por el uso de datos que reflejan la posici\u00F3n social o red de contactos de las personas y no su aptitud para desempe\u00F1arse laboralmente. \n7.-Que, asimismo, la aplicaci\u00F3n de estas variables termina haci\u00E9ndole un grave da\u00F1o al pa\u00EDs, afectando la competitividad, al hacer primar criterios irrelevantes y afectando la movilidad e integraci\u00F3n social. \n8.-Que se han realizado esfuerzos por superar esta situaci\u00F3n. Una de ellas es el C\u00F3digo de Buenas Pr\u00E1cticas Laborales sobre No Discriminaci\u00F3n para la Administraci\u00F3n Central del Estado, documento emanado del Gobierno y que insiste a los \u00F3rganos fiscales en la necesidad de evitar este tipo de situaciones en los procesos de selecci\u00F3n de personal. \nLo anterior, complementa los art\u00EDculos 16 y 16 bis del Estatuto Administrativo que establecen concursos t\u00E9cnicos y objetivos y garantizan el anonimato de los postulantes en las pruebas. \n9.-Que, asimismo, existe en tr\u00E1mite un proyecto de ley que establece medidas contra la discriminaci\u00F3n que incorpora en nuestra legislaci\u00F3n procedimientos generales respecto de esta materia. \n10.-Que ello se orienta en una tendencia mundial. As\u00ED por ejemplo, la Rep\u00FAblica Francesa ha aprobado hace algunos meses una Ley sobre Igualdad de Oportunidades, en la que se insertan normas que apuntan a los mismos objetivos perseguidos por el presente texto. \n11.-Que resulta imperativo, entonces, extender al sector privado el tenor de las medidas contenidas en el C\u00F3digo de Buenas Pr\u00E1cticas Laborales sobre No Discriminaci\u00F3n para la Administraci\u00F3n Central del Estado. \nConcretamente, proponemos incorporar los criterios establecidos en el citado texto en el C\u00F3digo del Trabajo, prohibiendo as\u00ED a los empleadores exigir los nombres, domicilio, fotograf\u00EDa y cualquier otro antecedente innecesario de los postulantes al momento de acceder a un empleo, bastando para ello con datos b\u00E1sicos de identificaci\u00F3n o pseud\u00F3nimo y una direcci\u00F3n postal o electr\u00F3nica donde recibir informaci\u00F3n. \nPor lo anterior, los Senadores que suscriben vienen en presentar el siguiente: \nArt\u00EDculo \u00DAnico.-Agr\u00E9guese, en el inciso sexto del art\u00EDculo 2\u00BA del C\u00F3digo del Trabajo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.F.L. No 1 de 2002, entre la expresi\u00F3n \u201Ccuarto\u201D y el punto aparte que le sucede la siguiente frase: \n\u201Cy el requerimiento o aceptaci\u00F3n, en los concursos de ingreso, selecci\u00F3n y promoci\u00F3n de personal, de curr\u00EDculum vitae o rese\u00F1as biogr\u00E1ficas que soliciten del postulante sus nombres, direcci\u00F3n, sexo, estado civil u otra identificaci\u00F3n que no sean sus apellidos o pseud\u00F3nimo y un n\u00FAmero telef\u00F3nico, casilla electr\u00F3nica o similar para efectos de la comunicaci\u00F3n durante el proceso. La inclusi\u00F3n de una fotograf\u00EDa s\u00F3lo ser\u00E1 permitida en tanto ella se ajuste a lo previsto en el inciso precedente\u201D \n \n(Fdo.):Pedro Mu\u00F1oz Aburto, Camilo Escalona Medina, Senador Juan Pablo Letelier Morel,Senador \n \n " . .