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Honorable Senado:
FUNDAMENTACIÓN:
El Código de Minería establece en su artículo 238, que se publicará un suplemento especial del Diario Oficial, denominado Boletín Oficial de Minería, en el cual deberán hacerse todas las publicaciones que ordena este Código.
La citada norma dispone que este boletín se publicará, conjunta o separadamente con el Diario Oficial, el primer día hábil de cada mes y los primeros días hábiles de cada semana.
Sin embargo, esta disposición resultaba inaplicable mientras no se dicte el reglamento respectivo, lo que ocurrió el pasado 9 de abril, mediante el decreto Supremo Nº 6. Desde la publicación del Código hasta la entrada en vigencia del Reglamento respectivo, esto es en el mes de marzo del año 2007, se aplican las normas contenidas en el artículo 222 del Código de Minería del año 1932, así lo dispone su artículo 4º transitorio del actual Código.
El artículo 222 disponía que en cada departamento se editará una publicación, con el nombre de "Boletín Oficial de Minería", que llevará además la designación de la ciudad en que aparezca y que estará a cargo de la respectiva Gobernación. Agregaba que las publicaciones que ordenare el Código se harán en dicho Boletín, debiendo los interesados cubrir el importe de las que hicieren.
El mismo precepto legal dispone que “los gobernadores enviarán un ejemplar de cada Boletín a la respectiva oficina del Conservador de Minas y otro al servicio de minas del Estado. Un tercer ejemplar quedará archivado en la oficina de la Gobernación. Las dichas oficinas harán encuadernar convenientemente, por orden cronológico, estos ejemplares, que podrán ser consultados por los interesados en cualquier tiempo”.
Si bien, la obligación impuesta por la actual legislación tiene por finalidad dar la debida publicidad a las publicaciones que ordena el Código de Minería, para los efectos que terceros puedan hacer valer sus eventuales derechos, la entrada en vigencia de esta norma por la dictación del Reglamento respectivo implicará numerosas consecuencia negativas para el sector de la pequeña y mediana minería.
El suplemento se publicará el primer día hábil de cada mes y, además, el primer día hábil de cada semana. Esto provocará una disminución de la frecuencia con que se suelen publicar hasta ahora los boletines locales que a menudo aparecen dos veces a la semana. En consecuencia, en muchos casos se producirá en el hecho una leve disminución de los plazos que impone el Código para efectuar las publicaciones.
Es un hecho público y notorio que los costos de las publicaciones que deben practicarse en el Diario Oficial son bastante onerosas.
Por otro lado, es de conocimiento público que la distribución del Diario Oficial se efectúa principalmente a través del sistema de suscripciones y que la venta directa al público se realiza en escasos establecimientos – kioscos – ubicados en el denominado barrio cívico de Santiago y en las oficinas principales de ese órgano ubicadas en el la capital. Es más, no es habitual y constituye una excepción encontrar el Diario Oficial a la venta en regiones y provincias del país.
A mayor abundamiento, la exigencia de publicación en el Diario Oficial no distingue entre la capacidad económica, patrimonial y empresarial de quienes realizan dicha publicación. De esta forma, habitualmente se da el caso que una pequeña empresa minera o bien una persona natural que pretende por primera vez incursionar en esta actividad y que generalmente no posee gran capacidad financiera, se encuentra en igual obligación que una empresa perteneciente a la Gran Minería y que evidentemente posee mayores recursos para enfrentar estos gastos administrativos o preoperacionales.
En virtud de las consideraciones expuestas y con el objetivo de rebajar los costos en que deben incurrir los mineros y, teniendo presente que no es posible discriminar entre grandes, medianos y pequeños mineros, es que se hace necesario suprimir la obligación de realizar las publicaciones que ordena el Código de Minería en el Diario Oficial, toda vez que la publicación en ese medio es excesivamente onerosa, especialmente para regiones y no se cumple cabalmente con el propósito de publicidad para garantizar los derechos eventuales de terceros y perjudica además a los pequeños diarios Regionales que hasta la fecha vienen realizando estas publicaciones.
Por tanto, y en virtud de los fundamentos expuestos, vengo en proponer al Honorable Senado, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Sustitúyase el inciso primero del artículo 238, del Código de Minería, por el siguiente:
“En cada Región se editará una publicación con el nombre de "Boletín Oficial de Minería", que llevará además la designación de la ciudad en que aparezca y en el cual deberán hacerse todas las publicaciones que ordena este Código. El reglamento determinará la forma en que se realizarán dichas publicaciones.”.
(Fdo.):Baldo Prokurica Prokurica,Evelyn Matthei Fornet, Antonio Horvath Kiss,Ricardo Núñez Muñoz, Jaime Orpis Bouchón,
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