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- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LEY Nº 19.537 EN CUANTO A ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Corresponde proseguir la discusión particular -que en sesión de 13 de diciembre quedó pendiente- del proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3804-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 19ª, en 6 de junio de 2006.
Informes de Comisión:
Vivienda, sesión 42ª, en 9 de agosto de 2006.
Vivienda (segundo), sesión 73ª, en 5 de diciembre de 2006.
Discusión:
Sesiones 45ª, en 29 de agosto de 2006 (se aprueba en general); 75ª, en 6 de diciembre de 2006 (queda para segunda discusión); 77ª, en 13 de diciembre de 2006 (discusión particular pendiente).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Cabe recordar que dos de las modificaciones efectuadas por la Comisión de Vivienda y Urbanismo al proyecto aprobado en general, correspondientes a las letras a) y g) del artículo único, se aprobaron por mayoría -las restantes fueron acogidas por unanimidad-, las que serán puestas en discusión y votación oportunamente por el señor Presidente .
Es preciso indicar que las letras f), h), i), j) y k) del artículo único y el artículo 1º transitorio tienen rango de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.
Se encuentran inscritos para hacer uso de la palabra los Senadores señores Pérez Varela, Gómez, Longueira, Letelier y Ruiz-Esquide.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente , nos encontramos discutiendo un proyecto que busca facilitar la organización y administración de condominios de viviendas sociales, lo cual, sin duda, es un propósito loable, que todos y cada uno de nosotros esperamos que se concrete.
En nuestras permanentes visitas a diversos condominios de viviendas sociales, observamos que está presente el deterioro y la falta de una adecuada administración. Por ende, a nuestro juicio, toda iniciativa tendiente a facilitar esa organización y administración debe contar con nuestro apoyo, interés y beneplácito.
En mi concepto, una serie de normas del proyecto van en ese sentido, es decir, otorgar mayor fluidez y facilidades a las personas que habitan condominios de viviendas sociales para incorporarse a la administración y, a través de ella, resolver los múltiples problemas que se generan al interior de ellos.
Sin embargo, creo que la iniciativa cae en un error de carácter fundamental, puesto que si bien su objetivo es facilitar la administración de condominios de viviendas sociales, en la letra h) -que pasa a ser g)- del artículo único se toma una decisión que lo único que hace es complicar la construcción de tales condominios en todas las comunas pequeñas y medianas de las distintas Regiones del país al establecer como límite de edificación 150 viviendas sociales.
Por lo tanto, en vez de resolver el problema a través de la capacitación, de promover la organización, de la motivación de quienes viven ahí, se incorpora un precepto referido a la edificación, a la construcción, que no tiene relación alguna con la administración de condominios de viviendas sociales.
Todos los señores Senadores tenemos en nuestras Regiones comunas pequeñas y medianas, en las cuales muchas veces resulta imposible concretar los programas de viviendas sociales porque las empresas que participan en esas licitaciones siempre requieren como mínimo la construcción de 250 a 280 viviendas, a objeto de que les sea rentable la inversión y el trabajo a realizar en dichas comunas.
Si colocamos como límite máximo la construcción de 150 viviendas sociales, a lo mejor resolveremos el problema de la capital de la Región Metropolitana, pero también generaremos una dificultad adicional muy seria, objetiva y -yo diría- casi insalvable a las comunas pequeñas y medianas, donde un programa habitacional no es rentable mientras no se prevea una cantidad superior a 250 viviendas. Y eso lo constatamos a diario.
Por lo tanto, creo que la buena motivación de mejorar la administración de estos condominios se ve frustrada absolutamente por una norma relacionada con la edificación.
Los problemas que tienen hoy los condominios de viviendas sociales son de administración, de participación, de organización ¿Y cómo se resuelven? Uno, con una fuerte inversión en capacitación a las personas que adquieren viviendas sociales en condominios y las habitan, para brindarles la posibilidad de que la administración se realice de buena forma. Dos, motivando, a través de los municipios y del Ministerio de Vivienda, la participación de la gente en materias que claramente le son comunes, como la administración conjunta de distintos bienes.
Por ende, el camino que se escoge no es el adecuado, va por una dirección distinta, cual es la construcción, en circunstancias de que incluso la actual normativa permite, para la administración de los condominios de viviendas sociales, subdividirlos. No se observa razón, entonces, para establecer una limitante en la edificación de viviendas sociales si hoy mismo en un condominio de 800 viviendas, por ejemplo, es posible subdividir la administración.
Eso demuestra con claridad que el camino va por el lado de la capacitación, de la motivación, a fin de llevar adelante con éxito lo que todos deseamos: que no se deterioren los conjuntos y que, por el contrario, con la participación de la comunidad, sean mejorados.
Puede haber otras disposiciones que ayuden sustancialmente a ese respecto. Por ejemplo, exigir en cualquier condominio social, sin importar cuántas viviendas se construyan, ciertas características que permitan establecer con mucha mayor claridad las subadministraciones, las subdivisiones en su interior. Pero -reitero- disponer a tabla rasa, como norma fundamental, que no se pueda edificar más de 150 viviendas sociales va a generar una dificultad real en las ciudades pequeñas y medianas.
Estoy seguro de que todos los Senadores son testigos de las dificultades que existen hoy, incluso tratándose de programas de fondos concursables, para que en algunas comunas se construyan grupos habitacionales; y cuando se construyen, nunca son menos de 250 a 280 viviendas sociales.
Por lo tanto, opino que este proyecto tiene una buena motivación. Pero en las medidas concretas, y particularmente en la explicitada, va a provocar un daño muy grande a todas las ciudades pequeñas y medianas que luchan con denuedo por contar con inversión en programas de viviendas sociales.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Gómez.
El señor GÓMEZ .-
Señor Presidente , esta iniciativa, de origen parlamentario, reviste gran importancia porque, a raíz de que se ha logrado construir una gran cantidad de viviendas sociales, es necesario fijar ciertos criterios que permitan a cada uno de sus habitantes mantener una relación que al menos garantice la vida en común. Sin embargo, debieran cumplirse determinadas condiciones que posibilitaran que ésta fuera favorable.
Ahora bien, mediante la letra a) del artículo único se agrega en el inciso segundo del artículo 9º de la ley 19.537 la siguiente oración final: "Lo dispuesto en este inciso no será aplicable tratándose de los condominios de viviendas sociales a que se refiere el Título IV de esta ley.".
¿Por qué hago mención de aquello, señor Presidente ? Porque considero relevante consignar en la historia de la ley que con esta modificación se persigue que el mejoramiento de la vivienda social y de las condiciones de su entorno no pueda ser compensado sobre la base de criterios como los que se aplican en otras partes, sea creando áreas verdes, construyendo canchas de fútbol, en fin, sino que se lleve a cabo realmente en el condominio edificado.
Cuando se discutió el proyecto en la Comisión, la señora Jeannette Tapia , asesora del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señaló que así era, que se hallaba establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y que, por consiguiente, la construcción de viviendas sociales iba a disponer de dichos equipamientos.
Me interesa dejar establecido con claridad lo anterior. Y, por supuesto, votaré a favor en la medida en que se cumplan las condiciones señaladas.
Por otra parte, mediante este proyecto se agrega al artículo 33 de la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria una letra d), vinculada con la citación a asamblea de copropietarios para los efectos allí indicados.
Al respecto, pregunto al Ejecutivo (no sé si se encuentra en la Sala alguno de sus personeros) o a los miembros de la Comisión por qué se hace una distinción. Porque en el inciso primero de dicha letra se habla de "Citar a asamblea de copropietarios a fin de que se proceda a elegir el Comité de Administración en los casos en que no lo hubiere", previéndose una notificación por carta certificada. Sin embargo, tratándose de condominios de vivienda sociales, en el inciso segundo se consigna otro modo de notificación.
Desde el punto de vista de la técnica legislativa, resulta curioso que existan dos formas distintas de notificación a copropietarios, según sean de viviendas sociales o de otro tipo de viviendas. La verdad es que, jurídicamente, no logro entenderlo. Pero, en fin, pienso que alguna razón habrá mediado para aprobar una norma de tal naturaleza.
Por otro lado, se imponen determinadas obligaciones a los juzgados de policía local.
En mi concepto, sería importante saber si los jueces de policía local, quienes conocen diversas materias, fueron consultados sobre el particular, pues aquello significará mayor número de causas en tribunales que, por lo general, se hallan colapsados.
Por último, quiero señalar que el Senador señor Horvath presentó al artículo 46 bis, nuevo, una indicación -en definitiva, fue rechazada- tendiente a eximir a los dueños de viviendas sociales del pago de los derechos arancelarios especificados en la norma aprobada en general.
El artículo 46 bis que despachó la Comisión dispone en su parte inicial que "Las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales en cumplimiento de esta ley estarán exentas del pago del 50% de los derechos arancelarios que correspondan a los notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros.".
Yo comparto la indicación formulada por el Honorable señor Horvath . No sé si se podrá votar el artículo por separado; entiendo que así lo pedirá Su Señoría. Pero creo que, tratándose de viviendas sociales, es razonable que se abaraten al máximo los costos. Y ésta es una posibilidad de reducirlos, sea dejando de cobrar por las inscripciones tanto notariales como de conservadores de bienes raíces o cobrando bastante menos que el 50 por ciento dispuesto.
En síntesis, considero bueno este proyecto, que fue presentado por parlamentarios -entre ellos el Senador señor Letelier -, pues permitirá desarrollar de manera adecuada la vida en común dentro de los condominios de viviendas sociales.
Con las observaciones expuestas, anuncio que votaré a favor.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, tal como se ha dicho, estamos frente a una modificación a la Ley sobre Copropiedad Inmobiliaria que afecta en especial a los condominios de viviendas sociales.
La iniciativa contiene una serie de enmiendas menores que perfeccionan el funcionamiento de tales condominios. Las que mayor polémica han generado son las que podrían encarecer o dificultar ese funcionamiento.
Dentro de la política habitacional y del objetivo que todos perseguimos en cuanto a mejorar la calidad de la vivienda, es muy importante fijar respecto de los condominios en cuestión ciertos parámetros, los que de alguna forma se reflejan en el proyecto que ahora debatimos.
En lo personal, quiero volver a debatir la letra a) del artículo único contenida en el primer informe -en definitiva, fue rechazada por la Comisión de Vivienda durante la discusión particular-, mediante la cual se establece el requisito de un estacionamiento por cada dos unidades habitacionales.
Hoy día, muchas de las personas que demandan viviendas sociales o que postulan a programas habitacionales tienen acceso a la propiedad de un vehículo, el que más bien constituye una herramienta de trabajo; sin embargo, en numerosos casos los condominios no cuentan con las condiciones necesarias para posibilitar su estacionamiento dentro de ellos.
Se trata, entonces, de una norma que ya deberíamos incorporar, consignándola como requisito mayor.
Por eso, sería positivo restablecer el precepto del primer informe -reitero que fue eliminado en la Comisión-, pues avanza en la línea de perfeccionar el conjunto de viviendas sociales.
La verdad es que hoy día cada vez más personas acceden a un automóvil pequeño y que muchas de ellas -como señalé- tienen vehículos que son parte de su actividad laboral como taxistas, colectiveros o transportistas escolares.
Por cierto, la norma que concitó mayor discusión -y soy partidario de aprobarla- es la que establece un límite de viviendas por conjunto.
No comparto la visión de que existe una diferencia entre la Región Metropolitana y el resto de las Regiones. Me parece que impedir que los condominios en cuestión se edifiquen en conjuntos de más de 150 unidades de vivienda mejora la calidad. Y el Ministerio del ramo fijará las Regiones del país donde sea factible construir condominios que superen esa cantidad en lotes distintos.
En Santiago tenemos muchos ejemplos de conjuntos adicionales que, en gran medida, son los responsables del mantenimiento de la pobreza dura al permitir la subsistencia de conjuntos de ochenta unidades que reflejan gran hacinamiento y donde las condiciones de vida de las personas son a veces peores que las que tenían antes de acceder a las nuevas viviendas.
Por lo tanto, considero un avance el establecimiento de una limitante de 150 unidades en un conjunto habitacional de viviendas sociales.
Como toda cifra, aquélla es muy subjetiva. Pero, en último término, el tope en comento procura la existencia de lugares e infraestructura más gratos para vivir.
Si ello demanda mayores recursos o exigencias, el país debe estar en condiciones de otorgarlos o disponerlas, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de los sectores más necesitados del país.
Debemos erradicar la práctica de construir grandes conjuntos habitacionales, de 500 a 800 viviendas, porque, independiente de la ciudad del país donde se ubiquen, se hacen insostenibles y son en gran proporción responsables de la mala calidad de vida de las personas o de la existencia de ciudades muy deterioradas.
Pienso que, en general, el conjunto de normas del proyecto harán funcionar mejor los condominios en comento, facilitarán su organización.
De otro lado -y esto es sobremanera relevante-, se permite a los condominios el acceso a recursos provenientes de los gobiernos regionales o de los gobiernos comunales. Hoy d��a se encuentran excluidos de tal posibilidad, por tratarse de viviendas particulares. De manera que sólo pueden postular a fondos concursables de esos gobiernos las juntas de vecinos y otras instituciones. Es decir, se incorpora por primera vez la posibilidad de que los conjuntos de viviendas sociales concursen a dichos fondos, para mejorar y perfeccionar su entorno, y también se consignan mecanismos que les permitan generar ingresos propios. Muchas veces dichos conjuntos habitacionales colocan letreros publicitarios, lo cual les significa ingresos necesarios para reparar ascensores, pintar las viviendas y, en definitiva, mejorar la calidad de vida de sus moradores.
Reitero, señor Presidente : el punto que provocó mayor discusión entre quienes fuimos miembros de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados y entre aquellos que conformamos hoy su similar del Senado dice relación a la limitante de 150 unidades, que a mi entender apunta en el sentido correcto. De modo que me parece positivo avanzar en tal exigencia, para mejorar los condominios de viviendas sociales.
Por lo tanto, votaré a favor todas las disposiciones, pero reiterando la necesidad de mantener la letra a) contenida en el artículo único del primer informe, vinculada con la exigencia de un estacionamiento por cada dos viviendas. Esa norma, que viene de la Cámara de Diputados, constituye un avance. De modo que no me parece conveniente rechazarla, porque ya es una realidad que en los conjuntos habitacionales en cuestión se requiere cierta infraestructura para posibilitar el estacionamiento de vehículos, los cuales -como ya manifesté- para muchas personas son fuente de ingresos.
He dicho.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente, cuando el problema de vivienda en nuestro país era esencialmente el déficit en cantidad, uno habría podido -de hecho, así ocurrió- implementar una lógica de desarrollo de barrios para satisfacer ese objetivo principal.
Hoy, cuando la cuestión principal no es la cantidad sino la calidad, sin perjuicio de comprender lo que se hizo en años anteriores al atacarse el problema cuantitativo, creo que todos aquellos que hemos recorrido de manera intensa el país, especialmente las Regiones que representamos, llegaremos a la conclusión de que los condominios de viviendas sociales dejan mucho que desear.
Se registra un tremendo déficit en materia de espacios comunitarios. Incluso, existen tremendas insuficiencias, que se reflejan no sólo en la falta de lugar para al menos un vehículo por cada dos viviendas, sino también en el hecho de que, en general, el diseño de los condominios no contempla espacios adecuados para vías de acceso y de tránsito vial expeditas, pues hay demasiados pasajes y muy pocas calles, y los sectores comunitarios son bastante precarios y, en ocasiones -diría yo-, desastrosos.
Por otro lado, no están asegurados los espacios mínimos para los efectos de la extracción de basura, medida obvia al momento de proyectar unidades con dos bloques unidos por escaleras interiores. Entonces, la situación en ese aspecto es tremendamente inadecuada.
Y, encima, la experiencia revela que la administración de los condominios -aunque, normalmente, la gente no entiende que son condominios- es tan precaria que hace deficiente la calidad de vida en ellos.
Los autores de la iniciativa procuramos dos objetivos esenciales: por una parte, establecer parámetros mínimos -¡mínimos!- respecto de lo que debe contemplar un condominio de viviendas sociales, y por otra, fijar procedimientos distintos que faciliten el proceso de organización y administración de los conjuntos habitacionales de que se trata.
En cuanto al primer objetivo, lamento que la Comisión de Vivienda de nuestra Corporación haya rechazado el criterio, a mi juicio obvio y minimalista, de que por lo menos exista un estacionamiento por cada dos unidades habitacionales. A mi entender, el desarrollo de un espacio comunitario debe contemplar un área mínima donde los residentes puedan estacionar sus vehículos. ¡No porque una persona sea pobre tiene que ser -disculpen Sus Señorías la palabra- desgraciada e incapaz de adquirir un vehículo después de años de trabajo!
Tal decisión encierra en realidad un concepto de segregación ciudadana muy curioso, por cuanto resulta extraño suponer que una familia de sectores medios empobrecidos o de sectores populares que ha accedido a la vivienda social -mucho hemos debatido sobre esto en sesiones especiales- no pueda aspirar a tener un automóvil. Actualmente si lo posee, lo ubica donde sea. Pero de hoy en adelante debiéramos procurar el equipamiento mínimo de un estacionamiento por cada dos viviendas.
La propuesta de que se trata es absolutamente minimalista y a algunos nos gustaría que se implementara en todo condominio social. ¡Y claro que significa un encarecimiento y un costo adicional! Pero ello, en nuestra opinión, debería poder financiarse con el esfuerzo de todos los chilenos y chilenas, a fin de lograr un desarrollo más armónico de la ciudad.
La situación se presenta no sólo en condominios de comunas grandes -en esto tengo una pequeña discrepancia con el Senador señor Pérez Varela , quien en este momento me solicita una interrupción, que concederé cuando termine de redondear mi idea-, sino también en los de comunas intermedias. En la Sexta Región, éste no es sólo un problema en Rancagua y San Fernando , como bien lo sabe mi compañero de circunscripción, el Senador señor Chadwick . El mismo drama se vive en Rengo, en Nancagua y en otras comunas intermedias, donde los condominios carecen del equipamiento mínimo y digno para el desarrollo de barrios.
En esta materia saludo las opiniones del Honorable señor Longueira . Me alegra que se sume a lo propuesto por los autores de la iniciativa y sea partidario de restituir la letra a) del artículo único, con el objeto de hacer posible que estos condominios cuenten a futuro con al menos un estacionamiento por cada dos unidades habitacionales, aunque lo ideal sería que hubiese uno por cada vivienda. Recordemos que en la mayoría de los condominios de este tipo, también para ahorrar dinero, se trazan pasajes y no calles, por lo cual resulta fundamental asegurar en ellos el equipamiento adecuado.
Con su venia, señor Presidente , concedo una interrupción al Honorable señor Pérez .
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Su tiempo terminó, señor Senador, así que, lamentablemente, no puedo acceder a su petición. Por lo mismo, le solicito que redondee la última idea y concluya su intervención.
El señor LETELIER .-
Es una pena, señor Presidente. Ojalá el Honorable señor Pérez Varela pueda usar la palabra más adelante, a propósito de la discusión de alguna de las indicaciones.
En cuanto al máximo de viviendas por condominio, me parece que 150 son muchas unidades. Se plantea que no sería rentable construir menos de esa cantidad. Parece que en la Octava Región se da una situación muy especial, porque allí se edifican conjuntos de 200, 250 viviendas, pero tengo la impresión de que en todas las Regiones la realidad no es igual. Creo que el límite propuesto por condominio -entidad colectiva destinada a albergar un barrio- es suficiente y adecuado para los estándares de nuestro país. De lo contrario, significaría privilegiar cantidad y no calidad y, quizás, ir en línea directa a la construcción de guetos, que no son lo que la gente de trabajo merece.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ruiz-Esquide.
El señor RUIZ-ESQUIDE .-
Señor Presidente, más que referirme al texto mismo del proyecto, deseo sacar algunas conclusiones que me parecen de importancia.
Anuncio que vamos a aprobar la iniciativa tal como fue despachada por la Comisión, aunque comparto el juicio respecto del asunto de los estacionamientos, que considero relevante, si queremos asumir lo que va pasando cada día en el país.
Sin embargo, hay algo que me preocupa y que vale la pena por lo menos mencionar.
Hoy uno de los grandes problemas en Chile es la delincuencia, la inseguridad, el que la gente se críe poco menos que en una especie de gueto delincuencial en algunas partes. Desde hace muchos años que vengo planteando que ello en parte se debe a la forma en que se han delineado las ciudades y se ha resuelto el tema de la propiedad de la vivienda.
Recogiendo una idea central, todos sabemos que de la exigencia de número se ha ido pasando a la exigencia de calidad. Y creo que ahí está, básicamente, por qué se debe realizar un cambio.
Un primer antecedente sugiere -todas las estadísticas así lo demuestran- que el principal lugar donde los niños y jóvenes se hacen violentos es en la llamada "población", ese viejo concepto que todos conocemos. Y las viviendas que se han ido construyendo, cada vez mejores, todavía no dan cuenta de una realidad objetiva, que debe ser evitada para que no se transforme en un episodio, en la vida de los jóvenes, que aporta más instrumentos de violencia que ejemplos de mayor convivencia. Es importante, por tanto, considerar esa situación.
La presente iniciativa es el comienzo. En el futuro tendremos que llevar a cabo acciones más fuertes. Lograr que no se construyan condominios tan grandes, como indicó un señor Senador, es una obligación. Se debe asegurar que haya áreas de esparcimiento, lugares donde los muchachos puedan jugar o hacer ejercicio después de clases, y evitar la estrechez de las viviendas, pues favorece una promiscuidad que al final lleva a otras cosas.
Un segundo tema grave, que a veces no miramos con bastante fuerza, es el número de abortos registrados en el país. Éstos se producen, fundamentalmente, por la carencia de afecto. La circunstancia de convivir con muchos otros miembros de la familia conduce a la promiscuidad y al aborto adolescente.
Existe otro aspecto que no se toma en cuenta y que, en general, parece una cosa tan obvia como el paisaje del valle y la cordillera. ¿Cómo es posible que en las grandes ciudades -especialmente en Santiago, que es donde más se da esta situación- haya barrios de enorme riqueza y otros en los cuales no se puede encontrar más que una pobreza infinita? Las ciudades se edifican dejando a un lado a los ricos y al otro, a los más pobres. ¿Qué significa eso en definitiva? Un incentivo malsano a la segregación, a la separación, a pensar: "Yo estoy aquí y a lo único que aspiro es a llegar allá, y cuando llegó allá, lo único que deseo es robar".
Voy a votar a favor de la iniciativa, señor Presidente , pero deseaba hacer estas reflexiones en los pocos minutos que tenemos, porque pienso que la Comisión de Vivienda -y ésta es mi solicitud- debería empezar a aplicar una visión mucho más holística del asunto, no sólo en lo relativo a la construcción de viviendas, sino también en cuanto al desarrollo urbanístico de las ciudades, lugares donde se originan los problemas graves como la delincuencia.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
Luego están inscritos los Senadores señor Bianchi y señora Matthei.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , todo lo que implique avanzar, mejorar, diversificar y hacer más inclusivos los condominios, así como evitar la construcción de verdaderos guetos en el país, es bienvenido.
Dentro de los beneficios, por la vía de la indicación, se agregó una letra nueva al artículo 41 que da a estas organizaciones la posibilidad de recibir recursos para que los miembros de los comités de administración y los administradores participen en programas de capacitación relativos a materias propias del ejercicio de sus cargos.
En segundo lugar, como lo adelantó el Honorable señor Gómez , solicito de modo expreso que se vote separadamente, en el artículo 46 bis, la frase "del 50%".
¿Por qué pido esto? Porque obligar al pago del 50 por ciento de los derechos notariales, de los distintos aranceles, para cualquier modificación de escritura o actividad que requiera un ministro de fe resulta excesivo.
De otro lado, no creo que por esto se empobrezcan las notarias, los archiveros ni los conservadores del país.
Además, si uno revisa el citado artículo, esa función la puede cumplir el secretario municipal respectivo o el oficial del Registro Civil competente. Por lo tanto, aquéllos no ejercerían labor alguna, no saldrían a terreno ni trabajarían horas extras.
En consecuencia, estimo de toda justicia no obligar al pago en comento.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Bianchi.
El señor BIANCHI .-
Señor Presidente , comparto lo dicho por el Senador señor Letelier en cuanto a lo legítimo que resulta para cualquier persona que habite una vivienda social aspirar a ser dueña de un vehículo.
Hay un hecho que no es menor y que se da con frecuencia, por lo menos en Regiones, especialmente en la que yo represento. Quienes viven en una Zona Franca, por muy modestos que sean, tienen la posibilidad real de comprar un vehículo, usado o no. Y hoy, con los tratados de libre comercio, ocurre exactamente lo mismo en el resto del país.
Celebro que estemos discutiendo un proyecto de ley que dice relación directa a que la ciudadanía se organice y, de esta forma, se ocupe colectivamente de cada una de las situaciones que enfrentan en la cotidiana convivencia vecinal.
Sin embargo, es necesario profundizar aún más estas materias con iniciativas que den respuesta satisfactoria a la cada vez mayor necesidad social de organización y participación, puesto que el Estado, por mandato constitucional, debe dar apoyo a las entidades que se crean al interior de la sociedad civil, cuestión que hasta la fecha se ha visto gravemente incumplida, aun en sus aspectos más básicos. Porque en la actualidad la mayoría de las comunas del país carecen de consejos económicos y sociales debidamente constituidos, y en los casos en que éstos existen, sus atribuciones son casi nulas, por lo cual, en definitiva, la participación ciudadana es letra muerta.
Sumado a lo anterior, el Fondo de Desarrollo Vecinal hace más de tres años que no recibe recursos del Presupuesto público. Y aprovecho esta oportunidad para reiterar al Ejecutivo la solicitud que el Senado hizo mediante un proyecto de acuerdo en orden a asignar este año los recursos que corresponden a este Fondo, que va en directo beneficio de las juntas de vecinos y demás organizaciones sociales, que a duras penas logran desarrollar sus proyectos.
La iniciativa, señor Presidente , no obstante ser perfectible en algunos aspectos, va en la dirección correcta. Sin duda, el mejoramiento de las normas que rigen la organización y administración de los condominios de viviendas sociales será de gran ayuda para un número importante de personas.
Es de esperar que no nos quedemos sólo con este proyecto, sino que iniciemos una profunda adecuación y renovación de cada una de las normas que rigen la participación y organización ciudadana.
He dicho.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la Senadora señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente, hemos escuchado a todo el mundo decir que quiere mejores barrios, mejores casas, más dignidad para la gente. ¿Y quién podría oponerse a eso?
En la medida en que el país progresa, en que hay más dinero fiscal y menos pobreza, obviamente debiéramos invertir más para construir viviendas más amplias, más dignas, con espacios para estacionamientos y también para que el camión de la basura pueda pasar, a fin de eliminar el grado de hacinamiento que hoy existe, que puede provocar violencia.
Sin embargo, no logro entender cuál es la relación lógica entre cantidad y calidad. Porque la situación se plantea como si hubiera aquí una controversia en el sentido de que mayor cantidad significa necesariamente menor calidad.
¡Es lo más ilógico que he escuchado!
Porque, si se necesitan viviendas más grandes, pónganlo en la reglamentación. Si se quieren calles más amplias, pónganlo en la reglamentación. Si se desean más áreas verdes por vivienda o más equipamiento comunitario, pónganlo en la reglamentación. Y establezcan una ligazón proporcional entre los espacios comunes, el tamaño de las calles, etcétera, y el número de casas, todo ello, obviamente, con ciertos máximos y mínimos, pues no se puede edificar un recinto comunitario de un metro y medio cuadrado. Es decir, fijando ciertos mínimos, se puede plantear una proporcionalidad hacia arriba.
Pero no sé a quién se le ocurrió la peregrina idea de que, en la medida en que los barrios tienen más de 150 viviendas, se atenta en contra de la calidad (es como proponer que a la Mitsubishi le limiten el número de autos que fabrica para asegurar que sean de calidad). Eso no tiene sentido; es lo más absurdo que he escuchado.
La cantidad, por ejemplo, de áreas verdes, de estacionamientos, el metraje cuadrado, la calidad de la construcción tienen que establecerse en cierta reglamentación. Y esas exigencias se pueden cumplir en un barrio de 150 o de mil viviendas.
Yo pregunto: ¿habrá acaso menos hacinamiento y barrios más amables si se construyen dos villas, una al lado de la otra, cada una de 150 casas?, ¿va a ser realmente distinto a que haya una sola población con 300 viviendas iguales?
El señor ÁVILA .-
No.
La señora MATTHEI.-
Claro que no.
Por eso, señor Presidente, ésta es la tontera más grande que he escuchado.
Todos estamos de acuerdo con mejorar la calidad de la construcción de las viviendas y con dar a la gente de escasos recursos la posibilidad de vivir en forma más digna. Pero lo que se ha dicho es pura...
El señor NOVOA .-
Parafernalia.
La señora MATTHEI.-
parafernalia.
Gracias, señor Senador.
En consecuencia, voy a votar en contra, porque estoy aburrida de que alguien crea que estamos solucionando los problemas de vivienda, de hacinamiento, de violencia, de mala calidad, con este tipo de proyectos tan absurdos.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Coloma.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , a mi juicio, esta materia es una de las más apasionantes que pueden existir en la perspectiva de discutir cómo dar una vivienda más digna a cada chileno.
La modernización de la vivienda social es un gran tema pendiente en Chile. Por algo surgen este proyecto y otros que se han presentado en el último tiempo. Porque nos damos cuenta de que aquí tenemos un tremendo déficit en relación con la gran cantidad de chilenos que habitan casas que no cuentan con las condiciones mínimas de dignidad que cualquiera de nosotros exigiría para vivir o formar un hogar.
Cuando pienso en una vivienda, tiendo a pensar en una familia compuesta por un padre, una madre y dos hijos. Sin embargo, en las actuales condiciones, como se aprecia en miles de casos, esto no se está dando.
Por eso, me parece oportuno hacer una reflexión, aunque sea parcial, a propósito del proyecto que nos ocupa, acerca de cómo debemos orientar los esfuerzos para formar una familia a partir de una vivienda.
En esa lógica, comparto muchos de los puntos de vista mencionados.
Hay una distinción muy importante respecto de adónde se halla el eje del problema. Tal asunto en el ámbito de la vivienda hoy día se enfoca en un concepto de lógica individual. En esto soy partidario de ser innovador y mucho más agresivo, en términos de establecer topes mínimos, como país, en forma más potente.
Junto con el Senador señor Pérez Varela presentamos, hace algún tiempo, un proyecto de ley que establece la exigencia de construir viviendas sociales de 50 metros cuadrados como mínimo, aun a riesgo de que el número de casas que se construya con recursos del Presupuesto de la Nación sea 10 por ciento menor al actual. Todo ello, con el objeto de poder construir algo donde las familias sientan que tienen un espacio para convivir en forma normal.
En esa línea, creo que hay muchas cosas por hacer. Pero, honestamente, respecto del tema que planteó el Senador señor Pérez Varela , tiendo a coincidir plenamente con su punto de vista: esto no debe confundirse con el hecho de limitar el número de viviendas.
Puede haber condominios espectaculares, de 500 unidades habitacionales, y en la medida en que cada una de ellas llegue a los 100 metros cuadrados y cumpla con todas las exigencias en materia de estacionamientos, etcétera, no veo inconveniente alguno. Pero si se acoge la fórmula de que, en lugar de preocuparse de las viviendas y las familias, lo que cabe es restringir el número de las primeras, se va a generar uno de dos efectos: o se abrirá espacio para que se vulnere la norma y se creen condominios de 149 viviendas, uno al lado del otro, lo que originará un conjunto de posesiones hechizas, cosa que repugna la recta concepción de lo que debe ser el cumplimiento de las leyes; o tendrá lugar un efecto de encarecimiento relativo de la construcción. Porque, claramente, mientras mayor sea la cantidad, mejor se aprovechan los terrenos, lo que abarata los costos. Y, por tanto, si el dinero lo destinamos a mejorar la calidad de la vivienda, estaremos apuntando en un sentido más correcto.
Por eso, señor Presidente , entendiendo que éste es un tema muy profundo y que amerita un examen mucho más intenso que el que se puede hacer a partir de una normativa que permite organizar y administrar condominios de viviendas sociales, no me parece acertado, respecto del punto más conflictivo que se plantea -esto es, el del límite-, creer que uno mejora la vivienda porque restringe el número de las que se pueden construir. Es mucho más lógico concentrarse en la cuestión de la vivienda, en sí misma, en lugar de tratar de frenar lo que en la ley de la oferta y la demanda es obvio. Porque ésta es una norma que o se cumple adecuadamente o se vulnera. O, al final, va a redundar en un aprovechamiento más caro de los terrenos, lo cual, quizá, terminará por restar metros cuadrados a las viviendas. Y ésa es la pugna de fondo: ¿menos metros cuadrados por vivienda? A mí me importa tener más. Y, por tanto, no me parece razonable establecer esta limitación de 150 unidades por condominio.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Como han intervenido todos los inscritos, daremos paso a la votación.
En primer término, corresponde aprobar las normas que fueron acogidas por unanimidad en la Comisión, salvo aquella que se ha pedido votar separadamente.
El señor LONGUEIRA.-
¿Me permite, señor Presidente ? Yo había pedido la palabra.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señor Senador, estamos en segunda discusión y Su Señoría ya hizo uso de sus cinco minutos. No puedo darle la palabra nuevamente.
Vamos a dejar constancia del quórum.
El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente , ¿no estamos en votación?
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Corresponde dar por aprobadas sólo las disposiciones que fueron acogidas por unanimidad -repito- en la Comisión.
El señor PÉREZ VARELA.-
Muy bien.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Por requerirse quórum especial, se debe dejar establecido el número de señores Senadores que emiten pronunciamiento favorable.
--Quedan aprobados reglamentariamente la letra i), que pasa a ser h), y el artículo 1º transitorio, dejándose constancia de que votan a favor 27 señores Senadores.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
En seguida, corresponde pronunciarse respecto de la letra a) del artículo único. Tal como pueden ver los señores Senadores en el comparado que tienen en sus escritorios, la Comisión recomienda eliminarla.
Esta enmienda fue aprobada con los votos a favor de los Honorables señores Pérez Varela y Sabag y el voto en contra del Senador señor Cantero.
El señor VÁSQUEZ.-
¿Me permite, señor Presidente ? Según entiendo, votar "No" implica rechazar la eliminación. Por lo tanto, el "Sí" significa mantener el texto planteado inicialmente.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
No, señor Senador. La Comisión sugiere eliminar la letra a). Entonces, quien vota afirmativamente lo hace a favor de dicha eliminación. Si alguien desea mantener esa norma, debe votar en contra.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Se tomará la votación.
El señor SABAG.-
Pido la palabra.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Reitero que se procederá a votar, señor Senador.
El señor NOVOA.-
Pero tiene que poder aclararse
El señor SABAG.-
No, señor Presidente . La única oportunidad en que debió haber dado la palabra
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Perdón, señor Senador. Se llevará a cabo la votación.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , usted debió haber dado la palabra sólo respecto de los puntos en que había discrepancias. Lo demás ya se trató antes, en la discusión general. Hemos perdido todo ese tiempo, y ahora es cuando viene lo fundamental. Aquí se han dado muchas explicaciones para que ...
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Insisto en que se procederá a votar, señor Senador.
El señor SABAG.-
Pero éste es el momento de poder aclarar, señor Presidente.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Señor Senador, he escuchado atentamente las intervenciones y ellas se han referido a las dos disposiciones en que hay diferencias. Y eso es lo que vamos a votar: lo relativo a los estacionamientos y lo referente al límite de 150 viviendas. Ése ha sido el debate todo este rato.
Por consiguiente, se votará primero la eliminación de la letra a), que dice relación a los estacionamientos.
El señor SABAG.-
¿Puedo fundamentar mi pronunciamiento, señor Presidente?
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Por cierto. Está en todo su derecho.
--(Durante el fundamento de voto).
El señor SABAG.-
Señor Presidente , desde luego, las votaciones que tenemos por delante no son de gran relevancia: lo medular ya está acogido. El límite de 150 unidades ya se aprobó en general. Lo que agregamos en la Comisión fue solamente la expresión "de vivienda".
Ahora, en cuanto a los estacionamientos, se eliminó la disposición pertinente porque así lo pidió el propio Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En efecto, el punto está contemplado en los planes reguladores de cada una de las comunas y no se puede determinar por ley que los espacios mencionados deben contemplarse desde Arica a Punta Arenas. Cuando se presenten los proyectos se precisará si se considerarán o no.
Por último, esto está contemplado también en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Ésas son las razones por las cuales el Ministerio ha pedido la eliminación de la letra a), ya que puede significar un mayor gasto. Y muchas veces estos sitios quedan abandonados y se transforman en basurales o en lugares aptos para que los delincuentes hagan cosas indebidas.
Votaré a favor.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente , sólo quiero consignar que este proyecto no es tan absurdo como ha sostenido aquí una querida Senadora, porque a lo que apunta es a hacer racional la administración de los condominios sociales. Es evidente, si éstos abarcan 800 unidades, por ejemplo, que no han constituido -ni pueden hacerlo- comisiones administradoras y no tienen ninguna organización, porque ella es inviable.
Obviamente, la señora Senadora tiene parte de la razón cuando señala que con este proyecto no estamos mejorando la calidad de la vivienda. Aquí no ha habido ninguna indicación en ese sentido. De lo que se trata, básicamente, es de hacer más viable la administración de los condominios sociales.
Por lo tanto, el que no haya conjuntos de viviendas que excedan del límite de 150 unidades va a permitir que postulen a recursos y tengan ingresos propios a través de distintos instrumentos que se crean en este proyecto de ley, los cuales ya han sido aprobados en general y en particular y no son parte de la discusión. Esto hace mucho más realista, más viable, la administración, y la va a mejorar.
En la práctica, todos los conjuntos habitacionales que hoy superan las 150, las 300 o las 500 viviendas, como es obvio, carecen de administración.
Entonces, aquí no solamente se introduce este par de modificaciones, sino que ya está aprobada una serie de indicaciones que apuntan a facilitar la forma en que se cita a la asamblea, en que se constituyen los comités, y tendientes, en el fondo, a que exista una administración para mejorar estos conjuntos, dado que ahora van a poder postular a recursos tanto de los Consejos Regionales como de los municipios, en fin.
Por lo tanto, la iniciativa tiene como propósito principal mejorar la administración de los conjuntos de viviendas sociales, lo que, como es natural, debe ser complementado con otras exigencias para mejorar los entornos, la ciudad y, por cierto, también las viviendas. Y creo que las dos indicaciones que no fueron aprobadas en forma unánime apuntan precisamente en ese sentido.
En el caso que nos ocupa votaré en contra.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Quiero recordar a los Senadores que lo que se vota es si queremos un estacionamiento por cada dos viviendas. Después vamos a pronunciarnos con respecto al límite de 150 unidades.
En votación electrónica.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se rechaza la proposición de la Comisión (28 votos contra 4 y 2 abstenciones).
Votaron por la negativa los señores Allamand, Alvear, Arancibia, Bianchi, Cantero, Chadwick, Coloma, Espina, Flores, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Kuschel, Larraín, Letelier, Longueira, Matthei, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Naranjo, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Prokurica y Vásquez.
Votaron por la afirmativa los señores Ávila, Pizarro, Sabag y Zaldívar.
Se abstuvieron los señores García y Romero.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN (Secretario General).-
La letra h) pasó a ser g), con la siguiente enmienda:
"Nº 1)
"Agregar, a continuación de la expresión "150 unidades", las palabras "de vivienda".
Esta norma se aprobó con los votos favorables de los Senadores señores Cantero y Sabag , y el voto en contra del Honorable señor Pérez Varela .
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En discusión.
El señor CANTERO.-
Sugiero abrir la votación, señor Presidente .
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
¿Algún señor Senador desea fundar el voto?
--(Durante el fundamento de voto).
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Matthei.
La señora MATTHEI.-
Señor Presidente , las mismas razones que di anteriormente en orden a que no se debe ligar la cantidad de viviendas con la calidad de ellas y del barrio rigen, también, para la administración.
Hoy día la ley permite la subdivisión de la administración. Se puede hacer en cualquier minuto; los vecinos deciden eso. Y si no lo hacen es porque generalmente no hay quien se haga cargo de ella.
La cuestión es tan absurda, entonces, como la de creer que la calidad de la vivienda tiene que ver con el número máximo de unidades que se hayan de construir. Por lo tanto, creo que se justifica el rechazo.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente , en este artículo -y llamo la atención de mis Honorables colegas hacia el punto-, el concepto de 150 unidades ya fue aprobado. Lo que nos corresponde votar es si se introduce la precisión "de vivienda", que constituye una enmienda formal, de redacción.
Se ha planteado, eso sí, un debate -a mi juicio, inexacto- acerca de la idea de construcción de ciudad: si esta última debe ser integrada y es factible que coexistan viviendas sociales con otras de valor distinto.
Por eso es tan importante ir limitando el tamaño de los condominios de que se trata, para que no haya sectores con puras viviendas sociales -o sea, bloques de edificios, porque se va a construir en altura cada vez más-, segregadas de otros tipos de inmuebles.
Eso se relaciona con el criterio sobre la cantidad. Es cierto lo que se dijo: "Siempre se puede subdividir un condominio para efectos de administración". Pero ello se encuentra ligado a la idea de cómo se construye ciudad. Y eso es lo relevante, porque quienes hemos visto el crecimiento de algunos sectores de nuestro entorno, con muchas viviendas sociales, sabemos que se generan externalidades no deseadas.
Lo que estamos votando es un concepto menor, porque -como señalé- ya se aprobó el relativo a las 150 unidades, que a través de la modificación en debate sólo se intenta precisar. Lo relevante es que todo el Senado asuma un compromiso respecto de cómo construimos la ciudad.
Por eso, señor Presidente, votaremos a favor de la propuesta de la Comisión.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.
El señor PÉREZ VARELA .-
Señor Presidente , quiero reiterar la argumentación de que nos encontramos frente a un aspecto de administración. Y, a fin de facilitar el que los condominios sociales cuenten con una buena administración, hemos aprobado una serie de normas que van en el sentido correcto, como las que les posibilitan obtener financiamiento externo y capacitación para administrar. Pero lo dispuesto en la letra h) -que ha pasado a ser g)-, que establece un límite de 150 unidades para cada uno, va en el sentido contrario, porque habla de edificar un número determinado de viviendas.
Es más, la propia normativa actual permite la subdivisión de las administraciones de los condominios sociales. Por lo tanto, la cantidad de viviendas no dice relación a la capacidad para administrarlos. Si no se capacita a la gente; si no se motiva su participación, indudablemente se seguirán presentando las mismas dificultades.
Con referencia a la argumentación de que sólo estaríamos votando el concepto de vivienda y no lo de las 150 unidades, remito a Sus Señorías al informe de la Comisión, donde se establece con claridad que el debate comprendió la idea total de 150 unidades y que sobre ésta recayó la votación.
Y tanto es así que en la parte pertinente se consigna que mi pronunciamiento negativo fue contra las 150 unidades, ya sea considerándose la posibilidad de la subdivisión del paño o no, lo cual refleja lo que se votó, en su momento, en ese órgano técnico.
Me pronunciaré en contra.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , el proyecto que estamos analizando se refiere solamente a la administración de los condominios de este tipo de propiedades. Y ya se aprobó que no podrán edificarse conjuntos de más de 150 unidades.
¿Y por qué se produce esta disputa? Porque se presentó una indicación para agregar los vocablos "de vivienda". Ello, en razón de que también se interpretan como unidades los estacionamientos, las bodegas y los locales.
Si sumamos todo eso, entonces no van a ser 150 viviendas: pueden alcanzar a 130, 140. Por eso se puntualizó que se trataba de 150 unidades de vivienda.
Como dije, el número está aprobado. Lo que se debe votar es la expresión "de vivienda". Porque había que aclarar si las bodegas y estacionamientos se hallaban incluidos o no en las 150 unidades.
Repito: lo que la Comisión aprobó fueron "150 unidades de vivienda".
Votaré a favor.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor García.
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , voy a votar en contra de la enmienda, primero, porque las comisiones regionales del Medio Ambiente (COREMAS) son las encargadas de resolver sobre los lotes que se han de construir. En algunos casos son de 150 viviendas; en otros, de 160, de 180, e incluso, de un número menor. Y me parece que eso es más razonable que lo que se disponga en una norma legal.
En seguida, quiero advertir que, en el evento de aprobarse esta modificación, el artículo 39 quedaría como sigue:
"Los condominios de viviendas sociales no podrán edificarse en conjuntos de más de 150 unidades de vivienda, se regirán por las disposiciones especiales contenidas en este Título y, en lo no previsto por éstas y siempre que no se contrapongan con lo establecido en ellas, se sujetarán a las normas de carácter general", etcétera.
A mi juicio, se mezclan dos ideas pésimamente redactadas, con lo cual, en definitiva, la ley en proyecto termina siendo un verdadero desorden.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, creo que lo esencial del debate es, sin duda, el tema del ordenamiento territorial.
Como el Senador señor Horvath ha sostenido muchas veces, carecemos de una ley de ordenamiento territorial, y, en general, los planes reguladores han sido abusivos en tal aspecto. Por lo tanto, la construcción de condominios sociales se ha caracterizado por su masividad, lo que no sólo inviabiliza o dificulta enormemente la administración o el ámbito de ella, sino también el concepto de barrio; inviabiliza un concepto ordenado de ciudad.
En consecuencia, una norma reguladora establece un conjunto más ordenado. Podrán autorizarse uno, dos, tres o cuatro condominios sociales, estructurados como tales. Eso posibilita un cierto sentido de ordenamiento y de construcción de la idea de barrio y, por ende, de distribución en conjunto, no solamente de las unidades, sino también de los estacionamientos y de construcciones de carácter comunitario, lo que permite brindar un mejor servicio a las personas que allí habitan.
Tal vez 150 unidades sea un número arbitrario y que suscite debate. Pero la idea básica es ordenar, y no masificar. Tal vez, en un mismo territorio haya dos, tres o cuatro bloques distribuidos de esa manera. Nada impedirá que se construyan, en un solo paño o en un solo sector, cuatro condominios de viviendas sociales, aunque caracterizados por un ordenamiento máximo de 150 unidades.
Eso, dada la experiencia masiva y la mala práctica, no sólo administrativa, sino también de distribución territorial y ordenamiento urbanístico, parece una idea aceptable, necesaria, que, adecuadamente administrada por el SERVIU y las empresas privadas, dará buen resultado.
No hay otra manera.
Aquí apostamos a un mayor ordenamiento de los barrios, a hacerlos a escala más humana.
Por eso, voto a favor.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Novoa.
El señor NOVOA .-
Señor Presidente , me parece que establecer, con el propósito de facilitar la administración de condominios, una limitación en cuanto al tamaño en que éstos deban construirse realmente implica solucionar el problema por el lado equivocado.
Creo, además, que el artículo va a quedar muy mal redactado, puesto que dirá que "los condominios de viviendas sociales no podrán edificarse en conjuntos de más de 150 unidades de vivienda".
Es bastante rara esa redacción.
Acá, con buena voluntad entendemos que lo que se quiere decir es que los condominios de viviendas sociales no podrán constar de más de 150 unidades de vivienda.
Pero como la ley en proyecto quedará tan mal escrita, lo más probable es que se prestará para una cantidad de conflictos, lo cual, como muchas veces ocurre, es de nuestra responsabilidad, por aprobar leyes con redacciones oscuras.
En todo caso, aparentemente -según lo que se señala-, el debate en la propia Comisión se circunscribió más bien a si se establecía la limitación de 150 unidades de vivienda, y no a si se utilizaba la expresión "unidades de vivienda" o simplemente "unidades".
Por lo tanto, quisiera que se aclarara si lo que estamos votando es la palabra "vivienda" o la frase completa.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Las palabras "de vivienda", señor Senador.
El señor LETELIER .-
Así es.
El señor NOVOA.-
¿Y se puede solicitar que se vote el artículo?
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
¿Votación separada, señor Senador ?
El señor NOVOA.-
Sí, señor Presidente.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Su Señoría no la pidió en su momento.
Tiene la palabra el Honorable señor Espina.
El señor ESPINA.-
Señor Presidente , no comparto la interpretación que hace la Mesa respecto de lo que se va a votar. Y no es primera vez que hemos analizado esta cuestión.
Evidentemente, se votó en general el artículo 39, y luego fue objeto de indicaciones, una de las cuales se aprobó (dos votos contra uno). Y, por incidir en aquél, debe votarse íntegramente.
Es el procedimiento aplicado en forma permanente en la tramitación de los proyectos de ley.
Lo que se está resolviendo acá es si se aprueba o no la enmienda del Nº 1 del artículo 39. Ésta es la única instancia en que la Sala puede pronunciarse sobre la materia. Porque en la discusión general sólo lo hizo respecto de la idea matriz de la iniciativa. Luego los artículos son objeto de indicaciones, y éstas, de modificaciones. Y -reitero- la única instancia en que los Senadores pueden manifestar su acuerdo o no con esas indicaciones es durante la votación en particular.
¿Cuál es la excepción? El Reglamento señala que, de no haber indicaciones o si la Comisión aprobó en forma unánime una modificación, se votará sin debate.
Pero impedir que nos pronunciemos acerca de una norma de esta naturaleza me parece que no corresponde a lo que establece el Reglamento.
En subsidio de lo anterior, pienso que ningún señor Senador presente podría oponerse de buena fe a resolver si estamos de acuerdo o no con una norma que va a tener gran incidencia en los condominios.
Y lo señalo por lo siguiente.
Represento a una zona con alta concentración de ruralidad y donde existen sectores muy pobres. Trabajo estrechamente con los comités de vivienda. Hay numerosos casos de proyectos que están aprobados, financiados; se abre la licitación a las empresas constructoras, y resulta que no hay ninguna dispuesta a levantar las casas porque, desde el punto de vista de la rentabilidad, no son comerciales, dado el bajo número de viviendas involucradas.
A tal punto llega eso que en la Novena Región hemos intentado refundir comités. Todos sabemos que cuanto más pequeños sean mayor puntaje obtienen. Hemos hablado con la SEREMI de Vivienda, con la gente del SERVIU y con la Ministra del ramo para explicar que en La Araucanía los comités con 80, 90 ó 100 miembros no podrán tener sus casas porque las empresas no se interesan en construirlas debido a que no les resulta rentable. Y esos comités están parados; ha habido dos o tres llamados a licitación, pero los proyectos no se han podido materializar por el motivo señalado.
Entonces, me parece absurdo fijar una regla de carácter general en la ley, en términos de que los condominios deben tener como máximo 150 unidades de vivienda. Puede que en una comuna, para que las empresas se interesen, se requieran 250 unidades; y habrá otras donde se puedan construir 50.
¿Por qué el legislador se arroga el derecho de establecer una norma de índole general, que en algunos casos puede derechamente dejar a gente sin casa, y en otros, resultar excelente?
A mi juicio, la norma no ha sido votada. De estimarse así, solicito recabar la unanimidad de la Sala para que, en una materia del todo debatible, objetivamente pueda votarse si estamos de acuerdo con ese límite, que -ya lo he dicho- causa un grave perjuicio a lo menos en la Región de La Araucanía norte, que represento en el Senado.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Recuerdo a Sus Señorías que estamos en votación y que quienes han intervenido lo han hecho para fundar su pronunciamiento.
El señor COLOMA.-
¿Me permite formular una cuestión de Reglamento, señor Presidente?
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor COLOMA.-
Señor Presidente , quiero entender, a propósito de lo planteado, que, de rechazarse la proposición, conforme lo establece el artículo 124, inciso final, del Reglamento, debe votarse el artículo.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Habría tercer trámite, señor Senador.
El señor COLOMA.-
Ése es otro problema, señor Presidente.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la letra h), que pasa a ser g), con la enmienda Nº 1 (19 votos contra 14 y una abstención).
Votaron por la afirmativa la señora Alvear y los señores Ávila, Bianchi, Cantero, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Letelier, Longueira, Muñoz Aburto, Naranjo, Navarro, Núñez, Pizarro, Prokurica, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Allamand, Arancibia, Chadwick, Coloma, Espina, García, Kuschel, Larraín, Matthei, Muñoz Barra, Novoa, Orpis, Pérez Varela y Romero.
Se abstuvo el señor Flores.
El señor LONGUEIRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra, señor Senador.
El señor LONGUEIRA.-
Dado que se aprobó lo propuesto por la Comisión, sugiero perfeccionar la redacción.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Si la Sala lo autoriza, la Secretaría se encargará de ello.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , pedí votación separada respecto del artículo 46 bis, lo que también solicitó el Senador señor Gómez.
El señor LONGUEIRA.-
¿Me permite, señor Presidente?
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Longueira.
El señor LONGUEIRA.-
Sólo para señalarle al Senador señor Horvath que en el artículo 2° transitorio se establece el cien por ciento de exención de derechos arancelarios durante tres años. Por lo tanto, de todos modos se contempla una prórroga.
En esa norma se instituye que por ese plazo, a partir de la puesta en marcha de la ley en proyecto, no corre lo establecido en el artículo 46 bis, sino la referida exención.
En consecuencia, la franquicia regirá los tres primeros años, a contar de la publicación de esta ley, una vez aprobada por el Congreso.
El señor HORVATH.-
Pido la palabra.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
La tiene, Su Señoría.
El señor HORVATH.-
Estoy consciente de ello, sólo que estos condominios tienen una dinámica gracias a la cual van modificando sus estatutos, adquiriendo nuevos proyectos, y se requiere que sean constantemente revisados y certificados por un ministro de fe, lo que sobrepasa en mucho la prórroga de tres años establecida.
El señor NARANJO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
Según entiendo, el señor Senador pide suprimir la expresión "del 50%".
El señor GÓMEZ.-
¡Justo eso!
El señor NARANJO ( Secretario General ).-
Sólo "del 50%".
El señor HOFFMAN ( Secretario General ).-
Entonces quedaría: "...del pago de los derechos", etcétera.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En votación.
El señor NOVOA.-
¿Cómo votamos, señor Presidente?
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Los que estén por suprimir la expresión "del 50%", votan "Sí"; los que estén en contra, "No".
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
¿Algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba la supresión (31 votos a favor y 2 en contra).
Votaron por la afirmativa los señores Allamand, Alvear, Arancibia, Ávila, Bianchi, Chadwick, Coloma, Flores, García, Gazmuri, Girardi, Gómez, Horvath, Larraín, Letelier, Longueira, Matthei, Muñoz Aburto, Muñoz Barra, Navarro, Novoa, Núñez, Orpis, Pérez Varela, Pizarro, Prokurica, Romero, Ruiz-Esquide, Sabag, Vásquez y Zaldívar.
Votaron por la negativa los señores Cantero y Naranjo.
El señor LONGUEIRA.-
Señor Presidente, un comentario
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra Su Señoría.
El señor LONGUEIRA.-
Luego del resultado de esta votación, se debe adecuar el artículo 2° transitorio, que establece una exención por tres años, la que ahora carece de sentido.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Conforme, señor Senador.
Está terminada la discusión particular y queda despachado el proyecto.
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