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- rdf:value = " El señor PÉREZ VARELA.-
Señor Presidente , nos encontramos discutiendo un proyecto que busca facilitar la organización y administración de condominios de viviendas sociales, lo cual, sin duda, es un propósito loable, que todos y cada uno de nosotros esperamos que se concrete.
En nuestras permanentes visitas a diversos condominios de viviendas sociales, observamos que está presente el deterioro y la falta de una adecuada administración. Por ende, a nuestro juicio, toda iniciativa tendiente a facilitar esa organización y administración debe contar con nuestro apoyo, interés y beneplácito.
En mi concepto, una serie de normas del proyecto van en ese sentido, es decir, otorgar mayor fluidez y facilidades a las personas que habitan condominios de viviendas sociales para incorporarse a la administración y, a través de ella, resolver los múltiples problemas que se generan al interior de ellos.
Sin embargo, creo que la iniciativa cae en un error de carácter fundamental, puesto que si bien su objetivo es facilitar la administración de condominios de viviendas sociales, en la letra h) -que pasa a ser g)- del artículo único se toma una decisión que lo único que hace es complicar la construcción de tales condominios en todas las comunas pequeñas y medianas de las distintas Regiones del país al establecer como límite de edificación 150 viviendas sociales.
Por lo tanto, en vez de resolver el problema a través de la capacitación, de promover la organización, de la motivación de quienes viven ahí, se incorpora un precepto referido a la edificación, a la construcción, que no tiene relación alguna con la administración de condominios de viviendas sociales.
Todos los señores Senadores tenemos en nuestras Regiones comunas pequeñas y medianas, en las cuales muchas veces resulta imposible concretar los programas de viviendas sociales porque las empresas que participan en esas licitaciones siempre requieren como mínimo la construcción de 250 a 280 viviendas, a objeto de que les sea rentable la inversión y el trabajo a realizar en dichas comunas.
Si colocamos como límite máximo la construcción de 150 viviendas sociales, a lo mejor resolveremos el problema de la capital de la Región Metropolitana, pero también generaremos una dificultad adicional muy seria, objetiva y -yo diría- casi insalvable a las comunas pequeñas y medianas, donde un programa habitacional no es rentable mientras no se prevea una cantidad superior a 250 viviendas. Y eso lo constatamos a diario.
Por lo tanto, creo que la buena motivación de mejorar la administración de estos condominios se ve frustrada absolutamente por una norma relacionada con la edificación.
Los problemas que tienen hoy los condominios de viviendas sociales son de administración, de participación, de organización ¿Y cómo se resuelven? Uno, con una fuerte inversión en capacitación a las personas que adquieren viviendas sociales en condominios y las habitan, para brindarles la posibilidad de que la administración se realice de buena forma. Dos, motivando, a través de los municipios y del Ministerio de Vivienda, la participación de la gente en materias que claramente le son comunes, como la administración conjunta de distintos bienes.
Por ende, el camino que se escoge no es el adecuado, va por una dirección distinta, cual es la construcción, en circunstancias de que incluso la actual normativa permite, para la administración de los condominios de viviendas sociales, subdividirlos. No se observa razón, entonces, para establecer una limitante en la edificación de viviendas sociales si hoy mismo en un condominio de 800 viviendas, por ejemplo, es posible subdividir la administración.
Eso demuestra con claridad que el camino va por el lado de la capacitación, de la motivación, a fin de llevar adelante con éxito lo que todos deseamos: que no se deterioren los conjuntos y que, por el contrario, con la participación de la comunidad, sean mejorados.
Puede haber otras disposiciones que ayuden sustancialmente a ese respecto. Por ejemplo, exigir en cualquier condominio social, sin importar cuántas viviendas se construyan, ciertas características que permitan establecer con mucha mayor claridad las subadministraciones, las subdivisiones en su interior. Pero -reitero- disponer a tabla rasa, como norma fundamental, que no se pueda edificar más de 150 viviendas sociales va a generar una dificultad real en las ciudades pequeñas y medianas.
Estoy seguro de que todos los Senadores son testigos de las dificultades que existen hoy, incluso tratándose de programas de fondos concursables, para que en algunas comunas se construyan grupos habitacionales; y cuando se construyen, nunca son menos de 250 a 280 viviendas sociales.
Por lo tanto, opino que este proyecto tiene una buena motivación. Pero en las medidas concretas, y particularmente en la explicitada, va a provocar un daño muy grande a todas las ciudades pequeñas y medianas que luchan con denuedo por contar con inversión en programas de viviendas sociales.
He dicho.
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