-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651556/seccion/akn651556-po1-ds14-ds33-ds39
- bcnres:tieneTipoParticipacion = bcnres:Intervencion
- bcnres:tieneEmisor = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/279
- rdf:type = bcnres:Participacion
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneCalidad = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/2
- rdf:value = "
El señor GARCÍA .-
Señor Presidente , voy a votar en contra de la enmienda, primero, porque las comisiones regionales del Medio Ambiente (COREMAS) son las encargadas de resolver sobre los lotes que se han de construir. En algunos casos son de 150 viviendas; en otros, de 160, de 180, e incluso, de un número menor. Y me parece que eso es más razonable que lo que se disponga en una norma legal.
En seguida, quiero advertir que, en el evento de aprobarse esta modificación, el artículo 39 quedaría como sigue:
"Los condominios de viviendas sociales no podrán edificarse en conjuntos de más de 150 unidades de vivienda, se regirán por las disposiciones especiales contenidas en este Título y, en lo no previsto por éstas y siempre que no se contrapongan con lo establecido en ellas, se sujetarán a las normas de carácter general", etcétera.
A mi juicio, se mezclan dos ideas pésimamente redactadas, con lo cual, en definitiva, la ley en proyecto termina siendo un verdadero desorden.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651556
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651556/seccion/akn651556-po1-ds14