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El señor ESPINA.-
Señor Presidente , no comparto la interpretación que hace la Mesa respecto de lo que se va a votar. Y no es primera vez que hemos analizado esta cuestión.
Evidentemente, se votó en general el artículo 39, y luego fue objeto de indicaciones, una de las cuales se aprobó (dos votos contra uno). Y, por incidir en aquél, debe votarse íntegramente.
Es el procedimiento aplicado en forma permanente en la tramitación de los proyectos de ley.
Lo que se está resolviendo acá es si se aprueba o no la enmienda del Nº 1 del artículo 39. Ésta es la única instancia en que la Sala puede pronunciarse sobre la materia. Porque en la discusión general sólo lo hizo respecto de la idea matriz de la iniciativa. Luego los artículos son objeto de indicaciones, y éstas, de modificaciones. Y -reitero- la única instancia en que los Senadores pueden manifestar su acuerdo o no con esas indicaciones es durante la votación en particular.
¿Cuál es la excepción? El Reglamento señala que, de no haber indicaciones o si la Comisión aprobó en forma unánime una modificación, se votará sin debate.
Pero impedir que nos pronunciemos acerca de una norma de esta naturaleza me parece que no corresponde a lo que establece el Reglamento.
En subsidio de lo anterior, pienso que ningún señor Senador presente podría oponerse de buena fe a resolver si estamos de acuerdo o no con una norma que va a tener gran incidencia en los condominios.
Y lo señalo por lo siguiente.
Represento a una zona con alta concentración de ruralidad y donde existen sectores muy pobres. Trabajo estrechamente con los comités de vivienda. Hay numerosos casos de proyectos que están aprobados, financiados; se abre la licitación a las empresas constructoras, y resulta que no hay ninguna dispuesta a levantar las casas porque, desde el punto de vista de la rentabilidad, no son comerciales, dado el bajo número de viviendas involucradas.
A tal punto llega eso que en la Novena Región hemos intentado refundir comités. Todos sabemos que cuanto más pequeños sean mayor puntaje obtienen. Hemos hablado con la SEREMI de Vivienda, con la gente del SERVIU y con la Ministra del ramo para explicar que en La Araucanía los comités con 80, 90 ó 100 miembros no podrán tener sus casas porque las empresas no se interesan en construirlas debido a que no les resulta rentable. Y esos comités están parados; ha habido dos o tres llamados a licitación, pero los proyectos no se han podido materializar por el motivo señalado.
Entonces, me parece absurdo fijar una regla de carácter general en la ley, en términos de que los condominios deben tener como máximo 150 unidades de vivienda. Puede que en una comuna, para que las empresas se interesen, se requieran 250 unidades; y habrá otras donde se puedan construir 50.
¿Por qué el legislador se arroga el derecho de establecer una norma de índole general, que en algunos casos puede derechamente dejar a gente sin casa, y en otros, resultar excelente?
A mi juicio, la norma no ha sido votada. De estimarse así, solicito recabar la unanimidad de la Sala para que, en una materia del todo debatible, objetivamente pueda votarse si estamos de acuerdo con ese límite, que -ya lo he dicho- causa un grave perjuicio a lo menos en la Región de La Araucanía norte, que represento en el Senado.
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