-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651557/seccion/akn651557-po1-ds57
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651557/seccion/akn651557-po1-ds57-ds60-ds62
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651557/seccion/akn651557-po1-ds57-ds58
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651557/seccion/akn651557-po1-ds57-ds63
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651557/seccion/akn651557-po1-ds57-ds60-ds61
- bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651557/seccion/akn651557-po1-ds57-ds7
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:SegundoTramiteConstitucional
- dc:title = "MODIFICACIÓN DE LEY N° 19.537 EN CUANTO A ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES"^^xsd:string
- rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/828
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1900
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2804
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4408
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2012
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3688
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4071
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1978
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/963
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/410
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/325
- bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4462
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/condominios-de-viviendas-sociales
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionParticular
- bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:pendiente
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-n-20168
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ley-19537
- rdf:value = " MODIFICACIÓN DE LEY N° 19.537 EN CUANTO A ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE CONDOMINIOS DE VIVIENDAS SOCIALES
El señor FREI, don Eduardo ( Presidente ).-
Corresponde analizar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, para facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales, con segundo informe de la Comisión de Vivienda y Urbanismo.
--Los antecedentes sobre el proyecto (3804-14) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 19ª, en 6 de junio de 2006.
Informes de Comisión:
Vivienda, sesión 42ª, en 9 de agosto de 2006.
Vivienda (segundo), sesión 73ª, en 5 de diciembre de 2006.
Discusión:
Sesiones 45ª, en 29 de agosto de 2006 (se aprueba en general); 75ª, en 6 de diciembre de 2006 (queda para segunda discusión).
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-
La relación de este proyecto se efectuó en sesión del día 6 de diciembre pasado.
La Comisión dejó constancia de que el artículo 2º transitorio no fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, dándose por aprobado en la sesión mencionada.
De las enmiendas introducidas por la Comisión de Vivienda y Urbanismo al proyecto aprobado en general, dos de ellas fueron acordadas por mayoría y el señor Presidente las pondrá en discusión y votación oportunamente.
Las modificaciones acogidas en forma unánime, de conformidad con el inciso sexto del artículo 133 del Reglamento, se deben votar sin debate, salvo que algún señor Senador solicite discutirlas o que haya indicaciones renovadas, lo que no es el caso.
Las letras f), h), i), j) y k) del artículo único y el artículo 1º transitorio tienen rango de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación el voto conforme de 22 señores Senadores.
Sus Señorías pueden consultar el boletín comparado, el cual en su tercera columna transcribe las enmiendas efectuadas por la Comisión de Vivienda y Urbanismo, y en la cuarta figura el texto final del proyecto que resultaría en caso de que ellas fueran aprobadas.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
En discusión particular.
Tiene la palabra el Honorable señor Sabag.
El señor SABAG.-
Señor Presidente , éste es un proyecto relativamente simple. Introduce un conjunto de modificaciones a la ley Nº 19.537, sobre Copropiedad Inmobiliaria, a fin de facilitar la organización y administración de los condominios de viviendas sociales. Para ese efecto, establece nuevas responsabilidades y obligaciones a los gobiernos regionales, municipalidades y Servicios de Vivienda y Urbanización.
Consta de artículo único, el que contempla 11 literales y 2 artículos transitorios.
La idea de legislar ya fue aprobada por la Sala y en el segundo informe se presentaron 4 indicaciones.
La primera propuso suprimir la obligación, acogida en general, de que en los condominios de viviendas sociales haya, a lo menos, un estacionamiento por cada dos unidades de vivienda. Fue aprobada por 2 votos a favor y 1 en contra.
Lo que se pretende con esta supresión es rebajar los costos de esta clase de viviendas.
La segunda tenía por objeto efectuar una precisión en la letra h) -que pasó a ser g-, la cual establecía que en los condominios de viviendas sociales no podrán edificarse conjuntos de más de 150 unidades. Pues bien, a ello se agregó la expresión "de viviendas", debido a que en los condominios se consideran unidades, no sólo las viviendas, sino también los estacionamientos, bodegas y locales. Se aprobó por 2 votos contra 1.
La tercera indicación, del Senador señor Horvath, consistía en facultar a las municipalidades, a los gobiernos regionales y a los Servicios de Vivienda y Urbanización para destinar recursos en programas de capacitación para los miembros del Comité de Administración y Administradores en materias propias de sus cargos. Fue aprobada por unanimidad.
Y la cuarta indicación, también del Honorable señor Horvath, disponía que las actuaciones que deban efectuar los condominios de viviendas sociales estuvieran exentas totalmente de los derechos arancelarios que corresponde pagar a notarios, conservadores de bienes raíces y archiveros.
La Comisión, por unanimidad, la rechazó y mantuvo la exención de 50 por ciento que se aprobó en el primer informe, debido a que, conforme al artículo 2º transitorio, las actuaciones que realicen los condominios de viviendas sociales para dar cumplimiento a las modificaciones contenidas en este proyecto, quedarán exentas del pago de tales derechos durante los tres primeros años, y posteriormente tendrán una exención del 50 por ciento.
Señor Presidente, pido a la Sala que apruebe la iniciativa, ya que, como dije, es simple y tiene como único propósito dar facilidades a las organizaciones de condominios sociales.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Vásquez.
El señor VÁSQUEZ.-
Señor Presidente, este proyecto reviste una importancia central en el desarrollo de los condominios.
En el artículo 29 se reemplaza la primera oración, que dice: "El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio", por las siguientes: "El primer reglamento de copropiedad será dictado por la persona natural o jurídica propietaria del condominio, teniendo en consideración las características propias del condominio. Deberá contener las menciones específicas para los diferentes aspectos a que se refiere el artículo 28.".
Cabe señalar que, hasta hoy, uno de los grandes problemas que aquejan a los condominios es que se requiere un alto quórum para que el reglamento de copropiedad sea modificado por la asamblea de copropietarios. En esas condiciones, como es evidente, es necesario que ese reglamento esté restringido lo suficiente para que sea aplicable en los condominios actuales y, de modo fundamental, en los que se construirán en el futuro.
Por ejemplo, el proyecto obliga a contar con un estacionamiento por cada dos viviendas. Y ello debe quedar contemplado necesariamente en el reglamento de copropiedad, porque aquél tiene que asignarse a las viviendas respectivas. De no ocurrir así, podría burlarse el espíritu de la ley en estudio, la cual pasaría a ser simplemente declarativa, y no expresa, respecto de su forma de aplicación. Porque cada estacionamiento deberá asignarse a los copropietarios determinados dentro de un condominio. Lo mismo acontece con el uso de los bienes comunes y las destinaciones que de éstos se hagan a las viviendas en los condominios.
En consecuencia, es legítimo pensar que, con las modificaciones que estamos haciendo, vamos a garantizar a los adquirentes de viviendas de los condominios sociales que se construyan de aquí en adelante una convivencia efectivamente grata, porque muchos de los problemas que hoy existen se deben a la falta de regulación, cuestión que corrige esta nueva legislación.
Señor Presidente, por cierto, anuncio mi voto favorable respecto de tales enmiendas, que son importantes para el avance de la convivencia en los condominios de viviendas sociales.
En seguida, me parece útil la restricción que se establece en el artículo 39 respecto del número de unidades que podrán construirse en un condominio, con el fin de que no se levanten conjuntos habitacionales que hagan inviable la relación entre los vecinos.
De esa manera, estamos procurando, primero, que los condominios sean vivibles, y segundo, que cuenten con un reglamento que los copropietarios puedan verificar y modificar en la forma en que les sea posible de acuerdo con las normas generales.
En razón de las disposiciones señaladas, señor Presidente , anuncio mi voto favorable al proyecto.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra el Honorable señor Navarro.
Se hallan inscritos a continuación los Senadores señores Gómez, Pérez Varela y Longueira.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente , sin duda el proyecto viene a llenar un vacío tremendo y responde a una necesidad que hemos constatado a través de las múltiples acciones que ha realizado el Ministerio de Vivienda y con las cuales se deja a los vecinos en el "limbo", porque, en definitiva, se les pide que administren un conjunto habitacional que se rige por normas específicas que hasta ahora no se habían explicitado.
En efecto, al final, los departamentos o los espacios públicos del condominio eran administrados sobre la base de una legislación general: se creaba la junta de vecinos, pero no se procedía a la división de los espacios comunes. Y eso está provocando severas discrepancias y hasta enfrentamientos entre los copropietarios.
Lo que hace este proyecto de ley es establecer un marco jurídico -diría- inapelable, no en el sentido autoritario del concepto, sino en el referencial. Se trata de que los vecinos puedan tomar conciencia y asumir responsabilidades para compartir dichos espacios.
He participado en múltiples reuniones en Penco, en Tomé, en Coronel, donde la disputa sobre una nueva edificación, por la ocupación del patio o la construcción de un puente ha generado peleas irreconciliables.
Creo que estamos intentando reparar -y debiéramos haberlo hecho hace mucho tiempo- un problema real. Cuando construimos casas no sólo debemos preocuparnos de los materiales que se emplean, sino, también, de que en ellas habitarán personas, familias, que requieren relacionarse.
Por eso, la administración del espacio físico contiene un elemento material, pero también uno humano. Hasta ahora sólo habíamos dedicado esfuerzos a construir condominios preocupándonos del 8 por ciento para áreas verdes; de la superficie destinada a la instalación de las organizaciones comunitarias. No había interés por determinar que también la convivencia dentro de ese espacio y en las áreas comunes debía ser normada.
En ese sentido, a pesar de las observaciones que pudieran realizarse, el proyecto constituye un avance. Y siento que su objetivo principal no concluye con su aprobación. Con ella comienza un largo y complejo proceso de aprendizaje. Porque si las juntas de vecinos tienen el funcionamiento que muestran hoy, que en muchos lugares es escaso; si, en definitiva, las atribuciones de sus dirigentes no son conocidas por la inmensa mayoría de ellos, la generación de condiciones para que una asamblea de copropietarios comprenda que efectivamente cuenta con facultades para elegir un comité de administración demandará medidas alternativas de parte del Ministerio.
Y deseo hacer presente a la señora Ministra que la ley es una, pero su implementación es otra. En el aspecto a que hago referencia se requiere mucha capacitación -lo dije la vez anterior-, al igual que seguimiento del proceso por parte de la Secretaría de Estado a su cargo. Alguien debe responsabilizarse de cómo se lleva a cabo el procedimiento. Ello no es una intervención: constituye una explicación respecto de la administración de los espacios urbanos compartidos.
En tal sentido, es muy importante la letra d) que el artículo único del proyecto agrega en el artículo 33 de la ley, pues dispone que "tratándose de condominios de viviendas sociales, el juez podrá disponer que un funcionario del tribunal o de la municipalidad respectiva notifique la citación a asamblea mediante la entrega de esta última a cualquier persona adulta que se encontrare en el domicilio del copropietario o a través de su fijación en la puerta de ese lugar". Ése es un mecanismo expedito, rápido, que permite que, en definitiva, la información llegue.
En segundo lugar, quiero señalar que también es relevante el hecho de que el comité de administración podrá postular, coherentemente, a todas las opciones que ofrece el Ministerio para el mejoramiento de los condominios sociales. Existió un programa muy interesante al respecto hace algunos años, y la señora Ministra recordará perfectamente que se destinaban más de 700 millones de pesos a esa finalidad, es decir, a efectuar las mantenciones generales. Y, para ello, se postulaba. Configuró un programa piloto. Fue tal el éxito que, al parecer, el Ministerio se asustó un poco con el número de postulaciones. Y no sé si lo hizo desaparecer, pero, en último término, se ha incrementado la dificultad de la participación.
En ese ámbito, claramente se requerirá un fortalecimiento, particularmente, en el caso de los condominios sociales, de los fondos concursables o las acciones de financiamiento que permitan dar un cierto sentido al proceso en curso. Porque, cuando se ordena el espacio territorial dentro del condominio, en muchos casos no será exigible que el costo sea asignado a los propietarios, toda vez que en el diseño de lo material y también de lo humano debió contemplarse la concepción que se tuvo en cuenta. Es decir, al realizarse dicho diseño también se debiera prefijar su modo de crecimiento y, en especial, su modo de relación. Y para ello debe existir un programa especial de parte del Ministerio de Vivienda, que coadyuve a que la ley en proyecto cumpla su objetivo -así lo esperamos-, ordene el espacio territorial e integre a los vecinos.
Lo anterior no se contrapone con el papel de las juntas de vecinos. Entiendo que el punto ha sido debatido en la Comisión de Vivienda. Y puede darse, necesariamente, una contradicción en quién toma las decisiones: si la asamblea de copropietarios o la junta de vecinos, en caso de existir una coincidencia, de acuerdo con la división territorial en el conjunto habitacional.
Creo que la norma general debiera establecer que una y otra entidad no se oponen, que la junta de vecinos está para preocuparse de todos los aspectos de la comunidad y que, sobre todo en lo relativo a las viviendas y al ordenamiento del espacio territorial, son las asambleas de copropietarios y, en especial, el comité de administración, las que tomarán las decisiones, que esperamos que no se contrapongan con las correspondientes a las juntas de vecinos.
En cuanto al ámbito de estas últimas, estoy muy agradecido de la rapidez con que el Senado de la República despachó las disposiciones respectivas, particularmente la Comisión de Gobierno, conforme a las cuales podemos señalar hoy que en esas agrupaciones se permite votar a los jóvenes de 14 años. Éste es un dato político y sociológico no menor. La ley Nº 20.131, en efecto, dispone que, a partir de los 14 años, ellos tienen derecho a voto en las juntas de vecinos en todo Chile. No pueden ser dirigentes hasta los 18 años, lo que me parece correcto y sabio, pero sí pronunciarse por aquellos que se preocuparán, sin duda, de sus problemas.
Sobre el particular, le he preguntado a mi Honorable colega Sabag , de la Comisión de Vivienda, respecto del reglamento de funcionamiento. La asamblea de copropietarios y el comité de administración deben decidir la participación de un representante por familia. Porque no pueden estar todos los integrantes de ella: debe ser una persona por grupo familiar. La definición reglamentaria es importante para poder determinar cómo se efectúa ese nombramiento. Eso facilitará que se materialice. En muchos casos recaerá en el jefe de familia, o bien, como ocurre mayoritariamente en las juntas de vecinos, en la jefa de hogar. Y el reglamento debe ser muy claro respecto de quién participa.
Ha sucedido numerosas veces, cuando se trata de los beneficios del subsidio de la vivienda, que, al final, el que debe firmar es el propietario legal, sin que pueda intervenir en los trámites quien la habita. El reglamento debe clarificar, primero, que, en muchos casos, aun cuando la vivienda se encuentre a nombre del jefe de hogar, del que trabaja, pero es la mujer la que participa, el rol a que hago referencia puede cumplirlo ella legítimamente y de manera muy adecuada. Y, en segundo lugar, tratándose de una casa arrendada -imagino que la Comisión también consideró esa situación-, corresponde acreditar la existencia de la familia. Es preciso definir el período que permite integrar con derecho a voto el comité, sobre la base de un tiempo real de permanencia en la vivienda.
Todos esos aspectos, señor Presidente , aunque pudieran parecer nimios o excesivamente detallistas, deben hallarse aclarados a la hora de hacer efectiva la ley en proyecto, a fin de facilitar su implementación.
Sin duda, votaremos a favor. Y deseo consignar que se trata de un paso más, pero no de carácter definitivo. Espero que la señora Ministra y el Ministerio de Vivienda puedan generar los fondos de concursabilidad necesarios para seguir mejorando los condominios de viviendas sociales, ya que si les permitimos organizarse debe ser por un objetivo. Y si existen esos recursos, la experiencia me ha demostrado que los ocupan de manera eficaz y oportuna. Espero que la Secretaría de Estado formule un anuncio al respecto.
He dicho.
El señor NARANJO ( Vicepresidente ).-
Por haber terminado el Orden del Día, permanecerán inscritos para usar de la palabra los Senadores señores Pérez Varela, Gómez, Longueira, Letelier y Ruiz-Esquide.
--Queda pendiente la discusión particular del proyecto.
"
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651557
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/651557/seccion/akn651557-po1
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/3804-14