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En 1999, la Organización Mundial de la Salud (en adelante OMS) propuso y lideró la elaboración de un Tratado Internacional para enfrentar los nocivos efectos que para la salud a nivel mundial provocaba el consumo de tabaco. Dicho esfuerzo culminó en el Convenio Marco para el control del Tabaco adoptado durante la 56ª Asamblea Mundial, el 21 de mayo de 2003, por la unanimidad de los estados miembros de la OMS.
El 25 de Septiembre del 2003 dicho Convenio fue firmado por el Ministro de Salud de Chile y, tras una rápida tramitación, tanto la Cámara de Diputados como el Senado dieron su aprobación para que Chile ratificara este tratado internacional, el primer tratado de salud pública de la historia.
Dado que dicho Convenio Marco exige a los Estados parte tomar todas las medidas adecuadas para combatir esta verdadera epidemia mundial, ya sean legislativas, reglamentarias o administrativas, se hizo necesario modificar la antigua ley del tabaco, permitiendo adecuar nuestra legislación para hacer frente en forma más efectiva al aumento del consumo de tabaco.
El consumo de tabaco es hoy la principal causa prevenible de enfermedad y muerte en el mundo, constituyéndose en una verdadera epidemia.
En Chile, el Ministerio de Salud, estimó que un 17% de la mortalidad total ocurrida el año 2002, era atribuible al tabaquismo.
El número total de muertes atribuibles a esa adicción en Chile es de 13.844 personas, de las cuales el 23% de las muertes lo fueron por diversos tipos de cáncer, un 14% por enfermedades respiratorias y un 63% por problemas cardiovasculares.
El humo ambiental del tabaco es el humo que las personas respiran cuando comparten el mismo espacio con los fumadores. Es una mezcla del humo que espira el fumador, el humo lateral emitido por el cigarrillo entre bocanadas, los contaminantes emitidos en el aire durante la bocanada y los contaminantes que se difunden entre bocanadas a través del papel del cigarrillo y el extremo que se pone en la boca1. Es una combinación compleja de más de 4.000 productos químicos en forma de partículas y gases. Comprende irritantes y venenos sistémicos como cianuro, dióxido de azufre, monóxido de carbono, amoníaco y formaldehído. También contiene carcinógenos y mutágenos como arsénico, cromo, nitrosaminas y benzo(a)pireno. Muchos de los productos químicos, como nicotina, cadmio y monóxido de carbono, dañan los procesos reproductivos. El humo ambiental del tabaco es un gran contaminante del aire de los locales cerrados. Ha sido clasificado por el Organismo de Estados Unidos para la Protección del Medio Ambiente como carcinógeno clase “A” o humano, para el cual no hay ninguna concentración por debajo de la cual la exposición está exenta de peligro.
A su vez, la exposición a esos agentes contaminantes, producidos en la práctica de esa adicción, es especialmente grave en el caso de las mujeres embarazadas. En efecto, según estudios también de la OMS, la exposición al humo del cigarrillo durante el período de gravidez reduce el crecimiento fetal y puede causar un parto prematuro, así como provocar un aumento de la mortalidad perinatal. Ello, porque al fumar, parte del oxígeno de la sangre es reemplazado por monóxido de carbono, de manera que si la futura madre continúa fumando o exponiéndose al humo de cigarrillo, su sangre y la del feto tendrán un nivel de oxígeno por debajo del normal.
Las partículas del humo del tabaco señaladas más atrás, modifican la capacidad de la sangre para realizar su función de una manera adecuada y normal, lo que puede afectar a la placenta, por la que se alimenta esa vida en gestación.
En términos generales, las modificaciones que introduce la ley Nº 20.105 apuntan a los siguientes objetivos, contenidos en el nuevo texto de la ley Nº 19.419:
•La prohibición de hacer publicidad al tabaco y a sus elementos de marca, salvo en los lugares de venta. En los casos de excepción en que la publicidad es autorizada, se la sujeta a una fuerte regulación restrictiva;
•La prohibición de comercializar, ofrecer, distribuir o entregar a título gratuito productos hechos con tabaco a las personas menores de 18 años de edad, y
•La prohibición de fumar en los diversos lugares que expresa la ley.
A propósito del tercer punto, el Art. 12, establece que en los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabarés, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y demás establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atención de público, para permitir fumar en su interior se deberá separar ambientes para fumadores y para no fumadores. Por su parte, la misma norma en su inciso segundo dispone que para aquellos lugares que dispongan una superficie como la señalada, igual o inferior a 100 metros cuadrados, existirá la opción de optar a constituirse como lugar para fumadores.
Sin embargo, la norma olvida contemplar normas especiales para las mujeres que se encuentren en etapa de gestación, lo que como hemos señalado, redunda en un inaceptable riesgo para la salud futura de nuestros niños y para la vida e integridad de quién está por nacer.
Las normas de nuestra constitución son claras a este respecto, pues la garantía constitucional involucrada, establecida en el Art. 19 Nº 1 de la CPR garantiza claramente “El derecho a la vida y la integridad física y psíquica de la persona”, donde su inciso segundo, por su parte, establece expresamente que “La ley protege la vida del que está por nacer”.
La extensión o alcance de este derecho, la han precisado nuestros Tribunales Superiores de Justicia, al señalar que “es de derecho natural que el derecho a la vida es el que tenemos para que nadie atente contra la nuestra, pero de ningún modo consiste en que tengamos dominio sobre nuestra vida misma, en virtud del cual pudiéramos destruirla si quisiéramos, sino en la facultad de exigir en los otros la inviolabilidad de ella”
Con mayor razón se extiende esa protección a quién se halla aún en el vientre materno, cualquiera sea el tiempo transcurrido en su proceso de gestación. Esa vida tiene el derecho a vivir y la ley, con sujeción al inciso 2º del mismo numeral 1, debe contemplar las reglas que aseguren que así ocurra.
En el mismo sentido va el texto del artículo 75 inciso 1º del Código Civil, que además agrega, en punto seguido, que el juez tomará, a petición de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de algún modo peligra.
Por lo tanto y en vista del claro sentido de las normas invocadas en cuanto a proteger la vida de quién está por nacer y las claras consecuencias para el desarrollo del feto humano que tiene la exposición al humo producto del tabaquismo, es que vengo en proponer el siguiente:
PROYECTO DE LEY
Artículo único: Modifíquese el Art. 12 de la Ley Nº 19.419, modificada por la ley Nº 20.105, agregándose a continuación de su inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo:
“Con todo, durante su embarazo, las mujeres que se desempeñen en aquellos lugares señalados en los incisos primero, segundo y tercero, no podrán ser destinadas a cumplir sus funciones, en ningún momento y bajo ninguna circunstancia, en ambientes expuestos al humo del cigarrillo, por lo que deberán ser destinadas en su reemplazo, a labores distintas, en recintos donde no exista la presencia de dicho contaminante”.
(Fdo.):Carlos Bianchi ChelechPedro Muñoz Aburto
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