. . . . . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES BIANCHI Y MU\u00D1OZ ABURTO CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N\u00BA 19.419 PARA PROTEGER A TRABAJADORAS EMBARAZADAS QUE SE DESEMPE\u00D1EN EN ESTABLECIMIENTOS DONDE SE PERMITE FUMAR(4719-11)Honorable Senado: \nEn 1999, la Organizaci\u00F3n Mundial de la Salud (en adelante OMS) propuso y lider\u00F3 la elaboraci\u00F3n de un Tratado Internacional para enfrentar los nocivos efectos que para la salud a nivel mundial provocaba el consumo de tabaco. Dicho esfuerzo culmin\u00F3 en el Convenio Marco para el control del Tabaco adoptado durante la 56\u00AA Asamblea Mundial, el 21 de mayo de 2003, por la unanimidad de los estados miembros de la OMS. \nEl 25 de Septiembre del 2003 dicho Convenio fue firmado por el Ministro de Salud de Chile y, tras una r\u00E1pida tramitaci\u00F3n, tanto la C\u00E1mara de Diputados como el Senado dieron su aprobaci\u00F3n para que Chile ratificara este tratado internacional, el primer tratado de salud p\u00FAblica de la historia. \nDado que dicho Convenio Marco exige a los Estados parte tomar todas las medidas adecuadas para combatir esta verdadera epidemia mundial, ya sean legislativas, reglamentarias o administrativas, se hizo necesario modificar la antigua ley del tabaco, permitiendo adecuar nuestra legislaci\u00F3n para hacer frente en forma m\u00E1s efectiva al aumento del consumo de tabaco. \nEl consumo de tabaco es hoy la principal causa prevenible de enfermedad y muerte en el mundo, constituy\u00E9ndose en una verdadera epidemia. \nEn Chile, el Ministerio de Salud, estim\u00F3 que un 17% de la mortalidad total ocurrida el a\u00F1o 2002, era atribuible al tabaquismo. \nEl n\u00FAmero total de muertes atribuibles a esa adicci\u00F3n en Chile es de 13.844 personas, de las cuales el 23% de las muertes lo fueron por diversos tipos de c\u00E1ncer, un 14% por enfermedades respiratorias y un 63% por problemas cardiovasculares. \nEl humo ambiental del tabaco es el humo que las personas respiran cuando comparten el mismo espacio con los fumadores. Es una mezcla del humo que espira el fumador, el humo lateral emitido por el cigarrillo entre bocanadas, los contaminantes emitidos en el aire durante la bocanada y los contaminantes que se difunden entre bocanadas a trav\u00E9s del papel del cigarrillo y el extremo que se pone en la boca1. Es una combinaci\u00F3n compleja de m\u00E1s de 4.000 productos qu\u00EDmicos en forma de part\u00EDculas y gases. Comprende irritantes y venenos sist\u00E9micos como cianuro, di\u00F3xido de azufre, mon\u00F3xido de carbono, amon\u00EDaco y formaldeh\u00EDdo. Tambi\u00E9n contiene carcin\u00F3genos y mut\u00E1genos como ars\u00E9nico, cromo, nitrosaminas y benzo(a)pireno. Muchos de los productos qu\u00EDmicos, como nicotina, cadmio y mon\u00F3xido de carbono, da\u00F1an los procesos reproductivos. El humo ambiental del tabaco es un gran contaminante del aire de los locales cerrados. Ha sido clasificado por el Organismo de Estados Unidos para la Protecci\u00F3n del Medio Ambiente como carcin\u00F3geno clase \u201CA\u201D o humano, para el cual no hay ninguna concentraci\u00F3n por debajo de la cual la exposici\u00F3n est\u00E1 exenta de peligro. \nA su vez, la exposici\u00F3n a esos agentes contaminantes, producidos en la pr\u00E1ctica de esa adicci\u00F3n, es especialmente grave en el caso de las mujeres embarazadas. En efecto, seg\u00FAn estudios tambi\u00E9n de la OMS, la exposici\u00F3n al humo del cigarrillo durante el per\u00EDodo de gravidez reduce el crecimiento fetal y puede causar un parto prematuro, as\u00ED como provocar un aumento de la mortalidad perinatal. Ello, porque al fumar, parte del ox\u00EDgeno de la sangre es reemplazado por mon\u00F3xido de carbono, de manera que si la futura madre contin\u00FAa fumando o exponi\u00E9ndose al humo de cigarrillo, su sangre y la del feto tendr\u00E1n un nivel de ox\u00EDgeno por debajo del normal. \nLas part\u00EDculas del humo del tabaco se\u00F1aladas m\u00E1s atr\u00E1s, modifican la capacidad de la sangre para realizar su funci\u00F3n de una manera adecuada y normal, lo que puede afectar a la placenta, por la que se alimenta esa vida en gestaci\u00F3n. \nEn t\u00E9rminos generales, las modificaciones que introduce la ley N\u00BA 20.105 apuntan a los siguientes objetivos, contenidos en el nuevo texto de la ley N\u00BA 19.419: \n\u2022La prohibici\u00F3n de hacer publicidad al tabaco y a sus elementos de marca, salvo en los lugares de venta. En los casos de excepci\u00F3n en que la publicidad es autorizada, se la sujeta a una fuerte regulaci\u00F3n restrictiva; \n \n\u2022La prohibici\u00F3n de comercializar, ofrecer, distribuir o entregar a t\u00EDtulo gratuito productos hechos con tabaco a las personas menores de 18 a\u00F1os de edad, y \n \n\u2022La prohibici\u00F3n de fumar en los diversos lugares que expresa la ley. \n A prop\u00F3sito del tercer punto, el Art. 12, establece que en los restoranes, bares, pubs, discotecas, cabar\u00E9s, casinos de juego y otros lugares de juego legalmente autorizados, y dem\u00E1s establecimientos similares, con una superficie superior a 100 metros cuadrados destinados a la atenci\u00F3n de p\u00FAblico, para permitir fumar en su interior se deber\u00E1 separar ambientes para fumadores y para no fumadores. Por su parte, la misma norma en su inciso segundo dispone que para aquellos lugares que dispongan una superficie como la se\u00F1alada, igual o inferior a 100 metros cuadrados, existir\u00E1 la opci\u00F3n de optar a constituirse como lugar para fumadores. \nSin embargo, la norma olvida contemplar normas especiales para las mujeres que se encuentren en etapa de gestaci\u00F3n, lo que como hemos se\u00F1alado, redunda en un inaceptable riesgo para la salud futura de nuestros ni\u00F1os y para la vida e integridad de qui\u00E9n est\u00E1 por nacer. \nLas normas de nuestra constituci\u00F3n son claras a este respecto, pues la garant\u00EDa constitucional involucrada, establecida en el Art. 19 N\u00BA 1 de la CPR garantiza claramente \u201CEl derecho a la vida y la integridad f\u00EDsica y ps\u00EDquica de la persona\u201D, donde su inciso segundo, por su parte, establece expresamente que \u201CLa ley protege la vida del que est\u00E1 por nacer\u201D. \nLa extensi\u00F3n o alcance de este derecho, la han precisado nuestros Tribunales Superiores de Justicia, al se\u00F1alar que \u201Ces de derecho natural que el derecho a la vida es el que tenemos para que nadie atente contra la nuestra, pero de ning\u00FAn modo consiste en que tengamos dominio sobre nuestra vida misma, en virtud del cual pudi\u00E9ramos destruirla si quisi\u00E9ramos, sino en la facultad de exigir en los otros la inviolabilidad de ella\u201D \nCon mayor raz\u00F3n se extiende esa protecci\u00F3n a qui\u00E9n se halla a\u00FAn en el vientre materno, cualquiera sea el tiempo transcurrido en su proceso de gestaci\u00F3n. Esa vida tiene el derecho a vivir y la ley, con sujeci\u00F3n al inciso 2\u00BA del mismo numeral 1, debe contemplar las reglas que aseguren que as\u00ED ocurra. \nEn el mismo sentido va el texto del art\u00EDculo 75 inciso 1\u00BA del C\u00F3digo Civil, que adem\u00E1s agrega, en punto seguido, que el juez tomar\u00E1, a petici\u00F3n de cualquiera persona o de oficio, todas las providencias que le parezcan para proteger la existencia del no nacido, siempre que crea que de alg\u00FAn modo peligra. \nPor lo tanto y en vista del claro sentido de las normas invocadas en cuanto a proteger la vida de qui\u00E9n est\u00E1 por nacer y las claras consecuencias para el desarrollo del feto humano que tiene la exposici\u00F3n al humo producto del tabaquismo, es que vengo en proponer el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo \u00FAnico: Modif\u00EDquese el Art. 12 de la Ley N\u00BA 19.419, modificada por la ley N\u00BA 20.105, agreg\u00E1ndose a continuaci\u00F3n de su inciso tercero, el siguiente inciso cuarto, nuevo: \n\u201CCon todo, durante su embarazo, las mujeres que se desempe\u00F1en en aquellos lugares se\u00F1alados en los incisos primero, segundo y tercero, no podr\u00E1n ser destinadas a cumplir sus funciones, en ning\u00FAn momento y bajo ninguna circunstancia, en ambientes expuestos al humo del cigarrillo, por lo que deber\u00E1n ser destinadas en su reemplazo, a labores distintas, en recintos donde no exista la presencia de dicho contaminante\u201D. \n \n(Fdo.):Carlos Bianchi ChelechPedro Mu\u00F1oz Aburto \n " . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES BIANCHI Y MU\u00D1OZ ABURTO CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N\u00BA 19.419 PARA PROTEGER A TRABAJADORAS EMBARAZADAS QUE SE DESEMPE\u00D1EN EN ESTABLECIMIENTOS DONDE SE PERMITE FUMAR(4719-11)"^^ .