. " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES BIANCHI Y MU\u00D1OZ ABURTO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO, PARA REGULAR EL CONTRATO DE TELETRABAJO(4712-13) \nHonorable Senado: \nFundamentos \nDurante los \u00FAltimos a\u00F1os se ha producido en el mundo una verdadera revoluci\u00F3n tecnol\u00F3gica que ha influido fuertemente en la forma de organizaci\u00F3n de las empresas. Las nuevas tecnolog\u00EDas, con la introducci\u00F3n de la microelectr\u00F3nica y posteriormente con la biotecnolog\u00EDa y los nuevos materiales, han dado lugar a una reestructuraci\u00F3n de las industrias y servicios. Este fen\u00F3meno ha provocado profundas modificaciones en las relaciones laborales, sumando a esto el hecho de la creciente globalizaci\u00F3n o integraci\u00F3n de las econom\u00EDas mundiales. \nLa \u201Csociedad de la informaci\u00F3n\u201D se caracteriza por la utilizaci\u00F3n extensiva de las tecnolog\u00EDas de la infocomunicaci\u00F3n, las que hacen posible el almacenamiento, el procesamiento y la comunicaci\u00F3n de datos como no se hab\u00EDa conocido anteriormente. El desarrollo de las tecnolog\u00EDas de la comunicaci\u00F3n ha sido hasta tal punto explosivo, que se puede hablar de un cambio en el paradigma del sistema productivo. Estamos en presencia de una nueva revoluci\u00F3n industrial que esta alterando nuestra forma de producir, vivir y de trabajar; esta surgiendo una nueva econom\u00EDa, una nueva organizaci\u00F3n del trabajo, nuevas realidades laborales y cambios en las relaciones jur\u00EDdicas. \nSon muchas las implicancias jur\u00EDdico laborales que surgen al utilizar estas tecnolog\u00EDas: nuevas perspectivas en salud laboral, en los sistemas retributivos, en el tiempo de trabajo, en el replanteamiento del contenido del contrato de trabajo, en el nuevo papel o en la readecuaci\u00F3n de los sindicatos, en el rol de los organismos fiscalizadores en relaci\u00F3n a la forma como deben desarrollar su labor ante esta nueva realidad, disyuntivas ante el conflicto de tener que distinguir el limite al control que pueden ejercer los empleadores y el derecho a la intimidad de los trabajadores, en la utilizaci\u00F3n de las nuevas tecnolog\u00EDas por las organizaciones representantes de los trabajadores etc. \nSe dice que una empresa posmoderna se basa en el principio de desdiferenciaci\u00F3n, borrando las demarcaciones r\u00EDgidas entre jerarqu\u00EDas, tareas y cualificaciones, es decir implica toda una nueva visi\u00F3n de la organizaci\u00F3n de los sistemas productivos. Esto ha impactado fuertemente en el mundo del trabajo, haciendo surgir nuevas formas de contrataci\u00F3n, como un intento de las empresas para adaptarse a los cambios. \nLa ley N\u00BA 19.759, vino en modificar el art\u00EDculo 22 del C\u00F3digo del Trabajo para reconocer un nuevo tipo de trabajo, desarrollado en dependencias ajenas a las empresas, agreg\u00E1ndose un nuevo inciso final al articulo 22 del C\u00F3digo del Trabajo, que expresa: \u201Casimismo quedan excluidos de la limitaci\u00F3n de jornada, los trabajadores contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilizaci\u00F3n de medios inform\u00E1ticos o de las telecomunicaciones\u201D Esta nueva figura es conocida como \u201Cteletrabajo\u201D y tiene caracter\u00EDsticas propias y distintivas de las ya reconocidas y normadas por nuestra legislaci\u00F3n laboral, por lo que postulamos a que su normativa sea espacial\u00EDsima, por lo que no basta solo haber agregado el inciso final al articulo 22 del C\u00F3digo del Trabajo que hemos trascrito, sino que se debe ir mas all\u00E1, reconociendo las caracter\u00EDsticas de esta nueva figura laboral, haci\u00E9ndose imperioso legislar las normas necesarias para la protecci\u00F3n adecuada de estos nuevos trabajadores. \nEl teletrabajo en pa\u00EDses como Dinamarca, Espa\u00F1a, Finlandia, Alemania y Estados Unidos alcanza variados porcentajes, dependiendo entre otros factores, de su desarrollo econ\u00F3mico, del poder de los sindicatos y de uno muy interesante : el clima, esto porque en pa\u00EDses fr\u00EDos como Finlandia, el porcentaje es significativamente mayor. En nuestro pa\u00EDs podr\u00EDamos considerarlo como una figura emergente que se ha implementado en empresas tales como CTC Chile, ESSO Chile, Nestle e IBM , entre otras y siguiendo las tendencias mundiales va a seguir en aumento , por lo cual se hace imprescindible cotejar nuestra legislaci\u00F3n actual con el surgimiento del denominado teletrabajo. \nDe acuerdo a la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo OIT el teletrabajo se puede definir como \u201Ccualquier trabajo efectuado en un lugar donde, lejos de las oficinas o talleres centrales, el trabajador no mantiene un contacto personal con sus colegas, pero puede comunicarse con ellos a trav\u00E9s de las nuevas tecnolog\u00EDas\u201D. \nEsta definici\u00F3n abarca situaciones muy diferentes. Puede tratarse de un teletrabajo de tipo organizativo, que lleve a la empresa a desplazarse hacia el exterior, dotando a sus trabajadores de equipos y transfiriendo as\u00ED los puestos de trabajo al domicilio de estos. Tambi\u00E9n pude agruparlos en centros sat\u00E9lite, con los cuales permanece en contacto telem\u00E1tico constante. El teletrabajo abarca asimismo a los profesionales cuya actividad requiere numerosos desplazamientos y que gracias a los medios de comunicaci\u00F3n electr\u00F3nica, pueden mantenerse en contacto con las empresas que utilizan sus servicios, desde cualquier lugar del mundo. \nLa definici\u00F3n dada para el teletrabajo exige para la existencia de esta figura la necesaria aplicaci\u00F3n de las tecnolog\u00EDas de informaci\u00F3n, descartando de este manera modos de operaci\u00F3n similares, en las que el trabajador lleva parte de su trabajo a su casa, pero debe encargarse de llevarlo terminado al empleador, sin mediar el uso de la inform\u00E1tica -no confundir con computaci\u00F3n- en su relaci\u00F3n con el empleador. \nDe las numerosas definiciones existentes para el teletrabajo, la doctrina concuerda en que este pude caracterizarse por los siguientes elementos que deben darse copulativamente: \n1)El elemento espacial o topogr\u00E1fico: es decir, la prestaci\u00F3n laboral se debe desarrollar en un lugar que no corresponde a aquellos en los que normalmente se realiza el trabajo en las empresas. \n2)El trabajo se debe desarrollar preferentemente mediante la utilizaci\u00F3n de la inform\u00E1tica y las telecomunicaciones, las cuales deben ser utilizadas no sol como enlace con el empleador sino como un instrumento de trabajo fundamental, que debe abarcar necesariamente las etapas de recibir, tratar y enviar informaci\u00F3n. \n3)La habitualidad con que el trabajador debe desarrollar este tipo de trabajo, que adem\u00E1s debe ser preferentemente ejecutado a distancia y por medios informativos, no debe ser marginal, sino por el contrario, debe realizarse la mayor parte del tiempo de esta forma. \n4)El cuarto y ultimo elemento que distingue a esta figura es el organizativo \u201Cteletrabajar no es solo trabajar a distancia y utilizando las telecomunicaciones y/o la inform\u00E1tica , teletrabajar es servirse de estos elementos para trabajar de un modo diferente\u201D Por lo tanto, lo determinante va a ser, si la utilizaci\u00F3n de la tecnolog\u00EDa ha supuesto una ruptura con el modelo tradicional de organizaci\u00F3n del trabajo. \nUna interesante tem\u00E1tica que se ha identificado ante el surgimiento del teletrabajo, dice relaci\u00F3n con las condiciones y aptitudes especiales que son requeridas para el desarrollo de este tipo de trabajo. Para los teletrabajadores es esencial contar con un esp\u00EDritu emprendedor y empresarial, puesto que ser teletrabajador no se ense\u00F1a ni se aprende, debi\u00E9ndose contar con una alta capacidades de autorregulaci\u00F3n, una buena dosis de iniciativa y optimismo y un adecuado desarrollo del arte de trabajar en red si es que se quiere subsistir bajo esta especial forma de dependencia y subordinaci\u00F3n. \nAsimismo en la experiencia dada hasta esta fecha, se ha constatado que existen algunas actividades que por sus especiales caracter\u00EDsticas resultan mas teletrabajables que otras, especialmente han destacado el \u00E1rea de las telecomunicaciones donde todos los grandes operadores mundiales experimentan o desarrollan aplicaciones de teletrabajo relacionadas directamente con sus servicios. Igual relevancia ha cobrado en \u00E1reas como los seguros y productos financieros, en ciertas tareas que llevan a cabo las administraciones publicas, en el \u00E1mbito de la ense\u00F1anza y la formaci\u00F3n y en el desarrollo de las profesiones liberales especialmente en lo que dice relaci\u00F3n con las consultar\u00EDas para grandes empresas. \nComo ya hemos afirmado esta nueva realidad esta surgiendo con fuerza en nuestro pais, siendo necesario efectuar las reformas legales pertinentes a fin de dar reconocimiento y amparo a esta realidad creciente, por lo que venimos en proponer el siguiente: \nPROYECTO DE LEY \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Agr\u00E9guese en el T\u00EDtulo II del Libro Primero del C\u00F3digo del Trabajo, el siguiente Cap\u00EDtulo I nuevo: \n \nDEL CONTRATO DE TELETRABAJO \nArt\u00EDculo 78 : Se regir\u00E1n por las normas especiales de este contrato , aquellas personas que en forma habitual presten servicios bajo subordinaci\u00F3n de un empleador, recibiendo, tratando y enviando informaci\u00F3n, en su domicilio u otro lugar, fuera de la empresa, y cuya realizaci\u00F3n se lleve a cabo mediante conexi\u00F3n telef\u00F3nica e inform\u00E1tica, la mayor parte del tiempo de trabajo. \nQuedan excluidos, de este contrato, las personas que presten servicios, fuera de la empresa, en forma espor\u00E1dica, mediante conexi\u00F3n telef\u00F3nica e inform\u00E1tica y las personas sujetas a subordinaci\u00F3n de un empleador, que no efect\u00FAen este tipo de servicios en forma preferente. \nArt\u00EDculo 79 : El contrato, deber\u00E1 contener las cl\u00E1usulas indicadas en el art\u00EDculo 10 del C\u00F3digo del Trabajo con las siguientes especificaciones y agregados: \nSe deber\u00E1 indicar el lugar en donde el trabajador prestar\u00E1 sus servicios. \nSe indicar\u00E1n los equipos y \u00FAtiles de trabajo, que el empleador entregar\u00E1 al trabajador para el cumplimiento del contrato. \nSe dejar\u00E1 constancia, de la frecuencia con la cual el teletrabajador deber\u00E1 reunirse con su empleador en las oficinas de la empresa. \nSe indicar\u00E1 el monto o porcentaje del costo de la energ\u00EDa el\u00E9ctrica, agua potable, calefacci\u00F3n y cualquier otro consumo b\u00E1sico que se requiera para prestar servicios, en la parte el domicilio que ocupa al efecto. \nSe dejar\u00E1 constancia de los d\u00EDas y el horario, en que el empleador o sus representantes, podr\u00E1n ingresar al lugar en donde se presta el servicio, para ejercer los controles que sean necesarios. \nArt\u00EDculo 80 : Son obligaciones especiales del teletrabajador las siguientes: \nPermitir al empleador y personal de organismos fiscalizadores, el ingreso a la parte de su domicilio en que teletrabaja, en d\u00EDas y horas que no incomode su vida familiar. \nDebe guardar secreto de toda la documentaci\u00F3n y antecedentes que le proporcione su empleador. \nDeber\u00E1 emplear el cuidado y mantener adecuadamente los equipos y \u00FAtiles proporcionados por el empleador. \nAvisar por escrito a su empleador, el cambio de domicilio, dentro de dos d\u00EDas h\u00E1biles desde que se efect\u00FAe. \nDevolver los equipos y \u00FAtiles del empleador al t\u00E9rmino del contrato de trabajo. \nEl trabajador ser\u00E1 responsable del da\u00F1o, deterioro o p\u00E9rdida, de los equipos y \u00FAtiles proporcionados por el empleador que se produzcan por su culpa, salvo caso fortuito, fuerza mayor o seguro tomado por el empleador o trabajador. \nArt\u00EDculo 81: El contrato de trabajo, se suscribir\u00E1 en cuatro ejemplares, quedando uno en poder del trabajador, otro para el empleador, quien deber\u00E1 enviar un ejemplar del mismo a la Inspecci\u00F3n del Trabajo y otro al organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. El empleador deber\u00E1 avisar por escrito, dentro de dos d\u00EDas h\u00E1biles, desde que se le informa, el cambio de domicilio del trabajador, a la Inspecci\u00F3n del Trabajo correspondiente y al organismo administrador del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. \n \n(Fdo.):Carlos Bianchi ChelechPedro Mu\u00F1oz Aburto \n \n " . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES BIANCHI Y MU\u00D1OZ ABURTO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO, PARA REGULAR EL CONTRATO DE TELETRABAJO(4712-13)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . .