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Considerando:
Los accidentes de tránsito representan en la actualidad un grave problema de salud pública.
En nuestro país, según la CONASET, entre los años 1993 – 2004 los accidentes de tránsito se han transformado en una verdadera epidemia social. En efecto, durante este periodo se han generado 565.535 siniestros los cuales han dejado un saldo negativo de 21.103 fallecidos, y 561.144 lesionados de diversas consideración. ( 99.741 graves, 86.193 menos graves y 375.210 lesionados leves). Además, durante el año 2005 se produjeron 46.328 siniestros de los cuales 1626 fallecieron y 47.792 resultaron lesionados en sus diversas categorías.
Con el fin de paliar en parte los enormes gastos médicos que implican estos accidentes de tránsito, los ordenamientos jurídicos de los distintos países ofrecen diversas soluciones para asumir tales costos, entre los que se destaca el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil.
En Chile desde 1986 se encuentra vigente la Ley N° 18.490 que Establece Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por la Circulación de Vehículos Motorizados. Este consiste en un seguro que debe ser contratado obligatoriamente, por el propietario de todo vehículo motorizado, remolque o carga. El objetivo es cubrir los riesgos de muerte y lesiones corporales que sean consecuencia directa de accidentes sufridos por personas en los cuales intervenga un vehículo asegurado. Cubre los gastos médicos relativos a la atención prehospitalaria y el transporte sanitario, la hospitalización, la atención médica, quirúrgica, dental, prótesis, implantes, los gastos farmacéuticos y de rehabilitación de víctimas, así como una asignación por invalidez o muerte.
Pueden acceder a los beneficios de este seguro: el conductor del vehículo; las personas transportadas o pasajeros del vehículo; y cualquier tercero afectado por un accidente en que haya intervenido un vehículo asegurado mediante el SOAP.
La Ley Nº 18.490 establece en su artículo 25 que el Seguro de Accidentes Personales garantizará entre otras, las siguientes indemnizaciones:
•300 Unidades de Fomento en caso de muerte;
•300 Unidades de Fomento en caso de incapacidad permanente total;
•Hasta 300 Unidades de Fomento por concepto de gastos de hospitalización o atención médica, dental, prótesis, implantes .etc;
•Hasta 200 Unidades de Fomento en caso de incapacidad permanente parcial.
De acuerdo a estadísticas de la Superintendencia de Seguros Y Valores entre el 1º de enero y el 30 de septiembre de 2006 el número de seguros SOAP contratados ascendió a 2.008.351 por un monto ( prima) total 22.157.859 ( en miles de pesos).
Sin embargo, existe un problema a la hora de realizar los cobros: la situación de aquellas víctimas abandonadas por conductores que no son posibles de identificar, hecho que se da con mayor fuerza en los atropellos.
En efecto, la ley establece que las personas afectadas por un accidente de transito, deberán dejar constancia en la unidad policial más cercana al lugar del siniestro salvo en casos de imposibilidad física. En esta constancia se deberán señalar las placas patentes de los vehículos involucrados, hecho que no es factible realizar cuando el conductor se da a la fuga.
Esta situación ha sido abordada en el mundo y en nuestro continente, particularmente, por Colombia, Costa Rica y Bolivia a través de un FONDO SOLIDARIO DE GARANTIA.
En el caso de Colombia, existe el Fondo de Solidaridad y Garantía que posee una Subcuenta de Riesgos Catastróficos y Accidentes de Transito, la cual recibe el 50% del valor de la prima del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito (SOAT).
Por su parte, en Bolivia encontramos el Fondo de Indemnizaciones del Seguro Obligatorio de Accidentes de Transito ( FISO) que está conformado por aportes obligatorios de las aseguradoras que hayan sido autorizadas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros para vender el SOAT. En caso que el conductor no sea identificado, el Instituto Nacional de Seguros suministra las prestaciones económicas y los servicios médicos, teniendo la facultad para recuperar estos gastos posteriormente una vez conocido el nombre del causante.
En Costa Rica, el Seguro de Accidentes ( SOA ) es administrado por el Instituto Nacional de Seguros ( INS ). Este instituto suministra las prestaciones económicas y los servicios médicos a aquellas víctimas cuyos conductores tengan el seguro vencido o se hayan dado a la fuga , teniendo la facultad de igual forma para cobrarlos posteriormente a éstos por la vía ejecutiva o judicial.
En nuestro país, la Ley Nº 18.490 que Establece Seguro Obligatorio de Accidentes Personales Causados por la Circulación de Vehículos Motorizados no contempla la existencia de un Fondo Solidario destinado a aquellas personas que sufren la consecuencia de un accidente de tránsito, cuyo causante se da a la fuga, en el caso que un vehículo que no esté asegurado o se encuentre con su seguro obligatorio vencido, el vehículo quedará gravado con prenda sin desplazamiento, es decir el vehículo constituirá siempre en poder de su dueño, una garantía para responder de las indemnizaciones que la ley obliga.
En ambos casos las víctimas, sus familiares o el Estado deben finalmente asumir los gastos de estos accidentes.
Por tales motivos es necesario modificar la ley Nº 18.490 con el fin de establecer un FONDO SOLIDARIO destinado a cubrir los gastos de aquellas personas que hayan sufrido un accidente y no se pueda individualizar al responsable o este no tenga el seguro obligatorio. Es por tanto que venimos en presentar el siguiente Proyecto de Ley:
PROYECTO DE LEY.
Artículo I.- Intercálese el siguiente título tercero, a la Ley Nº 18.490 pasando el tercero actual a ser el cuarto.
Titulo III
Fondo de Solidaridad y Garantía
Artículo 39 .- Existirá un Fondo de Solidaridad y Garantía , destinado a garantizar la atención integral de las victimas de accidentes de tránsito, en los cuales el autor del hecho se haya fugado o no cuente con el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales ( SOAP).
Este fondo estará compuesto por una contribución equivalente al cinco por ciento de la prima anual establecida para dicho seguro que aportarán las entidades aseguradoras autorizadas para vender pólizas SOAP .
Ninguna entidad aseguradora podrá ofertar el SOAP sin estar adscrito al Fondo de Solidaridad y Garantía.
Artículo 40.- El Fondo de Solidaridad y Garantía quedará a la organización y administración de todas las entidades aseguradoras involucradas.
Artículo II.- El Reglamento correspondiente será dictado en un plazo máximo de seis meses una vez promulgada la presente ley.
(Fdo.):Jaime Naranjo Ortiz, Camilo Escalona Medina, Guillermo Vásquez Úbeda, Senador de la República
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