. . . . " MOCI\u00D3N DEL HONORABLE SENADOR BIANCHI CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL C\u00D3DIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A CHOFERES DE VEH\u00CDCULOS DE CARGA TERRESTRE(4651-13) \nHonorable Senado: \nFUNDAMENTOS \nLas cifras anuales de muertes en carreteras han incrementado considerablemente en los \u00FAltimos a\u00F1os. Muchos accidentes viales son el resultado de la presi\u00F3n a la que se ven expuestos los conductores de veh\u00EDculos de transporte de carga terrestre, motivadas por largos turnos de conducci\u00F3n y la consiguiente privaci\u00F3n de sue\u00F1o, que afecta sus habilidades para conducir en forma responsable. A lo anterior se suma la dificultad de fiscalizar por parte de la autoridad el efectivo cumplimiento de la normativa relativa a las horas de conducci\u00F3n y descanso. \nEn oportunidades, los empleadores entregan \u00F3rdenes a sus conductores, no factibles de cumplir en el contexto de nuestra legislaci\u00F3n. En carreteras, la velocidad m\u00E1xima es de 90 Km / hora para veh\u00EDculos de carga. En sectores urbanos, de 50 Km / hora.. Adicionalmente el articulo 25 del C\u00F3digo del Trabajo proh\u00EDbe el manejo por m\u00E1s de 5 horas continuas, exigiendo un descanso de al menos 2 horas entre cada per\u00EDodo. No obstante, ambas prescripciones legales no son respetadas en la pr\u00E1ctica, puesto que los conductores deben efectuar servicios conocidos como \u201Ctransporte express\u201D, en tiempos que no se concilian con las distancias que deben recorrer y con las velocidades m\u00E1ximas de desplazamiento permitidas. Esto los obliga a conducir a mayor velocidad de lo permitido y no cumplir con las horas de descanso exigidas por la ley. \nSurge el cuestionamiento del por qu\u00E9 estos trabajadores toleran la exposici\u00F3n de sus propias vidas, incumpliendo las normas. Una de las respuestas se encuentra en el hecho de que muchos conductores desempe\u00F1an sus labores, carentes de un contrato de trabajo escrito, siendo marginados por sus \u201Cempleadores\u201D, de las prestaciones correspondientes y de sus leg\u00EDtimos derechos de descanso. De esta forma \u00E9stos evaden sus obligaciones laborales, e impiden a su vez de que los trabajadores puedan exigir el cumplimiento de las normas relativas a su seguridad, lo que debilita a\u00FAn m\u00E1s la fiscalizaci\u00F3n de las mismas. \nConsecuencia de esto, se hace necesario un mecanismo que presione a los empleadores a regular dicha situaci\u00F3n, sin ver expuestos los trabajos de los conductores. Por motivos econ\u00F3micos, estos \u00FAltimos muchas veces no est\u00E1n dispuestos a denunciar a sus empleadores, para proteger sus fuentes de ingresos. \nEl C\u00F3digo del Trabajo consigna la obligaci\u00F3n para el empleador de hacer constar por escrito el contrato de trabajo en ciertos plazos. Se\u00F1ala el art\u00EDculo 9\u00B0 que el empleador que no cumpla con dicha obligaci\u00F3n, dentro del plazo de quince d\u00EDas de incorporado el trabajador, o de cinco d\u00EDas si se trata de contratos por obra, trabajo o servicio determinado o de duraci\u00F3n inferior a treinta d\u00EDas, ser\u00E1 sancionado con una multa a beneficio fiscal de una a cinco unidades tributarias mensuales. \nEn ciertas oportunidades, la Inspecci\u00F3n del Trabajo carece de forma para fiscalizar estos incumplimientos, especialmente si el trabajador es reacio a denunciar tales circunstancias. \nDe establecerse la obligaci\u00F3n legal para el conductor de veh\u00EDculo de transporte de carga terrestre, de exhibir una copia de su Contrato de Trabajo, tanto a los funcionarios de Carabineros, al momento de ser requerido por \u00E9stos de su documentaci\u00F3n por cualquier circunstancia, o al funcionario de aduana correspondiente, al momento de ser requerido de los documentos relativos al transporte, y debiendo ser informado este incumplimiento por los funcionarios respectivos a la Inspecci\u00F3n del Trabajo, se genera una considerable v\u00EDa de informaci\u00F3n para dicho organismo y consiguientemente, una en\u00E9rgica presi\u00F3n a los empleadores, para regularizar sus relaciones laborales y evitar las sanciones dispuestas por el art\u00EDculo 9\u00B0 del C\u00F3digo del Trabajo. \nPor otra parte, es necesario establecer duras sanciones para la infracci\u00F3n de la norma relativa al descanso, tanto para el empleador como para el trabajador, por tratarse de un grave problema de seguridad que puede concluir con numerosas v\u00EDctimas fatales. \nPor las razones expuestas, vengo en presentar el siguiente proyecto de ley: \nART\u00CDCULO 1\u00B0: Incorp\u00F3rese al C\u00F3digo del Trabajo el siguiente art\u00EDculo: \nart. 9 (bis): El conductor de veh\u00EDculo de transporte de carga terrestre, deber\u00E1 portar consigo una copia de su Contrato de Trabajo, en circunstancias de desempe\u00F1ar labores de conducci\u00F3n. \nEl conductor deber\u00E1 exhibir dicho contrato al funcionario de aduana correspondiente, al momento de ser requerido de los documentos relativos al transporte. \nA su vez, deber\u00E1 exhibirlo ante los funcionarios de Carabineros de Chile, al momento de ser requerido de su documentaci\u00F3n, por controles de tr\u00E1nsito. \nLa infracci\u00F3n a esta disposici\u00F3n se pondr\u00E1 en conocimiento de la autoridad respectiva. \nART\u00CDCULO 2\u00B0: Incorp\u00F3rese el siguiente inciso quinto nuevo, al art\u00EDculo 25\u00B0 del C\u00F3digo del Trabajo: \n\u201CLa infracci\u00F3n a lo dispuesto en el inciso precedente, ser\u00E1 sancionada con una multa de cinco unidades tributarias mensuales a beneficio fiscal, tanto para el empleador como para el trabajador infractor.\u201D \n(Fdo.):Carlos Bianchi Chelech, Senador \n \n " . . . . .