"[2] Vol. 16 No. 5(B) octubre 2004. http://www.hrw.org/spanish/informes/2004/chile1004/inde .htm"^^ . . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 64"^^ . "Diario de Sesi\u00F3n: Sesi\u00F3n Ordinaria N\u00B0 64"^^ . . . . . . . . "[3] http://www.fidh.org/article.php3?id_article=3233"^^ . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "[1] Art\u00EDculo 445 del C\u00F3digo de Procedimiento No son embargables: 1\u00B0 Los sueldos las gratificaciones y las pensiones de gracia jubilaci\u00F3n retiro y montep\u00EDo que pagan el Estado y la Municipalidades. Sin embargo trat\u00E1ndose de deudas que provengan de pensiones alimenticias decretadas judicialmente podr\u00E1 embargarse hasta el 50% de las prestaciones que reciba el alimentante en conformidad al inciso anterior"^^ . . . . . . . . . . . . . . "0004"^^ . . . . . . . . "651571"^^ . "2006-10-31"^^ . . . "es"^^ . . "[1] http://www.anuariocdh.uchile.cl/anuario/documentos/13.ObservacionesCDESC_CHILE%202004.pdf"^^ . . . . . "[1] Art\u00EDculo 50 de la Ley N\u00BA 19.712 del Deporte: Los bienes inmuebles adquiridos y las obras construidas o habilitadas en todo o parte con los recursos que establece la presente ley no se podr\u00E1n enajenar gravar prometer gravar o enajenar salvo previa autorizaci\u00F3n del Instituto. Trat\u00E1ndose de la autorizaci\u00F3n para enajenar deber\u00E1n reintegrarse al Instituto los recursos aportados en los t\u00E9rminos dispuestos en los incisos siguientes. Deber\u00E1 restituirse al Instituto aquella parte del precio de venta equivalente a la proporci\u00F3n del aporte en el precio original de compra del inmueble. Si el aporte se hubiere circunscrito s\u00F3lo a edificaciones e instalaciones deportivas propiamente tales deber\u00E1 restituirse al Instituto el capital aportado debidamente reajustado deducida la depreciaci\u00F3n que determine el Servicio de Impuestos Internos. Con todo cuando el inmueble en su conjunto o sus edificaciones e instalaciones sean objeto de un cambio del destino deportivo que motiv\u00F3 el aporte sin que exista enajenaci\u00F3n de ellos se restituir\u00E1 el capital aportado debidamente reajustado. En todo caso los recursos provenientes de las restituciones de dichos aportes deber\u00E1n destinarse al financiamiento de obras deportivas o recreativas en la misma Regi\u00F3n. Para el cumplimiento de lo dispuesto en los incisos anteriores el convenio que formalice el aporte respectivo deber\u00E1 suscribirse mediante escritura p\u00FAblica la cual deber\u00E1 contener cl\u00E1usula expresa sobre la prohibici\u00F3n de enajenar sin la previa autorizaci\u00F3n del Instituto y el r\u00E9gimen de restituciones ante eventuales enajenaciones. Dicha prohibici\u00F3n deber\u00E1 inscribirse en el correspondiente registro del Conservador de Bienes Ra\u00EDces respectivo y anotarse al margen de la inscripci\u00F3n de dominio del inmueble. En todo caso la prohibici\u00F3n de enajenar el inmueble respectivo expirar\u00E1 por el solo ministerio de la ley a los cuarenta a\u00F1os de la fecha de la inscripci\u00F3n"^^ . . "[1] Art\u00EDculo 58 N\u00BA 2 de la Ley 16.391 Para los fines previstos en esta ley el Presidente de la Rep\u00FAblica podr\u00E1: Dictar modificar y derogar normas de tipo t\u00E9cnico sobre equipamiento pavimentaciones agua potable alcantarillado tel\u00E9fonos instalaciones de servicios el\u00E9ctricos de gas y otros y en general todos los preceptos que sean necesarios y que se refieran a estas materias. No obstante no podr\u00E1n derogarse las normas que se refieran a la obligaci\u00F3n de la Compa\u00F1\u00EDa de Tel\u00E9fonos de Chile a instalar tel\u00E9fonos p\u00FAblicos en las poblaciones; y las multas actualmente contempladas deber\u00E1n aplicarse directamente por el Ministerio del Interior cuando por cualquier conducto tenga conocimiento del incumplimiento de aquella obligaci\u00F3n dentro del plazo de treinta d\u00EDas. En el equipamiento comunitario se entender\u00E1 comprendido todo lo relacionado con la proyecci\u00F3n y construcci\u00F3n de escuelas guarder\u00EDas infantiles edificios m\u00E9dico-asistenciales administrativos sociales pensionados universitarios y estudiantiles recintos y campos deportivos plazas plazas de juegos infantiles edificios para establecimientos y terminales de movilizaci\u00F3n colectiva y privada y en general todas aquellas construcciones que de una u otra manera beneficien a la comunidad"^^ . . . . . . . . . . . . . . .