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- rdf:value = " TRATO ESPECIAL PARA DESCARGA DE RILES DE CODELCO HACIA ESTERO CARÉN. OFICIOS
El señor LETELIER .-
Señor Presidente , en la prensa se ha dado a conocer una situación tremendamente delicada acerca de una materia ambiental, que dice relación a cambios en las normas sobre emisión de riles, en particular de molibdeno y sulfatos, hacia el estero Carén . Esos residuos líquidos escurren por una parte de Alhué y por la comuna de Las Cabras, y terminan en el lago Rapel.
La cuestión que nos preocupa es que, aludiéndose al artículo 40 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, se pretende modificar una norma de aplicación general en el país, dictada en 2000 ó 2001, que fijó los límites máximos para el molibdeno y los sulfatos. Ahora se quiere establecer una norma de excepción para el lugar donde se depositan todos los relaves de la División El Teniente, de CODELCO.
En efecto, se han pedido -según entiendo, a través de la CONAMA- parámetros especiales para el molibdeno y los sulfatos de las descargas de CODELCO en Carén. Y esto, a nuestro juicio, sienta un precedente alarmante.
Señor Presidente , según expresé, tomando como fundamento el artículo 40 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que permite establecer las normas de emisión -tal cual se lo comentamos al Senador señor Horvath en nuestra Comisión especializada-, se intenta fijar para ese lugar niveles de emisión diferentes de los del resto del país.
Llama la atención, primero, el hecho de que no hay ninguna razón ambiental que haga pensar que la conformación física de ese estero -que es pequeño; no se trata de un río-, ubicado en el valle central, que aborda y cruza parte de la Región Metropolitana oriente y parte de la Sexta Región, sea distinta de la de otros lugares del territorio nacional en materia de absorción de metales pesados. Porque de eso estamos hablando.
En segundo término, no hay demostración científica alguna que señale que los ciudadanos de Alhué, de Las Cabras o los que van al lago Rapel sean superdotados y puedan absorber más molibdeno o sulfatos que los demás chilenos.
En atención a lo ello, vemos dos problemas.
Primero, se desea dictar una norma de excepción acerca de emisión de residuos líquidos para un tranque de relave específico sin el fundamento científico que corresponde y diversa de la existente a nivel nacional, aumentando casi al doble el límite máximo de molibdeno y de sulfatos.
Segundo, lo expuesto sienta un precedente, porque sobre tal base se puede perforar y destruir toda política normativa medioambiental.
El día de mañana podrá ser un particular el que, con la misma firmeza, alegue: "Debe haber normas diferentes de niveles de contaminación en las playas de la Quinta Región" o "Debe haber otros parámetros sobre emisión de contaminantes en las aguas donde existe actividad industrial forestal". También sería factible argumentar que, en el norte, los niveles de arsénico en las emisiones tienen que ser distintos, sin dar una explicación aceptable.
Aquí, el precedente es nuestra principal preocupación.
Hoy, algunos Parlamentarios de la Oposición han considerado que quizás este precedente daría pie para una acusación constitucional contra el Contralor General de la República . Otros han planteado la necesidad de un emplazamiento a la Ministra Secretaria General de la Presidencia en la Cámara de Diputados para que rinda cuenta sobre el punto.
Señor Presidente , he planteado este asunto en el Senado porque, de publicarse el decreto supremo respectivo, del cual la Contraloría ha tomado razón, se fijará un precedente que, como dije, echará al suelo todas las políticas normativas atinentes a la fijación de niveles de contaminantes en la emisión de riles y otros productos.
El primer peligro es que se marca un precedente para perforar cualquier norma medioambiental.
De otro lado, como los decretos sobre regulación de riles entran en plena vigencia en septiembre de este año -es decir, en dos meses más-, tal vez se pudiese estimar que sus disposiciones fueron inadecuadas.
Si eso fue así; si las normas que se establecieron en 2000 y en 2001 fueron excesivas, lo que debería hacerse sería modificarlas, pero para todo el país, y no sólo para el embalse de relaves de la División El Teniente en Carén. De lo contrario, la señal que se da es que para las empresas públicas hay un estándar, y para las privadas, otro. Y eso es muy peligroso cuando deseamos un Estado de Derecho donde exista igualdad ante la ley.
Algunos nos hemos formado la convicción de que, si se insiste en el decreto en cuestión y termina siendo publicado, nos veremos obligados a presentar un recurso al Tribunal Constitucional por falta de igualdad ante la ley. Y ello nos tiene tremendamente inquietos.
Por ese motivo, solicito oficiar a la Presidenta de la República y a la señora Ministra Secretaria General de la Presidencia pidiendo, ante todo, que no se publique el decreto modificatorio de los niveles de sulfatos y molibdeno en los riles del embalse de relaves de Carén.
Además, que se estudie seriamente esta norma de excepción, con el objeto de no establecer un precedente. Porque el espíritu del artículo 40 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando la despachó el Congreso Nacional, no fue, en lo más mínimo, que se usara para tal finalidad. Su propósito fue autorizar otras normas cuando existan realidades físicas, objetivas, distintas. Por ejemplo, cuando se trate de un emisario marítimo en Punta Arenas versus un emisario marítimo en Iquique, pues las temperaturas de las aguas permiten normas de emisión menos exigentes.
No hay razón alguna para que en un estero del valle central se fije una carga excesiva de contaminantes en los riles, en especial de minerales pesados, sin otro fundamento que indicar que se trata de un lugar físico diferente de los otros valles.
En atención a lo expuesto, pido que se envíen los oficios referidos.
Señor Presidente, el Senador señor Horvath me ha solicitado una interrupción, la cual concedo con mucho gusto.
El señor FREI, don Eduardo (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Horvath.
El señor HORVATH.-
Señor Presidente , quiero expresar el respaldo de la Comisión de Medio Ambiente al planteamiento que aquí se ha realizado.
En efecto, no se puede aceptar un decreto que después de pocos años cambie las normas sobre riles a fin de adaptarlas a una condición de contaminación grave, como la ocurrida en el estero Carén , ubicado en el valle del sector de Alhué, afluente de la laguna artificial de Rapel.
En esta materia, la Comisión va a solicitar, no sólo que el decreto a que se ha hecho referencia no se publique, sino también que se entreguen los antecedentes históricos por los cuales se ha ido variando la norma para el molibdeno, sulfatos y otros contaminantes vinculados con esta área, y ver si se ha cumplido estrictamente con los artículos 32 y 40 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que fijan los procedimientos para estos efectos.
También requerimos tener en consideración las normas internacionales pertinentes para hacer un análisis comparado y procurar que no se siente este precedente, a fin de evitar que algo similar ocurra en otros rincones y cuencas del país.
Por último, solicitamos al Servicio Nacional de Geología y Minería, que posee competencia en la fiscalización de los relaves, que nos envíe una relación de todos los existentes en Chile, para ver cómo los está monitoreando. Hoy día, mediante el sistema de percepción remota y satelital, se puede lograr una aproximación bastante más detallada de ellos, para apreciar cómo funcionan y mejorar su control. Así será posible también evaluar de alguna manera el pasivo ambiental existente en nuestro país, que bien podría ser resuelto ahora por el mismo sector de la minería con los excedentes de que dispone.
Gracias, señor Presidente.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados por el Senador señor Letelier, en conformidad al Reglamento, con la adhesión del Honorable señor Núñez.
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