. . . . . . . . . " Al se\u00F1or Presidente de la Corte de Apelaciones de Temuco , solicit\u00E1ndole proceder a NOMBRAMIENTO DE JUEZ DE GARANT\u00CDA PARA COMUNA DE VICTORIA (Novena Regi\u00F3n).\n \n " . " TRATO ESPECIAL PARA DESCARGA DE RILES DE CODELCO HACIA ESTERO CAR\u00C9N. OFICIOS \nEl se\u00F1or LETELIER .- \nSe\u00F1or Presidente , en la prensa se ha dado a conocer una situaci\u00F3n tremendamente delicada acerca de una materia ambiental, que dice relaci\u00F3n a cambios en las normas sobre emisi\u00F3n de riles, en particular de molibdeno y sulfatos, hacia el estero Car\u00E9n . Esos residuos l\u00EDquidos escurren por una parte de Alhu\u00E9 y por la comuna de Las Cabras, y terminan en el lago Rapel.\n \nLa cuesti\u00F3n que nos preocupa es que, aludi\u00E9ndose al art\u00EDculo 40 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, se pretende modificar una norma de aplicaci\u00F3n general en el pa\u00EDs, dictada en 2000 \u00F3 2001, que fij\u00F3 los l\u00EDmites m\u00E1ximos para el molibdeno y los sulfatos. Ahora se quiere establecer una norma de excepci\u00F3n para el lugar donde se depositan todos los relaves de la Divisi\u00F3n El Teniente, de CODELCO.\n \nEn efecto, se han pedido -seg\u00FAn entiendo, a trav\u00E9s de la CONAMA- par\u00E1metros especiales para el molibdeno y los sulfatos de las descargas de CODELCO en Car\u00E9n. Y esto, a nuestro juicio, sienta un precedente alarmante.\n \nSe\u00F1or Presidente , seg\u00FAn expres\u00E9, tomando como fundamento el art\u00EDculo 40 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que permite establecer las normas de emisi\u00F3n -tal cual se lo comentamos al Senador se\u00F1or Horvath en nuestra Comisi\u00F3n especializada-, se intenta fijar para ese lugar niveles de emisi\u00F3n diferentes de los del resto del pa\u00EDs.\n \nLlama la atenci\u00F3n, primero, el hecho de que no hay ninguna raz\u00F3n ambiental que haga pensar que la conformaci\u00F3n f\u00EDsica de ese estero -que es peque\u00F1o; no se trata de un r\u00EDo-, ubicado en el valle central, que aborda y cruza parte de la Regi\u00F3n Metropolitana oriente y parte de la Sexta Regi\u00F3n, sea distinta de la de otros lugares del territorio nacional en materia de absorci\u00F3n de metales pesados. Porque de eso estamos hablando.\n \nEn segundo t\u00E9rmino, no hay demostraci\u00F3n cient\u00EDfica alguna que se\u00F1ale que los ciudadanos de Alhu\u00E9, de Las Cabras o los que van al lago Rapel sean superdotados y puedan absorber m\u00E1s molibdeno o sulfatos que los dem\u00E1s chilenos.\n \nEn atenci\u00F3n a lo ello, vemos dos problemas. \nPrimero, se desea dictar una norma de excepci\u00F3n acerca de emisi\u00F3n de residuos l\u00EDquidos para un tranque de relave espec\u00EDfico sin el fundamento cient\u00EDfico que corresponde y diversa de la existente a nivel nacional, aumentando casi al doble el l\u00EDmite m\u00E1ximo de molibdeno y de sulfatos. \nSegundo, lo expuesto sienta un precedente, porque sobre tal base se puede perforar y destruir toda pol\u00EDtica normativa medioambiental. \nEl d\u00EDa de ma\u00F1ana podr\u00E1 ser un particular el que, con la misma firmeza, alegue: \"Debe haber normas diferentes de niveles de contaminaci\u00F3n en las playas de la Quinta Regi\u00F3n\" o \"Debe haber otros par\u00E1metros sobre emisi\u00F3n de contaminantes en las aguas donde existe actividad industrial forestal\". Tambi\u00E9n ser\u00EDa factible argumentar que, en el norte, los niveles de ars\u00E9nico en las emisiones tienen que ser distintos, sin dar una explicaci\u00F3n aceptable.\n \nAqu\u00ED, el precedente es nuestra principal preocupaci\u00F3n. \nHoy, algunos Parlamentarios de la Oposici\u00F3n han considerado que quiz\u00E1s este precedente dar\u00EDa pie para una acusaci\u00F3n constitucional contra el Contralor General de la Rep\u00FAblica . Otros han planteado la necesidad de un emplazamiento a la Ministra Secretaria General de la Presidencia en la C\u00E1mara de Diputados para que rinda cuenta sobre el punto.\n \nSe\u00F1or Presidente , he planteado este asunto en el Senado porque, de publicarse el decreto supremo respectivo, del cual la Contralor\u00EDa ha tomado raz\u00F3n, se fijar\u00E1 un precedente que, como dije, echar\u00E1 al suelo todas las pol\u00EDticas normativas atinentes a la fijaci\u00F3n de niveles de contaminantes en la emisi\u00F3n de riles y otros productos.\n \nEl primer peligro es que se marca un precedente para perforar cualquier norma medioambiental. \nDe otro lado, como los decretos sobre regulaci\u00F3n de riles entran en plena vigencia en septiembre de este a\u00F1o -es decir, en dos meses m\u00E1s-, tal vez se pudiese estimar que sus disposiciones fueron inadecuadas. \nSi eso fue as\u00ED; si las normas que se establecieron en 2000 y en 2001 fueron excesivas, lo que deber\u00EDa hacerse ser\u00EDa modificarlas, pero para todo el pa\u00EDs, y no s\u00F3lo para el embalse de relaves de la Divisi\u00F3n El Teniente en Car\u00E9n. De lo contrario, la se\u00F1al que se da es que para las empresas p\u00FAblicas hay un est\u00E1ndar, y para las privadas, otro. Y eso es muy peligroso cuando deseamos un Estado de Derecho donde exista igualdad ante la ley.\n \nAlgunos nos hemos formado la convicci\u00F3n de que, si se insiste en el decreto en cuesti\u00F3n y termina siendo publicado, nos veremos obligados a presentar un recurso al Tribunal Constitucional por falta de igualdad ante la ley. Y ello nos tiene tremendamente inquietos. \nPor ese motivo, solicito oficiar a la Presidenta de la Rep\u00FAblica y a la se\u00F1ora Ministra Secretaria General de la Presidencia pidiendo, ante todo, que no se publique el decreto modificatorio de los niveles de sulfatos y molibdeno en los riles del embalse de relaves de Car\u00E9n. \nAdem\u00E1s, que se estudie seriamente esta norma de excepci\u00F3n, con el objeto de no establecer un precedente. Porque el esp\u00EDritu del art\u00EDculo 40 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cuando la despach\u00F3 el Congreso Nacional, no fue, en lo m\u00E1s m\u00EDnimo, que se usara para tal finalidad. Su prop\u00F3sito fue autorizar otras normas cuando existan realidades f\u00EDsicas, objetivas, distintas. Por ejemplo, cuando se trate de un emisario mar\u00EDtimo en Punta Arenas versus un emisario mar\u00EDtimo en Iquique, pues las temperaturas de las aguas permiten normas de emisi\u00F3n menos exigentes.\n \nNo hay raz\u00F3n alguna para que en un estero del valle central se fije una carga excesiva de contaminantes en los riles, en especial de minerales pesados, sin otro fundamento que indicar que se trata de un lugar f\u00EDsico diferente de los otros valles. \nEn atenci\u00F3n a lo expuesto, pido que se env\u00EDen los oficios referidos. \nSe\u00F1or Presidente, el Senador se\u00F1or Horvath me ha solicitado una interrupci\u00F3n, la cual concedo con mucho gusto. \n \nEl se\u00F1or FREI, don Eduardo (Presidente).- \nTiene la palabra el Honorable se\u00F1or Horvath. \n \nEl se\u00F1or HORVATH.- \nSe\u00F1or Presidente , quiero expresar el respaldo de la Comisi\u00F3n de Medio Ambiente al planteamiento que aqu\u00ED se ha realizado.\n \nEn efecto, no se puede aceptar un decreto que despu\u00E9s de pocos a\u00F1os cambie las normas sobre riles a fin de adaptarlas a una condici\u00F3n de contaminaci\u00F3n grave, como la ocurrida en el estero Car\u00E9n , ubicado en el valle del sector de Alhu\u00E9, afluente de la laguna artificial de Rapel.\n \nEn esta materia, la Comisi\u00F3n va a solicitar, no s\u00F3lo que el decreto a que se ha hecho referencia no se publique, sino tambi\u00E9n que se entreguen los antecedentes hist\u00F3ricos por los cuales se ha ido variando la norma para el molibdeno, sulfatos y otros contaminantes vinculados con esta \u00E1rea, y ver si se ha cumplido estrictamente con los art\u00EDculos 32 y 40 de la Ley sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que fijan los procedimientos para estos efectos.\n \nTambi\u00E9n requerimos tener en consideraci\u00F3n las normas internacionales pertinentes para hacer un an\u00E1lisis comparado y procurar que no se siente este precedente, a fin de evitar que algo similar ocurra en otros rincones y cuencas del pa\u00EDs. \nPor \u00FAltimo, solicitamos al Servicio Nacional de Geolog\u00EDa y Miner\u00EDa, que posee competencia en la fiscalizaci\u00F3n de los relaves, que nos env\u00EDe una relaci\u00F3n de todos los existentes en Chile, para ver c\u00F3mo los est\u00E1 monitoreando. Hoy d\u00EDa, mediante el sistema de percepci\u00F3n remota y satelital, se puede lograr una aproximaci\u00F3n bastante m\u00E1s detallada de ellos, para apreciar c\u00F3mo funcionan y mejorar su control. As\u00ED ser\u00E1 posible tambi\u00E9n evaluar de alguna manera el pasivo ambiental existente en nuestro pa\u00EDs, que bien podr\u00EDa ser resuelto ahora por el mismo sector de la miner\u00EDa con los excedentes de que dispone.\n \nGracias, se\u00F1or Presidente. \n \n--Se anuncia el env\u00EDo de los oficios solicitados por el Senador se\u00F1or Letelier, en conformidad al Reglamento, con la adhesi\u00F3n del Honorable se\u00F1or N\u00FA\u00F1ez. \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . .