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Honorable Senado:
Fundamentos.- En razón de los hechos que han venido consternando a nuestra sociedad, en relación con la comisión de hechos punibles por motivaciones ideológicas relacionadas con el nazismo, creemos indispensable establecer criterios racionales y efectivos en la aplicación de medidas de índole punitiva de aquellos grupos que cometan delitos
Un rasgo común del pensamiento nacional socialista, se vinculo a la noción de represión de los ciudadanos y la desaparición física de la disidencia, bajo el reiterativo y burdo pretexto del enemigo interno, que en palabras del espantoso jurista[1] CARL SCHMITT, -quién en 1927- escribía que “la distinción propiamente política es la de amigo enemigo”, donde “el enemigo es, en un sentido singularmente intenso, existencialmente, otro distinto, un extranjero, con el cual caben en caso extremo conflictos existenciales”[2] , de manera que “la necesidad de pacificación interna conduce al Estado (el que como unidad esencialmente política corresponde el ius belli) a decidir por sí mismo mientras subsista, quién es el enemigo interno”[3] .
Son por todas conocidas las consecuencias de este actuar antijurídico a que hacemos referencia que también se denomina dominio por organización, consiste en "el modo de funcionamiento específico del aparato que está a disposición del hombre de atrás, quién “tiene a su disposición una maquinaria personal (casi siempre organizada estatalmente) con cuya ayuda puede cometer sus crímenes sin tener que delegar su realización a la decisión autónoma del ejecutor”[4], las más de la veces cometidas por motivaciones de orientación genocida.
Ideas matrices.- El objetivo de este proyecto de ley es incorporar nuevas hipótesis delictivas, a fin de establecer una regla de determinación de la pena, sobre la base que en los delitos cometidos en contra de bienes jurídicos tales como la vida, libertad o integridad física de las personas, se imponga al juzgador la obligación de aumentar en un grado la pena respecto de la persona que tenga algún tipo de participación criminal en esa clase cuya motivación corresponda principios basados en los presupuestos de conductas genocidas.
Es por eso que sobre la base de los siguientes antecedentes vengo en proponer el siguiente proyecto de ley.
Art. único.- Agréguese un nuevo inciso 3º al artículo 64 del Código Penal.
“En los delitos de homicidio, lesiones y secuestro, el juez deberá aplicar el máximo de la pena y podrá a partir de ésta aumentar en un grado la pena respectiva, cuando la motivación de los autores, cómplices o encubridores corresponda a razones de índole étnico, racial, sexual, política o religiosa”.
(Fdo.):Juan Pablo Letelier Morel, Senador ; Camilo Escalona Medina, Senador.
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- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[3] SCHMITT Carl “Der Begriff des Politischen Hanseatiche Verlagsanstalt” p. 7 y ss. Hamburgo 1933."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[1] Denominación propuesta por INGO MÜLLER en Furchtbare juristen .Die unbewältige vergangenheit unserer justiz Kindler Verlag Munich 1987."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[2] POLITOFF Sergio “Sistema jurídico penal y legitimación política en el estado democrático de derecho” en Gaceta Jurídica 1994 N° 172 p. 10 y ss. Como infiere críticamente el profesor chileno no se crea que el conflicto “existencial” está pensado por Schmitt como una suerte de contienda simbólica: los conceptos amigo enemigo y guerra adquieren su acepción real cuando se refieren a la posibilidad real y mantenida de ¡matar físicamente! (el destacado es nuestro) y es ese poder sobre la vida del hombre lo que eleva a la comunidad política sobre todas las demás comunidades y sociedades humanas."^^xsd:string
- http://datos.bcn.cl/recurso/nulo = "[4] ROXIN Claus “Autoría y Dominio del Hecho en Derecho Penal” p. 268 Traducción de la 6ª edición alemana por Joaquín Cuello Contreras y José Luis Serrano González de Murillo Marcial Pons 1998. También en POLITOFF “Cometer y “hacer cometer”: desarrollo y significación actual de la noción de autoría mediata en Homenaje al Dr. Marino Barbero Santos. In memorim (2 vols.) Cuenca 2001 pp. 1281-1284; “El caso Schneider” Minuta de alegato serie Documentos Especiales Editora Nacional Quimantú 1972; YÁNEZ Sergio “Problemas básicos de la autoría y participación en el código penal chileno” p. 179 publicado en “Actas de las Jornadas Internacionales de Derecho Penal en celebración al centenario del código penal chileno” editorial Edeval 1975; también en otra ocasión me he referido al tema cfr. mi “El autor detrás del autor. Reflexiones sobre el dominio de voluntad en virtud de aparatos organizados de poder” p. 71-76 publicada en el libro de ponencias del XI Congreso Latinoamericano y III Iberoamericano de Derecho Penal y Criminología realizado los días 25 26 27 y 28 de Septiembre de 2002 en el Facultad de Derecho de la Universidad de Valparaíso. En ese mismo volumen puede consultarse el trabajo de BAILONE Matías “El autor de escritorio y el ejecutor fungible”. Una modesta aproximación a la teoría de Claus Roxin p. 65-70."^^xsd:string
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