. . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES ORPIS, G\u00D3MEZ, N\u00DA\u00D1EZ, PROKURICA Y ZALD\u00CDVAR (DON ADOLFO), CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO DE FUENTES DE ENERG\u00CDA RENOVABLES Y NO CONTAMINANTES (4312-08)"^^ . . . . . . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES ORPIS, G\u00D3MEZ, N\u00DA\u00D1EZ, PROKURICA Y ZALD\u00CDVAR (DON ADOLFO), CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY SOBRE FOMENTO DE FUENTES DE ENERG\u00CDA RENOVABLES Y NO CONTAMINANTES (4312-08) \nHonorable Senado: \n1) El desarrollo energ\u00E9tico es una necesidad imperiosa para un pa\u00EDs que pretende avanzar en su progreso econ\u00F3mico y social, pues el no contar con \u00E9l obstaculiza o impide esto \u00FAltimo. \n2) Nuestro pa\u00EDs carece de recursos energ\u00E9ticos no renovables, los que hasta el momento son los m\u00E1s utilizados por el consumo industrial y domiciliario chileno. \n3) Hasta el a\u00F1o pasado, dicha situaci\u00F3n no hab\u00EDa sido gravitante en nuestra econom\u00EDa. Sin embargo, las restricciones de gas nos han hecho ver que es necesario diversificar nuestra matriz energ\u00E9tica. \n4) Dentro de ese contexto, la Comisi\u00F3n de Miner\u00EDa y Energ\u00EDa del Senado impulso en las leyes N\u00B0s 19.940 y 20.018, el reconocimiento de las denominadas fuentes no convencionales, tales como geot\u00E9rmica, e\u00F3lica, solar, biomasa, mareomotriz, peque\u00F1as centrales hidroel\u00E9ctricas, cogeneraci\u00F3n y otras similares. En el primer caso, ley N\u00B0 19.940, las exceptu\u00F3 del pago total o de una porci\u00F3n de los peajes de inyecci\u00F3n en los medios de transmisi\u00F3n. \nEn el segundo, ley N\u00B0 20.018, estableci\u00F3 el derecho de los propietarios de los medios de generaci\u00F3n no convencionales a suministrar a los concesionarios de distribuci\u00F3n hasta el 5% del total de la demanda destinada a los clientes regulados. \n5) Sin embargo, es necesario avanzar decididamente y hacer una apuesta de futuro por estas energ\u00EDas renovables y no contaminantes. \nPor una parte, permite diversificar efectivamente nuestra matriz energ\u00E9tica. De otra parte, constituyen fuentes no contaminantes y amigables con el medio ambiente, de acuerdo a los nuevos requerimientos internacionales. \nPor esta raz\u00F3n, la Comisi\u00F3n, mediante este proyecto de ley, propone modificaciones al marco regulatorio del sector, de manera de hacer plenamente efectivas dichas normas y de incorporar a la matriz energ\u00E9tica nacional las referidas fuentes no convencionales. \n \nPROYECTO DE LEY \n\u201CArt\u00EDculo 1.- Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N\u00B0 1, de 1982, del Ministerio de Miner\u00EDa, Ley General de Servicios El\u00E9ctricos: \n1) Agr\u00E9guese en el Art\u00EDculo 79\u00B0-1, el siguiente inciso tercero: \n\u201CSin embargo, deber\u00E1n efectuar una licitaci\u00F3n separada para hacer efectivo el derecho a suministro que consagra el Art\u00EDculo 96\u00B0 ter, inciso quinto, a favor de los propietarios de medios de generaci\u00F3n no convencionales. Esta licitaci\u00F3n deber\u00E1 ser convocada simult\u00E1neamente con la establecida en el inciso anterior.\u201D. \n2) Supr\u00EDmase, en el Art\u00EDculo 96\u00B0 ter, inciso quinto, el texto \u201C,al precio promedio se\u00F1alado en el inciso primero de este art\u00EDculo,\u201D. \nArt\u00EDculo 2.- Fac\u00FAltase al Presidente de la Rep\u00FAblica para que en el plazo de un a\u00F1o fije, mediante un decreto con fuerza de ley expedido a trav\u00E9s del Ministerio de Econom\u00EDa, Fomento y Reconstrucci\u00F3n, el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N\u00B0 1, de 1982, del Ministerio de Miner\u00EDa, Ley General de Servicios El\u00E9ctricos.\u201D. \n \n(Fdo.): Jaime Orpis Bouchon, Senador ; Jos\u00E9 Antonio G\u00F3mez Urrutia, Senador ; Ricardo N\u00FA\u00F1ez Mu\u00F1oz, Senador ; Baldo Prokurica Prokurica, Senador ; Adolfo Zald\u00EDvar Larra\u00EDn, Senador. \n \n " . . . . .