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Honorable Senado:
FUNDAMENTACIÓN:
La ley N°18.168, General de Telecomunicaciones, establece en su artículo 13ª, inciso quinto que la resolución del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones asignando una concesión de radiodifusión radial debe ser objeto de una doble publicación a través de un extracto preparado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
En efecto, la citada norma dispone que el extracto de la resolución ministerial que asigna la concesión debe publicarse en el Diario Oficial y además en un diario de la capital de la provincia o a falta de éste de la capital de la región en la cual se ubicarán las instalaciones y equipos técnicos de la emisora.
La obligación impuesta por la ley tiene por finalidad dar la debida publicidad al otorgamiento de la concesión para los efectos que terceros puedan hacer valer sus eventuales derechos sobre la misma, oponiéndose a la concesión dentro de un plazo determinado.
Es decir, una empresa de radiodifusión o bien una persona natural que le ha sido adjudicada una concesión debe incurrir en un doble gasto toda vez que debe hacer dos publicaciones del extracto del decreto de concesión.
Es un hecho público y notorio que los costos de las referidas publicaciones son bastante onerosos, especialmente aquellas que deben practicarse en el Diario Oficial y en algunos diarios o períodicos de circulación regional y/o provincial
Por otro lado, es de conocimiento público que la distribución del Diario Oficial se efectúa principalmente a través del sistema de suscripciones y que la venta directa al público se realiza en escasos establecimientos – kioscos – ubicados en el denominado barrio cívico de Santiago y en las oficinas principales de ese órgano ubicadas en el la capital. Es más, no es habitual y constituye una excepción encontrar el Diario Oficial a la venta en regiones y provincias del país.
A mayor abundamiento, la exigencia de doble publicación, no distingue entre la capacidad económica, patrimonial y empresarial de quienes son adjudicatarios de la concesión. De esta forma habitualmente se da el caso que una pequeña empresa regional de radiodifusión o bien una persona natural que pretende por primera vez incursionar en esta actividad y que generalmente no posee gran capacidad financiera, se encuentra en igual obligación que una empresa radiodifusora internacional o nacional que posee una cadena de radio emisoras y que evidentemente posee mayores recursos para enfrentar estos gastos administrativos o preoperacionales.
Adicionalmente, se debe agregar que una vez terminada la tramitación de la concesión por parte del Ministerio, éste otorgará la concesión por decreto supremo el cual, de acuerdo a lo sispuesto en el artículo 8° de la misma ley, exige que sea publicado en extenso en el Diario Oficial, a costa de la concesionaria.
En virtud de las consideraciones expuestas y con el objetivo de rebajar los costos en que deben incurrir las concesionarias y teniendo presente que no es posible discriminar entre grandes, medianos y pequeños concesionarios, es que se hace necesario suprimir la obligación de publicación en el Diario Oficial del extracto de la resolución ministerial que asigna la concesión, toda vez que la publicación en ese medio es excesivamente onerosa para pequeños y medianos radiodifusores, especialmente de regiones y, por otro, no se cumple cabalmente con el propósito de publicidad para garantizar los derechos eventuales de terceros.
Por tanto, y en virtud de los fundamentos expuestos, vengo en proponer al Honorable Senado, el siguiente:
PROYECTO DE LEY
“Artículo único: Sustitúyase el inciso quinto del artículo 13 A, de la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, por el siguiente:
“El Ministro, cumplido los trámites precedentes, asignará la concesión o declarará desierto el concurso público o, de existir solicitudes con similares condiciones, llamará a licitación entre éstas. El Ministro, en los dos primeros casos o en el tercero, resuelta la licitación, dictará la resolución respectiva. Esta se publicará en extracto redactado por la Subsecretaría, por una sola vez en un diario de la capital de la provincia o a falta de éste de la capital de la región en la cual se ubicarán las instalaciones y equipos técnicos de la emisora.”
(Fdo.):Ricardo Núñez Muñoz, Senador ; Camilo Escalona Medina, Senador ; Juan Pablo Letelier Morel , Senador ; Alejandro Navarro Brain , Senador.
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