. . . . . . . . . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES N\u00DA\u00D1EZ, ESCALONA, LETELIER Y NAVARRO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N\u00BA 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN CUANTO A PUBLICACI\u00D3N DE LAS RESOLUCIONES QUE ASIGNAN CONCESIONES DE RADIODIFUSI\u00D3N RADIAL (4299-15) \nHonorable Senado: \nFUNDAMENTACI\u00D3N: \nLa ley N\u00B018.168, General de Telecomunicaciones, establece en su art\u00EDculo 13\u00AA, inciso quinto que la resoluci\u00F3n del Ministro de Transportes y Telecomunicaciones asignando una concesi\u00F3n de radiodifusi\u00F3n radial debe ser objeto de una doble publicaci\u00F3n a trav\u00E9s de un extracto preparado por la Subsecretar\u00EDa de Telecomunicaciones. \nEn efecto, la citada norma dispone que el extracto de la resoluci\u00F3n ministerial que asigna la concesi\u00F3n debe publicarse en el Diario Oficial y adem\u00E1s en un diario de la capital de la provincia o a falta de \u00E9ste de la capital de la regi\u00F3n en la cual se ubicar\u00E1n las instalaciones y equipos t\u00E9cnicos de la emisora. \nLa obligaci\u00F3n impuesta por la ley tiene por finalidad dar la debida publicidad al otorgamiento de la concesi\u00F3n para los efectos que terceros puedan hacer valer sus eventuales derechos sobre la misma, oponi\u00E9ndose a la concesi\u00F3n dentro de un plazo determinado. \nEs decir, una empresa de radiodifusi\u00F3n o bien una persona natural que le ha sido adjudicada una concesi\u00F3n debe incurrir en un doble gasto toda vez que debe hacer dos publicaciones del extracto del decreto de concesi\u00F3n. \nEs un hecho p\u00FAblico y notorio que los costos de las referidas publicaciones son bastante onerosos, especialmente aquellas que deben practicarse en el Diario Oficial y en algunos diarios o per\u00EDodicos de circulaci\u00F3n regional y/o provincial \nPor otro lado, es de conocimiento p\u00FAblico que la distribuci\u00F3n del Diario Oficial se efect\u00FAa principalmente a trav\u00E9s del sistema de suscripciones y que la venta directa al p\u00FAblico se realiza en escasos establecimientos \u2013 kioscos \u2013 ubicados en el denominado barrio c\u00EDvico de Santiago y en las oficinas principales de ese \u00F3rgano ubicadas en el la capital. Es m\u00E1s, no es habitual y constituye una excepci\u00F3n encontrar el Diario Oficial a la venta en regiones y provincias del pa\u00EDs. \nA mayor abundamiento, la exigencia de doble publicaci\u00F3n, no distingue entre la capacidad econ\u00F3mica, patrimonial y empresarial de quienes son adjudicatarios de la concesi\u00F3n. De esta forma habitualmente se da el caso que una peque\u00F1a empresa regional de radiodifusi\u00F3n o bien una persona natural que pretende por primera vez incursionar en esta actividad y que generalmente no posee gran capacidad financiera, se encuentra en igual obligaci\u00F3n que una empresa radiodifusora internacional o nacional que posee una cadena de radio emisoras y que evidentemente posee mayores recursos para enfrentar estos gastos administrativos o preoperacionales. \nAdicionalmente, se debe agregar que una vez terminada la tramitaci\u00F3n de la concesi\u00F3n por parte del Ministerio, \u00E9ste otorgar\u00E1 la concesi\u00F3n por decreto supremo el cual, de acuerdo a lo sispuesto en el art\u00EDculo 8\u00B0 de la misma ley, exige que sea publicado en extenso en el Diario Oficial, a costa de la concesionaria. \nEn virtud de las consideraciones expuestas y con el objetivo de rebajar los costos en que deben incurrir las concesionarias y teniendo presente que no es posible discriminar entre grandes, medianos y peque\u00F1os concesionarios, es que se hace necesario suprimir la obligaci\u00F3n de publicaci\u00F3n en el Diario Oficial del extracto de la resoluci\u00F3n ministerial que asigna la concesi\u00F3n, toda vez que la publicaci\u00F3n en ese medio es excesivamente onerosa para peque\u00F1os y medianos radiodifusores, especialmente de regiones y, por otro, no se cumple cabalmente con el prop\u00F3sito de publicidad para garantizar los derechos eventuales de terceros. \nPor tanto, y en virtud de los fundamentos expuestos, vengo en proponer al Honorable Senado, el siguiente: \n \nPROYECTO DE LEY \n\u201CArt\u00EDculo \u00FAnico: Sustit\u00FAyase el inciso quinto del art\u00EDculo 13 A, de la Ley N\u00B0 18.168, General de Telecomunicaciones, por el siguiente: \n\u201CEl Ministro, cumplido los tr\u00E1mites precedentes, asignar\u00E1 la concesi\u00F3n o declarar\u00E1 desierto el concurso p\u00FAblico o, de existir solicitudes con similares condiciones, llamar\u00E1 a licitaci\u00F3n entre \u00E9stas. El Ministro, en los dos primeros casos o en el tercero, resuelta la licitaci\u00F3n, dictar\u00E1 la resoluci\u00F3n respectiva. Esta se publicar\u00E1 en extracto redactado por la Subsecretar\u00EDa, por una sola vez en un diario de la capital de la provincia o a falta de \u00E9ste de la capital de la regi\u00F3n en la cual se ubicar\u00E1n las instalaciones y equipos t\u00E9cnicos de la emisora.\u201D \n(Fdo.):Ricardo N\u00FA\u00F1ez Mu\u00F1oz, Senador ; Camilo Escalona Medina, Senador ; Juan Pablo Letelier Morel , Senador ; Alejandro Navarro Brain , Senador. \n " . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES N\u00DA\u00D1EZ, ESCALONA, LETELIER Y NAVARRO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N\u00BA 18.168, GENERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN CUANTO A PUBLICACI\u00D3N DE LAS RESOLUCIONES QUE ASIGNAN CONCESIONES DE RADIODIFUSI\u00D3N RADIAL (4299-15)"^^ . . . .