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Honorable Senado:
CONSIDERANDO:
“Que el irrestricto respeto de los derechos humanos, que transversalmente es sostenido por los integrantes de esta Corporación, hace necesario solicitar formalmente al Gobierno cubano que ponga fin a las detenciones efectuadas por motivos ideológicos y deje en libertad a todas las personas apresadas por ser contrarias al régimen político de Fidel Castro.
Que en marzo de 2003, las autoridades sentenciaron a 75 disidentes a penas de prisión que iban de los 6 a los 28 años y con motivo de lo anterior, el 3 de abril de 2003, la Cámara de Diputados, en sesión 63ª, aprobó el proyecto de acuerdo N° 192, mediante el cual se solicitó a la Ministra de Relaciones Exteriores que recabara la información respecto de la relación existente entre las detenciones masivas efectuadas en Cuba y sobre la presentación a la Asamblea Nacional del Poder Popular de tal país del proyecto de reforma constitucional denominado “Proyecto Varela”.
Que según Amnistía Internacional, a marzo del presente año habían 72 presos de conciencia en Cuba; de ellos, 62 fueron encarcelados durante la represión de marzo de 2003, figurando en ese grupo disidentes políticos, periodistas independientes y abogados de derechos humanos juzgados sumariamente en abril de 2003 y que, pese a que a lo largo de 2004 y 2005 quedaron en libertad condicional un total de 22 presos de conciencia, en su mayoría por razones médicas, se siguieron produciendo encarcelamientos de críticos al gobierno.
Estos disidentes encarcelados, que cumplen sentencias con un promedio de 20 años, además sufren maltrato y malas condiciones en las prisiones, siendo Cuba uno de los pocos países del mundo, y el único del Hemisferio Occidental, que niega el acceso a las prisiones al Comité Internacional de la Cruz Roja, situación que acontece desde 1989.
Que, con todo, en los informes sobre Cuba de Human Rights Watch, se señala que, a principios de julio de 2005, la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional, un grupo local defensor de los derechos humanos, publicó una lista de 306 presos que, según la organización, estaban encarcelados por motivos políticos. La lista incluyó los nombres de 13 disidentes pacíficos que habían sido arrestados y detenidos en la primera mitad de 2005, de los que 11 estaban detenidos acusados de “estado peligroso”.
Que, por otra parte y teniendo presente los pronunciamientos de la antigua Comisión de Derechos Humanos de la ONU, por ejemplo a mediados de abril de 2004, que aprobó por 22 votos a favor y 21 en contra, la adopción de una resolución en la que se lamentaban "los hechos ocurridos el año pasado en Cuba en relación con algunas condenas a disidentes políticos y periodistas", en referencia a las duras sentencias impuestas a los disidentes en abril de 2003, votando una serie de países latinoamericanos votaron a favor de la resolución”,
Que lo señalado en los párrafos anteriores es de interés internacional y desde luego que de Naciones Unidas y su Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el que ha nombrado un delegado especial para supervisar la situación cubana y que al efecto realizó un informe el 20 de enero del presente año. En él, la Sra. Representante del Alto Comisionado, Christine Chanet, se refiere a las detenciones de marzo de 2003, como la “ola de represión sin precedentes, con el pretexto de que el representante de los intereses estadounidenses en La Habana intervenía activamente en la oposición política”, y recuerda las detenciones realizadas a miembros de la sociedad civil, denunciando que “Sesenta personas siguen detenidas arbitrariamente según la opinión Nº 9/2003 del Grupo de Trabajo sobre la detención arbitraria” (...), sumándose a ellas “los nuevos arrestos y detenciones que se produjeron en 2005”.
Que finalmente, atendido el hecho de que el informe señalado en el párrafo anterior recomienda al Gobierno de Cuba, que:
a) “Cesen los procesos de ciudadanos que ejercen los derechos garantizados por los artículos 18, 19, 20, 21 y 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos;
b) Ponga en libertad a las personas detenidas que no hayan cometido ninguna violencia contra personas o bienes;
c) Revise las leyes que tipifican como delito el ejercicio de las libertades de expresión, de manifestación, de reunión y de asociación, en particular la Ley Nº 88 y el artículo 91 del Código Penal, para que esas disposiciones legislativas se ajusten a los artículos mencionados de la Declaración Universal de Derechos Humanos”, entre otras, es que se propone el siguiente:
PROYECTO DE ACUERDO:
“Se solicita a S.E. la Presidenta de la República que instruya al Ministro de Relaciones Exteriores a fin de condenar y requerir al Gobierno de Cuba -haciendo presente la preocupación internacional sobre esta materia - que ponga fin a las detenciones por motivos ideológicos y deje en libertad a todas las personas apresadas por ser contrarias al régimen político de Fidel Castro, en virtud de la aplicación del Art. 91 del Código Penal de Cuba y la Ley 88 de 1998, sobre Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba.”
(Fdo.): Jorge Arancibia Reyes, Senador.
"
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