. . . . . . . "PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES ARANCIBIA, ESPINA, GARC\u00CDA, HORVATH, KUSCHEL, LARRA\u00CDN, LONGUEIRA, NOVOA, PROKURICA, ROMERO Y RUIZ-ESQUIDE, MEDIANTE EL CUAL PROPONEN SOLICITAR A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REP\u00DABLICA QUE INSTRUYA AL SE\u00D1OR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES A FIN DE CONDENAR Y REQUERIR AL GOBIERNO DE CUBA QUE PONGA FIN A LAS DETENCIONES POR MOTIVOS IDEOL\u00D3GICOS Y DEJE EN LIBERTAD A TODAS LAS PERSONAS APRESADAS POR SER CONTRARIAS A ESE R\u00C9GIMEN POL\u00CDTICO (S 873-12)"^^ . . . . . . . . . . "ANEXO SESI\u00D3N"^^ . " PROYECTO DE ACUERDO DE LOS HONORABLES SENADORES ARANCIBIA, ESPINA, GARC\u00CDA, HORVATH, KUSCHEL, LARRA\u00CDN, LONGUEIRA, NOVOA, PROKURICA, ROMERO Y RUIZ-ESQUIDE, MEDIANTE EL CUAL PROPONEN SOLICITAR A SU EXCELENCIA LA PRESIDENTA DE LA REP\u00DABLICA QUE INSTRUYA AL SE\u00D1OR MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES A FIN DE CONDENAR Y REQUERIR AL GOBIERNO DE CUBA QUE PONGA FIN A LAS DETENCIONES POR MOTIVOS IDEOL\u00D3GICOS Y DEJE EN LIBERTAD A TODAS LAS PERSONAS APRESADAS POR SER CONTRARIAS A ESE R\u00C9GIMEN POL\u00CDTICO (S 873-12) \n \nHonorable Senado: \nCONSIDERANDO: \n\u201CQue el irrestricto respeto de los derechos humanos, que transversalmente es sostenido por los integrantes de esta Corporaci\u00F3n, hace necesario solicitar formalmente al Gobierno cubano que ponga fin a las detenciones efectuadas por motivos ideol\u00F3gicos y deje en libertad a todas las personas apresadas por ser contrarias al r\u00E9gimen pol\u00EDtico de Fidel Castro. \nQue en marzo de 2003, las autoridades sentenciaron a 75 disidentes a penas de prisi\u00F3n que iban de los 6 a los 28 a\u00F1os y con motivo de lo anterior, el 3 de abril de 2003, la C\u00E1mara de Diputados, en sesi\u00F3n 63\u00AA, aprob\u00F3 el proyecto de acuerdo N\u00B0 192, mediante el cual se solicit\u00F3 a la Ministra de Relaciones Exteriores que recabara la informaci\u00F3n respecto de la relaci\u00F3n existente entre las detenciones masivas efectuadas en Cuba y sobre la presentaci\u00F3n a la Asamblea Nacional del Poder Popular de tal pa\u00EDs del proyecto de reforma constitucional denominado \u201CProyecto Varela\u201D. \nQue seg\u00FAn Amnist\u00EDa Internacional, a marzo del presente a\u00F1o hab\u00EDan 72 presos de conciencia en Cuba; de ellos, 62 fueron encarcelados durante la represi\u00F3n de marzo de 2003, figurando en ese grupo disidentes pol\u00EDticos, periodistas independientes y abogados de derechos humanos juzgados sumariamente en abril de 2003 y que, pese a que a lo largo de 2004 y 2005 quedaron en libertad condicional un total de 22 presos de conciencia, en su mayor\u00EDa por razones m\u00E9dicas, se siguieron produciendo encarcelamientos de cr\u00EDticos al gobierno. \nEstos disidentes encarcelados, que cumplen sentencias con un promedio de 20 a\u00F1os, adem\u00E1s sufren maltrato y malas condiciones en las prisiones, siendo Cuba uno de los pocos pa\u00EDses del mundo, y el \u00FAnico del Hemisferio Occidental, que niega el acceso a las prisiones al Comit\u00E9 Internacional de la Cruz Roja, situaci\u00F3n que acontece desde 1989. \nQue, con todo, en los informes sobre Cuba de Human Rights Watch, se se\u00F1ala que, a principios de julio de 2005, la Comisi\u00F3n Cubana de Derechos Humanos y Reconciliaci\u00F3n Nacional, un grupo local defensor de los derechos humanos, public\u00F3 una lista de 306 presos que, seg\u00FAn la organizaci\u00F3n, estaban encarcelados por motivos pol\u00EDticos. La lista incluy\u00F3 los nombres de 13 disidentes pac\u00EDficos que hab\u00EDan sido arrestados y detenidos en la primera mitad de 2005, de los que 11 estaban detenidos acusados de \u201Cestado peligroso\u201D. \nQue, por otra parte y teniendo presente los pronunciamientos de la antigua Comisi\u00F3n de Derechos Humanos de la ONU, por ejemplo a mediados de abril de 2004, que aprob\u00F3 por 22 votos a favor y 21 en contra, la adopci\u00F3n de una resoluci\u00F3n en la que se lamentaban \"los hechos ocurridos el a\u00F1o pasado en Cuba en relaci\u00F3n con algunas condenas a disidentes pol\u00EDticos y periodistas\", en referencia a las duras sentencias impuestas a los disidentes en abril de 2003, votando una serie de pa\u00EDses latinoamericanos votaron a favor de la resoluci\u00F3n\u201D, \nQue lo se\u00F1alado en los p\u00E1rrafos anteriores es de inter\u00E9s internacional y desde luego que de Naciones Unidas y su Alto Comisionado para los Derechos Humanos, el que ha nombrado un delegado especial para supervisar la situaci\u00F3n cubana y que al efecto realiz\u00F3 un informe el 20 de enero del presente a\u00F1o. En \u00E9l, la Sra. Representante del Alto Comisionado, Christine Chanet, se refiere a las detenciones de marzo de 2003, como la \u201Cola de represi\u00F3n sin precedentes, con el pretexto de que el representante de los intereses estadounidenses en La Habana interven\u00EDa activamente en la oposici\u00F3n pol\u00EDtica\u201D, y recuerda las detenciones realizadas a miembros de la sociedad civil, denunciando que \u201CSesenta personas siguen detenidas arbitrariamente seg\u00FAn la opini\u00F3n N\u00BA 9/2003 del Grupo de Trabajo sobre la detenci\u00F3n arbitraria\u201D (...), sum\u00E1ndose a ellas \u201Clos nuevos arrestos y detenciones que se produjeron en 2005\u201D. \nQue finalmente, atendido el hecho de que el informe se\u00F1alado en el p\u00E1rrafo anterior recomienda al Gobierno de Cuba, que: \na) \u201CCesen los procesos de ciudadanos que ejercen los derechos garantizados por los art\u00EDculos 18, 19, 20, 21 y 22 de la Declaraci\u00F3n Universal de Derechos Humanos; \nb) Ponga en libertad a las personas detenidas que no hayan cometido ninguna violencia contra personas o bienes; \nc) Revise las leyes que tipifican como delito el ejercicio de las libertades de expresi\u00F3n, de manifestaci\u00F3n, de reuni\u00F3n y de asociaci\u00F3n, en particular la Ley N\u00BA 88 y el art\u00EDculo 91 del C\u00F3digo Penal, para que esas disposiciones legislativas se ajusten a los art\u00EDculos mencionados de la Declaraci\u00F3n Universal de Derechos Humanos\u201D, entre otras, es que se propone el siguiente: \n \nPROYECTO DE ACUERDO: \n\u201CSe solicita a S.E. la Presidenta de la Rep\u00FAblica que instruya al Ministro de Relaciones Exteriores a fin de condenar y requerir al Gobierno de Cuba -haciendo presente la preocupaci\u00F3n internacional sobre esta materia - que ponga fin a las detenciones por motivos ideol\u00F3gicos y deje en libertad a todas las personas apresadas por ser contrarias al r\u00E9gimen pol\u00EDtico de Fidel Castro, en virtud de la aplicaci\u00F3n del Art. 91 del C\u00F3digo Penal de Cuba y la Ley 88 de 1998, sobre Protecci\u00F3n de la Independencia Nacional y la Econom\u00EDa de Cuba.\u201D \n(Fdo.): Jorge Arancibia Reyes, Senador. \n \n " . . . . . . .