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El señor PÉREZ VARELA .-
Señor Presidente , de acuerdo con las últimas cifras entregadas por el Instituto Nacional de Estadísticas en materia de desempleo, la Octava Región figura con el más alto porcentaje de cesantes y con el mayor número de comunas en que la desocupación se eleva sobre 14 por ciento.
Por lo tanto, existe un problema objetivo de cesantía, de pobreza y de falta de expectativas para miles de hombres, mujeres y jóvenes que habitan en la Octava Región. Y no observamos respuestas adecuadas para enfrentar una situación que afecta -reitero- a miles y miles de hogares.
Además, ello tiende a agravarse, a complicarse en términos muy concretos, debido a resoluciones de la propia autoridad. Este año, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia dictó el decreto Nº 41, que declaró zona latente por material particulado respirable MP 10 el área geográfica comprendida por las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepción, Penco, Tomé, Hualpén y Talcahuano. Y la Contraloría General de la República tomó razón de este decreto el día 17 de mayo.
No deseo entrar a objetar las razones por las cuales la autoridad adoptó tal decisión ambiental, sino pedir que se oficie a los Ministerios del Interior y del Trabajo, al Intendente Regional , a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, para que se dé a conocer en la Región los programas que el Gobierno va a asumir al respecto para evitar que la declaración de zona de latencia signifique más desempleo. Porque del análisis que uno hace de la Ley General sobre Bases Generales del Medio Ambiente, esta situación, en el mejor de los casos, demora, obstaculiza y coloca barreras de entrada a los nuevos proyectos.
Por lo tanto, mi primera aprensión es que la autoridad informe al Senado las medidas que tiene en vista para paliar los efectos sociales de una declaración de esa naturaleza.
Además, la mayoría de los alcaldes de las comunas afectadas desconocen, no han sido informados de esta decisión de carácter ambiental de la autoridad que, sin duda, genera problemas de índole social y respecto de los cuales es importante hacerse parte.
Dije que no quería hacer cuestión acerca de la declaración ambiental emanada de la autoridad a través del decreto Nº 41. Sin embargo, tengo en mi poder el dictamen de la Contraloría que cursa con alcances dicho decreto -que ya he descrito- del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Y lo que me llama mucho la atención es que el órgano contralor expresa que la declaración de zona latente efectuada por el Ministerio antes mencionado, en virtud de las normas que establecen los niveles de material particulado respirable MP10 como concentración de 24 horas, habría sido superada con largueza en los años 2001, 2002, 2003 y 2004.
Es muy importante que la Ministra Secretaria General de la Presidencia o la Directora Ejecutiva de la CONAMA expliciten por qué si los resultados de las mediciones revelaban que la norma primaria de calidad del aire para material particulado respirable se hallaba superada ya en 2001 y 2002, tal declaración no se hizo en esos años.
Aún más, el órgano contralor expresa que la medida anual de material particulado respirable ya estaba claramente sobrepasada en los años 2002, 2003 y 2004.
Por lo tanto, hay un segundo problema acerca del tema en cuestión.
El primero de ellos dice relación al impacto social que tendrá esta medida en materia de nuevos proyectos que, sin duda, se verán enfrentados a una barrera de entrada ante la cual será preciso contar con un plan para evitar el aumento de cesantía.
En segundo término, es preciso que las autoridades de los organismos ambientales de nuestro país señalen por qué si las mediciones eran claras y efectivas, como ellos mismos las hicieron llegar mediante el decreto Nº 41 a la Contraloría General de la República, y demostraban que a partir de 2001 la norma estaba siendo transgredida en los hechos, no hubo declaración de zona latente ni saturada, que es, según el dictamen del órgano contralor, la que correspondería aplicar.
Las normas ambientales están para cumplirlas. Por lo tanto, si la COREMA tiene esa función, y con sus propias mediciones demuestra que en los años 2001, 2002, 2003 la norma primaria de calidad del aire ya estaba claramente superada, debe haber a lo menos una explicación acerca de las razones por las cuales no adoptó una decisión, no informó a la autoridad y no se dictó el decreto en su oportunidad, sino que recién se hizo en marzo de 2006.
Por eso, respecto de este punto, pido oficiar al Ministerio Secretaría General de la Presidencia y a la Dirección Ejecutiva de la CONAMA.
En tercer lugar, deseo saber si existe al interior de los organismos ambientales una discusión sobre las normas de calidad del aire que hoy rigen en la materia, toda vez que el 11 de septiembre de 2001 -el mismo día del atentado a las Torres Gemelas- se dictó el decreto Nº 45 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que elevó la rigurosidad de las mediciones de la norma primaria, como concentración de 24 horas y como concentración anual, lo cual ha hecho que en la actualidad un conjunto de ciudades estén cerca de ser declaradas zonas latentes o zonas saturadas.
El mejor ejemplo de ello es el decreto referido a la Octava Región que declara como zona latente a Hualqui, una comuna rural que, a ojo de buen vecino y sin ser experto en la materia, carece de toda contaminación. Nadie podría decir ¿se halla presente en la Sala el Honorable señor Navarro , quien representa a esa localidad en la Cámara Alta- que ella contamina. Sin embargo, va a ser declarada zona latente.
Lo mismo ocurre con la comuna de Lota -que se halla en mi circunscripción electoral-, donde no existe actividad alguna de carácter industrial.
Hoy esa ciudad se encamina hacia actividades de carácter turístico y de servicios. No obstante, también será declarada zona latente, lo cual generará una dificultad adicional en lo que respecta a programas de empleo y a materias de índole social, que se canalizan a través de proyectos.
Sólo un ejemplo, señor Presidente : en la actualidad, un programa habitacional para trescientas viviendas, que corresponde a los que se realizan mediante planes sociales, al no haber declaración de zona latente, no necesita un estudio de impacto ambiental, ya que se supone que esa tarea la asume el plano regulador. Pero al existir dicha declaración requerirá de tal análisis. Por lo tanto, a lo menos, implicará un retraso en la inversión.
¿Y a qué lugares afectará más? A comunas como las mencionadas: Lota, Tomé, Hualqui, etcétera, donde el mercado habitacional no se halla ampliamente desarrollado.
En consecuencia, acerca del tema que he planteado, hay tres aspectos que precisar.
El primero se refiere a qué va a hacer la autoridad ante el decreto Nº 41, del cual se tomó razón el 17 de mayo pasado, para que las cifras de cesantía no se disparen. En esto, resulta fundamental que la intendencia regional y las autoridades del gobierno central señalen cómo se va a enfrentar esa situación de carácter social.
El segundo dice relación a que la CONAMA y el Ministerio Secretaría General de la Presidencia expliquen por qué, si ya la norma primaria fue sobrepasada los años 2001, 2002, 2003 y 2004, recién en el 2006 se emite el decreto en comento; por qué no se dictó oportunamente antes, en el entendido de que si se hubiera hecho, a lo mejor no habríamos llegado a situaciones más graves en materia ambiental.
Y el tercero tiene que ver con proponer una discusión sobre el decreto Nº 45, publicado en el Diario Oficial de 11 de septiembre de 2001, acerca de la norma primaria para material particulado MP 10, como concentración de 24 horas y como concentración anual, disposiciones que, a nuestro juicio, resultan extraordinariamente rigurosas, estrictas, y hacen que muchas ciudades, incluso de zonas rurales, se hallen en una situación como la que he descrito, lo cual demuestra el excesivo rigor de normas que no representan adecuadamente la realidad del país.
He dicho.
--Se anuncia el envío de los oficios solicitados, en nombre del Senador, conforme al Reglamento.
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