. . . . . . . " \nEl se\u00F1or P\u00C9REZ VARELA .- \nSe\u00F1or Presidente , de acuerdo con las \u00FAltimas cifras entregadas por el Instituto Nacional de Estad\u00EDsticas en materia de desempleo, la Octava Regi\u00F3n figura con el m\u00E1s alto porcentaje de cesantes y con el mayor n\u00FAmero de comunas en que la desocupaci\u00F3n se eleva sobre 14 por ciento.\n \nPor lo tanto, existe un problema objetivo de cesant\u00EDa, de pobreza y de falta de expectativas para miles de hombres, mujeres y j\u00F3venes que habitan en la Octava Regi\u00F3n. Y no observamos respuestas adecuadas para enfrentar una situaci\u00F3n que afecta -reitero- a miles y miles de hogares. \nAdem\u00E1s, ello tiende a agravarse, a complicarse en t\u00E9rminos muy concretos, debido a resoluciones de la propia autoridad. Este a\u00F1o, el Ministerio Secretar\u00EDa General de la Presidencia dict\u00F3 el decreto N\u00BA 41, que declar\u00F3 zona latente por material particulado respirable MP 10 el \u00E1rea geogr\u00E1fica comprendida por las comunas de Lota, Coronel, San Pedro de la Paz, Hualqui, Chiguayante, Concepci\u00F3n, Penco, Tom\u00E9, Hualp\u00E9n y Talcahuano. Y la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica tom\u00F3 raz\u00F3n de este decreto el d\u00EDa 17 de mayo.\n \nNo deseo entrar a objetar las razones por las cuales la autoridad adopt\u00F3 tal decisi\u00F3n ambiental, sino pedir que se oficie a los Ministerios del Interior y del Trabajo, al Intendente Regional , a la Subsecretar\u00EDa de Desarrollo Regional y Administrativo, para que se d\u00E9 a conocer en la Regi\u00F3n los programas que el Gobierno va a asumir al respecto para evitar que la declaraci\u00F3n de zona de latencia signifique m\u00E1s desempleo. Porque del an\u00E1lisis que uno hace de la Ley General sobre Bases Generales del Medio Ambiente, esta situaci\u00F3n, en el mejor de los casos, demora, obstaculiza y coloca barreras de entrada a los nuevos proyectos.\n \nPor lo tanto, mi primera aprensi\u00F3n es que la autoridad informe al Senado las medidas que tiene en vista para paliar los efectos sociales de una declaraci\u00F3n de esa naturaleza. \nAdem\u00E1s, la mayor\u00EDa de los alcaldes de las comunas afectadas desconocen, no han sido informados de esta decisi\u00F3n de car\u00E1cter ambiental de la autoridad que, sin duda, genera problemas de \u00EDndole social y respecto de los cuales es importante hacerse parte. \nDije que no quer\u00EDa hacer cuesti\u00F3n acerca de la declaraci\u00F3n ambiental emanada de la autoridad a trav\u00E9s del decreto N\u00BA 41. Sin embargo, tengo en mi poder el dictamen de la Contralor\u00EDa que cursa con alcances dicho decreto -que ya he descrito- del Ministerio Secretar\u00EDa General de la Presidencia. Y lo que me llama mucho la atenci\u00F3n es que el \u00F3rgano contralor expresa que la declaraci\u00F3n de zona latente efectuada por el Ministerio antes mencionado, en virtud de las normas que establecen los niveles de material particulado respirable MP10 como concentraci\u00F3n de 24 horas, habr\u00EDa sido superada con largueza en los a\u00F1os 2001, 2002, 2003 y 2004.\n \nEs muy importante que la Ministra Secretaria General de la Presidencia o la Directora Ejecutiva de la CONAMA expliciten por qu\u00E9 si los resultados de las mediciones revelaban que la norma primaria de calidad del aire para material particulado respirable se hallaba superada ya en 2001 y 2002, tal declaraci\u00F3n no se hizo en esos a\u00F1os. \nA\u00FAn m\u00E1s, el \u00F3rgano contralor expresa que la medida anual de material particulado respirable ya estaba claramente sobrepasada en los a\u00F1os 2002, 2003 y 2004.\n \nPor lo tanto, hay un segundo problema acerca del tema en cuesti\u00F3n. \nEl primero de ellos dice relaci\u00F3n al impacto social que tendr\u00E1 esta medida en materia de nuevos proyectos que, sin duda, se ver\u00E1n enfrentados a una barrera de entrada ante la cual ser\u00E1 preciso contar con un plan para evitar el aumento de cesant\u00EDa. \nEn segundo t\u00E9rmino, es preciso que las autoridades de los organismos ambientales de nuestro pa\u00EDs se\u00F1alen por qu\u00E9 si las mediciones eran claras y efectivas, como ellos mismos las hicieron llegar mediante el decreto N\u00BA 41 a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, y demostraban que a partir de 2001 la norma estaba siendo transgredida en los hechos, no hubo declaraci\u00F3n de zona latente ni saturada, que es, seg\u00FAn el dictamen del \u00F3rgano contralor, la que corresponder\u00EDa aplicar.\n \nLas normas ambientales est\u00E1n para cumplirlas. Por lo tanto, si la COREMA tiene esa funci\u00F3n, y con sus propias mediciones demuestra que en los a\u00F1os 2001, 2002, 2003 la norma primaria de calidad del aire ya estaba claramente superada, debe haber a lo menos una explicaci\u00F3n acerca de las razones por las cuales no adopt\u00F3 una decisi\u00F3n, no inform\u00F3 a la autoridad y no se dict\u00F3 el decreto en su oportunidad, sino que reci\u00E9n se hizo en marzo de 2006.\n \nPor eso, respecto de este punto, pido oficiar al Ministerio Secretar\u00EDa General de la Presidencia y a la Direcci\u00F3n Ejecutiva de la CONAMA. \nEn tercer lugar, deseo saber si existe al interior de los organismos ambientales una discusi\u00F3n sobre las normas de calidad del aire que hoy rigen en la materia, toda vez que el 11 de septiembre de 2001 -el mismo d\u00EDa del atentado a las Torres Gemelas- se dict\u00F3 el decreto N\u00BA 45 del Ministerio Secretar\u00EDa General de la Presidencia, que elev\u00F3 la rigurosidad de las mediciones de la norma primaria, como concentraci\u00F3n de 24 horas y como concentraci\u00F3n anual, lo cual ha hecho que en la actualidad un conjunto de ciudades est\u00E9n cerca de ser declaradas zonas latentes o zonas saturadas.\n \nEl mejor ejemplo de ello es el decreto referido a la Octava Regi\u00F3n que declara como zona latente a Hualqui, una comuna rural que, a ojo de buen vecino y sin ser experto en la materia, carece de toda contaminaci\u00F3n. Nadie podr\u00EDa decir \u00BFse halla presente en la Sala el Honorable se\u00F1or Navarro , quien representa a esa localidad en la C\u00E1mara Alta- que ella contamina. Sin embargo, va a ser declarada zona latente.\n \nLo mismo ocurre con la comuna de Lota -que se halla en mi circunscripci\u00F3n electoral-, donde no existe actividad alguna de car\u00E1cter industrial.\n \nHoy esa ciudad se encamina hacia actividades de car\u00E1cter tur\u00EDstico y de servicios. No obstante, tambi\u00E9n ser\u00E1 declarada zona latente, lo cual generar\u00E1 una dificultad adicional en lo que respecta a programas de empleo y a materias de \u00EDndole social, que se canalizan a trav\u00E9s de proyectos. \nS\u00F3lo un ejemplo, se\u00F1or Presidente : en la actualidad, un programa habitacional para trescientas viviendas, que corresponde a los que se realizan mediante planes sociales, al no haber declaraci\u00F3n de zona latente, no necesita un estudio de impacto ambiental, ya que se supone que esa tarea la asume el plano regulador. Pero al existir dicha declaraci\u00F3n requerir\u00E1 de tal an\u00E1lisis. Por lo tanto, a lo menos, implicar\u00E1 un retraso en la inversi\u00F3n.\n \n\u00BFY a qu\u00E9 lugares afectar\u00E1 m\u00E1s? A comunas como las mencionadas: Lota, Tom\u00E9, Hualqui, etc\u00E9tera, donde el mercado habitacional no se halla ampliamente desarrollado.\n \nEn consecuencia, acerca del tema que he planteado, hay tres aspectos que precisar. \nEl primero se refiere a qu\u00E9 va a hacer la autoridad ante el decreto N\u00BA 41, del cual se tom\u00F3 raz\u00F3n el 17 de mayo pasado, para que las cifras de cesant\u00EDa no se disparen. En esto, resulta fundamental que la intendencia regional y las autoridades del gobierno central se\u00F1alen c\u00F3mo se va a enfrentar esa situaci\u00F3n de car\u00E1cter social.\n \nEl segundo dice relaci\u00F3n a que la CONAMA y el Ministerio Secretar\u00EDa General de la Presidencia expliquen por qu\u00E9, si ya la norma primaria fue sobrepasada los a\u00F1os 2001, 2002, 2003 y 2004, reci\u00E9n en el 2006 se emite el decreto en comento; por qu\u00E9 no se dict\u00F3 oportunamente antes, en el entendido de que si se hubiera hecho, a lo mejor no habr\u00EDamos llegado a situaciones m\u00E1s graves en materia ambiental.\n \nY el tercero tiene que ver con proponer una discusi\u00F3n sobre el decreto N\u00BA 45, publicado en el Diario Oficial de 11 de septiembre de 2001, acerca de la norma primaria para material particulado MP 10, como concentraci\u00F3n de 24 horas y como concentraci\u00F3n anual, disposiciones que, a nuestro juicio, resultan extraordinariamente rigurosas, estrictas, y hacen que muchas ciudades, incluso de zonas rurales, se hallen en una situaci\u00F3n como la que he descrito, lo cual demuestra el excesivo rigor de normas que no representan adecuadamente la realidad del pa\u00EDs.\n \nHe dicho. \n--Se anuncia el env\u00EDo de los oficios solicitados, en nombre del Senador, conforme al Reglamento. \n " . . .