. . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES ORPIS, LARRA\u00CDN Y LONGUEIRA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE DEROGA EL FUERO PARLAMENTARIO (4591-07)"^^ . . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES ORPIS, LARRA\u00CDN Y LONGUEIRA, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE DEROGA EL FUERO PARLAMENTARIO (4591-07) \nHonorable Senado: \nLa centenaria instituci\u00F3n del fuero parlamentario surge, hist\u00F3ricamente, de la necesidad de garantizar la independencia de los representantes de la soberan\u00EDa popular frente a las presiones indebidas de que pudieran ser v\u00EDctimas por los interesados en sus decisiones. \nTradicionalmente se le ha concebido como un privilegio procesal en el \u00E1mbito penal y de car\u00E1cter personal, porque representa un r\u00E9gimen de procesabilidad excepcional en relaci\u00F3n con el que enfrentan todos los ciudadanos. \nDurante la aplicaci\u00F3n de esta instituci\u00F3n, contemplada en la mayor\u00EDa de los textos constitucionales de la Rep\u00FAblica, ha sido particularmente \u00FAtil a los fines para los cuales fue ideada, pero al mismo tiempo, fuertemente cuestionada en la medida en que el Estado Democr\u00E1tico de Derecho ha evolucionado hacia formas m\u00E1s igualitarias. \nPor ello, en la actualidad el fuero parlamentario ha perdido su sentido original, dificultando m\u00E1s que facilitando el ejercicio de la funci\u00F3n parlamentaria, al transformarse el desafuero en una verdadera presunci\u00F3n de culpabilidad, que junto con afectar la imagen p\u00FAblica del desaforado \u2013 no siempre culpable, sino generalmente inocente del delito que se le imputa \u2013 incide gravemente en el funcionamiento del Poder Legislativo, alterando los qu\u00F3rum y acrecentando la carga de trabajo al disminuir el n\u00FAmero de parlamentario. \nConsideramos que, el desarrollo actual de nuestro Estado de Derecho, con un proceso penal oral, p\u00FAblico y expedito, resulta suficiente para garantizar la seriedad de las acusaciones penales que se formulen contra parlamentarios, de manera que es posible mantener la condici\u00F3n de tal mientras se substancia el juicio criminal y que sea la sentencia definitiva que se dicte en dicho proceso la que determine la cesaci\u00F3n definitiva de las funciones parlamentarias del as\u00ED condenado. \nEn virtud de estas consideraciones, es que venimos en proponer el siguiente: \nProyecto \nArt\u00EDculo \u00DAnico.- Der\u00F3guense los incisos segundo, tercero y cuarto del art\u00EDculo 61 de la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica. \n \n(Fdo.):Jaime Orpis Bouchon, Senador ; Hern\u00E1n Larra\u00EDn Fern\u00E1ndez, Senador ; Pablo Longueira Montes, Senador. \n " . . . . .