. . . . . . . . . . . . . . . . . "MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, G\u00D3MEZ, MU\u00D1OZ BARRA, OMINAMI Y RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LA GARANT\u00CDA DEL DERECHO A LA SALUD (4275-07)"^^ . . . . . " MOCI\u00D3N DE LOS HONORABLES SENADORES GIRARDI, G\u00D3MEZ, MU\u00D1OZ BARRA, OMINAMI Y RUIZ-ESQUIDE, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA LA GARANT\u00CDA DEL DERECHO A LA SALUD (4275-07) \nHonorable Senado: \nCONSIDERANDOS \nChile a\u00FAn presenta imperfecciones importantes en su sistema democr\u00E1tico, tales como las que derivan de una inadecuada e insuficiente protecci\u00F3n garantizados por medio del recurso de protecci\u00F3n. En efecto, la acci\u00F3n de amparo constitucional es aplicable al listado de los derechos que el art. 20 se\u00F1ala entre los que no figura \u00EDntegramente el derecho a la protecci\u00F3n de la salud. Ello es as\u00ED por cuando en su art. 19 N\u00B0 9 consagr\u00F3 el derecho de todas las personas a la protecci\u00F3n de la salud. Asimismo, incluy\u00F3 en el marco de este derecho la obligaci\u00F3n del Estado de ion del Estado de proteger el igualitario y libre acceso a las acciones de salud. Se estableci\u00F3 que el Estado tiene como deberes preferentes en esta materia coordinar y controlar las acciones de salud que presten las instituciones. Se consagr\u00F3 como deber preferente del Estado el garantizar la ejecuci\u00F3n de las acciones de salud y finalmente se garantiz\u00F3 el libre a dicha situaci\u00F3n no esta garantizada por medio del recurso de protecci\u00F3n. Un individuo que requiera determinadas prestaciones de salud no puede hoy en consecuencia recurrir a una Corte para exigir del Estado que se le ampare y garantice la ejecuci\u00F3n de las acciones necesarias para proteger y recuperar su salud. S\u00F3lo por \u00A1a v\u00EDa indirecta y extrema del peligro inminente de su vida puede apelar al resguardo de este \u00FAltimo derecho, situaci\u00F3n ciertamente excepcional y que no cubre las infinitas otras necesidades y situaciones en que se requiere amparo de la salud y no de la vida misma. \nConsientes en la necesidad de corregir esta grave falencia constitucional es que creemos necesario incorporar plenamente el derecho a la salud como derecho constitucional b\u00E1sico asegurado y garantizado para todas las personas, por medio de la reforma de los arts. 19 N\u00B09 y 20 de la Constituci\u00F3n. \nEn relaci\u00F3n al primero debe quedar absolutamente claro que lo que se protege es el derecho a la salud incluyendo como correlato el deber del Estado de proporcionar las prestaciones b\u00E1sicas de salud para ese fin. En cuanto al segundo debe eliminarse la expresi\u00F3n \"inciso final\" que limita la protecci\u00F3n constitucional del derecho a la salud s\u00F3lo a \u00E9l, dejando as\u00ED a todo el numeral 9\u00B0 bajo el amparo de la acci\u00F3n de protecci\u00F3n. \nPor estas consideraciones es que sometemos a vuestra consideraci\u00F3n el siguiente, \n \nPROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL \nArt\u00EDculo \u00DAnico: Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones a la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica de la Rep\u00FAblica. \n1.- En el art. 19 N\u00B0 9: \na) Eliminase en el inciso primero la frase \"protecci\u00F3n de la\". \nb) En el inciso segundo agr\u00E9gase la siguiente frase final, sustituy\u00E9ndose su punto final (.) por una coma (,) : \" as\u00ED como las prestaciones b\u00E1sicas para la conservaci\u00F3n de la salud.\" \nc) En el inciso final agr\u00E9gase la siguiente frase, sustituy\u00E9ndose el punto y coma final (;) por una coma (,) : \"garantiz\u00E1ndose en ambos la ejecuci\u00F3n de las acciones necesarias para la conservaci\u00F3n de la salud.\" \n2.- En el art. 20: \nElim\u00EDnase la frase \"inciso final\" consignada a continuaci\u00F3n del numeral 9\u00B0 en el inciso primero. \n \n(Fdo.) :Guido Girardi Lav\u00EDn, Senador ; Jos\u00E9 Antonio G\u00F3mez Urrutia, Senador ; Roberto Mu\u00F1oz Barra, Senador ; Carlos Ominami Pascual, Senador ; Mariano Ruiz-Esquide Jara, Senador. \n " . . .